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versão On-line ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.5 no.12 Barquisimeto dez. 2024  Epub 31-Mar-2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.14850497 

Artículo Científico

INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA POR VIOLENCIA ESTRUCTURADA DE GÉNERO Y LA FUNCIONALIDAD INSTITUCIONALMENTE DESARTICULADA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON ACTORES DE CONTROL FORMAL

HELPLESSNESS OF THE VICTIM DUE TO STRUCTURED GENDER VIOLENCE AND THE INSTITUTIONALLY DISARTICULATED FUNCTIONALITY OF THE PUBLIC MINISTRY WITH FORMAL CONTROL ACTORS

María Elena González Haro1 
http://orcid.org/0000-0001-6832-507X

1 Universidad Cesar Vallejo, Lima - Perú. E-mail: mgonzalezha@pj.gob.pe


Resumen

El objetivo del presente artículo determinar de qué manera afecta la indefensión de la víctima por violencia estructurada de género se relaciona a la funcionalidad institucionalmente desarticulada del Ministerio Público, con actores de control formal. Método fundamentado en la revisión y análisis comparativo bibliográfico sistemático de fuentes como libros, artículos de revistas científicas, documentos oficiales del Ministerio Público, todos con una antigüedad máxima de 5 años, organizando los criterios de selección y exclusión dentro de la directriz Prisma. Conclusión, legislar sobre violencia de género no deriva en lo primordial, pues la adopción de un marco normativo como la Ley N°30364, busca prevenir este tipo de ilícitos, mas no resuelve la problemática y tampoco disminuye la incidencia de casos de violencia esto deviene en la desarticulada forma de trabajar de los ministerios públicos con entidades referidas al trato de violencia de género.

Palabras Clave: Violencia género; Ministerio Público; control formal

Abstract

The objective of this article is to determine how the helplessness of the victim due to structured gender violence affects the institutionally disarticulated functionality of the Public Ministry, with formal control actors; through the method based on the systematic bibliographic review and comparative analysis of sources such as books, articles from scientific journals, official documents of the public ministry, all with a maximum age of 5 years, organizing the selection and exclusion criteria within the Prism guideline; From the analysis, it is concluded that legislating on gender violence does not lead to what is essential, since the adoption of a regulatory framework such as Law No. 30364, seeks to prevent this type of illegal acts, but does not solve the problem and does not reduce the incidence of cases. Of violence, this results in the disjointed way of working of public ministries with entities related to the treatment of gender violence.

Keywords: Gender violence; Public Prosecutor's Office; formal control

Introducción

Una de las dificultades más graves sobre derechos humanos en Latinoamérica está referida a la violencia de género, fundamentalmente la que es ejercida por actores estatales y los que tienen lugar dentro del ámbito familiar.

En España, (Manero, 2019) señala que los Estados se encuentran bajo el deber de cumplir con la debida diligencia y atención sobre estos casos, cumpliendo con en el marco universal de protección de los derechos humanos, teniendo como principal herramienta a la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación frente a la mujer.

Aguada (2020) refiere que es allí donde se condenan las diversas formas de discriminación, persiguiendo igualdad entre ambos sexos, sin embargo, su importancia se encuentra en que se acoge a las mujeres dentro de la categoría “de lo humano”, estableciendo los derechos que le asisten como lo son la libertad y la protección de su dignidad e identificando todas sus necesidades.

En Colombia la violencia de género se muestra como aquella manifestación de algunas personas que muestran resistencia para aceptar y reconocer que los actos de violencia en contra de las mujeres no encuentra su base en un asunto biológico, sino de desprecio hacia el género sin embargo, hablar de violencia de género va más allá de solo incluir a las mujeres dentro del mismo pues existen otro grupo de personas (hombres o aquellos con otra identidad de género1) que se encuentran vulnerados por este mismo pensar (Jaramillo y Canaval, 2020).

En Brasil como refiere (Gouvêa y Rocha, 2021) una forma de violencia de género son las que se dan por el sexismo (bisexual, lesbianismo, transexual dentro del mismo grupo la homofobia y xenofobia2), racismo, misoginia, están basados en la división racial-etnizada dentro de la sociedad.

