Introducción
El Derecho de la integración, o Derecho comunitario, es un sistema legal distinto, creado para gestionar las dinámicas de la integración andina. Aunque tiene sus raíces en el derecho internacional público, se ha desarrollado con características únicas y se fundamenta en tratados que siguen las normas del derecho de los tratados, pero se diferencia del Derecho Internacional al centrarse en salvaguardar y fomentar los intereses de la organización internacional, estableciendo así su propio conjunto de reglas (Carolina & Fernández, 2021).
La integración en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) viene enfrentando desafíos administrativos debido a las diferencias en los sistemas administrativos de cada país, lo que ha llevado a la aplicación del principio de supremacía de las normas, aunque aún está en proceso de aceptación. Para entender el derecho comunitario andino se integra en las legislaciones nacionales de los estados miembros a través de las teorías monista y dualista. La teoría dualista considera los sistemas jurídicos nacionales e internacionales como independientes, mientras que la teoría monista los ve como un conjunto unificado (Rodríguez, 2018).
La integración en América del Sur ha promovido el crecimiento económico mediante el comercio libre entre sus miembros, pero ha descuidado la unión política y la armonización en otros sectores. A lo largo de su existencia, estos procesos no han logrado una integración económica o monetaria completa, comparativamente a la Unión Europea. Además, se han visto afectados negativamente por la firma de tratados comerciales individuales fuera del bloque, como en el caso de la Comunidad Andina de Naciones (Camino, 2024).
La colaboración entre naciones es esencial para fomentar el crecimiento económico y captar inversiones, lo que se logra mediante acuerdos regionales que requieren un entendimiento mutuo. La integración regional tiene el potencial de incrementar la competitividad y propiciar un avance económico y social más rápido. Sin embargo, el éxito de esta integración está condicionado por el entorno específico, la infraestructura disponible y la solidez institucional que asegure la observancia de los acuerdos. En este escenario, la normativa legal de la Comunidad Andina juega un papel fundamental al proporcionar un entorno de seguridad jurídica que incentiva la inversión y simplifica las dinámicas del comercio en la región (Rodríguez, 2016).
En ese sentido la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aún no ha desarrollado estrategias regionales efectivas de seguridad para sus estados miembros. Esto se debe a que la comunidad está en proceso de formación y, aunque cuenta con una extensa agencia técnica y una estructura comprometida con el desarrollo del mercado común, sus instituciones fundamentales presentan debilidades. Por lo tanto, las medidas adoptadas en materia de seguridad resultan inadecuadas (Guerrero, 2024).
Es así, que el presente artículo tuvo como objetivo principal examinar de manera cualitativa el derecho comunitario en la Comunidad Andina de Naciones, con un enfoque particular en las decisiones y directrices que los afectan Parlamento Andino. Este análisis busca identificar y describir las problemáticas clave que surgen en el contexto de la integración regional y la aplicación del Derecho comunitario, así como su impacto en los procesos legislativos y políticos del Parlamento Andino.
La justificación de este estudio radica en la necesidad de comprender cómo la jurisprudencia, a través de sus principios y decisiones, contribuye al desarrollo y consolidación del derecho comunitario, y cómo esto, a su vez, influye en la cohesión y funcionamiento del Parlamento Andino. La importancia de este análisis se manifiesta en su potencial para ofrecer una perspectiva crítica que pueda servir de base para futuras reformas legislativas y políticas públicas más inclusivas y representativas (Hernani, 2002).
Desarrollo
Definiciones del derecho comunitario
El derecho comunitario puede ser descrito como un sistema estructurado de normativas legales, que cuenta con sus propias fuentes, entidades y métodos específicos para su creación e interpretación, distinguiéndose del derecho nacional e internacional. Este cuerpo legal emerge de la cesión de poderes estatales a una entidad emergente en un contexto de integración, donde se transfieren ciertas prerrogativas soberanas con el fin de establecer una nueva estructura institucional a nivel regional. El derecho procesal comunitario se centra en las entidades supranacionales que forman parte de esta estructura regional, con el propósito de dirimir disputas dentro de un marco integrador (Esquivel, 2023).
