Introducción
La prueba obtenida de forma ilícita se ha transformado en un asunto de creciente importancia en el escenario legal mundial, particularmente en un escenario donde la salvaguarda de los derechos fundamentales es un elemento clave de los sistemas democráticos, el concepto de prueba ilícita alude a las pruebas adquiridas en contra de las leyes o los derechos humanos, lo que genera graves cuestionamientos acerca de la legitimidad de los procedimientos judiciales y la justicia en su totalidad.
Estados Unidos, instaura un sistema judicial que aspira a salvaguardar los derechos de los acusados al penalizar la inadmisibilidad de evidencias adquiridas ilegalmente con la doctrina de los "frutos del árbol envenenado", sostiene que no solo se descartan las pruebas directas adquiridas de forma ilegal, sino también las que surgen de dichas infracciones, no obstante, la jurisprudencia ha establecido excepciones a esta norma, que posibilitan la incorporación de evidencias en determinados escenarios estas excepciones evidencian un frágil balance entre la salvaguarda de los derechos personales y el interés comunitario en la búsqueda de la verdad y la equidad (Correa, 2023; Pons, 2019).
Sin embargo existen posturas donde se debe ponderar la prueba, es así que en Alemania, se desarrolló la teoría de la proporcionalidad, que sostiene que mediante este principio se busca encontrar un balance entre los valores y principios en disputa, para establecer su prevalencia de forma que permita o no la posterior valoración de la prueba ilícita, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que no se puede descartar de manera abstracta la prueba ilícita, considerando cada circunstancia respecto a los valores impactados, y desde ese punto valorando en conjunto la prueba, postura que han tomado algunos países ponderando la importancia de la prueba consideran que debe ser valorada de acuerdo al grado de afectación o en determinado caso si su utilización es de primordial importancia para lograr dilucidad un caso de gran efecto social, aceptando así la teoría de los frutos del árbol envenenado; como Pakistán que, exime la forma de obtención de estas pruebas, indicando que las pruebas recopiladas ilegalmente en los delitos de lavado de dinero pueden considerarse aceptables siempre que no comprometan la equidad del proceso judicial o el derecho a un juicio justo (Anwar, 2024; Correa, 2023; Pablo, 2024).
En América Latina, el panorama es especialmente complicado ya que, históricamente, la región ha afrontado retos en la salvaguarda de los derechos humanos, agravados por situaciones de corrupción, violencia e inequidad; en México, la adquisición de evidencias ilícitas no solo infringe derechos personales, sino que también erosiona el entramado social y la fe en las instituciones, sin embargo, la necesidad probatoria y la importancia de lo que aporten estas así haya sido obtenidas infringiendo derechos, deben ser tomadas en cuenta por la regla de exclusión, poniendo en consideración el mayor derecho vulnerado, si el del imputado o el de la sociedad.
Caso similar es la tomada por Chile, país que intentó sustituir un sistema anticuado e ineficaz, marcado por la ausencia de equidad y en el que el acusado era considerado un objeto del proceso, en vez de ser considerado como un sujeto de derechos, esta reforma intentó asegurar los derechos del acusado, sin embargo, una de las innovaciones más sobresalientes fue la implementación de una norma de exclusión de pruebas, en la cual faculta a los magistrados a descartar pruebas adquiridas de forma ilegal o que infrinjan garantías esenciales, este cambio significó un progreso significativo, dado que anteriormente, por más de un siglo, las pruebas obtenidas de manera irregular eran desconocidas, no obstante, a pesar de esta mejora, el manejo de la "prueba ilícita" en el proceso ordinario todavía plantea retos, particularmente en situaciones donde la exclusión de tal prueba no es precisa o relevante.
Así en el proceso penal de Ecuador, la prueba ilícita representa uno de los asuntos más discutidos, la definición de la ilicitud, sus causas y consecuencias, a menudo son abordadas por los tribunales de forma insatisfactoria e incluso contradictoria; dificultades que se intensifican cuando en los procedimientos se violan requisitos constitucionales y jurídicos en su adquisición (Andino & Espín, 2020; Correa, 2018; Cortés, 2018; De La Rosa, 2019; Gómez, 2023; Pablo, 2024).