Es, sin embargo, dentro de ese marco de violencia donde las mujeres son las que en mayor grado han visto vulnerados sus derechos bajo el yugo de la discriminación por su género, es ahí que los Derechos Humanos Internacionales han mostrado un interés fundamental para el progreso y erradicación del mismo, consagrando de forma clara los derechos que les faculta a las mujeres.

Es así que los estereotipos sobre el género son considerados como centrales en cuanto a la conformación de la pareja, marco donde se desenvuelve con mayor relevancia los actos violentos, por causa de fricciones y conflictos que se producen en función de la no correspondencia de expectativas de una de las partes ante el rol de género y por la otra el ejercicio real de estos (Alzate-Torres*, 2020).

En Argentina, el Ministerio encargado de desarrollo social, instauró el programa “ellas hacen” destinado para mujeres que sufren de violencia de género o se encuentran en estado de vulnerabilidad que tuvieran entre tres a más hijos con alguna discapacidad o que sean menores de 18 años, este programa exigía que las beneficiarias se organicen en cooperativas de trabajo y, de ser necesario, completaran sus estudios de nivel primario o secundario; ser capacitadas en comercio o manufactura; y aplicar sus conocimientos de forma práctica para mejorar su entorno de vida, de este modo dar herramientas de autocuidado donde los índices de violencia disminuyeran de forma considerativa (Voria, 2019).

En el Perú, el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación reconoció la violencia de género, aceptando la gravedad y la complejidad de este tipo de casos, es en este punto donde se plantea una preocupación en el tema de violencia que va más allá del ámbito político del cual sin duda las mujeres no pudieron ser partícipes hasta después de una ardua lucha, sino que esta discriminación y violencia tiene un arraigo más profundo que data desde la época colonial, en un país de raíces machistas donde la mujer era considerada como sujeto de reproducción, atención del hogar y los hijos, debiendo aceptar un trato humillante y reprimendas basadas en golpes e insultos; por considerarlas inferiores por su género ante todos estos abusos la mujer no contaba con ninguna herramienta legal que protegiera los derechos que por humanidad le correspondían; siendo el propio Estado como lo dice esta comisión, quien a través de las esterilizaciones forzadas que se realizaron por los años 80, los principales infractores del derecho de las mujeres (Garrido, 2021).

Es así que la mujer ha sido víctima de diversos abusos y se ha visto en desprotección desde mucho tiempo atrás, ante ello en el marco legal y busca de la protección, en el año 2015 se promulgó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de establecer acciones articuladas para la atención de la víctima y la sanción del agresor; buscando así disminuir los grandes niveles de violencia que contra la mujer.

En ese marco, y como uno de los actores principales dentro de la persecución del delito, encontrados al Ministerio Público, entidad que mediante los fiscales debe proteger los derechos que les han sido conferidos a las mujeres sin embargo, la falta de trabajo articulación y trabajo en conjunto con otras instituciones abocadas al mismo fin como lo son las que componen La Comisión Multisectorial de Alto Nivel, muestra violencia de forma estructurada por parte del Estado (Mejía, 2019).

Es así que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es el organismo máximo dentro del sistema para prevenir y sancionar toda violencia ejercida contra la mujer y los que integran el grupo familiar, buscando suministro de recursos con los sectores involucrados, crear observatorios regionales dirigidos a temas de violencia contra las mujeres y familiares, pese a ello, su accionar no se encuentra articulada partiendo de su formulación, esto impacta directamente en su implementación así como en los resultados que se deben obtener (Gobierno del Perú, 2024).

Es en base a ello, la importancia de identificar las debilidades para poder adoptar medidas correctivas a través de una suma de trabajo institucionales colaborativo acorde a estándares internacionales y del Estado para salvaguardar el derecho de una vida sin violencia hacia las mujeres, ello a lo largo de toda su vida (Ministerio de la mujer, 2022).

Dentro de un poder judicial donde la víctima de casos de violencia es muchas veces revictimizada esto debido a que los operadores encargados de las primeras investigaciones como la policía nacional del Perú y Ministerio Público realizan un incorrecto proceder y una mala interpretación de la norma; realizando actos de investigación que son reiterativos e innecesarios, hecho que incrementa el daño causado a la víctima, en este plano el legislador busca plantear una solución estableciendo la declaración de la víctima se puede realizar en una entrevista única, siendo gestionadas como prueba anticipada no obstante, dentro de la práctica esto se ve restringida para delitos contra la libertad sexual (Cumba y García, 2020).