En definición el derecho comunitario andino constituye un conjunto de disposiciones legales, incluyendo tratados, convenios, protocolos, resoluciones, decisiones y jurisprudencia, que son de aplicación obligatoria en los estados miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Estas disposiciones tienen carácter vinculante, con una aplicación directa y sin demora en los sistemas legales nacionales. En situaciones de discrepancia, tienen supremacía sobre las leyes nacionales. No necesitan ser incorporadas previamente en la legislación interna y priorizan los fines de la integración supranacional sobre la legislación local (Chanamé, 2022).
Evolución histórica de la CAN
En 1969, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú fundaron el Grupo Andino con el Acuerdo de Cartagena, efectivo desde 1983. Este grupo surgió como una solución al estancamiento del movimiento integracionista en América Latina, con el objetivo de unificar a los países de la región que presentaban un desarrollo más limitado (Quispe, 2020). En 1997, el Acuerdo de Cartagena fue reformado mediante los Protocolos de Trujillo y Sucre, dando paso a la creación de la Comunidad Andina, sucediendo al Pacto Andino. Estas modificaciones trajeron consigo la instauración de la Secretaría General en Lima, así como del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores, ampliando la influencia normativa de la Comisión.
Además, se creó el Sistema Andino de Integración, llevando la unificación más allá de lo meramente económico. A pesar de los avances económicos, en 2003 se vio la necesidad de implementar el Plan Integrado de Desarrollo Social, con el fin de combatir la persistente pobreza y enfocarse en aspectos de desarrollo dentro del proceso de integración (Aguirre et al., 2014).
La coordinación internacional de políticas macroeconómicas ha sido una característica destacada de los procesos de internacionalización en el siglo XX a fin de hacer frente a las crisis económicas. A pesar de estos esfuerzos, la implementación efectiva de la coordinación se ha visto obstaculizada por asimetrías entre países, desacuerdos sobre los efectos de las políticas domésticas y limitaciones en la toma de decisiones y políticas públicas (Olaya, 2014).
La fundamentación del derecho internacional
Kelsen favorece la teoría monista frente a la dualista en el ámbito del Derecho Internacional. Según él, la fuente de este Derecho puede fundamentarse de dos maneras: si se enfoca en el ámbito nacional, la validez se basaría en el derecho comunitario; si se considera el contexto internacional, se sustentaría en el principio de eficacia. Esto implica que las bases de los sistemas legales nacionales son relativas en su justificación (Maffei, 2016). En ese sentido la comunidad Andina de Naciones se fundamenta en los principios de Autonomía (Aguirre, 2004), principio de supremacía (Montoya, 2017) principio de efecto directo, aplicación inmediata y complemento indispensable (Peña et al., 2021).
El principio de eficacia se refiere a la condición necesaria de que las normas jurídicas sean efectivamente obedecidas y aplicadas para que un sistema jurídico pueda existir y ser considerado válido. Este principio implica que la mera existencia de normas no es suficiente; es crucial que estas normas tengan un impacto real en el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad (Almonacid-Almarza, 2023). De otro lado la eficacia en el derecho administrativo se centra en realizar las funciones y actividades de manera óptima, asegurando que los objetivos establecidos se cumplan correctamente, con el menor costo y tiempo posible, en ello las acciones y resultados deben alinearse con lo esperado (Romero et al., 2023).
El principio de autonomía se refiere a la premisa ética que defiende el respeto a la independencia de los individuos que pueden ser impactados por su participación directa o indirecta. Debido a que establece las normas que gobiernan las relaciones de poder entre las autoridades de un determinado ámbito y las personas que realizan actividades dentro de ese mismo contexto (Cuevas et al., 2016). La supremacía constitucional es un principio fundamental en cualquier sistema constitucional, por lo que es crucial reconocer su verdadera dimensión y naturaleza (Del Rosario, 2011).
En el contexto del derecho comunitario, se ha cuestionado cómo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas maneja su relación con el Derecho Internacional. Esto quedó evidenciado en la decisión del caso Poulsen en 1992, donde el Tribunal subrayó la necesidad de que la Comunidad ejerza sus competencias en armonía con el Derecho Internacional y en particular, destacó que el Reglamento Comunitario 3094/86 debería ser interpretado considerando las normativas internacionales sobre el derecho del mar (Ortiz, 2003). La integración jurídica y la unificación a través de la legislación son claves para entender la Unión Europea y su influencia en la transformación y protección de los Estados miembros. La Unión se caracteriza por establecer un marco legal compartido y entidades conjuntas que trascienden las metas económicas, sirviendo como medios para alcanzar una coexistencia pacífica y floreciente de un continente (Baquero, 2022).
