Introducción
El reconocimiento de la legítima defensa como derecho para la protección de bienes jurídicos propios o ajenos frente a situaciones de peligro o amenaza está establecido en la Constitución Política del Perú (art. 2, inc. 3), su aplicación práctica presenta desafíos recurrentes: ambigüedad interpretativa, posibles excesos, riesgos de discriminación, falta de claridad en sus requisitos, impacto en la seguridad pública y efectos sociales (Pérez López, 2023).
El presente artículo se centra en el análisis de la legítima defensa y su relación con el control social, en el marco de las recientes modificaciones legislativas introducidas por la Ley N.º 32026 en el Perú. La legítima defensa es un instituto jurídico esencial que reconoce el derecho a usar la fuerza para proteger bienes jurídicos propios o ajenos frente a una agresión ilegítima. Sin embargo, como señalan Cueva & López, 2024, la referida reforma ha modificado sustancialmente los criterios para su aplicación, eliminando el requisito de proporcionalidad en la respuesta defensiva y ampliando el ámbito de ejercicio, incluyendo la posibilidad del uso de fuerza letal en situaciones de ingreso ilegítimo a inmuebles.
El problema central de esta investigación radica en las implicaciones jurídicas y sociales que conlleva la eliminación de la proporcionalidad como requisito para la legítima defensa, así como la expansión del derecho a la fuerza letal. Esta situación plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la autonomía individual para la autoprotección y la necesidad de control social para evitar excesos y mantener el orden público.
A la fecha, existe un vacío en el análisis crítico que integre la dimensión jurídica con la sociológica en relación con estas modificaciones, especialmente en el contexto peruano contemporáneo. La relevancia del estudio radica en que la legítima defensa, además de ser un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú (art. 2, inc. 3), es un mecanismo clave para la regulación del uso de la fuerza privada. Su correcta interpretación y aplicación resultan vitales para prevenir arbitrariedades, garantizar la justicia y preservar la seguridad ciudadana. En este sentido, la reforma legislativa introduce un cambio paradigmático que puede incrementar la violencia privada y afectar la legitimidad de los mecanismos formales e informales de control social, lo cual, como expresa Brauer & Chaurand (2010), siempre requieren una evaluación rigurosa y multidisciplinaria.
Este análisis se sustenta en un marco teórico que combina la dogmática penal clásica de la legítima defensa, basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y amenaza inminente (Wilenmann, 2017; Trikoz, 2019), con teorías sociológicas sobre el control social y su papel en la regulación de conductas violentas (Chaurand & Brauer, 2008; Brauer & Chakroun, 2005). Asimismo, se incorpora el derecho comparado para evidenciar tendencias y desafíos similares en otros países que han enfrentado reformas análogas, como México (González et al., 2021).
El objetivo principal de este artículo es analizar la relación entre la legítima defensa y el control social, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32026 en el contexto peruano, con el fin de identificar sus implicaciones jurídicas y sociales, y de eso modo contribuir al debate académico sobre la regulación del uso de la fuerza privada.
La investigación se desarrolla en el contexto jurídico-político peruano, caracterizado por una creciente preocupación ciudadana y estatal frente a la inseguridad y la violencia, que ha impulsado reformas legales orientadas a fortalecer la protección individual. Esta coyuntura demanda una reflexión crítica sobre los límites y alcances del derecho a la legítima defensa, así como sobre su interacción con los mecanismos de control social que sostienen la convivencia pacífica (Charles & Miller, 2024).
Metodología
Este estudio emplea un enfoque cualitativo, fundamentado en la necesidad de comprender la compleja interacción entre el instituto jurídico de la legítima defensa, el control social y las recientes modificaciones normativas introducidas por la Ley N.º 32026 en el contexto peruano. Es decir, busca comprender un aspecto de la realidad jurídica (Casazola, 2022; Aranzamendi, 2015). Este enfoque permite explorar con detalle las dimensiones jurídicas, sociales y culturales implicadas, favoreciendo un análisis interpretativo que va más allá de la mera descripción normativa (Hernández et al, 2018).