En el sistema penal de Perú, la figura de la prueba ilícita ha sido regulada en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal (2004), entre otras disposiciones de este cuerpo adjetivo, estas normas de acuerdo con la doctrina nacional, establecen la llamada regla de exclusión probatoria, tanto para la prueba adquirida directamente violando el contenido esencial de derechos fundamentales, como para la prueba adquirida de manera indirecta, en referencia a la eficacia de la obtención inicialmente ilícita, sin embargo, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, no hay claridad sobre cuál debería ser inicialmente la definición correcta de la prueba prohibida o ilícita; una opacidad que también se ha manifestado cuando se trata de darle un fundamento o justificación ya que, en la práctica judicial, ciertas resoluciones de jueces y fiscales, tácitamente insinúan que ante el vacío se debe aplicar jurisprudencia internacional (Castro, 2020).
Es importante señalar que, el legislador de Perú destaca que la evidencia ilícita implica una alteración en el contenido de los derechos básicos, no obstante en el marco normativo constitucional no se encuentra un mandato explícito que regule la exclusión y restrinja la actividad de prueba, su prohibición surge de una interpretación sistemática entre la Constitución (en su papel de garante de derechos fundamentales) y el código procesal penal de Perú; es importante considerar que al indicar la necesidad de impedir la evaluación de la prueba ilícita, se busca salvaguardar todos los derechos esenciales establecidos de manera expresa o tácita en el marco constitucional, solo se considera absoluta la protección cuando se refiere al derecho a la existencia humana y la seguridad física y psicológica, mientras que es relativa cuando se refiere a los derechos a la intimidad, inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones, esto significa que estos derechos pueden ser perjudicados, siempre que se cumplan las condiciones que el mismo Estado ha establecido para su aplicación.
Es así que, que se debe establecer la diferencia entre la prueba prohibida y la ilícita, donde la primera no puede ser objeto de evaluación de ninguna clase, dado que transgrede el contenido fundamental de los derechos fundamentales, infringiendo de esta manera las garantías básicas de salvaguarda del derecho en cuestión, mientras que la prueba ilícita puede ser evaluada judicialmente en función del caso y bajo ciertas condiciones, así pues, la prueba ilícita es aquella que, a pesar de ser adquirida sin cumplir con un proceso constitucional y transgredir derechos esenciales, no altera el contenido fundamental de estos (Begazo, 2022; Gonzales, 2024).
La aplicación equivocada de los criterios para admitir y excluir la prueba ilícita por los actores jurídicos del subsistema de juicio, en respuesta a un conflicto de derechos: el derecho a la prueba y a la búsqueda objetiva de la verdad, transgrede los derechos esenciales del acusado, tornando la valoración ilícita de la prueba en un problema importante que contribuye significativamente a la violación del contenido esencial de los derechos fundamentales en el proceso penal; el análisis realizado por los jueces acerca de la prueba ilícita no fue adecuado dada la mayor prevalencia de supuestos de prueba ilícita se originó por el registro de vehículos ilegal, seguido por el allanamiento ilegal y el registro personal ilegal, en un porcentaje inferior correspondió a la confesión e incautación ilegal, la adquisición de pruebas ilegales se vuelve más habitual durante la investigación inicial (Cueva, 2022; Montero, 2019).
De lo señalado se desprende la problemática general; sobre los aspectos que tornan inadmisible de la prueba ilícita y la vulneración de derechos fundamentales, ya que la prueba adquirida de forma ilegal representa un reto crucial en el derecho procesal penal, al desafiar la salvaguarda de los derechos esenciales y la eficiencia en la administración de justicia; a escala global, pese a la presencia de doctrinas como la de los "frutos del árbol envenenado" en Estados Unidos y el principio de proporcionalidad en Europa, estas soluciones evidencian la complejidad de lograr un balance definitivo entre la omisión de pruebas y la búsqueda de la verdad; como problema específicos encontramos: La falta de claridad en la normativa sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas en los juicios penales; lo que puede llevar a decisiones judiciales inconsistentes y a la vulneración de derechos fundamentales, el debate sobre la inclusión o exclusión de la prueba ilícita en un proceso legal es intrincado y polarizador.