En ese contexto las variaciones regionales han originado distintos enfoques de integración, que van desde lo económico hasta una unión más compleja que abarca aspectos económicos, monetarios, políticos y sociales dentro de una comunidad de naciones. Durante este proceso, los países transfieren una porción de su autonomía para facilitar la formación de entidades supranacionales y compartir el ejercicio de ciertas competencias (Ulate, 2022).
Considerando a Stendardi, pionero entre los académicos italianos, argumentó que legislar en contra del derecho comunitario equivalía a una recuperación indebida de poderes soberanos ya delegados a la Comunidad. Para asegurar la preeminencia del derecho comunitario en Italia, propuso procedimientos judiciales que incluían la supervisión centralizada por parte del Tribunal Constitucional y una supervisión descentralizada por los tribunales ordinarios, facilitando así la anulación de leyes nacionales que contradijeran las normativas comunitarias y su no aplicación inmediata (Arena, 2021).
Metodología
El estudio esta desarrollado bajo un enfoque cualitativo, la metodología empleada es de análisis documental y revisión bibliográfica, centrada exclusivamente en artículos académicos obtenidos de la base de datos Scopus. Web Of Sciencie y SciELO. La técnica de búsqueda incluyó el uso de los operadores boleanos OR Y AND se dejó de lado el operador boleano NOT. En su mayoría se indagaron en los idiomas español e inglés, todos de acceso abierto y de ciencias sociales (Ver Figura 1).
En SciELO mediante la búsqueda avanzada utilizando las palabras derecho comunitario, Comunidad Andina de Naciones y principio, se delimitó en los años desde el 1995 hasta la actualidad y arrojó un total de 50 artículos de los cuales se usaron solo 12 artículos para esta investigación.
En la base de datos de Scopus se desarrolló la estrategia de búsqueda utilizando las palabras derecho comunitario y comunidad andina de naciones en los idiomas inglés y español, dando como resultado la cantidad de 4.699 documentos, luego se limitó a documentos desde el año 2019 al 2024, todos de acceso abierto, solo artículos originales y de revisión, el área temática de ciencias sociales, lo que dio como resultado 839 documentos y de ellos se utilizaron 2 documentos.
Dialnet la búsqueda en determinada base de datos arrojó un total de 4.213 documentos de los cuales se limitó solo artículos de revistas dando un resultado de 2.080 artículos de revistas, se delimitó en el idioma español, de ello se utilizaron 2 artículos. Seguidamente se realizó una nueva búsqueda con las palabras clave Comunidad Andina de Naciones se puso entre comillas, y dieron como resultado 197 artículos de los cuales se utilizó 2 artículos total en ambos 4 documentos.
Del internet solo se manejó un artículo debido a su importancia lo cual permitió comprender en definición el derecho comunitario.
Tabla 1 Principales hallazgos de la investigación
| 1 | Carolina and Fernández (2021) | Derecho comunitario Andino | Cualitativo | Original | SciELO |
| 2 | Rodríguez (2018) | Derecho comunitario Andino | Cualitativo | Original | SciELO |
| 3 | Camino (2024) | Integración regional | Cualitativo | Revisión | SciELO |
| 4 | Rodríguez (2016) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | SciELO |
| 5 | Guerrero (2024) | Comunidad Andina | Cualitativo | Revisión | SciELO |
| 6 | Hernani (2002) | Derecho comunitario | Cualitativo | Revisión | SciELO |
| 7 | Aguirre et al., (2014) | Comunidad Andina | Cualitativo | Revisión | SciELO |
| 8 | Maffei (2016) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | SciELO |
| 9 | Romero et al., (2023) | Principio de eficacia | Cualitativo | Investigación | SciELO |
| 10 | Almonacid-Almarza (2023) | Principio de eficacia | Cualitativo | Investigación | SciELO |
| 11 | Aguirre (2004) | Derecho internacional | Cualitativo | Original | Dialnet |
| 12 | Cuevas et al., (2016)) | Principio de autonomía | Cualitativo | Original | SciELO |
| 13 | Del Rosario (2011) | Principio de Supremacía | Cualitativo | Original | SciELO |
| 14 | Montoya (2017) | Principio de Supremacía | Cualitativo | Original | Dialnet |
| 15 | Ortiz (2003) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | Dialnet |
| 16 | Ulate (2022) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | Dialnet |
| 17 | Esquivel (2023) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | Dialnet |