Siendo que los fiscales perciben la necesidad de ejecutar control de la legalidad en cuanto al actuar policial los cuales muchas veces se deben realizar dentro de la flagrancia delictiva, no obstante, no lo realizan, es así que el Ministerio Público posee el deber de realizar el control de legalidad para atender los casos que vulneran la ley, el referido control debe ser efectuado de oficio a partir de conocer las medidas adoptadas por el personal Policía Nacional del Perú (PNP), a fin de proteger los derechos del afectado, asimismo evitar las fuentes de prueba puedan ser excluidas, debiendo actuar sus propios medios y herramientas para obtener sustento para su acusación debiendo tener solo como guía de lineamiento las primigenias investigaciones que realiza el personal policial (Mio, 2022).

Objetivo general

Determinar de qué manera afecta la indefensión de la víctima por violencia estructurada de género se relaciona a la funcionalidad institucionalmente desarticulada del Ministerio Público, con actores de control formal.

Desarrollo

Método

Estrategias de búsqueda

Este trabajo de revisión es el resultado Ministerio Público de un estudio bibliográfico profundo y sistemático, básicamente una revisión de fuentes como libros, artículos en revistas científicas indexadas, documentos oficiales de instituciones, documentos de investigación de agencias nacionales e internacionales, y la información, así mismo los métodos o técnicas empelados utiliza análisis comparativos.

En cuanto a las fuentes, nos esforzamos en consultar el mayor número posible de fuentes doctrinales clásicas y contemporáneas, así como fuentes directas, y esto se refleja en el texto de la reseña. Bibliografía que define y aclara las características de desempeño de los funcionarios judiciales desde una perspectiva holística en el desarrollo judicial en el tiempo para obtener respuestas objetivas a las principales interrogantes.

Criterios de selección

Uno de los principales criterios de selección fue la búsqueda de las palabras clave “violencia estructurada de género”, “Ministerio Público”, “Control formal”; en español e inglés, debe realizarse únicamente en artículos correspondientes a disciplinas de las ciencias sociales y que no superan los cinco años de antigüedad, siendo de los años 2018 hasta 2023.

Los resúmenes correspondientes deben ser revisados para considerar solo artículos directamente coherentes con el tema de nuestra investigación y solo uno del 2012 por ser, de suma relevancia.

Sumado a esto, también se deben considerar artículos y documentos importantes de instituciones públicas que, si bien no forman parte de bases de datos de alto impacto como Eleuthera, Scopus, Scielo y Google Scholar, sí contienen importantes datos de investigación directamente relacionados con el tema bibliográfico.

El proceso de selección de los artículos más relevantes con el tema de investigación y será la principal herramienta para la discusión y resultados de este estudio. Bases de datos Eleuthera, Scopus, Scielo y Academic Google; búsqueda de una década centrada en artículos o fuentes bibliográficas. Estos son proporcionados por la Universidad César Vallejo y los artículos seleccionados están alojados en la plataforma Zotero Reference Manager.

Figura 1 Diagrama Prisma 

Cuadro 1 Revisión Bibliográfica 

Autor/ año Título Página consultada Muestra
Alzate (2020) De la tensión en el ejercicio de los roles de género a la violencia conyugal como pauta relacional https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/eleuthera/article/view/2577 Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Albaine (2022) Violencia política de género. Leyes y protocoles en América Latina https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8717957 Seleccionada por conveniencia ESPAÑA
Estima (2018) La policía judicial y su relación con el Ministerio Público https://www.academia.edu/33723090/A_pol%C3%ADcia_judici%C3%A1ria_e_a_sua_rela%C3%A7%C3%A3o_com_o_Minist%C3%A9rio_P%C3%BAblico Seleccionada por conveniencia BRASIL
Garrido (2021) ¿Memorias de la violencia o violencias de la memoria? Derechos humanos, violencia y género en el Informe Final (Perú) https://iamr.uchile.cl/index.php/NO/article/view/66095 Seleccionada por conveniencia CHILE
Gouvêa (2021) Trabajo social y lucha antirracista, anti patriarcal y antimperialista: una actitud política necesaria. https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/eleuthera/article/view/4238 Seleccionada por conveniencia BRASIL
Pereira (2019) El Ministerio Público y el control social en el Sistema Único: una revisión sistemática https://www.scielo.br/j/csc/a/rkMJkw7FqKzKD6bzsqNqpvg/?format=html Seleccionada por conveniencia BRASIL
Perusset (2023) Efectos de la violencia de género en las familias monoparentales: Profundización de desigualdades y vulnerabilidad socioeconómica https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/eleuthera/article/view/8188 Seleccionada por conveniencia Argentina
Ramírez (2020) Investigación para la paz: perspectiva de paz desde la primera infancia y sus agentes relacionales https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/eleuthera/article/view/3012 Seleccionada por conveniencia Colombia
Villanueva (2021) Imparcialidad, estereotipos de género y corrupción judicial http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0251-34202021000100363&lng=es&nrm=iso&tlng=es Seleccionada por conveniencia Perú
Voria (2019) Las políticas públicas frente al dilema de la violencia de género y del cuidado: paradojas del programa “ellas hacen” en Argentina http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1405-94362019000200205&lng=es&nrm=iso&tlng=es Seleccionada por conveniencia ia Argentina
TOTAL 10

