Introducción
Al analizar la asistencia alimentaria dirigida a los hijos por afinidad bajo un esquema facultativo y solidario en las familias ensambladas en Latinoamérica, se revela una problemática actual que afecta a los sistemas jurídicos y constitucionales de la región. Este desafío surge debido a la falta de legislación específica que regula las relaciones dentro de este modelo familiar, que se caracteriza por la formación de nuevos vínculos tras relaciones previas. En este contexto, los menores carecen de un marco legal que establezca obligaciones alimentarias para los padres o madres por afinidad, lo que crea un vacío jurídico.
Es fundamental desarrollar un mecanismo normativo que regule la asistencia solidaria facultativa a beneficio de los niños, fundamentado en el principio del interés superior del niño. Esto garantizaría que los menores no queden desprotegidos dentro de este sistema familiar. Esta situación se presenta como un desafío significativo en los países latinoamericanos, donde la falta de una regulación adecuada genera controversias sobre la responsabilidad alimentaria de los padres afines hacia los menores.
Por lo tanto, el problema radica en la ausencia de asistencia alimentaria hacia los hijos por afinidad dentro de las familias ensambladas. Esta deficiencia se debe a la falta de una regulación jurídica adecuada en los Estados Latinoamericanos, lo que deja desprotegido este derecho fundamental. Es necesario establecer normativas legales que respalden la asistencia facultativa y solidaria en beneficio de los menores de edad afines en este tipo de familias, asegurando así el principio anteriormente mencionado. Esta regulación adecuada debería estar basada en criterios que fortalezcan la protección fundamental de la familia.
Con esta propuesta de investigación, se busca lograr una legislación que proteja adecuadamente a los niños y adolescentes en las familias ensambladas. Para ello, es esencial que las normas jurídicas responsables de esta regulación asuman, de manera respetuosa, la responsabilidad frente a los menores, y que predomine la relación familiar propia de las familias ensambladas en Latinoamérica.
Desarrollo
La familia, como pilar esencial de la sociedad, se constituye como la unidad primaria de organización social, siendo el núcleo fundamental donde los individuos se agrupan. En los tiempos actuales, este concepto ha sido sometido a una profunda reflexión y ampliación, con el propósito de adaptarse a la diversidad que caracteriza a las estructuras familiares contemporáneas. Este cambio busca reconocer las múltiples y diversas formas en las que las familias se configuran, lo cual ahora se comprende como los distintos tipos de familia.
Esborraz (2015), afirma que en todas las constituciones de América Latina se regula el papel de la estructura familiar, describiéndola como la "base", el "núcleo" o un "elemento fundamental" de la sociedad. Estoy de acuerdo con esta afirmación, pues este reconocimiento no se limita únicamente a los países latinoamericanos, sino que trasciende sus fronteras.
Desde esta perspectiva, se aborda el estudio de la familia ensamblada, con el objetivo de analizar los alcances de la investigación. Este tipo de familia surge como una nueva forma de organización familiar, caracterizada por la integración de uno o ambos progenitores a un nuevo núcleo familiar, que incluye a un hijo o hija de una relación anterior. Estos hijos, aunque no sean descendientes biológicos de ambos progenitores, provienen de familias disueltas por divorcio, viudez o antiguos hogares monoparentales.
Las familias ensambladas, también denominadas familias reconstituidas o mixtas, son aquellas en las que uno o ambos padres tienen hijos de relaciones previas. Se forman cuando padres divorciados, viudos o solteros deciden unir sus vidas y crear una nueva estructura familiar. En este tipo de familias emergen roles como los de padrastros, madrastras, hijastros e hijastras, quienes se consideran familiares por afinidad o matrimonio. Al referirse a estas familias, es crucial reconocer que se componen de personas unidas por lazos de consanguinidad o por una relación de pareja, que deciden convivir juntos y establecer vínculos legales y duraderos de parentesco.
En el Perú, el Tribunal Constitucional, mediante su fallo N.º 09332-2006-PA/TC emitido el 30 de noviembre de 2007, se pronunció por primera vez sobre las familias ensambladas. En dicha resolución, reconoció a los hijos e hijastros como miembros de un mismo núcleo familiar, destacando esta configuración como una nueva estructura y una identidad familiar emergente, promoviendo la aceptación de este modelo.
En Latinoamérica, el concepto de familia ensamblada tiene su origen en Argentina, donde en 1987, con la promulgación de la ley de divorcio, se reconoció oficialmente esta figura. En este país, las familias ensambladas ya representaban un grupo demográfico significativo. En otras naciones de la región, estas familias se conforman a través de diversas modalidades, tales como uniones matrimoniales, extramatrimoniales o la integración de padres y madres solteros que contraen matrimonio por primera vez con personas que han pasado por uniones previas, ya sean de hecho o de derecho. Este fenómeno, cada vez más común, refleja la diversidad en la formación de nuevos núcleos familiares.