Se clasifica como investigación básica, ya que se analizó una faceta concreta de la realidad y se comprobaron los problemas asociados (Aguirre & Pabón, 2020), siendo el propósito principal es el enriquecimiento del conocimiento teórico y conceptual sobre la legítima defensa y su relación con el control social, particularmente en el contexto de la reforma legal mencionada. Esta clasificación responde a la intención de aportar fundamentos académicos sólidos que puedan sustentar futuras investigaciones aplicadas o formulación de políticas públicas (Sánchez et al, 2018).
El estudio se desarrolla a través de un análisis bibliográfico y una metodología descriptiva-interpretativa. El análisis bibliográfico incluye la revisión de fuentes jurídicas primarias, como la Ley N.º 32026 y el Código Penal peruano, así como de literatura científica relevante en derecho penal, derecho comparado y sociología jurídica. Además, se incorporan referencias a estudios académicos que abordan la legítima defensa y el control social en contextos nacionales e internacionales, con el fin de establecer un marco comparativo.
La metodología descriptiva-interpretativa se orienta a examinar las modificaciones introducidas en el artículo 20 del Código Penal peruano, identificando sus implicaciones legales y sociales. Este análisis se realiza mediante la interpretación crítica de los textos normativos y doctrinales, considerando tanto los principios clásicos de la legítima defensa como las perspectivas sociológicas sobre la regulación del comportamiento violento. La combinación de estas técnicas permite articular una visión integral, que conecta la dimensión normativa con sus efectos en el control social y la convivencia ciudadana.
Finalmente, la investigación se enmarca en el contexto peruano contemporáneo, caracterizado por un escenario de inseguridad y demandas sociales por una mayor protección individual, lo que otorga relevancia práctica y actual al estudio. Este contexto justifica la elección metodológica y orienta la interpretación de los resultados, asegurando que los hallazgos sean pertinentes tanto desde una perspectiva académica como para la reflexión política y social.
Resultados y discusión
En esta sección se presentan y analizan los principales hallazgos derivados del estudio sobre la legítima defensa y su relación con el control social en el contexto de las reformas introducidas por la Ley N.º 32026 en el contexto peruano. Esta sección, se estructura en cuatro ejes fundamentales que permiten abordar integralmente las dimensiones jurídicas, sociológicas y normativas del fenómeno.
Primero, se examinan los fundamentos y criterios tradicionales de la legítima defensa junto con su aplicación comparada a nivel internacional. En segundo lugar, se explora la teoría del control social como marco para comprender los mecanismos formales e informales que regulan el comportamiento social y su papel en la prevención de la violencia. Luego, se analiza la interacción dinámica entre el control social y la legítima defensa, enfatizando cómo las modificaciones legales impactan en esta relación. Finalmente, se evalúan las implicaciones jurídicas y sociales derivadas de la modificación normativa, considerando sus posibles efectos en la convivencia y el orden público. Este enfoque integrador busca aportar una visión crítica y multidisciplinaria que contribuya a la reflexión académica y práctica sobre la regulación del uso de la fuerza privada.
Fundamentos y aplicación internacional de la legítima defensa
Aquí se desarrolla el análisis de la legítima defensa, describiendo sus elementos esenciales. Se incluyen comparaciones con ordenamientos internacionales relevantes, destacando similitudes y diferencias normativas, así como desafíos en su aplicación práctica.
