Introducción
La presunción de inocencia es el bastión que protege a los individuos de acusaciones infundadas, garantizando que nadie sea condenado sin un juicio justo con las debidas garantías (Ruiz, 2023). Es el reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada persona y la afirmación de que la culpabilidad debe probarse, no presumirse (Mita y Mathius, 2024). Este principio y garantía ha sido reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de todo el mundo.
Por consiguiente, la presunción de inocencia establece un parámetro fundamental en el que se obliga a que la justicia asuma que una persona es inocente desde el inicio del proceso y que la acusación debe presentar pruebas sólidas para convencer al juez de lo contrario, para que este sea quien determine la culpabilidad del acusado basado en las pruebas presentadas (Gaytán y Treviño, 2024).
En el ámbito internacional han surgido múltiples instrumentos jurídicos que consagran la presunción de inocencia, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el que expresamente se ha establecido que, en el caso de producirse la privación preventiva de la libertad, el detenido debe de ser juzgado en un periodo de tiempo prudente y determinado por una deliberación bien razonada (Echevarría et al., 2025).
No obstante, debido a la proliferación de muchos sucesos de interés a través de los medios de comunicación social y de las redes sociales por parte de la ciudadanía (Cornejo, 2022), debe considerarse que estos medios no solo informan, sino que también construyen narrativas y moldean la opinión pública (Jiménez et al., 2023). Además, en los procesos judiciales, tienen la capacidad ejercer una influencia considerable en la percepción de los hechos y en la presunción de inocencia (González, 2022).
En este contexto, en algunos casos, la presión mediática puede llegar a influir en la percepción de la culpabilidad de un acusado incluso antes que se celebre el juicio, pudiendo afectar la imparcialidad del juzgador; y, además, conduce a estigmatizar al acusado, dificultando su reinserción social incluso después de haber sido absuelto (Pila et al., 2023). Y en otros casos, aunque no afecten la imparcialidad del juzgador, la exposición mediática del detenido al dictarse la sentencia condenatoria sin que esta decisión judicial sea definitiva, conduce a afectar negativamente sus derechos fundamentales, particularmente la presunción de inocencia, la dignidad y la privacidad (Da Silva, 2024).
Por su parte, la ejecución provisional de la sentencia permite asegurar que no quede ilusoria la decisión judicial mientras se agotan los recursos legales existentes. Sin embargo, este mecanismo ha sido cuestionado por socavar la presunción de inocencia al permitir que una persona sea tratada como culpable antes de agotar todas las instancias judiciales donde podría quedar absuelto de los cargos, y que al combinarse con la exposición mediática profundiza una estigmatización social y se dificultando su reinserción laboral y social (Junior y Vieira, 2023).
En Latinoamérica, el número de personas encarceladas preventivamente, sin haber sido declaradas culpables de un delito, alcanza niveles alarmantes, llegando a superar el 50% de la población carcelaria en algunos países. Esta situación evidencia un uso excesivo de la prisión preventiva, lo que implica que muchas personas son privadas de su libertad antes de ser juzgadas, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia (Rivera et al., 2025). En Ecuador el 94,99% de los casos se impone prisión preventiva hecho que es preocupante (Arandia et al., 2022), porque el índice de aplicación de la medida cautelar personal asciende a 139.8% indicando que se utiliza como una regla (Pérez y Pastaz, 2022).
Además, un estudio develó que el 75,3% de los medios de comunicación de España muestran un patrón de no respetar la presunción de inocencia, además, cuando publican estadísticas emplean la sobrerrepresentación del homicidio consumado (+5,90%), lesiones (+7,64%), contra la salud pública (+7,87%) asesinato consumado (+9,46%), mientras que en los delitos contra el patrimonio son infrarrepresentados (Gómez et al., 2023).
Por su parte Perú, inserto en este contexto regional, no escapa a esta problemática. La aplicación de la prisión preventiva supera los estándares internacionales, manteniendo privado de libertad a un número significativo de ciudadanos antes de que se haya demostrado su culpabilidad (Floriano y Contreras, 2024); y, además, se produce la orden de privación de libertad del imputado durante la ejecución provisional de la sentencia, cuando aún subsiste la presunción de inocencia porque la decisión judicial no ha adquirido firmeza por persistir aun medios de impugnación contra ésta. Paralelamente, la influencia de los medios de comunicación en la percepción pública también es notable. Esta dinámica mediática solo refuerza estereotipos y genera una opinión pública a menudo hostil hacia los acusados (Casalombo et al., 2024; Echevarría et al., 2025).
La importancia del estudio radica en que este es fundamental para comprender las dinámicas complejas que se establecen entre los medios de comunicación, el sistema judicial y los derechos fundamentales de las personas. Los resultados de este estudio podrían tener un impacto significativo en la manera en que se conciben y aplican las normas procesales penales, así como en la forma en que los medios de comunicación ejercen su función social.