| 18 | Chanamé (2022) | Derecho comunitario | Cualitativo | Investigación | Dialnet |
| 19 | Baquero (2022) | Método comunitario | Cualitativo | Revisión | Scopus |
| 20 | Peña et al., (2021) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | Scopus |
| 21 | Arena (2021) | Derecho comunitario | Cualitativo | Original | Scopus |
| 22 | Quispe (2020) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
| 23 | Olaya (2014) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
| 24 | Palomares et al., (2023) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
| 25 | Quiroz et al., (2022) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
| 26 | Fairlie et al., (2021) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
| 27 | Pérez et al., (2023) | Comunidad Andina de Naciones | Cualitativo | Original | Scopus |
Resultados
Los resultados del estudio revelaron lo siguiente: Quispe (2020) concluyó, que la comunidad mundial está revolucionando en los principios que rigen las relaciones internacionales, impulsados por la motivación constante de sus miembros. En una sociedad cosmopolita, las relaciones internacionales crecen y se regulan por un marco jurídico uniforme y armónico.
Esto supera la práctica de vivir en comunidades aisladas, especialmente ante problemas internacionales, mediante apertura, integración y globalización. Así, la justicia se vuelve tanto formal como material en la resolución de conflictos de otro lado, Carolina and Fernández (2021) concluyen que el Derecho comunitario, aunque se origina y se nutre del Derecho internacional común, se distingue por su carácter supranacional, lo que lo convierte en un ordenamiento jurídico propio y especializado. Este sistema jurídico se diferencia tanto del Derecho interno como del Derecho internacional común, y se integra en los ordenamientos jurídicos nacionales con una jerarquía superior a la ley nacional. Como resultado, desplaza o sustituye directamente a la legislación nacional sin necesidad de un complemento normativo interno.
Para Rodríguez (2018) el derecho comunitario andino se distingue por su supremacía sobre el derecho interno, tanto en sus normas originarias como derivadas, lo que significa que las normas comunitarias tienen prioridad sobre cualquier norma nacional. Esta preeminencia se basa en los tratados del derecho primario y en la capacidad de interpretar del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y se fundamenta en el principio de separación de competencias, donde los países miembros ceden parte de sus competencias normativas a los órganos comunitarios, autorizado por sus Constituciones.
Sin embargo, la primacía del derecho comunitario no excluye el principio de jerarquía una vez que las normas andinas se incorporan en los derechos internos, siendo necesario determinar su grado de incorporación. En Colombia, Ecuador y Perú, las normas de derecho primario se incorporan con rango de ley, mientras que en Bolivia lo hacen con categoría constitucional. Así también, Camino (2024) concluyó que los procesos de integración regional en América del Sur suelen ser foros de convergencia gubernamental, donde los Estados miembros, sin renunciar a su soberanía en favor de entidades supranacionales, facilitan la resolución de disputas y abordan temas de interés común con otros Estados participantes.
Rodríguez (2016) consuma que la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia sostienen que las salvaguardias intracomunitarias se rigen por el derecho de la Comunidad Andina y requieren su autorización. Esta interpretación ha reafirmado la uniformidad y autonomía de las normas andinas, protegiendo los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Sin embargo, la doble vinculación de los países permite una interpretación variada del derecho por ende genera problemas para la CAN.
No obstante, Guerrero (2024) concluye que la CAN no ha logrado que los Estados trabajen juntos debido a su estructura técnica y la falta de una comunidad política fuerte. Esto ha llevado a que se prioricen las necesidades comerciales y jurídicas sobre la democracia y la igualdad. Debido a que la CAN solo se ha centrado en su supervivencia, sin avanzar hacia la autonomía de sus miembros. Para alcanzar su potencial, es necesario alinear intereses y valores compartidos, y abordar las soberanías nacionales de manera más integrada.