La legítima defensa es un instituto jurídico reconocido universalmente, cuya estructura tradicional se fundamenta en tres elementos esenciales: la amenaza inminente, la proporcionalidad y la necesidad. En primer lugar, la amenaza inminente implica que la acción defensiva debe responder a un peligro inmediato e ilegal que atente contra la vida, la dignidad, la familia, la libertad o la propiedad (Ghodsi, 2003; Gergin, 2016; López, 2021). En segundo término, la proporcionalidad exige que la fuerza utilizada para repeler dicha amenaza sea equilibrada y adecuada al nivel de peligro enfrentado, descartando el uso excesivo de la fuerza como justificación válida (Trikoz, 2019; Smirnov, 2021). Finalmente, la necesidad establece que la defensa debe ser imprescindible para evitar el daño; si existen medios alternativos para prevenir la amenaza, estos deben ser priorizados antes de recurrir a la defensa activa (Efendi et al., 2025; Burdziak & Ambrus, 2021).
La revisión comparativa de ordenamientos internacionales muestra particularidades interesantes. En Irán, el Código Penal reconoce la legítima defensa en situaciones específicas relacionadas con la protección de la vida, la dignidad y la propiedad, detallando claramente las condiciones tanto para el ataque como para la defensa (Ghodsi, 2003; Gergin, 2016). En China, la Opinión Orientadora sobre la Aplicación Legal del Sistema de Legítima Defensa intenta clarificar su aplicación, especialmente en casos de mujeres maltratadas que recurren a la defensa extrema contra sus agresores, aunque persisten dificultades en la práctica (Jingyu et al., 2024). Argentina, por su parte, examina la legítima defensa en contextos no confrontativos como la violencia de género, enfatizando la importancia de que los tribunales reconozcan estas circunstancias dentro del marco normativo internacional (Herrera et al., 2021). En India, el Código Penal incluye disposiciones que permiten la defensa privada para proteger a uno mismo o a terceros bajo condiciones específicas, regulando también la proporcionalidad y oportunidad de las acciones defensivas (Trikoz, 2019).
El derecho internacional define la legítima defensa principalmente a través de los principios de necesidad y proporcionalidad, tal como se establece en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo consagra explícitamente el derecho a la legítima defensa en caso de ataque armado contra un Estado miembro, lo que permite la adopción de medidas defensivas inmediatas hasta que el Consejo de Seguridad de la ONU intervenga para mantener la paz y la seguridad internacionales. (Elgawari, 2025; Monserrat Filho, 2011).
No obstante, la aplicación de la legítima defensa enfrenta desafíos significativos. Entre estos, los malentendidos tanto en el ámbito público como judicial sobre el alcance y los límites de la legítima defensa pueden derivar en decisiones inconsistentes y dificultades para acreditar la justificación legal (Jingyu et al., 2024). En consecuencia, se subraya la necesidad de reformas legales continuas y de interpretaciones judiciales actualizadas que aborden las problemáticas emergentes, asegurando así una aplicación justa y adecuada del instituto jurídico (Domínguez & Torres, 2020; Haque, 2011). Este marco teórico destaca la complejidad y relevancia de la legítima defensa dentro del derecho contemporáneo, reflejando tanto sus principios universales como sus adaptaciones regionales y los retos que enfrenta en la práctica.
Para ilustrar la complejidad y diversidad en la aplicación del principio de legítima defensa a nivel internacional, se presenta a continuación una Tabla comparativa (Ver Tabla 1) que resume sus elementos esenciales, su tratamiento en diferentes sistemas jurídicos y los desafíos que plantea su aplicación práctica. Esta Tabla permitirá contextualizar el análisis de la situación peruana y evaluar la pertinencia de las recientes modificaciones legislativas.
Tabla 1 La legítima defensa a nivel internacional
En resumen, se destaca la variabilidad en la interpretación y aplicación de la legítima defensa a nivel internacional, reflejando las diferencias culturales y jurídicas entre los distintos sistemas. Si bien los principios básicos de amenaza inminente, proporcionalidad y necesidad suelen estar presentes, su concreción práctica y la ponderación de estos elementos difieren significativamente. La necesidad de reformas legales y una interpretación judicial actualizada que aborde los malentendidos y las dificultades en la acreditación de la justificación legal se confirma como un desafío común a nivel global.