Adicionalmente, esta investigación busca llenar un vacío en la literatura existente al analizar en profundidad la interacción entre la exposición mediática, la presunción de inocencia y la ejecución provisional de la sentencia, especialmente en el contexto peruano. Los hallazgos de este estudio podrían servir como base para el desarrollo de políticas públicas y reformas legislativas que garanticen un mayor respeto por los derechos de los acusados dentro de un sistema de justicia más justo y equitativo.
Además, a parte de su relevancia teórica, los resultados de esta investigación tendrán un impacto directo en la vida de las personas acusadas de un delito, al comprender mejor cómo la exposición mediática durante la ejecución provisional de sentencia como medida cautelar afecta los derechos de los acusados y diseña los mecanismos para protegerlos de la estigmatización y garantiza un proceso más garantista. Motivo que ocasionan realizar la presente investigación con el objetivo de analizar el impacto de la exposición mediática en la presunción de inocencia de personas sujetas a procesos penales, así como la incidencia de la ejecución provisional de sentencia en la vulneración de este principio fundamental.
Método
Se llevó a cabo un estudio con un enfoque cualitativo y exploratorio, utilizando una revisión bibliográfica directamente relacionada con el tema de investigación. Se aplicaron rigurosamente los criterios científicos establecidos por los expertos en derecho para cumplir tanto con el aspecto dogmático como científico. Se adoptó el diseño hermenéutico para analizar e interpretar exhaustivamente cada fuente obtenida, lo que permitió generar un valioso aporte al conocimiento existente. La investigación se enmarca dentro del paradigma interpretativo y fenomenológico, lo que facilita la comprensión del tema en su contexto actual. Adicionalmente, se desglosaron todos los elementos que conforman el estudio, llevándose a cabo un análisis profundo y sistemático que condujo a la obtención de resultados de alta calidad.
Este escenario, permitió que se abordara de manera integral el efecto de la exposición mediática de detenidos en la presunción de inocencia y durante la ejecución provisional de sentencia, ejecutándose una estrategia investigativa que permitiera dar las suficientes garantías de precisión y alcanzar resultados de enorme relevancia. Por lo que se procedió a combinar términos en español como “exposición mediática”, “cobertura mediática”, “difusión mediática”, “visibilidad mediática”, “impacto mediático”, “presunción de inocencia”, “estado de inocencia”, “inocencia presunta”, “derecho a la inocencia”, “ejecución provisional de sentencia”, “cumplimiento anticipado de sentencia”, “efectividad transitoria de sentencia”, “prisión preventiva”, “prisión provisional”, “medida cautelar de privación de libertad”, y “arresto preventivo”, así como en inglés "media exposure," "media coverage," "media dissemination," "media visibility," "media impact”, “presumption of innocence”, “state of innocence”, “presumed innocence”, “right to innocence”, “provisional execution of sentence”, “early compliance with sentence”, “transitional effectiveness of sentence”, “preventive imprisonment”, “provisional imprisonment”, “preventive measure of deprivation of liberty”, “preventive arrest”.
Aunado a ello, fueron booleanos (AND) para construir un conjunto de cadena de búsqueda, como “exposición” AND “mediática”. En ese sentido, para obtener mayor certeza que fuera posible para reproducir la revisión realizada, se realizó en múltiples ocasiones en las distintas redes con acceso a internet, ejecutando de forma rigurosa el protocolo de búsqueda en las bases de datos Dialnet, Redalyc, SciELO, Scopus, y Web of Science, seleccionando solo los estudios que se publicaron entre 2021 y 2025.
Realizar una búsqueda exhaustiva implicó detallar suficientemente lo que se escudriñaba en el repositorio, y realizar la selección rigurosa de la fuente en el periodo establecido considerando la relevancia con el tema de estudio. Toda la selección de la fuente se realizó cumpliendo estrictamente criterios de elevada exigencia para lograr obtener unos resultados de calidad, lo que condujo a ubicar únicamente aquellos estudios empíricos que contaran con arbitraje de pares, excluyendo las tesis y libros, a los fines de analizar únicamente aquellos estudios con originalidad certificada.
Fue filtrada la búsqueda del ciberespacio en la base de datos, estableciéndose que se limite la búsqueda dentro de los años 2021-2025; del mismo modo, se consideró incorporar únicamente los estudios con acceso completo a su texto a fin de poderlos analizar íntegramente; asimismo se consideró el idioma, seleccionándose solo aquellos artículos en español, portugués e inglés con fines de generar una búsqueda de estudios que fuera lo suficientemente amplia.