En un principio, Hernani (2002) concluyó que la creación de órganos comunitarios y la distribución de competencias afectan la soberanía de los Estados miembros en procesos de integración. Aunque los Estados siguen siendo soberanos, esta participación redistribuye funciones y poderes, otorgando competencias a los órganos comunitarios para resolver problemas comunes. Esto requiere abandonar la idea de soberanía absoluta y adoptar una soberanía divisible, donde las autoridades nacionales y comunitarias coexisten y articulan sus tareas, garantizando la estabilidad y éxito de la integración.
En la actualidad, Chanamé (2022) concluye que la Comunidad Andina ha consolidado un Derecho Comunitario efectivo, con beneficios tangibles en cooperación y desarrollo, gracias al órgano de la CAN, la Secretaría General y el Tribunal de Justicia quienes garantizan su aplicación y resolución de controversias. El desafío es ampliar estos beneficios para todos los pueblos andinos.
De igual manera, Esquivel (2023) concluye que el juez nacional, como juez comunitario, aplica el derecho comunitario en su país, guiado por principios jurisprudenciales y la consulta prejudicial, que garantiza la correcta interpretación y tutela de los derechos comunitarios. Aguirre et al., (2014) concluyen que la denominada Comunidad Andina (CAN), compuesta por Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, busca un desarrollo integral y cooperación económica y social; fundada en 1969, y en 1997 se transformó en un Sistema Andino Integrado mediante el Acuerdo de Cartagena donde Chile y MERCOSUR son países asociados.
Sus principales órganos incluyen, la Secretaría General, también el Parlamento Andino, seguido del órgano de Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sin dejar de lado la Comisión de la Comunidad Andina, el Banco de Desarrollo de América Latina, el Tribunal de Justicia el sistema andino de integración y el Consejo Presidencial Andino.
Maffei (2016) refirió que Hans Kelsen revolucionó la teoría del Derecho Internacional al proponer una unidad del sistema jurídico y ver el Derecho Internacional como un límite a la soberanía nacional, desafiando la visión dualista predominante. El Tratado de Maastricht y el surgimiento del Derecho Comunitario ejemplifican esta evolución, limitando aún más la soberanía nacional y centralizando el poder. Kelsen también sugirió que los Estados podrían eventualmente fusionarse en un Estado mundial, con el Derecho Comunitario como un paso hacia esa meta. Su teoría buscaba alcanzar la paz mediante la transferencia de poder a un órgano supranacional, alejándose de la concepción del Derecho Internacional como primitivo.
Romero et al., (2023) concluyen que la eficacia es la capacidad de lograr un objetivo de manera oportuna, proactiva y efectiva. Esta es la actitud que la Administración debe adoptar en relación con los procesos y fenómenos dentro de su competencia. Además, los administrados también están sujetos a este principio, ya que la responsabilidad es compartida en cuanto al cumplimiento de lo establecido y en la evaluación, toma de decisiones y propuesta de soluciones a las necesidades observadas.
Por otro lado, Almonacid-Almarza (2023) sostiene que las teorías analizadas no ofrecen una visión unánime sobre la relación entre el principio de eficacia y el imperio de la ley en los sistemas jurídicos. Este estudio revela que la conexión entre ambos conceptos es crucial para entender la existencia de los sistemas jurídicos, ya que comparten presupuestos y redes conceptuales similares. Las posiciones de Kramer y Raz presentan problemas al intentar definir esta relación, generando tensiones entre la teoría y la práctica. Además, medir la eficacia de los sistemas jurídicos es complejo debido a la vastedad del material normativo y la falta de conocimiento de las normas por parte de los sujetos normativos.
Según Aguirre (2004) la evolución de los principios que rigen las relaciones internacionales refleja un proceso transformador en la comunidad mundial. Este dinamismo, impulsado por la motivación de sus miembros, ha llevado a una regulación uniforme y armónica de las relaciones internacionales, superando la práctica de vivir en comunidades aisladas. El Derecho Internacional actual no solo busca resolver conflictos, sino también aplicar soluciones equitativas, promoviendo una justicia material. En este contexto, la sociedad cosmopolita debe estar preparada para los desafíos globales, adoptando un enfoque de renovación continua y adecuación crítica.
Ortiz (2003) concluye que la evolución de los principios con los cuales rigen las relaciones internacionales refleja un proceso transformador en la comunidad mundial. Este dinamismo, impulsado por la motivación de sus miembros, ha llevado a una regulación uniforme y armónica de las relaciones internacionales, superando la práctica de vivir en comunidades aisladas. El Derecho Internacional actual no solo busca resolver conflictos, sino también aplicar soluciones equitativas, promoviendo una justicia material.