Teoría y función del control social en la regulación del comportamiento violento
La teoría del control social constituye un pilar esencial dentro de la criminología contemporánea, ofreciendo una perspectiva clave para entender las causas de la delincuencia y guiar la formulación de políticas eficaces en el ámbito de la justicia penal. Esta teoría pone especial énfasis en el papel que desempeñan tanto los controles directos como los indirectos, principalmente aquellos que se ejercen en el seno de la familia y en otras instituciones sociales, en la prevención y reducción de conductas delictivas (Rankin & Wells, 2018). Según esta visión, los vínculos sociales sólidos con entidades como la familia, la escuela y la comunidad actúan como factores protectores, disminuyendo la probabilidad de que un individuo incurra en actos delictivos al destacar las consecuencias negativas y sanciones asociadas a dichas conductas (Britt, 2015).
El control social, en este sentido, es un mecanismo indispensable mediante el cual las sociedades regulan el comportamiento de sus miembros, manifestando desaprobación hacia aquellos que transgreden las normas establecidas y, con ello, contribuyendo a la cohesión social. Esta regulación puede materializarse en formas formales, como la aplicación de leyes y sanciones legales, así como en formas informales, que incluyen expresiones directas de desaprobación social en interacciones cotidianas (Chaurand & Brauer, 2008; Brauer & Chakroun, 2005; Clarke, 2014). El control social informal se caracteriza por la presencia de interacciones personales inmediatas, donde los individuos señalan directamente a quienes infringen las normas, proceso que está condicionado por elementos como la percepción de desviación, la legitimidad que se atribuye al acto de control y las emociones que experimentan quienes observan la conducta desviada (Brauer & Chaurand, 2010; Chaurand & Brauer, 2008).
La relación entre el control social y el derecho penal es de complementariedad mutua, ya que ambos sistemas dependen uno del otro para lograr una efectividad plena. Sin la existencia de controles sociales informales, el sistema formal de justicia penal podría verse abrumado por la cantidad de casos, mientras que, sin la amenaza real de sanciones legales formales, los controles informales perderían en gran medida su autoridad y credibilidad ante la sociedad (Clarke, 2014). Asimismo, en el desarrollo de estrategias para la prevención y control del crimen han surgido nuevos enfoques que van más allá del modelo disciplinario tradicional, incorporando conceptos como la predicción del comportamiento delictivo y la prevención anticipada, que se integran y complementan entre sí para optimizar la gestión del control social (Singelnstein, 2025).
Además, la actuación del control social está influenciada por diversos determinantes que condicionan su eficacia. Entre estos destaca la responsabilidad percibida, entendida como el grado de implicación personal que sienten los individuos frente a un comportamiento considerado desviado, lo cual incrementa la probabilidad de que decidan intervenir para corregirlo (Brauer & Chaurand, 2010).
Otro factor crucial es la legitimidad percibida de la acción de control, ya que esta no solo afecta la decisión de ejercerla, sino también la manera en que el infractor recibe y responde a dicha acción (Chaurand & Brauer, 2008; Nugier et al., 2007). Por último, el contexto cultural desempeña un papel determinante, observándose que las sociedades con una orientación colectivista tienden a ejercer un control social más intenso y riguroso en comparación con las sociedades individualistas, donde la autonomía personal tiene mayor peso (Brauer & Chaurand, 2010).
En síntesis, la teoría del control social ofrece un marco comprensivo para analizar cómo las relaciones sociales y las instituciones contribuyen a la regulación del comportamiento, enfatizando la importancia tanto de los mecanismos formales como informales. Su comprensión es fundamental para diseñar políticas públicas que fomenten la cohesión social y reduzcan la incidencia delictiva, reforzando los lazos comunitarios y promoviendo la legitimidad de las acciones de control dentro de un contexto cultural determinado.