Discusión y Resultados

De la revisión bibliográfica sobre el objetivo general: Determinar de qué manera afecta la indefensión de la víctima por violencia estructurada de género se relaciona a la funcionalidad institucionalmente desarticulada del Ministerio Público, con actores de control formal.

La visibilización de la existencia de diversos tipos de violencia ejercidas contra la mujer por efectos de género o cualquier tipo de sujeto que no convenga con los estereotipos de una sociedad arraigada al machismo y estrecho pensamiento generando así el debate sobre la relevancia de adoptar medidas legales orientadas a su prevención, posterior atención y sanción, siendo que en Latinoamérica existen 12 países que han legislado en esta materia entre ellos el Perú (Albaine, 2022).

Si nos enfocamos en la violencia contra las mujeres este se torna un problema de carácter histórico en la cual se violan de marera sistemática los derechos humanos de aquellas mal llamadas sexo débil, es así que este tipo de violencia se encuentra dentro del grupo familiar, siendo una dificultad la excesiva atención en los efectos que tiene el problema; sobre la necesidad de prestar mejores servicios o abordar las causas que generan violencia; siendo incomprensión del problema, el que causa este desbalance; pese a los esfuerzos que son destinados a erradicar o prevenir las diferentes formas de la violencia ejercida hacia las mujeres, la falta de un trabajo que se centre en la violencia dentro del grupo familiar y el ineficiente actuar de los operadores de justicia no contribuyen a el cambio de patrones socioculturales que generan aun en estos tiempos la discriminación por género (Defensoría del Pueblo, 2021).

Las víctimas de violencia de género se encuentran en un estado de vulnerabilidad, por cuanto las medidas optadas por el primer representante de la acción civil muchas veces no encausa su proceder en verdadera indefensión de los derechos de aquellas mujeres que se han visto agredidas por algún tipo de violencia la misma que se encuentra ejercida en su mayoría por un miembro del grupo familiar, ello en opinión de (Rosas-Guevara et al., 2021) sin embargo divergente es la postura que adopta en cuanto a la funcionalidad del Ministerio Público y su institucionalidad, el cual afirma que estas víctimas se encuentran bajo su propio yugo, pues luego de realizadas las denuncias ante las autoridades pertinentes es el fiscal que en representación del Ministerio Público persigue el delito, pero este en el ejercicio de su función se encuentra con víctimas que pasado el hecho delictivo deciden no continuar con la denuncia penal ni con el proceso siguiéndose el mismo de oficio, sin embargo, se encuentran con la barrera de la no colaboración de quienes deben ser las principales en cuanto al levantamiento de su voz en protesta y queja, ello a través de la narración de la violencia vivida, el miedo o las reiteradas reconciliaciones con los agresores que muchas veces son las parejas sentimentales de las mismas las aleja de manera equivocada de la búsqueda de justicia (Alegret y García, 2022).