De otro lado, se consideró a Ulate (2022) quien concluyó que la independencia de Centroamérica en 1821 y la posterior Alianza de 1823 fueron logros significativos, pero la falta de condiciones adecuadas impidió una verdadera integración regional. A pesar de los esfuerzos históricos y tratados, la región aún enfrenta desafíos para consolidar una comunidad económica y política estable y democrática.
Asegura Baquero (2022) que su origen debe ser defendida con medios eficaces. Aunque el art. 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) no es el único procedimiento para proteger los valores fundamentales, la Unión Europea (UE) puede usar medidas legislativas para salvaguardar su presupuesto. Sin embargo, las tendencias intergubernamentales y la crisis del método comunitario complican una acción efectiva. Además, Peña et al., (2021) concluyeron que los países deben alinear sus políticas y marcos jurídicos para enfrentar la pandemia y el cambio climático. Es por ello que la recuperación verde, como la europea, puede servir de ejemplo para los países andinos, quienes podrían implementar políticas de precios al carbono y armonizar sus esfuerzos de recuperación y políticas climáticas.
Arena (2021) concluyó que Stendardi no solo defendió la primacía del derecho comunitario, sino que también la hizo realidad, siendo clave en la jurisprudencia Costa/ENEL (Ente Nazionale Energía Elettrica, fallo trascendental del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), y en la construcción judicial de Europa. Quispe (2020) concluyó que la integración económica ha tenido resultados diferentes en Europa y América Latina. Mientras la UE ha logrado una integración avanzada, la CAN enfrenta desafíos. Los acuerdos comerciales individuales con la UE han beneficiado a algunos países de la CAN, pero no han fortalecido la integración regional. Olaya (2014) concluyó que la consulta con expertos muestra que Colombia cumple con las metas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de la CAN, pero la coordinación con la CAN es baja, sugiriendo que el cumplimiento no depende de esta. Se recomienda reevaluar la utilidad de la coordinación internacional en políticas macroeconómicas.
Palomares et al., (2023) en sus conclusiones refieren que la Comunidad Andina de Naciones está experimentando un cambio progresivo en su modelo de integración, orientado principalmente hacia la incorporación de valores internacionales y constitucionales, como la promoción de la democracia y la garantía de los derechos humanos. Esta nueva concepción de la integración regional se materializa en la adopción del Protocolo adicional Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia y la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos.
Estos derechos se caracterizan por fundarse en la dignidad humana y el principio de no discriminación, integrarse con normas interamericanas e internacionales (bloque andino), consagrar las diversas situaciones que puede vivir una persona en los territorios de la Comunidad Andina de Naciones, y establecer obligaciones positivas para las instituciones del Sistema Andino de Integración y para los estados miembros.
Quiroz et al., (2022) en sus resultados muestran que cuanto al objetivo general del proceso de integración y el desarrollo del comercio intracomunitario de la CAN, se concluye que las dos etapas de integración, la zona de libre comercio y la unión aduanera, no se implementaron de manera adecuada debido a las diferencias políticas y económicas de los gobiernos.
Sin embargo, la eliminación de las barreras arancelarias y, posteriormente, la aplicación de un arancel externo común, ha repercutido de manera positiva en el desarrollo del comercio intracomunitario, reflejándose en un periodo de dinamismo en las exportaciones e importaciones intracomunitarias.
Fairlie et al., (2021) los resultados indican que, en promedio, el acuerdo comercial intrarregional de la CAN no ha tenido un impacto significativo en los flujos comerciales durante el periodo de estudio, mientras que los acuerdos extrarregionales han tenido un efecto pequeño y negativo. Más relevante que los acuerdos intra y extrarregionales son la distancia geográfica, el tamaño de las economías de los países andinos y sus socios comerciales, y la apertura comercial de los países andinos. Dado que la CAN está compuesta por países vecinos con Producto Interno Bruto (PIB) similares y una menor asimetría en comparación con los países desarrollados, y que están más abiertos al comercio mundial, el acuerdo de intercambio regional debería tener un mayor protagonismo.