Asimismo, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Colombia, citada por la Universidad de La Sabana en su portal web "Al Día", del artículo titulado "Familias reconstituidas, una segunda oportunidad: ¿Es posible lograr la estabilidad marital?", se observa que las familias reconstituidas surgen como resultado de circunstancias como el divorcio, la separación o la pérdida de uno de los cónyuges. Estas familias se caracterizan por la integración de hijos de relaciones previas, lo que da lugar a la formación de familias ensambladas que conviven con estos hijos.
Para instaurar una regulación jurídica sobre las obligaciones en las familias ensambladas en relación con los menores que las conforman, es esencial que el marco normativo implementado en cada país de Latinoamérica o en cualquier otra región del mundo se enfoque en la protección de los hijos por afinidad. Este marco debe orientarse hacia un enfoque positivista, que permita reconocer y garantizar el derecho a recibir alimentos bajo un esquema de determinación facultativa-solidaria en beneficio de los menores dentro de las familias ensambladas.
Vargas (2022), señala que los derechos y obligaciones derivados de la convivencia familiar están estrechamente vinculados a las exigencias y necesidades de la vida cotidiana, por lo que requieren de una protección jurídica efectiva por parte del Estado. Desde esta perspectiva, es crucial que el cuidado del interés del menor se base en la aceptación social, especialmente cuando se trata de la regulación de la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad en las familias ensambladas en Latinoamérica.
Esta asistencia debe ser contemplada dentro de la normativa interna de cada Estado, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de derechos constitucionales, como es el derecho alimentario, tal como ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, mediante tratados, convenios y pactos sobre la protección de los derechos humanos. Estos marcos legales promueven el reconocimiento de nuevos derechos progresivos y contribuyen al sistema de derechos humanos en cada nación. En este contexto, la falta de protección de los derechos alimentarios para los hijos afines, debido a la ausencia de apoyo de los padrastros o madrastras, resalta la necesidad de regular la asistencia alimentaria mediante una determinación facultativa-solidaria en las familias ensambladas de Latinoamérica.
Este enfoque legal, al ser reconocido en países como el Perú, establece que la familia debe contribuir necesariamente con la cooperación en la educación de los hijos de la nueva pareja, cumpliendo roles y responsabilidades educativas, lo que subraya la importancia de la cohesión familiar en la educación. Esta asistencia mutua entre los nuevos cónyuges en la responsabilidad parental promueve una colaboración en la toma de decisiones dentro del núcleo familiar.
Desde una perspectiva psicológica, se proporcionaría apoyo emocional y logístico a los menores que ya son miembros esenciales de la familia ensamblada, lo cual tendría un impacto positivo en su bienestar emocional. Es importante considerar los aspectos favorables en este contexto. Un ejemplo de ello se encuentra en el Estado colombiano, que reguló esta cuestión en la Ley 12 de 1991, en su artículo 3.
Asimismo, la investigación de Flórez y Jaramillo (2018) destaca que los Estados Partes tienen el compromiso de asumir medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la protección y cuidados esenciales para el bienestar de los niños. Esta postura responde a los cambios sociales en la conformación de nuevas estructuras familiares, como las familias ensambladas, mixtas o reconstituidas.
En países como Perú, Argentina, Colombia, Bolivia y Ecuador, se reconoce la existencia de las familias ensambladas, aunque su regulación legal aún está en proceso de desarrollo. En Perú, el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia plenaria 713/2020, determinó que cuando un matrimonio o unión de hecho involucra a uno o ambos miembros con hijos de relaciones anteriores, se forma una nueva estructura familiar que incluye a los padrastros o madrastras y los hijastros/as, estableciendo un parentesco por afinidad.
Para que esta relación sea formalmente reconocida, es necesario que exista una conexión significativa entre los padres afines y los hijastros, cumpliendo con ciertos criterios. Así, se reconoce una identidad familiar independiente, especialmente en lo que respecta a los menores que dependen económicamente del padre o madre afín.
Es fundamental entender que la familia, como entidad natural, requiere ser protegida por la sociedad y los países. Esto se refleja en el artículo 17° de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y el artículo 23° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que aseguran la protección integral de la familia, reconociéndola como un pilar esencial de la sociedad y otorgándole el derecho a recibir resguardo tanto de la comunidad como del Estado.
Así, los países que forman parte de los dos instrumentos internacionales mencionados han incorporado en sus legislaciones nacionales el reconocimiento constitucional de la familia. En el caso de Perú, su Constitución Política, en el artículo cuarto, establece que la familia constituye un núcleo primordial y fundamental de nuestra sociedad, subrayando la responsabilidad del Estado y de la comunidad en garantizar su protección.