Asimismo, se enriqueció la investigación al complementarla con jurisprudencias vinculadas a la exposición de detenidos a los medios de comunicación social para realizar su análisis. Se aplicó criterios que posibilitaran incluir las jurisprudencias en la misma forma como ocurrió con los artículos, para asegurar que tuvieran una relación directa y que sean pertinentes para el presente estudio, lo que motivó a mantener los criterios de inclusión y exclusión para las jurisprudencias, generando que tanto los estudios publicados en revistas como las jurisprudencias fueran seleccionadas y centradas en la presunción de inocencia, ejecución provisional de sentencia y la exposición mediática, ocasionando el suministro de una información relevante tanto para el investigador como para la sociedad.
La búsqueda inicial en las bases de datos Dialnet, Redalyc, SciELO, Scopus y Web of Science, utilizando el algoritmo automático, arrojó una gran cantidad de resultados tanto en español como en inglés y en portugués. Debido a la abundancia de información, se decidió reducir el número de resultados a 331 para facilitar el análisis y la selección de fuentes relevantes para la investigación. Posteriormente se aplicó cada criterio establecido ocasionando la exclusión de 306 artículos. La exclusión fue producto del análisis exhaustivo y detallado de cada artículo, considerando el idioma, acceso al contenido completo y al tipo de investigación realizada, lo que condujo a la selección definitiva de 25 artículos, tal como se exhibe en la Figura 1.
Seleccionados los artículos, se analizaron los aspectos vinculados con la metodología, resultados, conclusiones y la calidad de aporte que produce en la investigación. Cabe precisar que fue implementado un procedimiento adecuado que posibilitará la búsqueda, así como para realizar su correcta identificación y poder seleccionar de forma adecuada cada revista, atendiendo a lo siguiente:
En primer lugar, se recabó la información inicial de las 25 revistas que fueron seleccionadas por haber cumplido cabalmente cada criterio instituido. Cada dato (información) extraído se corresponde con el autor, titulo, año y país de publicación, tal como es descrita en la base de datos. Asimismo, se realizó el registro pormenorizado de aquellas revistas que estaban repetidas, al igual que las que no permitían su acceso al texto completo por estar restringido y que requería un pago para acceder a la totalidad de la información contenida en esta.
Segundo, se identificó toda revista con acceso público a todo el texto, porque la base de datos posibilitaba su visualización íntegra o porque se podía acceder desde la web. Tercero, fueron eliminados 258 artículos científicos debido a que no cumplían con los criterios estatuidos que posibilitaran realizar su inclusión. Del mismo modo, se profundizó en la revisión de todas las revistas que quedaron, priorizando aquellas que mantienen un vínculo estrecho al propósito del estudio y a la intención del investigador. Cuarto, por cuanto aún quedaban 48 revistas el investigador adoptó la decisión de escoger 25 para realizar su estudio integral, manteniendo el norte de que el estudio tuviera una relación íntima con el propósito que busca al llevar a cabo la presente investigación.
Resultados
Se presentan los diversos resultados que contienen los hallazgos logrados luego de realizar la revisión de todas las revistas seleccionadas desde el 2021 al 2025, evidenciándose que la exposición mediática desde la óptica de la presunción de inocencia y la ejecución provisional de sentencia ha sido escasamente estudiada de forma conjunta, lo que indica que no existe un aporte científico que los englobe durante ese periodo.
Tabla 1: Total de revistas identificadas
| Cod. | Citación | Titulo | Año |
|---|---|---|---|
| 1 | Borja et al., (2024) | Desafíos éticos de las audiencias penales como medios educativos | 2024 |
| 2 | Gómez et al., (2023). | Sobrerrepresentación e infrarrepresentación del crimen en los medios de comunicación. Un estudio de caso en Barcelona | 2023 |
| 3 | Asad et al., (2025) | Impact media portrays on police legitimacy in times of emergencies: a global perspective | 2025 |
| 4 | Andrew et al., (2023) | Jurisdictional context and the (over)use of pretrial detention | 2023 |
| 5 | Arandia et al., (2022) | Prisión preventiva: procesos penales en el Ecuador | 2022 |