Pérez et al., (2023) sus conclusiones refieren que el acuerdo entre los tres miembros de la CAN y la UE, debilita a la CAN como grupo subregional. Apostar por la integración significa fortalecer los grupos regionales para que sean más competitivos en la economía global. Aunque los Estados, de manera individual, han mostrado recientemente los beneficios del acuerdo con cifras, no creo que el crecimiento o las ganancias de las partes sean proporcionales debido a la asimetría existente entre ellas. Del Rosario (2011) concluyó que la supremacía constitucional se fortalece al priorizar los derechos humanos y armonizar con criterios internacionales, superando una visión formalista y garantizando la protección de los contenidos sustanciales de la Constitución.
Cuevas et al., (2016) refirieron que el principio de autonomía se basa en la ética que promueve el respeto a la independencia de los individuos que pueden ser impactados por su participación en un estudio o intervención científica. Montoya (2017) sus resultados refieren que el principio de supremacía constitucional establece que la Constitución es la norma fundamental y superior en un sistema jurídico, imponiendo límites a los poderes del Estado para garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos.
Discusión de los Resultados
Los estudios de Quispe (2020), Carolina y Fernández (2021), Rodríguez (2018), Camino (2024), Rodríguez (2016), Guerrero (2024) y Hernani (2002) presentan varias semejanzas, diferencias y limitaciones en sus conclusiones sobre el derecho comunitario y la integración regional. Una de las principales semejanzas entre estos estudios es el reconocimiento de la supremacía del derecho comunitario sobre el derecho interno.
Carolina y Fernández (2021) y Rodríguez (2018) destacan que el derecho comunitario, tanto en Europa como en la Comunidad Andina, tiene prioridad sobre las leyes nacionales, subrayando su carácter supranacional. Además, Quispe (2020) y Carolina y Fernández (2021) coinciden en la importancia de un marco jurídico uniforme y armónico para regular las relaciones internacionales, promoviendo la justicia tanto formal como material.
Sin embargo, existen diferencias significativas en los enfoques y conclusiones de estos estudios. Quispe (2020) se enfoca en la globalización y la armonización jurídica como medios para superar la práctica de vivir en comunidades aisladas, mientras que Carolina y Fernández (2021) y Rodríguez (2018) se centran más en la estructura y la supremacía del derecho comunitario. Camino (2024) y Hernani (2002) abordan la integración regional desde una perspectiva de convergencia gubernamental y soberanía divisible, respectivamente, mientras que Guerrero (2024) critica la falta de una comunidad política fuerte en la CAN, lo que impide una integración efectiva.
Sin embargo, las limitaciones de estos estudios también son evidentes. Guerrero (2024) y Rodríguez (2016) señalan la falta de coordinación y autonomía en la CAN, lo que crea problemas de interpretación del derecho y limita la efectividad de la integración regional. Camino (2024) y Hernani (2002) mencionan la dependencia de la soberanía nacional, lo que puede obstaculizar los procesos de integración. Además, Guerrero (2024) critica que la CAN se ha centrado en su supervivencia en lugar de avanzar hacia una mayor autonomía y cooperación entre sus miembros.
Definición de derecho comunitario
Los estudios de Chanamé (2022) y Esquivel (2023) presentan varias semejanzas, diferencias y limitaciones en sus conclusiones sobre el derecho comunitario y su aplicación en la Comunidad Andina. Ambos estudios coinciden en la importancia del derecho comunitario en la Comunidad Andina. Chanamé (2022) destaca que la Comunidad Andina ha consolidado un derecho comunitario efectivo, con beneficios tangibles en cooperación y desarrollo. Esquivel (2023) también subraya la relevancia del derecho comunitario, señalando que el juez nacional, actuando como juez comunitario, aplica este derecho en su país, garantizando su correcta interpretación y tutela.
Sin embargo, existen diferencias en los enfoques de estos estudios. Chanamé (2022) se enfoca en los beneficios tangibles del derecho comunitario y el papel crucial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General y en garantizar su aplicación y resolución de controversias. Por otro lado, Esquivel (2023) se centra en el papel del juez comunitario, guiado por principios jurisprudenciales y la consulta prejudicial, a fin de dar una correcta interpretación del derecho comunitario.