De lo expuesto, se encuentra como resultado el estado de indefensión en la que aún se encuentran las mujeres por la violencia hacia su género y la funcionalidad del Ministerio Público la cual se encuentra desarticulada con respecto a los actores de control formal, causando así un estado de mayor vulnerabilidad para las víctimas de violencia las cuales no logran acceder a vivir con seguridad, la búsqueda de poner en evidencia la falta de reconocimiento sobre la violencia contra la mujer se torna un problema de carácter nacional; englobando a aquellas instituciones que se encargan de procesar y sancionar dicha violencia que se torna como delito dentro de toda sociedad, ante ello la busca de adopción de normas y estrategias no han tenido el fin esperado siguiendo en la lucha para buscar su prevención y en la mayoría de casos brindar la protección necesaria a las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Rosas Guevara et al., 2021).

Para Poggi (2019) al hablar de violencia de género se puede establecer que se basa una diferencia que hacen los varones al estereotipo de género: la violencia es generalizada, en la cual exhibe diferentes formas de trato entre hombres y mujeres, lo dicho está fuertemente asociado con la masculinidad, de forma más precisa, es aquella actitud arraigada hacia la violencia en función a un estereotipo de por la cual los hombres cometen mayor número de crímenes violentos en comparación que las mujeres y los mismos son cometidos en contra de ellas.

Así también encontramos la mayor dificultad de aquellas mujeres que desertaron de una relación violenta en busca de satisfacer sus necesidades, se encuentra en la vulnerabilidad socioeconómica y la necesidad de contar con ayuda material o emocional (Veras, 2023).

Es así que la violencia de género tiene como característica común que se suscita de manera reiterativa ello a la existencia diversos factores que influyen en la mencionada reincidencia entre ellos el factor social, de educación, cultural, económico así como problemas psicológicos; es por ello que, los mencionados elementos tienen un influencia en la reincidencia de delitos de violencia contra las mujeres; primordialmente a causa del motivo que las mujeres tienen dependencia económica del agresor entrando en un ciclo de violencia de la cual es muy difícil salir, de otro lado podemos encontrar la dependencia emocional y la presión social por la cual muchas mujeres aun atadas por los prejuicio sociales mantiene en silencio los maltratos a los que son sometidas (Novoa, 2023).

Ante las posturas de los autores, resulta evidente la vulnerabilidad de las mujeres que sufren violencia de género, las cuales necesitan la protección del estado a través de su poder judicial y sobre todo del Ministerio Público, quien al tener conocimiento de estos hechos delictivos debe buscar canales de ayuda con las diversas instituciones que brinden soporte a las víctimas de este ilícito, para que puedan sostener el proceso y no retractarse del mismo, el temor donde las sumerge el agresor muchas veces ocasiona el abandono del proceso o el abandono que sienten algunas víctimas por parte del Estado sintiendo que no se les brinda la atención adecuada a sus denuncias, es por ello que el Ministerio Público debe ampliar sus redes de colaboración conjunta como actores de control formal.

En cuanto a la Ley N.°303643, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no ha llegado a cumplirse a cabalidad y ello radica en que las normas contenidas en la ley en mención no cuentan con un plan estratégico que abarque el tema más importante que es buscar la prevención, y en su fin supremo y deseado que es la erradicación de este tipo de violencia; este fenómeno se desarrolla dentro de las familias, haciendo mención al otro lado, de la dificultad que tiene que vencer el sistema encontramos a que el personal que labora en las instituciones involucradas como lo es el Ministerio Público no cuentan con el número adecuado de trabajadores lo que conlleva a una extensa carga laboral, sin mencionar que dichos funcionarios no se encuentran realmente comprometidos con el fin de su trabajo, en la misma línea la escasa realización de actividades enfocadas a prevenir la violencia y sobre todo el poco interés en el seguimiento sobre el cumplimiento en cuanto a las medidas de seguridad que fueron dispuestas para protección de víctimas, es decir en estos casos se ejecuta un proceso inmediato encausado por el ilícito de agresión contra la mujer el mismo que por lo general arriba a una conclusión anticipada esto por el acuerdo final entre el representante del Ministerio Público y el agresor, llegando a darse una sanción en su común a una multa que va a favor del Estado y la orden hacia el sentenciado la cual establece que el mismo no se acerque a la agraviada en cuanto a esta última se dispone a su favor una reparación civil a su favor, que muchas veces es menor que la multa (Sánchez, 2021).