| 6 | Echevarría et al., (2025) | Presunción de inocencia, prisión preventiva y desproporcionalidad en el robo agravado en Perú | 2025 |
| 7 | Rivera et al., (2025) | Prisión preventiva y afectación de derechos fundamentales: Una mirada a la literatura Latinoamericana | 2025 |
| 8 | Pérez y Pastaz (2022) | La criminalización del procesado ante la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. | 2022 |
| 9 | Sánchez et al., (2022) | La prisión preventiva en América Latina: Un análisis normativo | 2022 |
| 10 | Floriano y Contreras (2024). | Análisis del principio de proporcionalidad al aplicar la prisión preventiva en el Perú | 2024 |
| 11 | Pérez (2023) | La Eficacia de la Presunción de Inocencia Frente a la Prisión Preventiva y su Incidencia en el Derecho a la Libertad | 2023 |
| 12 | Ruiz (2023) | La prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia según el Nuevo Código Procesal Peruano | 2023 |
| 13 | Mita y Mathius (2024) | La Presunción De Inocencia En Casos De Denuncias Por Violencia De Género: Un Análisis Crítico De La Aplicación Actual Y Sus Consecuencias En Bolivia 2024 | 2024 |
| 14 | Gaytán y Treviño (2024) | Una vista a la prisión preventiva como medida cautelar, frente al principio de presunción de inocencia | 2024 |
| 15 | Pardo y Ruiz (2023) | La presunción de inocencia y la reforma sobre flagrancia en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal | 2023 |
| 16 | Guerrero y Morocho (2022) | Análisis del principio de mínima intervención penal frente a la vulneración de la presunción de Inocencia en la legislación ecuatoriana | 2022 |
| 17 | Casalombo et al., (2024) | Vulneración del debido proceso frente al principio de inocencia | 2024 |
| 18 | Cornejo (2022) | El poder de la comunicación: medios, política y ciudadanos | 2022 |
| 19 | Quattrocolo (2022) | Forecasting the future while investigating the past. The use of computational models in pre-trial detention decisions | 2022 |
| 20 | González (2022) | La Influencia de los Medios de Comunicación en los Juicios | 2022 |
| 21 | Jiménez et al., (2023) | Estudio de caso sobre la presunción de inocencia, los juicios paralelos y la criminalización mediática | 2023 |
| 22 | Pila et al., (2023) | Processo Penal Do Espetáculo E A Violação Do Princípio Da Presunção De Inocência | 2023 |
| 23 | Da Silva (2024). | Meios de comunicação social, redes sociais, produção de notícias e suas consequências em delitos de grande repercussão | 2024 |
| 24 | Dos Santos (2022) | A influência da mídia no Tribunal do Júri. análise dos desafios da defesa do acusado no julgamento (im)parcial | 2022 |
| 25 | Junior y Vieira (2023) | A (In)Constitucionalidade Da Execução Provisória Da Pena Nas Decisões Proferidas No Âmbito Do Tribunal Do Júri | 2023 |
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 1 contiene los 25 artículos que fueron seleccionados, cumpliendo el método PRISMA, para hacer su estudio exhaustivo.
Tabla 2: País de publicación de las fuentes científicas
| País | Cantidad | Cantidad / Total | % |
|---|---|---|---|
| EE. UU. | 1 | 0,04 | 4% |
| Pakistán | 1 | 0,04 | 4% |
| Italia | 1 | 0,04 | 4% |
| Chile | 1 | 0,04 | 4% |
| México | 1 | 0,04 | 4% |
| España | 2 | 0,08 | 8% |
| Brasil | 4 | 0,16 | 16% |
| Perú | 6 | 0,24 | 24% |
| Ecuador | 8 | 0,32 | 32% |
| Total | 25 | 1 | 100% |
Fuente: Elaboración propia
En la Tabla 2 se exhibe los países donde se realizaron las publicaciones. Ecuador lidera con el 32% de las publicaciones (8 en total), seguido por Perú con un 24%. Brasil contribuyó con el 16% de las publicaciones, España con el 8% y, finalmente, EE. UU., Pakistán, Italia, Chile y México con un 4% cada uno.
Tabla 3: Idiomas de las revistas científicas
| Idioma | Cantidad | Cantidad / Total | % |
|---|---|---|---|
| Inglés | 3 | 0,12 | 12% |
| Portugués | 4 | 0,16 | 16% |
| Español | 18 | 0,72 | 72% |
| Total | 25 | 1 | 100% |
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 3 permite visualizar casi todas las revistas científicas incluidas en el estudio, que fueron publicadas en español, representando el 72% del total (18 revistas). El portugués le sigue con un 16% (4 revistas), y el inglés es el idioma menos utilizado, con solo un 12% de las publicaciones (3 revistas). Esto indica, que la gran mayoría de las revistas científicas analizadas están escritas en español, seguido por una minoría en portugués y una aún menor cantidad en inglés.