Como segundo problema está, la dificultad en la identificación de pruebas obtenidas de manera ilícita y su impacto en la percepción pública de la justicia, poder definir e identificar la legalidad de las pruebas dentro de un proceso se torna de gran dificultad para los operadores de justicia, dado el gran índice de corrupción que ha generado la desconfianza social, por ende se tiene que tener una especial valoración por parte del juez y evitar vulnerar derechos de los sujetos ligados al proceso.
Tercer problema radica en la confusa aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícita en el sistema judicial, donde las posturas son contrarias por un lado, ciertos autores sostienen que aceptar evidencias adquiridas de forma ilegal infringe derechos esenciales como la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y la seguridad personal, debilitando de esta manera las garantías constitucionales y debilitando el Estado de derecho y por otro lado, hay una posición que valora más la salvaguarda de los derechos de la sociedad y su seguridad, argumentando que, en ciertas situaciones, la prueba obtenida de forma ilegal puede ser de mayor interés social en la justicia y seguridad (Del Moral, 2023).
Así el presente artículo, establece como objetivo general: Identificar la falta de claridad en la normativa sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas en los juicios penales, así como los específicos: a) Describir la teoría del fruto del árbol envenenado, b) Analizar la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícita en el sistema judicial y c) Describir los motivos de valoración de la prueba ilícita.
Desarrollo
Método
En el presente artículo se empleó un enfoque cualitativo descriptivo en el análisis documental de investigación, siguiendo las pautas dictadas por el protocolo PRISMA para revisiones sistemáticas, esta metodología facilitó y garantizó una estructura y desarrollo adecuados del informe, estructurando el proceso de forma metódica y estricta (Sambrano, 2020; Tramullas, 2020).
La investigación contempló una revisión de jurisprudencia comparativa, que resultó esencial para examinar la normativa y el manejo de la prueba ilícita en diversos sistemas legales, se analizó la legislación y las resoluciones judiciales pertinentes a escala nacional e internacional, detectando analogías, discrepancias y criterios jurídicos utilizados en distintos contextos, este método facilitó la valoración de cómo otros países valoran los derechos esenciales infringidos en relación al interés público y la eficiencia de la justicia.
Respecto a la estrategia de búsqueda y proceso, el análisis sistemático se basó en analizar y condensar las pruebas presentes en la bibliografía científica, para asegurar un seguimiento completo y prevenir la eliminación de fuentes de gran valor, se emplearon varios buscadores académicos y repositorios digitales, se desarrolló una ecuación de búsqueda fundamentada en términos clave vinculados al tema, tanto en español como en inglés, lo que facilitó la identificación de publicaciones que contengan datos relevantes como las palabas clave: “Prueba ilícita”, “Derecho”, “Exclusión de la prueba”, “Proceso penal”.
Se llevaron a cabo las búsquedas en bases de datos como Scopus, SciELO, Dialnet y Google Académico, junto con repositorios institucionales, fijándose como criterio de elección la revisión de estudios académicos de los últimos cinco años (2019-2024), con la finalidad de recolectar datos recientes y pertinentes para el análisis, esta táctica posibilitó establecer un marco teórico apropiado y proporcionar un estudio crítico de la evidencia ilícita en el procedimiento judicial (Páramo et al., 2020; Vilches, et al., 2020).
Se utilizó el método prisma (Objetos Informes Preferibles para Revisiones Sistemáticas y Metanálisis), se creó en el año 2009 para asistir a los revisores sistemáticos en la transparencia de por qué se llevó a cabo la revisión, el cual fue actualizado en el año 2020 para poder facilitar los procedimientos utilizados y lo que los autores descubrieron.
Este enfoque normaliza el desarrollo y exposición de revisiones sistemáticas y metaanálisis, garantizando transparencia y exactitud, incluye una lista de control que abarcan desde la determinación de objetivos hasta la interpretación de los resultados, y un esquema de flujo que detalla el proceso de selección de estudios para la identificación, análisis, selección PRISMA requiere formular una pregunta exacta, para realizar búsquedas sistemáticas en bases de datos, y establecer criterios de inclusión y exclusión (Barquero, 2022; Ciapponi, 2021; Mattos et al., 2023; Page et al., 2022).
La investigación se realizó de acuerdo con el protocolo y la estrategia de búsqueda establecidos para llevar a cabo esta revisión sistemática, la cual es una publicación de fuente secundaria, es decir, condensa la información proveniente de artículos primarios; no obstante, es imprescindible que se detalle el proceso de creación de forma clara y entendible, desde la recopilación de artículos, los criterios de inclusión, la valoración de los artículos y el examen de los resultados, de este modo sea sistemático.