En relación con el sustento alimentario de los hijos por afinidad en familias ensambladas en Latinoamérica, existe una notable carencia normativa que regula los derechos entre padrastros e hijastros. Sin embargo, como señala Acuña (2000), el deber de respeto y acatamiento que los hijos tienen hacia sus progenitores también se extiende a los padrastros e hijastros.
Por lo tanto, en las familias reconfiguradas no debería existir una distinción entre los hijos biológicos y los hijastros, ya que hacerlo pondría en riesgo la estabilidad de la estructura familiar. En consecuencia, es fundamental reconocer que la relación con los hijos por afinidad en una familia ensamblada no debe desconocer la patria potestad de los padres biológicos, quienes siguen conservando los derechos y responsabilidades establecidos por la ley.
En este contexto, la obligación alimentaria, en ausencia del padre biológico, debe ser asumida por el padre afín frente a uno o más hijos afines que forman parte de la familia ensamblada. Esto se debe a que este tipo de familia actúa de manera unida en diversas actividades sociales aceptadas, posee una identidad propia y desarrolla una vida familiar estable, reconocida y visible, de manera voluntaria. Su funcionamiento se basa en la responsabilidad de criar, cuidar y satisfacer las necesidades básicas de los hijos afines, asumiendo el rol de un verdadero padre, como si fuera biológico.
En el contexto de los procesos judiciales sobre la relación paterno-filial entre los progenitores de los hijos biológicos y los de los padres afines, las reglas judiciales establecen claramente la asignación del cumplimiento de alimentos según el régimen del progenitor que no tiene la custodia del hijo, al igual que los padrastros o madrastras. Por lo tanto, la obligación alimentaria de los padres afines está bajo la supervisión judicial de la corte, que la determina con la intención de preservar la convivencia armónica en la familia ensamblada y, sobre todo, garantizar el bienestar integral de los menores.
Metodología
La investigación adoptó un enfoque cualitativo. Según Nizama y Nizama (2020), este enfoque implica “un proceso en el que el investigador utiliza su comprensión para analizar y aportar a través de los datos recopilados. El objetivo no es descubrir algo nuevo, sino interpretar y analizar la información obtenida” (p. 77).
Este análisis se realizó mediante el método de categorización de contenidos (Hernández & Mendoza, 2018), con un enfoque jurídico básico. Para esta investigación, se seleccionan revistas indexadas, textos relevantes para el estudio y documentación pertinente extraída de bases de datos científicos como Scopus, WOS y Scielo.
Se efectuó un análisis de jurisprudencia, legislación comparada y una revisión de documentos relacionados con casos legales. Según Escudero y Cortés (2018), este tipo de estudio se caracteriza por basarse en “la teoría fundamentada, obtenida mediante la recopilación de datos” (p. 19), utilizando un enfoque constitucional y del derecho familiar. Esto facilita la identificación de la relación causal entre las propuestas planteadas.
Por otro lado, el propósito del presente trabajo de investigación es presentar los principales fundamentos para establecer la necesidad de regular jurídicamente la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad dentro de las familias ensambladas en Latinoamérica. La idea es que este derecho, basado en la responsabilidad parental de los progenitores afines, se enmarque dentro del principio de igualdad, garantizando que los menores puedan desarrollar su libre formación plena, sin limitaciones impuestas por la falta de regulación. Para sustentar las opiniones expuestas, se utiliza como técnica investigativa un análisis exhaustivo en base a la doctrina y la normativa jurídica existente.
Discusión de resultados
Al realizar un contraste entre la normativa vigente en la legislación peruana y latinoamericana, se observa que no existe una regulación específica sobre la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad con carácter facultativo-solidario dentro de las familias ensambladas, especialmente por parte de los padres afines (padrastros). La legislación solo reconoce la figura de la familia ensamblada, pero este reconocimiento se limita a aspectos estructurales y no establece claramente los derechos y deberes alimentarios de los padres afines hacia los hijos no biológicos. Este vacío normativo representa una limitación jurídica que debe ser abordada mediante la creación de una regulación legal en el marco del derecho familiar en Perú y en otros países latinoamericanos, a fin de asegurar la debida salvaguarda de los derechos alimentarios de los hijos por afinidad (hijastros). Esta legislación debe ser coherente con los derechos alimentarios de los hijos biológicos, derivados de la filiación.
La justificación para la creación de una regulación específica reside en la necesidad de otorgar protección jurídica a los hijos afines dentro de las familias ensambladas, asegurando que, además de la asistencia alimentaria por parte de los padres biológicos, los hijos también tengan acceso a estos derechos por parte de los padres afines.