Tabla 4: Principales leyes/normas sobre la presunción de inocencia, libertad de expresión o periodismo, prisión preventiva y ejecución provisional de sentencia
| N.º | País de publicación | Presunción de inocencia | Libertad de expresión o periodismo | Prisión preventiva | Ejecución provisional de sentencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | EE. UU. | No se menciona directamente en la Constitución, se deriva del derecho a no auto incriminarse (5ª Enmienda de la Constitución de EEUU). | La 1ª Enmienda de la Constitución de EE UU protege ampliamente la libertad de expresión y prensa, aunque con límites | No se regula específicamente, pero se permite si se respetan los derechos del detenido (debido proceso). Además, esta se rige por leyes federales y estatales que establecen los requisitos y límites para su aplicación. | No permitida, porque permitir la ejecución provisional de una sentencia antes de que se hayan agotado todas las vías de recurso violaría la Presunción de inocencia |
| 2 | Pakistán | Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio (Artículo 10-A de la Constitución de la República Islámica de Pakistán) | Se garantiza, pero con restricciones en aras del islam, seguridad nacional, orden público, etc. (Artículo 19 de la CRIP) | Permitida, pero con límites y garantías legales. Está regulada por el Código de Procedimiento Penal y otras leyes, que establecen los motivos y plazos para su aplicación | No permitida; Esto significa que una sentencia condenatoria no puede ser ejecutada mientras esté pendiente un recurso de apelación |
| 3 | Italia | Se presume la inocencia hasta la sentencia condenatoria definitiva (Artículo 27 de la Constitución Italiana) | Todos pueden expresar libremente su pensamiento por cualquier medio (Artículo 21 de la CI), aunque la ley de prensa establece límites | Permitida bajo estrictas regulaciones para evitar abusos. Tiene su regulación en el Libro IV, Título I del Código de Procedimiento Penal, que establece los requisitos y plazos para su aplicación, así como las garantías para el imputado | No permitida, porque la ejecución provisional de una sentencia podría causar un daño irreparable al condenado si la sentencia es posteriormente revocada en apelación |
| 4 | Chile | Artículo 4° inciso 2° de la Constitución Política de la República de Chile (CPRC), así como en el Artículo 1 del Código de procedimiento penal | Se garantiza la libertad de opinión e información sin censura previa (Artículo 19 N.º 12 de la CPRC), pero se pueden establecer responsabilidades por abusos | Permitida, pero regulada por el artículo 42 BIS 295º, 296°, 297° y 298° del Código de Procedimiento Penal para evitar abusos | No permitida, debido a lo dispuesto en el Artículo 510° del CDPP que le otorga el efecto suspensivo a la sentencia cuando se interpone un recurso, por lo que existe prohibición de la ejecución provisional de sentencias en Chile para salvaguardar los derechos de los acusados y garantizar la integridad del sistema judicial |
| 5 | México | Artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). | La manifestación de ideas no está sujeta a inquisición, salvo que ataque la moral, derechos de terceros, cause delitos o perturbe el orden (Artículo 6° de la CPEUM). | Permitida, pero regulada por articulo 155 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal | No permitida, porque la apelación por norma general no suspende la resolución judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 472 CNPPF |
| 6 | España | Artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) | Se garantiza la libertad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio (Artículo 20 de la CE) | Permitida, pero regulada por los artículos 502, 503, 506, y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para evitar abusos | Permitida en algunos casos bajo regulación estricta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta posibilidad tiene su fundamento en sus artículos 223, 766.1 y siguientes de la LEC, por lo que la sentencia condenatoria puede empezar a ejecutarse incluso antes de que sea firme |
| 7 | Brasil | Artículo 5°, LVII de la Constitución de la República Federativa de Brasil (CRFB) | Libre manifestación del pensamiento, creación, expresión e información por cualquier medio (Artículo 5°, IX CRFB). | Permitida, pero regulada por el Código de Proceso Penal para evitar abusos | Permitida en algunos casos bajo regulación estricta del Código de Proceso Penal. |
| 8 | Perú | Artículo 2°, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Perú (CPP). | Se garantizan las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (Artículo 2°, inciso 4 CPP). | Permitida, pero regulada por los artículos 268, 269, 270, 271, y 272 el código procesal penal para evitar abusos | Permitida, conforme al artículo 399.5 y 402 del CPP |
| 9 | Ecuador | Artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) | Todas las personas pueden expresar y difundir libremente sus pensamientos e ideas sin censura (Artículo 18 CRE) | Permitida, pero regulada por desde el artículo 167 al 173 del Código de Procedimiento Penal para evitar abusos. | No permitida según la disposición del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. Esta prohibición se aplica específicamente al ámbito penal. En otros ámbitos, como el civil o el administrativo, podrían existir excepciones y regulaciones diferentes en relación con la ejecución provisional de sentencias |
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 4, permite visualizar que los sistemas jurídicos de los países analizados comparten principios fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad de expresión, aunque con matices y limitaciones específicas en cada legislación. En primer lugar, la prisión preventiva se configura como una medida excepcional, mientras que la ejecución provisional de sentencia no está permitida en la mayoría de los países, especialmente en el ámbito penal. Ello se debe a que ambas figuras jurídicas pueden vulnerar los derechos de los acusados y comprometer la integridad del sistema judicial. Además, existe una conexión intrínseca entre todas las figuras jurídicas analizadas. En efecto, la presunción de inocencia es el fundamento que limita la prisión preventiva y restringe la ejecución provisional de la sentencia. Por su parte, la libertad de expresión, aunque fundamental, también encuentra sus límites en la protección de otros derechos, como el derecho a la honra y la intimidad, y en la necesidad de garantizar un juicio justo, el respeto a la presunción de inocencia y un orden público adecuado.