Una revisión sistemática tiene como objetivo reunir toda la evidencia empírica que cumple unos criterios de elegibilidad previamente establecidos durante esta fase, se recolectó información de diversas bases de datos, empleando la codificación siguiente durante la fase de extracción: el primero corresponde al número de referencia, el segundo a la autoría y al año de publicación, el tercero al título, el cuarto al enlace de la página, y el quinto al criterio de selección (Jiménez et al., 2021).
Discusión
La institución de la prueba ilícita ha sido objeto de debate desde finales del siglo XIX, la terminología empleada para su análisis es diversa, sin embargo, las características de esta institución son habituales independientemente del sistema legal en el que se esté implementando, generalmente se caracteriza como la prueba que surge de la infracción de normas legales o, en su caso, derechos fundamentales, comprendiendo la prueba ilícita como el producto de la violación de las normas del ordenamiento general, lo que ocurre es que generalmente se trata de forma lineal, sin llegar a profundizar en aspectos específicos de su propio concepto; el debate sobre la prueba ilícita, como habitualmente se desarrolla en el escenario europeo continental y latinoamericano, ha tomado una distancia respecto a los asuntos del proceso penal, extendiéndose a todo el sistema de justicia (Aristegui, 2020; Calderón Arias, 2021).
Es innegable que el asunto de la prueba ilícita es sumamente complicado y provoca numerosas controversias en el campo penal debido a la variedad de puntos de vista en la teoría y en la jurisprudencia, el hallazgo de la verdad material debe lograrse de acuerdo a las exigencias, presupuestos y restricciones que impone nuestro sistema legal, por esta razón existe un profundo conflicto acerca de qué debe prevalecer, si el interés público de descubrir la verdad a cualquier precio.
Por otro lado, se debe proteger y salvaguardar los derechos básicos; es incuestionable que la salvaguarda de los derechos básicos es crucial en nuestro Estado de Derecho, democrático y social como fundamento de la coexistencia, pero la constante batalla entre la seguridad comunitaria y la libertad personal, a pesar de su relevancia, no es más que el concepto que fundamenta el auténtico conflicto: la disputa entre la búsqueda de la verdad y los derechos básicos (Correa Robles, 2021; Martínez, 2024; Zambrano, 2023).
Es así que, la utilización de evidencias ilícitas representa grandes retos para la justicia, no solo infringe derechos esenciales como el derecho a la privacidad, el derecho a no auto incriminarse, sino que también debilita la confianza pública en el sistema judicial, cuando las autoridades aceptan evidencias adquiridas de forma ilegal, se pone en riesgo la integridad del procedimiento judicial, las repercusiones del empleo de evidencias ilícitas en los procedimientos judiciales son significativas, la aceptación de evidencias adquiridas de manera ilegal no solo impacta en la validez de los veredictos, sino que también puede conducir a la sentencia de individuos inocentes o a la liberación de culpables, además, este comportamiento perpetúa un ciclo de desconfianza hacia el sistema judicial, perjudicando de manera negativa la visión pública de la justicia (Garza et al., 2023; Quintero, 2024).
Describir la teoría del fruto del árbol envenenado
Esta teoría tiene su origen en el caso de la compañía de madera Silverthorne contra Estados Unidos, del 26 de noviembre de 1920, este comenzó cuando los oficiales del Gobierno de Estados Unidos llevaron a cabo un registro sin autorización judicial en las oficinas de Frederick W. Silverthorne y hallaron unos registros contables irregulares a este empresario y su padre, quienes fueron arrestados, ellos señalaron la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos que impide que el gobierno, mediante las fuerzas de seguridad, realice registros e incautaciones sin justificación, el fallo emitido por el tribunal resultó beneficioso para Frederick W. y detalló la teoría del fruto del árbol envenenado sin llegar a llamarla de esa manera, fue el caso Nardone en contra de Estados Unidos el pionero en la doctrina de los frutos del árbol envenenado, cuyo fallo establecía lo siguiente: “el magistrado debe brindar a los imputados la posibilidad de probar que una porción significativa de la acusación contra ellos provenía de un árbol envenenado" (Basante, 2024; Llanos, 2024).