Interrelación entre control social y legítima defensa: tensiones y desafíos
La legítima defensa, como manifestación particular del control social, permite a los individuos ejercer violencia autorizada para protegerse de agresiones. La Ley N.º 32026 en Perú, al ampliar la autonomía individual para el uso de la fuerza letal y eliminar el requisito de proporcionalidad, expande significativamente la violencia privada legítima, generando tensiones y desafíos importantes. Esta expansión, calificada como una "nueva ilegalidad" por Charles & Miller (2024), desequilibra la regulación pública del uso de la fuerza frente a la autorización privada de la violencia. Si bien las normas sociales y mecanismos informales de control siguen siendo cruciales, incluso en contextos con regulación formal débil (Gong, 2015), la modificación legal introduce nuevas complejidades.
La Tabla 2 a continuación, sintetiza las diferencias y puntos de convergencia entre ambos conceptos:
Tabla 2 Diferencias y convergencias
| Aspecto | Control social | Legítima Defensa |
|---|---|---|
| Definición | Reacción social para regular conductas desviadas | Derecho individual a usar fuerza para autoprotección |
| Mecanismos | Formales (ley) e informales (presión social) | Marcos jurídicos autorizantes del uso de la fuerza privada |
| Determinantes | Responsabilidad percibida, legitimidad, contexto cultural | Regulaciones jurídicas, normas sociales, derechos individuales |
La interacción entre control social y legítima defensa se manifiesta en varios niveles; el control social formal (leyes y sanciones) y el informal (presión social) interactúan con los marcos jurídicos que autorizan el uso de la fuerza privada. La responsabilidad percibida, la legitimidad de la acción y el contexto cultural (Brauer & Chaurand, 2010) influyen en la eficacia del control social, y estos mismos factores impactan la aplicación de la legítima defensa. La Tabla anterior resume las diferencias y convergencias entre ambos conceptos, destacando que la legítima defensa no opera aisladamente, sino que se integra en una red compleja de normas formales e informales que configuran la convivencia y el orden público.
Impacto jurídico y social de la reforma normativa sobre la legítima defensa en el Perú
La Ley N.º 32026 introduce modificaciones al artículo 20 del Código Penal peruano, particularmente al numeral 3, que afectan directamente la configuración tradicional de la legítima defensa. Al eliminar el requisito de proporcionalidad en la evaluación de la "necesidad racional del medio empleado" y ampliar el ámbito de aplicación incluyendo el uso de fuerza letal en situaciones de ingreso ilegítimo a inmuebles, esta reforma altera los fundamentos clásicos del instituto jurídico, generando implicaciones significativas tanto desde la perspectiva jurídica como sociológica.
Desde el análisis jurídico, la legítima defensa se sustenta en la concurrencia de tres elementos esenciales: amenaza inminente, proporcionalidad y necesidad. La proporcionalidad ha servido históricamente como criterio fundamental para equilibrar la respuesta defensiva, limitando el uso excesivo de la fuerza y garantizando que la reacción sea adecuada al nivel de peligro enfrentado (Trikoz, 2019; Smirnov, 2021). La eliminación de este requisito desplaza el enfoque hacia una valoración más amplia basada en la intensidad y peligrosidad de la agresión, la conducta del agresor y los medios disponibles para la defensa, lo que introduce un mayor margen de discrecionalidad subjetiva (Ley N.º 32026, Artículo 1).
Este cambio normativo implica riesgos evidentes de interpretaciones arbitrarias y excesos, dado que la proporcionalidad no solo regula la respuesta defensiva, sino que también protege contra la escalada innecesaria de violencia y garantiza la preservación del orden público (Cueva & López, 2024). La ampliación para permitir el uso de fuerza letal incluso sin agresión previa, como en el caso del ingreso ilegítimo, representa una expansión significativa del derecho individual a la autoprotección, que puede conllevar a un incremento de conflictos violentos y a una mayor dificultad para distinguir entre defensa legítima y actos de violencia injustificada (Yancapallo, 2025). En este contexto, el rol de los operadores judiciales, como el Ministerio Público, impone un mayor control en la verificación de la legalidad de las detenciones, especialmente en casos de flagrancia, adquiere una relevancia fundamental, en tanto que la falta de una verificación de la legalidad puede resultar en la violación de derechos fundamentales y en la nulidad de procedimientos judiciales (Mio, 2024).