Tabla 5: Panorama General de la presunción de inocencia, libertad de expresión o periodismo, prisión preventiva y ejecución provisional de sentencia
| Aspecto General | Tendencias Generales | Diferencias Clave |
|---|---|---|
| Presunción de inocencia | Existe una tendencia global a fortalecer la presunción de inocencia como garantía fundamental del debido proceso. | No es significativa |
| Prisión Preventiva | Los países tienden a regular de manera más rigurosa la prisión preventiva, estableciendo requisitos claros y plazos máximos para su aplicación. Se busca evitar su uso excesivo y garantizar que solo se utilice como medida excepcional. | Aunque la prisión preventiva se configura como una medida excepcional en todos los países, existen diferencias en cuanto a los requisitos y plazos para su aplicación. Algunos países establecen regulaciones más estrictas y garantías más amplias para proteger los derechos del imputado, mientras que otros son más laxos en este sentido. |
| Ejecución Provisional de Sentencias | La mayoría de los países analizados (EE. UU., Pakistán, Italia, México, Chile, y Ecuador) restringen la ejecución provisional de sentencias, especialmente en el ámbito penal. Se busca proteger la presunción de inocencia y evitar daños irreparables en caso de revocación de la sentencia. | La ejecución provisional de sentencias presenta diferencias significativas entre los países analizados. Mientras que algunos países (EE. UU., Pakistán, Italia, México, Chile, y Ecuador) la prohíben de manera general, especialmente en el ámbito penal, otros la permiten (Perú, España y Brasil) bajo ciertas condiciones y garantías. |
| Libertad de expresión o periodismo | Existe una búsqueda constante de equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, y la necesidad de garantizar la seguridad pública y la administración de justicia. | Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en todos los países, las limitaciones a este derecho varían significativamente. Algunos países establecen restricciones más amplias en aras de la seguridad nacional, el orden público o la moral, mientras que otros protegen este derecho de manera más robusta. |
Fuente: Elaboración propia
En la Tabla 5, se observa una tendencia generalizada a fortalecer la presunción de inocencia como pilar fundamental del debido proceso, las diferencias en la aplicación y regulación de la prisión preventiva y la ejecución provisional de sentencias evidencian la tensión inherente entre la protección de los derechos individuales y la necesidad de garantizar la seguridad pública y la administración de justicia. En particular, la ejecución provisional de sentencias se presenta como un tema de debate y controversia, con algunos países optando por restringirla o prohibirla, especialmente en el ámbito penal, para proteger la presunción de inocencia y evitar daños irreparables en caso de revocación de la sentencia. Otros países, en cambio, permiten esta figura bajo ciertas condiciones y garantías, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos del acusado y la necesidad de asegurar el cumplimiento de las sentencias judiciales.
En cuanto a la libertad de expresión, se observa una búsqueda constante de equilibrio entre este derecho fundamental y la protección de otros derechos y bienes jurídicos, como la honra, la intimidad, el orden público e incluso la presunción de inocencia. Las limitaciones a la libertad de expresión varían significativamente entre los países, reflejando diferentes concepciones sobre el papel de la libertad de expresión en la sociedad y la forma en que debe ser protegida y regulada. En definitiva, el panorama general revela una preocupación común por garantizar el debido proceso y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero también una diversidad de enfoques y soluciones en cuanto a la forma de equilibrar estos derechos con la necesidad de garantizar la seguridad pública y la administración de justicia.
Tabla 6: Jurisprudencias que vinculan la presunción de inocencia, periodismo, prisión preventiva y ejecución provisional de sentencia
| Sentencia | Resumen |
|---|---|
| Corte IDH. Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436 | La prisión preventiva, como medida cautelar, está intrínsecamente ligada al derecho a la libertad personal y limitada por la presunción de inocencia (artículo 8 de la Convención). Así, esta medida no puede basarse en presunciones, sino en hechos objetivos y comprobables, y tampoco puede prolongarse más allá de lo razonable sin convertirse en una pena anticipada. Por lo tanto, la regla general es que el imputado siga el proceso en libertad, y, en consecuencia, la prisión preventiva sin fines procesales legítimos constituye una violación a la presunción de inocencia (artículo 8.2). En este caso específico, la falta de finalidad legítima se relaciona con el ordenamiento jurídico interno y, por ende, con el incumplimiento de los deberes de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) y, además, de respetar los derechos convencionales (artículo 1.1). |
| Tribunal Constitucional del Perú. EXP. N.º 02825-2017-PHC/TC | El Tribunal Constitucional considera que exhibir a personas arrestadas en conferencias de prensa y usar chalecos con las palabras "detenido" o "procesado" vulnera gravemente el derecho a la presunción de inocencia. Por lo tanto, las autoridades encargadas de la persecución del delito deben evitar estas prácticas en el futuro (32). En el caso en particular, ya no es posible revertir la situación del demandante a como estaba antes de que sus derechos fueran vulnerados, porque la rueda de prensa en la que se vulneró su presunción de inocencia ya tuvo lugar (33) |
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 6 permite observar decisiones judiciales, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como del Tribunal Constitucional del Perú, que ponen de manifiesto la importancia fundamental de la presunción de inocencia como límite a la prisión preventiva y a toda práctica que pueda vulnerar los derechos de las personas detenidas. En relación con el periodismo, la jurisprudencia implícitamente reconoce la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la información, sin embargo, también establece límites claros en cuanto a la difusión de información que pueda vulnerar la presunción de inocencia. Finalmente, en cuanto a la ejecución provisional de sentencias, la jurisprudencia analizada no aborda este tema de manera directa, pero, es importante destacar que la ejecución provisional de sentencias penales también puede plantear problemas en relación con la presunción de inocencia, ya que implica ejecutar una condena antes de que la sentencia sea firme y hayan sido agotados todos los recursos posibles.