La teoría del fruto del árbol envenenado es un principio legal que se manifiesta en el ámbito penal y procesal penal, de particular importancia en sistemas jurídicos de tradición anglosajona, como el de Estados Unidos, pero con un creciente impacto en sistemas de carácter continental, como el de América Latina, este principio sostiene que las evidencias adquiridas de forma ilegal o a través de la infracción de derechos esenciales son inadmisibles en un procedimiento legal, al igual que cualquier prueba que surja de estas, el símil del "fruto envenenado" sugiere que si la fuente de una prueba (el árbol) está contaminada por una ilegalidad, los productos que provienen de esa fuente (los frutos) también serán perjudicados y deben ser descartados (Barelli & Machado, 2023; Hagel & Champo, 2023).
La esencia de esta teoría se basa en salvaguardar la integridad del debido proceso, asegurando que las acciones judiciales honren los derechos esenciales de las personas, además intenta prevenir que los representantes del Estado obtengan ventajas de sus propias transgresiones a la ley, fomentando la aplicación de principios como la legalidad y la equidad en la gestión de justicia en este contexto, la teoría no solo protege a los actores implicados, sino que también fortalece la fe en el sistema judicial como protector de los derechos humanos.
Sin embargo, la implementación de esta doctrina no está libre de obstáculos, en numerosos sistemas legales se han establecido excepciones a su implementación, como la regla de la "inevitabilidad" o la "buena fe", en las que se pueden aceptar las evidencias ilícitas si se evidencia que se habrían conseguido de manera legítima por otros métodos o si los actores no tuvieron un propósito dolosa estas excepciones han provocado fuertes discusiones entre los juristas, ya que algunos piensan que perjudican los principios éticos y legales de la teoría, mientras que otros sostienen que son imprescindibles para asegurar la eficiencia y operatividad del sistema judicial; en el escenario latinoamericano, la teoría del fruto del árbol envenenado ha cobrado particular importancia en la batalla contra la corrupción y los crímenes serios, donde las evidencias obtenidas a través de infracciones procesales son comunes, esto genera una constante tensión entre la necesidad de penalizar acciones delictivas y el deber de honrar las garantías procesales (Boix, 2024; Burgueño, 2022; Delgado, 2023; González & Gaviño, 2022).
Identificar la falta de claridad en la normativa sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas en los juicios penales
La normas respecto al tratamiento de la prueba ilícita dentro de los procesos con complejas y muchas veces no han sido estipulados de forma concisa en la mayoría de ordenamientos jurídicos, creando vacíos y mala aplicación de la misma en su inclusión o exclusión, más aún si es considerado una vulneración de derechos fundamentales o de afectación personal, que a lo largo de los años no ha logrado unificar los criterios, es así que en Ecuador, en su aplicabilidad de los principios de valoración de la prueba y su exclusión, al establecer que no existe en el Código Orgánico Integral Penal, taxativamente cuando el juez debe resolver sobre la exclusión de la prueba ilícita, es por ello, que se inicia el estudio de la generalidad de la concepción de la prueba hasta la fijarse en el ámbito penal disponiendo los criterios para la exclusión de la prueba (Andino & Espín, 2020; Yumaglla, 2022).
En el ordenamiento peruano, se considera la prueba ilícita, como aquella que cumpliendo algunos preceptos puede ser considerada dentro del proceso siempre que sea de interés social, y no vulnere derechos fundamentales como la dignidad humana. En la jurisdicción mexicana, donde la norma establece que la ilicitud probatoria o prueba ilícita hace referencia a las pruebas adquiridas violando derechos fundamentales establecidos en la ley reconocidos o incluso legalmente garantizados; es decir, es aquella adquirida o llevada a cabo violando cualquier derecho esencial del acusado o de terceros, reconocido a carácter constitucional en un país, de forma directa o mediante la transmisión de los tratados internacionales sobre derechos humanos (Garza et al., 2023; Montero, 2019).