La situación anterior se desprende que la funcionalidad del Ministerio Público causa un desmedro en cuando a la protección de las mujeres vulnerables basado en el aumento de casos de violencia por lo que las justiciables se encuentran en desconfianza del sistema judicial que debe ser una herramienta de ayuda y protección de sus derechos, todo ello aunado al escaso cuidado que recibe la víctima en cuanto al dictamen de medidas de protección así como su efectividad, o la realización de un proceso dilatado donde el titular de la acción penal no cuenta con un sistema cooperativo con aquellas instituciones destinadas al mismo fin (Cruz y Alejandrina, 2023).

De qué forma afecta la reincidencia en la violencia de género con respecto a la funcionalidad institucional desarticulada del Ministerio Público como actor formal

Es así que la violencia contra las mujeres se debe abordar como un problema de salud pública que se incrementa en diversos niveles socioeconómicos, dependiendo la reincidencia de ser víctimas de la misma por diversos factores, los que en una manera inicial se basaba al yugo económico por lo que las mujeres se dedicaban al trabajo exclusivo del cuidado del hogar y dependían económicamente del esposo o pareja sujetos que en su mayoría son quienes ejercen la violencia por su idea equivocada de superioridad, sin embargo, los factores han cambiado en un mundo donde la mujer va empoderándose laboralmente aún tiene la presión social, el miedo a los prejuicios de las personas.

Por otro lado encontramos la desidia de las autoridades que no toman la atención adecuada las constantes denuncias que no son atendidas bajo el precepto equívoco que “es solo una discusión de pareja” o “ mañana van a regresar” enunciados muchas veces oídos por las victimas que aunando a los factores descritos se envuelven en un círculo de reincidencia de violencia de género, ante lo descrito se el trabajo institucional del Ministerio Público debe darse de forma unificada, es decir en conjunto con las instituciones que son encargadas de recibir y atender las denuncias, para lo cual se debe realizar diversos trabajos de instrucción sobre la manera adecuada de brindar información y atención a las víctimas que acuden a realizar sus denuncias (Aliaga, 2021).

Por otro lado, (Yurivilca y Chipana, 2022) encuentra en la falta de protección que se debe brindar por parte del órgano de justicia un factor que genera la reincidencia en los delitos de violencia el cual establece que para poder evitar la reincidencia de los mismos de debe dar en la etapa de dictar medidas de protección, el cual se lleva ante un juez de familia el que de expedir o no las medidas de protección a favor de la víctima de violencia recibirá las mismas que fueron previamente solicitadas por el fiscal, hecho que se emite sin mayor dificultad, el problema radica en el cumplimiento de dichas medidas, siendo realidad que el agresor pese a tener una orden de alejamiento no cumple con ellas, reiterando y de manera ensañada con las agresiones, no es solo que se dicten medidas de protección si no que estas tengan el fin supremo que es proteger a la persona vulnerable, adoptando medidas de protección verdaderas y que no solo recaigan en papel.

De qué forma afecta la violencia por estereotipo de género con respecto a la funcionalidad institucional desarticulada del Ministerio Público como actor formal

La postura de (Poggi, 2019), afirma que el estereotipo de género que vincula la masculinidad con la violencia tiene una base estadística y no significa que todos los hombres sean violentos y ninguna mujer lo sea: simplemente significa que ser hombre y no mujer puede producir actitudes violentas, este estereotipo se puede utilizar para predecir (es decir, si se utiliza para predecir, tiene una alta probabilidad de producir predicciones verdaderas4).

Pero siempre se trata de probabilidad: no hay crimen violento que no sea cometido por mujeres y, a la inversa, hay un crimen violento que las mujeres cometen con más frecuencia: el infanticidio. Así, si bien los hombres generalmente cometen delitos más violentos, el estereotipo se vuelve falso cuando el delito en cuestión es el infanticidio: aquí ocurre lo contrario.

Así mismo, desde una postura distinta tenemos a (Villanueva, 2021), manifiesta a través de patrones ocultos o encubiertos de comportamiento institucional discriminatorio, tradiciones culturales discriminatorias y normas y/o reglas sociales discriminatorias. El desarrollo de estereotipos dañinos de género y discapacidad puede conducir a esta discriminación, que está indisolublemente ligada a la falta de políticas, regulaciones y servicios específicos para las mujeres con discapacidad.

Además, las prácticas nocivas están estrechamente relacionadas con los roles de género y las relaciones de poder creados socialmente y los refuerzan, y pueden reflejar percepciones negativas o creencias discriminatorias sobre las mujeres con discapacidad; en tal sentido lo que se busca es que instituciones como el Ministerio Público postulen un control formal sobre los estereotipos de género más aún si existe discapacidad alguna en quien lo obra.