Discusión
Considerando la revisión literaria analiza se identificó que la exposición mediática de personas sujetas a procesos penales plantea un dilema complejo que tensiona dos principios fundamentales del Estado de Derecho, como lo es la libertad de expresión y la presunción de inocencia.
En efecto, la libertad de expresión y el derecho a la información permiten a los medios de comunicación informar sobre asuntos de interés público, incluyendo casos penales (González, 2022). No obstante, esta libertad utilizada de forma inadecuada choca frontalmente con la presunción de inocencia, que garantiza que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo (Dos Santos, 2022).
Así, diversos autores, a favor del derecho a la información en casos penales, argumentan que esta información es de interés público, ya que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento del sistema judicial y la actuación de las autoridades (Da Silva, 2024). Además, se sostiene que su difusión contribuye a la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones encargadas de la persecución del delito, lo que produce un efecto disuasorio y contribuye a la prevención del delito (Cornejo, 2022). Igualmente, se defiende que el derecho a la información es una manifestación de la libertad de expresión, un derecho fundamental reconocido en las democracias (Asad y Zia, 2025).
Sin embargo, los argumentos en contra del derecho a la información en casos penales son igualmente sólidos. Se ha sostenido que su difusión puede vulnerar la presunción de inocencia, un derecho fundamental que garantiza que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo (Jiménez et al., 2023). Adicionalmente, la exposición mediática de los casos penales puede generar "juicios paralelos" que influyen en la opinión pública y ejercen presión sobre el sistema judicial, afectando la imparcialidad de los jueces (Pila et al., 2023). Incluso, puede dañar la reputación del acusado, incluso si es absuelto posteriormente (Gómez et al., 2023). Por otra parte, cuando se expone mediáticamente a las víctimas de delitos, puede generar una "victimización secundaria", reviviendo el trauma y afectando su privacidad (González, 2022).
Por ello, cuando se produce la difusión de imágenes o información que identifiquen al detenido como culpable, antes de que exista una sentencia condenatoria firme, se genera una matriz de opinión sesgada que compromete la imparcialidad del proceso judicial y vulnera el principio de inocencia (Borja et al., 2024). Además, la exposición mediática de un detenido, especialmente antes de una condena firme, genera un prejuicio en la persona, afectando su derecho a un juicio imparcial, honra, intimidad y presunción de inocencia (González, 2022). También puede llegar a afectar su entorno familiar, generando un daño irreparable a su reputación y vida personal (Guerrero y Morocho, 2022).
Adicionalmente, un factor agravante se produce cuando se ordena la ejecución provisional de una sentencia, que permite iniciar el cumplimiento de una pena antes de que la sentencia sea firme, añadiendo otra capa de complejidad al problema (Junior y Vieira, 2023). Si bien en algunos casos se justifica aplicar la ejecución provisional de la sentencia, su aplicación no debe implicar una vulneración de la presunción de inocencia ni la exposición mediática del detenido (Dos Santos, 2022). En efecto, cuando se expone mediáticamente a una persona cuya condena aún no es definitiva, se genera la percepción de que ya ha sido declarada culpable, reforzando el estigma social y dificultando su reinserción en la sociedad, incluso si la sentencia es posteriormente revocada (Da Silva, 2024).
Por ello, la exposición mediática de personas cuya condena aún no es definitiva, en el contexto de una ejecución provisional de sentencia, agrava aún más la vulneración de la presunción de inocencia. Porque al difundirse imágenes o información que permita identificar a una persona como culpable, antes de que se hayan agotado todos los recursos legales, genera un prejuicio irreparable que compromete gravemente la presunción de inocencia, reputación y honor de la persona. Además, puede producir un efecto negativo en la imparcialidad del proceso judicial en caso de que la sentencia sea recurrida (Jiménez et al., 2023).