La ausencia de claridad en la legislación respecto a la aceptación de evidencias ilícitas disminuye la confianza en los sistemas de justicia y pone en riesgo la salvaguarda de los derechos humanos, proponiendo graves consecuencias para la salvaguarda de los derechos esenciales, el balance entre la búsqueda de la verdad y la salvaguarda de las garantías procesales, además de la seguridad legal de las partes implicadas, por ello es imprescindible que los legisladores y responsables de la justicia se enfoquen en la precisión de los conceptos de pruebas prohibidas e ilícitas, además de establecer criterios homogéneos y predecibles para su aceptación.
Uno de los problemas más significativos se encuentra en la confusión de términos entre las pruebas "prohibidas" y las "ilícitas", ya que en diversos países, como Colombia y Argentina, las leyes emplean estos términos de manera intercambiable, sin proporcionar una explicación precisa de sus discrepancias, aunque las evidencias prohibidas están vinculadas directamente con la infracción de derechos constitucionales, las evidencias ilícitas comprenden aquellas adquiridas a través de acciones que violan las regulaciones legales o procesales, esta ausencia de diferenciación provoca inconsistencias en la interpretación del juzgado y puede llevar a fallos contradictorios (Begazo, 2022; Calderón Arias, 2021; Orrego, 2024; Quintero, 2024).
Tabla 2 Cuadro Comparativo: Normativa sobre Prueba Prohibida e Ilícita
| País | Normativa que regula el tema | ¿Qué son las pruebas prohibidas e ilícitas? | ¿En qué casos se pueden valorar estas pruebas? |
|---|---|---|---|
| Perú | Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957) |
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Las pruebas ilícitas se pueden valorar solo en casos excepcionales, como cuando se demuestra que se habrían obtenido de todas maneras (descubrimiento inevitable) o si se consigue por otra fuente legal e independiente. |
| México | Constitución (Art. 20) y Código Nacional de Procedimientos Penales |
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Las pruebas ilícitas se permiten en situaciones muy puntuales, como si se demuestra que el descubrimiento de la prueba fue inevitable. |
| Argentina | Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063) |
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Las pruebas ilícitas solo se aceptan si son cruciales para descubrir la verdad y si su obtención no afectó gravemente los derechos de las personas involucradas, como en casos de flagrancia o peligro extremo. |
| Chile | Código Procesal Penal (Ley 19.696) |
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Se aceptan las pruebas prohibidas en situaciones muy específicas, como cuando ayudan a proteger a una víctima o si se obtuvieron inevitablemente sin afectar gravemente el proceso ni las garantías constitucionales. |
Analizar la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícita en el sistema judicial
En la realidad, se maneja un doble discurso, por un lado, se sostiene que no se debe aceptar evidencia que transgrede derechos constitucionales, y por otro, se admiten excepciones que relativizan la aplicación de la norma, permitiendo que los derechos esenciales puedan ser infringidos sin que nadie sea penalizado, lo que, a su vez, obstaculiza la oportunidad de que las personas afectadas por tal infracción puedan obtener justicia, dado que “No se puede alcanzar la verdad, sin importar los medios en un proceso penal".
En la actualidad, es habitual que haya varios casos en los que se absuelven a las personas investigadas debido a que las pruebas se han obtenido de forma ilegal, aunque las acciones de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Público tienen protección legal debido a que es la entidad pública responsable de la persecución del delito, esto no significa que sean incuestionables o inatacables, ya que deben acatar la ley y el principio de objetividad, en otras palabras, estos procedimientos de investigación podrán ser manipulados o descartados, dependiendo del caso, si se infringieron derechos esenciales. (Mendoza, 2024; Rojas, 2024; Yupanqui, 2019).
La norma de exclusión de la prueba ilícita es un instrumento formado por la evolución jurídica y jurisprudencial relacionada con el sistema de pruebas nacional, que permite, en cumplimiento de los objetivos constitucionales, suprimir de cualquier procedimiento judicial los elementos materiales de prueba o prueba física obtenida fuera de una infracción legal, excluir una prueba obtenida de forma ilícita, responde al carácter de preferencia que se da a los derechos fundamentales del ser humano, normado por los ordenamientos legales, la legitimidad del derecho a sancionar que le faculta al Estado se basa en que no se lo interprete como un poder desmedido, sino sometido a limitaciones, el principal desafío en la imposición judicial de una pena radica en la necesidad de declarar institucionalmente la culpabilidad del individuo, lo que implica que se hayan comprobado los hechos que constituyen el delito que se castiga, esto demanda que los órganos de persecución penal recolecten suficiente evidencia, para lo cual requieren realizar acciones judiciales (Aristegui, 2020; Correa Robles, 2021; Ruiz, 2023).