De qué forma afecta la normalización de la violencia de género con respecto a la funcionalidad institucional desarticulada del Ministerio Público como actor formal. Según (Evangelista, 2019), hablar de naturalización y normalización de la violencia de género contra las mujeres obliga a referirnos a conceptualizaciones de la misma que van más allá de la violencia directa y visible de carácter relacional y se encarnan explícitamente en acciones físicas y psicológicas a través del tiempo y el espacio.

Es decir, según el autor ir más allá de la punta del iceberg y abordar aquellos comportamientos intangibles que se manifiestan a través de la sumisión a los patrones culturales y económicos impuestos por poderosos grupos hegemónicos tienen incluso más impacto que los graves a través de la violencia física.

En un sentido distinto a la naturalización de la violencia de género a la funcionalidad institucionalmente desarticulada del Ministerio Público se tiene a (Castro, 2012) quien cree que la violencia contra las mujeres es estructural porque todo el orden social, ya sea el patriarcado, los sistemas de sexo/género o la dominación masculina, se basa en el privilegio masculino y “está diseñado para oprimir a las mujeres y reproducir regularmente esa opresión para operar”. Pero a nivel más se manifiesta en diversas formas de desigualdad de género y finalmente a nivel micro en formas de violencia, maltrato y violencia contra ellas, donde las instituciones como el Ministerio Público (MP), tienen que implementar políticas inmediatas ante estos ilícitos que afecta de manera amplia a la sociedad.

De la desarticulación de la institucionalidad del Ministerio Público

En Argentina, la responsabilidad sobre la actuación del Ministerio Público recae de forma directa en el Estado, ello ante actuaciones que incurren en error judicial por diversos motivos entre los cuales destacan la extremada carga laboral, lo que hace incidir en negligencias o en algunos casos por dolo en actos que vulneran los derechos humanos, ello por el actuar de los fiscales que son de cierta forma los representantes de esta institución, en ese punto que el autor explica que se da un deficiente control formal cuando la misma autoridad que en un inicio dio la autorización para la realización de diligencia de algunos actos, las revoca sin mediar justificación o desconoce las actuaciones de las instituciones con las que debe actuar de forma coordinada en protección de los derechos consagrados en la constitución (Crisosto, 2023).

En el ordenamiento jurídico de Guatemala, (Mateo, 2018) señala que es necesario determinar con precisión el orden jerárquico institucional del Ministerio Público y establecer el nivel de importancia de la labor conjunta con otras instituciones públicas del Estado, para poder evitar el uso indebido del poder que reviste a esta institución como se ha visto a lo largo de los años donde se ha abusado la potestad de persecución penal o en determinados casos la omisión de esta, guiados por fines políticos en busca de causar perjuicio o beneficiar a algunas personas o grupos de poder.

Pese a lo expuesto con anterioridad existen países donde si coexiste un trabajo conjunto entre las instituciones judiciales con otras del estado como expresa (Pereira et al., 2019) en Brasil existe una correcta colaboración institucional entre el Ministerio Público, Consejos de Salud y otros a fines lo que trae beneficios mutuos esenciales para el fortalecimiento y control social en el Sistema Único de Salud (SUS), es en estos establecimientos donde se identifican diversos tipos de ilícitos como violencia física y sexual, es aquí el rol de colaboración institucional donde SUS identifica los hechos plausibles de delitos y es el Ministerio Público quien hace el seguimiento y según corresponda la persecución penal. Sin embargo existe otra dificultad en el sistema que es de necesidad mencionar como el perfil racial del Ministerio Público de Bahía, se reconoce cómo el perfil racial de la institución puede interferir en su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales lo que la aleja de las demandas sociales reales, cayendo en un perfil de discriminación racial y por ende en un tipo de violencia donde el Ministerio Público de Bahía se encuentra inmerso socialmente e institucionalmente, en un contexto anti-negro, lo que debilita el correcto ejercicio de sus atribuciones en protección de las normas constitucionales (De Oliveira, 2020).