Esta medida busca garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, promoviendo su respectivo desarrollo pleno. La falta de un marco legal adecuado en muchos países latinoamericanos representa un obstáculo en la protección de los menores, lo que justifica la creación de normativas que cubran esta necesidad.
Este artículo busca demostrar que, a través de la regulación jurídica en Latinoamérica, se podrían generar progresos sustanciales en la salvaguarda de los derechos alimentarios en las familias ensambladas. La propuesta legislativa que se plantea podría convertirse en un ejemplo de cambio normativo, no solo en Perú, sino en toda la región, y potencialmente a nivel global, con el fin de salvaguardar los derechos alimentarios de los hijos por afinidad y garantizar su bienestar.
Se propone que, como resultado de esta investigación, se fomente el acercamiento de un legislador peruano (en este caso, un congresista) que pueda presentar un proyecto de ley específico que regule la asistencia alimentaria facultativa-solidaria para los hijos por afinidad dentro de las familias ensambladas. Esta regulación no solo impactaría positivamente la estabilidad y el bienestar de las familias en Perú, sino que también podría servir de modelo para otros países latinoamericanos y para naciones que compartan principios constitucionales similares en defensa de los derechos fundamentales.
En cuanto a las diversas formas de constitución de las familias ensambladas, la investigación ha identificado que este fenómeno es particularmente común en Latinoamérica. Las familias ensambladas surgen principalmente a partir de uniones matrimoniales, extramatrimoniales o de padres solteros que, tras haber formado una nueva pareja, crean una nueva unidad familiar.
En este contexto, muchas de estas uniones carecen de una regulación jurídica clara que determine los derechos y deberes alimentarios dentro de las familias ensambladas, especialmente hacia los hijos por afinidad. Este vacío normativo impide que los hijos afines reciban la asistencia alimentaria correspondiente, lo que contraviene el principio fundamental del interés superior del niño.
Los resultados obtenidos mediante entrevistas realizadas a un ex miembro del Tribunal Constitucional de Perú, un docente especializado en derecho constitucional y un abogado litigante de familia de España, coinciden en que la falta de un marco normativo que regule la asistencia alimentaria facultativa-solidaria dentro de las familias ensambladas genera un desequilibrio en la integración de estas familias, limitando los derechos fundamentales de del menor, así como el beneficio del derecho alimentario. Este vacío normativo perjudica el libre desarrollo de los hijos afines y va en contra del principio antes mencionado. Los entrevistados sugieren que esta situación debe abordarse mediante la creación de una normativa innovadora que regule la asistencia alimentaria de los hijos afines.
Conclusiones
Con base en el objetivo general de este estudio, es fundamental realizar un análisis comparativo entre Perú y otros países latinoamericanos que carecen de una regulación jurídica específica sobre la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad dentro de las familias ensambladas, por ello, se concluye que, en los casos que se viven hoy en día en la sociedad, solo existe el reconocimiento de las familias ensambladas como una figura social, pero sin una regulación jurídica clara sobre los derechos alimentarios de los hijos afines.
Los resultados indican que, en la legislación peruana y latinoamericana, los padrastros no tienen una responsabilidad legal frente a los hijos afines en cuanto a la prestación de alimentos, ya que la obligación alimentaria recae únicamente sobre los padres biológicos. No existe una normatividad jurídica que establezca la obligación facultativa-solidaria de los padrastros en cuanto a la asistencia alimentaria, lo cual limita el compromiso del padre por afinidad dentro de la familia ensamblada. Este vacío normativo impide que se cumpla el principio del interés superior del niño y afecta el desarrollo pleno de los menores.
Asimismo, la investigación demuestra que, en las familias ensambladas, la incorporación de un nuevo padre o madre por afinidad no debe comprometer los derechos de los menores ni su libre desarrollo. La creación de una normativa específica que regule la asistencia alimentaria en este tipo de familias es fundamental para asegurar que el principio antes mencionado se respete en todo momento.
Finalmente, se concluye que es de urgencia la regulación jurídica de la asistencia alimentaria para los hijos por afinidad, mediante la creación de normas específicas en el derecho familiar, que protejan a los menores en las familias ensambladas. Esta regulación no solo garantizaría el bienestar de los menores en Perú, sino que también serviría como modelo para otros países latinoamericanos y para la comunidad internacional en general.
Por lo tanto, la acción para implementar estos cambios normativos debe canalizarse a través de un legislador, que presente un proyecto de ley que regule la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad. Este cambio no solo tendría un impacto positivo en la estabilidad y bienestar de las familias ensambladas en Perú, sino que también podría generar un precedente en nuestro país y a nivel internacional, específicamente para la protección de este derecho fundamental.