Describir los motivos de valoración de la prueba ilícita
Hoy en día, hay un evidente acuerdo en la importancia de eliminar las evidencias ilícitas del procedimiento penal, en este contexto, el desafío a analizar es qué clases de pruebas son válidas para llegar a la verdad procesal sin disminuir en ningún particular las garantías fundamentales de la persona que se encuentra acusada por parte del Estado en el uso de su poder punitivo y, simultáneamente, prevenir la impunidad que pueda surgir de la omisión de una prueba significativa, pertinente y contundente que haya sido adquirida mediante la violación de los derechos esenciales establecidos en regímenes democráticos para las personas, teniendo en consideración que la posición más débil dentro de estos casos es la víctima debiendo en algunos casos valorar las pruebas obtenidas de formas no legales con el único fin de proteger el derecho de la víctima y la reparación del bien vulnerado.
Es así que, la jurisprudencia ha hecho esfuerzos para establecer criterios que permitan excepcionar la regla, esto significa que aunque se puede confirmar la infracción a un derecho constitucional en la adquisición de la fuente de prueba, se puede utilizar dicho material de prueba en el proceso penal en otras palabras, "la regla de exclusión de la prueba ilícita admite excepciones, que han sido fundamentalmente desarrolladas por la jurisprudencia norteamericana como métodos para mitigar el efecto de la impunidad que crea el uso de las exclusiones probatorias” (Vela, 2020).
La exclusión de pruebas obtenidas ilícitamente es un asunto crucial para salvaguardar las garantías esenciales de los imputados y asegurar la legitimidad del sistema de justicia, no obstante, en numerosas situaciones, se presenta la necesidad de evaluar estas evidencias cuando su adquisición no está directamente relacionada con un acto ilegal o cuando existen caminos legales que habrían llevado al mismo desenlace, para solucionar esta compleja circunstancia, resulta crucial determinar si la conducta inapropiada a la ley fue crucial en la adquisición de la prueba o si esta se habría conseguido igualmente por medios legítimos.
No obstante, este estudio no debe realizarse de forma mecánica, sino considerando los derechos de los participantes implicados debiendo prevenir que la aceptación de evidencias ilícitas no establezca un precedente que normalice las infracciones a las garantías procesales, este balance necesita normas definidas que habiliten a los magistrados a tomar resoluciones basadas en evidencia, sin poner en riesgo la justicia ni los derechos esenciales, ahora respecto a sus excepciones, entre las que podemos mencionar la teoría de la fuente independiente, la buena fe del agente, la proporcionalidad o teoría de la ponderación o el descubrimiento inevitable, contribuirán a balancear los intereses y bienes jurídicos más relevantes que posiblemente se entren en conflicto en nuestro campo de estudio.
Es decir, la persecución penal y objetivos como la verdad y la seguridad de la sociedad, por un lado las excepciones a la regla de exclusión son extremadamente difíciles de comprender y aplicar, su relevancia reside en su extensa diversidad y en que algunas de ellas son muy comunes y por lo tanto, es crucial seguir examinando estas teorías y sus directrices, que intentan neutralizar los impactos adversos que las indefiniciones en este asunto pueden generar, ayudando a establecer la distinción entre las garantías fundamentales y las tareas investigativas, con el objetivo de buscar una evaluación de ambos intereses, se considera que no es suficiente con una simple violación a estas, sino que la infracción debe ser severa, determinante, irreparable, trascendental y específica, en otras palabras, no toda infracción implicará la implementación de la exclusión (Correa, 2019; Mickle, 2021; Pons, 2019).
El debate acerca de la admisibilidad de evidencias ilícitas en los procesos penales muestra un balance complicado entre la búsqueda de justicia y la salvaguarda de los derechos esenciales, un caso emblemático es Wong Sun v. United States en el sistema de Estados Unidos, en el que la Corte Suprema examinó la validez de una prueba adquirida después de la detención ilegal de un sospechoso, en su fallo, se determinó que las pruebas provenientes de un comportamiento ilegal no necesariamente deben descartarse si no están directamente contaminadas por la ilegalidad inicial, este criterio permitió la inclusión de confesiones y pruebas posteriores que no tenían una relación causal con el acto ilegal (Hagel & Champo, 2023).