Es casi que, en algunos países, la policía es parte de la propia fiscalía o está funcionalmente subordinada a ella, incluida la autoridad jerárquica y disciplinaria y la influencia de la progresión de la carrera policial. En otros, la policía actúa con una línea más amplia gozando de mayor libertad de iniciativa investigativa y organización interna, donde es menos probable que los fiscales realicen solicitudes, órdenes e inspecciones, que generalmente se limitan a los casos más importantes y complejos (Estima, 2018).

En el ámbito nacional de la desarticulación del Ministerio Público

El Ministerio Público es quien garantiza la acción penal sin embargo no lo hace en su totalidad actuando en solo un 40% en los casos de violencia familiar y de género, es así que la actuación del Ministerio Público como institución autónoma vulnera el derecho a la defensa ello ante diligencias preliminares afectando la protección de derechos fundamentales establecidos por la Ley 30364, el cual busca prevenir y sancionar toda violencia contra la mujer por la condición de tal, y contra los integrantes del grupo familiar (Rosales, 2021).

El Ministerio Público peruano adolece de problemas en la duplicidad de funciones, la poca o nula capacitación del personal del Ministerio Público y la policía nacional para instaurar un protocolo de acción conjunta e intervención entre las dos instituciones de primer contacto ante un hecho licito como lo son estos entes gubernamentales, donde los roles de cada institución no se encuentra bien definido existiendo entre estas pugnas como la tipificación del delito la cual, en un inicio se encontraba bajo las facultades de la PNP sin embargo en la actualidad le corresponde al titular de la fiscalía desarrollar esta función, es así que en la lucha contra el crimen la policía, debe centrarse en la búsqueda de información, detenciones, intervenciones, y recaudación de los elementos que generen convicción para de esta forma fortalecer la acción penal a cargo del Fiscal y obtener trabajo efectivo entre ambas instituciones (Rivera y Flores, 2020).

No debe confundirse el trabajo cooperativo entre instituciones del Estado que buscan el mismo fin, pero con diversas funciones. Si bien es cierto la policía nacional debe buscar los primeros actos de recaudación de información, las mismas deben ser corroboradas o abordadas por actos propios de investigación por parte del Ministerio Público, situación que no se ve, puesto que el fiscal ante el inicio del proceso se limita a oralizar la actuación policial basado solo en las primeras investigaciones que se realizaron por parte de esta institución, generando un desequilibrio ante las funciones particulares de cada ente.

Conclusiones

La violencia de género es un problema social donde un grupo de personas muestran desprecio a otras por su orientación, identidad sexual o de género, siendo las más afectadas por este tipo de conductas las mujeres que fueron consideradas por muchos años como el sexo débil, quienes han luchado de manera incesante para el reconocimiento de sus derechos, es así que la violencia de género se ha instaurado desde tiempos remotos de forma patriarcal, llevando este pensamiento de superioridad a cometer crímenes de odio hacia quienes deben gozar de protección Estatal en busca de la erradicación y prevención de cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Legislar sobre violencia de género no deriva en lo primordial, pues la adopción de un marco normativo como la Ley N°30364, busca prevenir este tipo de ilícitos, más no resuelve la problemática y tampoco disminuye la incidencia de casos de violencia, esto viene asociado primordialmente a que no son efectuados en forma firme, ello ante la falta de voluntad y de perspectiva de género que muestran las autoridades competentes. Es entonces, que si las victimas logran tomar conciencia sobre la expresión de violencia que viven y se disponen a denunciar ante las instancias correspondientes, los mencionados casos no son debidamente tratados y por ende muchas veces no son resueltos.

Referencias

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1 La violencia de género, no se refiere exclusivamente a las mujeres, también puede ser experimentada por hombres y personas de diferente identidad de género.

2La diversidad sexual se ha manifestado en la sociedad a través de movimientos sociales importantes: el feminista, lesbianas, bisexuales y gays (LBG), va más allá, de la diversidad de expresiones del ser humano como su sexualidad, edad, clase, raza, etnicidad y sobre todo la identidad sexual.

3Ley 30364 promulgado el 27 de julio del 2016 mediante decreto supremo Nº009-2016-MIP.

4La conexión entre violencia y masculinidad tiene una raíz social, esperamos que los hombres sean más violentos, que le teman siendo capaces de disfrutar los deportes violentos

Recibido: 28 de Noviembre de 2024; Aprobado: 29 de Diciembre de 2024; Publicado: 30 de Diciembre de 2024

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