En ese sentido, conviene puntualizar que la libertad de expresión como derecho fundamental esencial, no es absoluto (González, 2022). Encuentra sus límites en la protección de otros derechos (como la intimidad, honor, propia imagen, y particularmente la presunción de inocencia), así como en la responsabilidad ética de quienes ejercen este derecho (Cornejo, 2022). Por ende, los medios de comunicación y los periodistas tienen la responsabilidad de ejercer su derecho a informar de manera veraz, objetiva y respetuosa con la dignidad de las personas; pero ello no implica que los órganos de seguridad deban realizar ruedas de prensa donde se exhiba a detenidos, o que el fiscal presente ante los medios de comunicación al acusado para exhibirlos públicamente, suministrando información de datos personales o fotografías que permitan identificar al acusado (Casalombo et al., 2024).
En este contexto, es crucial distinguir entre el deber de una institución de informar a la ciudadanía sobre sus actuaciones, rindiendo cuentas y presentando informes institucionales en una rueda de prensa, y la exposición de una persona detenida ante los medios de comunicación social (Gómez et al., 2023). Esta última práctica, que implica revelar datos personales y detalles del caso que deberían reservarse para los ámbitos judiciales y las partes del proceso, constituyendo una vulneración de la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales (Asad y Zia, 2025).
En base a lo anterior debe sostenerse que una institución puede legítimamente informar sobre sus actividades y resultados, pero no puede exponer a una persona detenida a la opinión pública, revelando información que pueda perjudicar su defensa y su derecho a un juicio justo. La difusión de datos personales y detalles del caso antes de que exista una sentencia condenatoria firme puede generar un prejuicio tanto en la opinión pública como en el juez que como ser humano accede a la información periodística, lo que compromete la imparcialidad del proceso judicial y vulnera el principio de inocencia (Gómez et al., 2023).
Por lo tanto, es fundamental que tanto los periodistas, instituciones públicas y las autoridades judiciales actúen con responsabilidad y eviten prácticas que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas detenidas. Toda información sobre los casos penales debe ser tratada con cautela y respeto, evitando la exposición mediática de los detenidos, y que sean difundidos datos que puedan perjudicar su derecho a la defensa de un acusado (Borja et al., 2024).
En definitiva, la exposición mediática de personas en procesos penales plantea un verdadero dilema que exige una reflexión profunda sobre los límites de la libertad de expresión y la necesidad de proteger la presunción de inocencia. Es fundamental mantener un equilibrio entre el derecho a la información y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos penales.
Conclusiones
Partiendo del estudio realizado, concluye que la exposición mediática de detenidos afecta directamente la presunción de inocencia del acusado, y esta afectación se empeora exponencialmente, cuando se ordena la ejecución provisional de sentencia, debido a que:
La exposición mediática de personas sujetas a procesos penales plantea un desafío constante para los sistemas jurídicos modernos. En efecto, la presión mediática puede influir de manera significativa en la opinión pública, generando lo que se conoce como "juicios paralelos". Estos juicios anticipan la decisión judicial y comprometen la imparcialidad del proceso, ya que la constante búsqueda de audiencias y la competencia entre medios pueden llevar a una cobertura sensacionalista que vulnera los derechos de los involucrados, especialmente el derecho a la presunción de inocencia.
Por otra parte, la presunción de inocencia, es un principio fundamental del Estado de derecho, que se ve seriamente afectado por esta exposición mediática. Al crear una imagen pública negativa del acusado antes de que se haya dictado sentencia, erosionando este principio básico. De esta manera, no solo se perjudica al individuo en cuestión, sino que también se debilita la confianza en el sistema judicial.
Asimismo, la ejecución provisional de sentencia agrava aún más esta problemática. Al ordenar que una persona comience a cumplir una pena antes de que la sentencia sea firme, reforzando la idea de culpabilidad en la opinión pública, incluso cuando aún existen recursos legales pendientes. Esta práctica no debe estar justificada. Es fundamental que se salvaguarde la presunción de inocencia aun durante la ejecución provisional de sentencia, porque existe la posibilidad que la decisión sea anulada.
En resumen, la combinación de la exposición mediática con la ejecución provisional de sentencias constituye una amenaza real para el principio de presunción de inocencia, que ocasiona como resultado, un clima de opinión hostil hacia los acusados, lo que dificulta la impartición de justicia y socava la confianza en las instituciones. Por lo tanto, es imperativo que los medios de comunicación, las autoridades judiciales y la sociedad en su conjunto trabajen de manera conjunta para garantizar que los procesos penales se desarrollen de manera justa y respetuosa de los derechos fundamentales.