No obstante, esta adaptabilidad también puede resultar peligrosa, particularmente en situaciones donde las instituciones están expuestas a abusos de autoridad, en naciones como Perú, donde las garantías procesales suelen ser cuestionadas por acciones policiales inapropiadas, la aceptación de evidencias no oficiales podría justificar actos que infringen derechos humanos, como la tortura o las infracciones a la privacidad, esto no solo impacta al acusado, sino que también erosiona la confianza, por lo tanto resulta crucial que las excepciones a la regla de exclusión se implementen de manera cautelosa, siempre dando prioridad a la proporcionalidad y la legitimidad del proceso penal, se necesita una regulación nítida que equilibre principios como el respeto a los derechos básicos y la búsqueda de justicia, definiendo normas que guíen a los individuos (De La Rosa, 2019).
Conclusiones
La institución de la prueba ilícita ha sido objeto de debate, que se caracteriza por ser la prueba que surge de la infracción de normas legales o, en su caso, derechos fundamentales, comprendiendo así a la prueba ilícita como el producto de la violación de las normas del ordenamiento general, que provoca numerosas controversias en el campo penal debido a la variedad de puntos de vista en la teoría y en la jurisprudencia, y el hallazgo de la verdad material debe lograrse de acuerdo a las exigencias, presupuestos y restricciones que impone nuestro sistema legal, por lo que la aceptación de evidencias adquiridas de manera ilegal no solo impacta en la validez de los veredictos, sino que también puede conducir a la sentencia de individuos inocentes o a la liberación de culpables lo que pone en riesgo la integridad del procedimiento judicial, las repercusiones del empleo de evidencias ilícitas en los procedimientos judiciales, perjudicando de manera negativa la visión pública de la justicia (Aristegui, 2020; Calderón Arias, 2021; Correa Robles, 2021; Garza et al., 2023; Quintero, 2024; Martínez, 2024; Zambrano, 2023).
Además, se concluye que la teoría del fruto del árbol envenenado resalta la relevancia de descartar evidencias adquiridas de manera ilegal para mantener la justicia y la confianza en el sistema de justicia, no obstante, las excepciones, como la buena fe o el descubrimiento ineludible, representan un reto que requiere una implementación meticulosa para prevenir maltrato, además de buscar resultados eficaces es crucial dar prioridad al respeto a los derechos humanos, garantizando que el sistema judicial funcione con transparencia y equidad, especialmente en situaciones donde las garantías procesales pueden ser infringidas solo de esta manera se puede preservar la legitimidad de la justicia.
Los motivos de la aceptación de la prueba ilícita son; el único fin de proteger el derecho de la víctima y la reparación del bien vulnerado en ello, se puede utilizar dicho material de prueba en el proceso penal en otras palabras, "la regla de exclusión de la prueba ilícita admite excepciones solo si se ampara en la jurisprudencia norteamericana como método para mitigar el efecto de la impunidad que crea el uso de las exclusiones probatorias” (Vela, 2020), ante ello, existen teorías que pueden sostener y son la teoría de la fuente independiente, la buena fe del agente, la proporcionalidad o teoría de la ponderación o el descubrimiento inevitable, construyen a balancear los intereses y bienes jurídicos más relevantes que posiblemente entren en conflicto; sin embargo no toda infracción implica la implementación de la exclusión
Ante ello, la relevancia de establecer normas claras, la ausencia de claridad en las regulaciones respecto a las evidencias ilícitas provoca incertidumbre en los procedimientos judiciales, permitiendo interpretaciones contradictorias, lo cual impacta de manera directa en las garantías de los imputados como en la confianza en el sistema judicial, lo que apremia la urgencia de implementar normativas más exactas y uniformes.
Un equilibrio, es fundamental excluir evidencias ilícitas para salvaguardar los derechos básicos, sin embargo, las excepciones como la buena fe o la inevitabilidad evidencian que también es necesario tener en cuenta la efectividad del sistema judicial siendo fundamental hallar un balance equitativo entre estos valores para prevenir abusos y asegurar que se ejerza justicia sin transgredir principios fundamentales.