Las limitaciones de estos estudios también son evidentes. Chanamé (2022) menciona el desafío de ampliar los beneficios del derecho comunitario a todos los pueblos andinos, lo que implica una necesidad de mayor inclusión y equidad en la distribución de estos beneficios. Esquivel (2023), aunque destaca la importancia de la consulta prejudicial, no aborda los posibles desafíos prácticos que los jueces nacionales pueden enfrentar al aplicar el derecho comunitario, como la falta de recursos o capacitación adecuada.
Evolución histórica de la Comunidad Andina (CAN) y la fundamentación del derecho internacional
Los estudios de Aguirre et al., (2014), Maffei (2016), Romero et al., (2023), Almonacid-Almarza (2023), Aguirre (2004), Ortiz (2003), Ulate (2022), Baquero (2022), Peña et al., (2021), Arena (2021), Quispe (2020), Olaya (2014), Palomares et al., (2023), Quiroz et al., (2022), Fairlie et al., (2021), Pérez et al., (2023), Del Rosario (2011), Cuevas et al., (2016) y Montoya (2017) presentan varias semejanzas, diferencias y limitaciones en sus conclusiones sobre la Comunidad Andina (CAN), el derecho comunitario y la integración regional.
Una de las principales semejanzas entre estos estudios es el reconocimiento de la importancia de la integración regional y la cooperación económica y social. Aguirre et al., (2014) destacan que la CAN busca un desarrollo integral y cooperación económica y social, mientras que Palomares et al., (2023) subrayan la incorporación de valores internacionales y constitucionales en el modelo de integración de la CAN. Además, Quispe (2020) y Peña et al., (2021) coinciden en la necesidad de alinear políticas y marcos jurídicos para enfrentar desafíos globales como la pandemia y el cambio climático.
Sin embargo, existen diferencias significativas en los enfoques y conclusiones de estos estudios. Maffei (2016) se enfoca en la teoría del derecho internacional de Hans Kelsen y su impacto en la limitación de la soberanía nacional, mientras que Aguirre et al., (2014) se centran en la estructura y los órganos de la CAN. Romero et al., (2023) y Almonacid-Almarza (2023) abordan la eficacia y el imperio de la ley en los sistemas jurídicos, destacando la complejidad de medir la eficacia debido a la vastedad del material normativo y la falta de conocimiento de las normas por parte de los sujetos normativos.
Las limitaciones de estos estudios también son evidentes. Ulate (2022) menciona que la falta de condiciones adecuadas impidió una verdadera integración regional en Centroamérica, lo que sugiere que la CAN podría enfrentar desafíos similares. Fairlie et al., (2021) señalan que el acuerdo comercial intrarregional de la CAN no ha tenido un impacto significativo en los flujos comerciales, mientras que Pérez et al., (2023) critican que el acuerdo entre la UE y los tres miembros de la CAN debilita a la CAN como grupo subregional. Además, Olaya (2014) sugiere que la coordinación con la CAN es baja, lo que podría afectar el cumplimiento de las metas del PCM de la CAN.
Conclusiones
En conclusión, los estudios coinciden en la importancia de la supremacía del derecho comunitario y la necesidad de armonización en las relaciones internacionales. No obstante, también destacan las limitaciones en la coordinación y la dependencia de la soberanía nacional, lo que afecta la efectividad de la integración regional. Para mejorar, es crucial alinear intereses y valores compartidos y abordar las soberanías nacionales de manera más integrada.
Otra conclusión es que el derecho comunitario se define como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre los Estados miembros de una comunidad supranacional, garantizando la armonización y la integración de sus ordenamientos jurídicos nacionales. Para avanzar, es crucial fortalecer las instituciones comunitarias y asegurar que todos los actores involucrados, incluidos los jueces nacionales, estén bien equipados y capacitados para aplicar y interpretar el derecho comunitario de manera efectiva.
Por último, estos estudios coinciden en la importancia de la integración regional y la cooperación económica y social en la Comunidad Andina. No obstante, también destacan las limitaciones en la coordinación y la efectividad de los acuerdos comerciales, así como los desafíos en la medición de la eficacia de los sistemas jurídicos. Para mejorar, es crucial fortalecer las instituciones comunitarias y asegurar que todos los actores involucrados estén bien equipados y capacitados para aplicar e interpretar el derecho comunitario de manera efectiva.