Desde la perspectiva del control social, esta reforma plantea un cambio en la dinámica de regulación del comportamiento violento. El control social, entendido como el conjunto de mecanismos formales e informales que la sociedad utiliza para regular conductas, se ve tensionado por la delegación ampliada de autoridad para ejercer violencia privada. La legítima defensa, en este nuevo marco, se convierte en una forma particular de control social que habilita a los individuos para actuar directamente contra las violaciones percibidas a sus derechos, sin la intervención inmediata del Estado o de las normas sociales informales que tradicionalmente moderan estas acciones (Charles & Miller, 2024).
Esta ampliación puede erosionar la legitimidad percibida del control social formal e informal, ya que, al facilitar el uso de la fuerza letal con menor restricción, se corre el riesgo de deslegitimar las normas sociales que promueven la resolución pacífica de conflictos y el respeto mutuo. Además, la ausencia de proporcionalidad puede debilitar la responsabilidad percibida y el sentido de legitimidad que sustentan el control social informal, pues la violencia desproporcionada tiende a ser percibida como injusta y, por ende, genera rechazo social (Brauer & Chaurand, 2010; Chaurand & Brauer, 2008).
En contextos socioculturales donde predomina una cultura colectivista, el control social tiende a ser más intenso y regulador; sin embargo, la reforma podría fomentar una cultura de violencia privada que obstaculice la cohesión social y complique la convivencia, especialmente en comunidades marginadas donde el acceso a mecanismos formales de justicia es limitado (Brauer & Chaurand, 2010; Charles & Miller, 2024). La experiencia comparada con México, donde reformas similares eliminó la proporcionalidad en la legítima defensa, evidencia dificultades para establecer criterios claros que eviten la arbitrariedad y la impunidad, resaltando la importancia de mantener estándares jurídicos que equilibren la protección individual con el control social (González et al., 2021).
Finalmente, la inclusión del supuesto de "situación de peligro inminente" en espacios como el hogar, vehículo o lugar de trabajo, si bien busca ampliar la protección del individuo, introduce un elemento subjetivo que puede aumentar la incertidumbre en la valoración judicial y fomentar respuestas desproporcionadas o erróneas (Ley N.º 32026, Artículo 1). La perspectiva del agredido, que Wilenmann (2017) destaca como central para la evaluación de la legítima defensa, adquiere aún más relevancia en este contexto, pero también implica un desafío para la estandarización y objetividad en la aplicación de la norma.
Por lo tanto, la modificación normativa introducida por la Ley N.º 32026 redefine la legítima defensa en el Perú, generando un impacto profundo en la relación entre el derecho individual a la autoprotección y los mecanismos de control social que regulan la convivencia. La eliminación de la proporcionalidad y la ampliación del uso de la fuerza letal pueden aumentar la violencia privada y debilitar las formas tradicionales de regulación social, lo que demanda una interpretación judicial rigurosa y el desarrollo de mecanismos complementarios que aseguren un equilibrio adecuado entre protección individual y mantenimiento del orden público. Esta reformulación normativa pone en evidencia la complejidad y la necesidad de un enfoque integrador que contemple tanto los aspectos jurídicos como sociales para garantizar una aplicación justa y efectiva de la legítima defensa.
Conclusiones
El análisis sobre la legítima defensa y su vínculo con el control social, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32026 en el Perú, permite extraer varias conclusiones relevantes para el debate jurídico y social contemporáneo.
En primer lugar, la eliminación del requisito de proporcionalidad en la legítima defensa representa un cambio sustancial en la configuración tradicional del instituto jurídico, desplazando el equilibrio que históricamente ha regulado el uso adecuado de la fuerza en situaciones de agresión. Esta reforma amplía el margen de discrecionalidad subjetiva, lo que genera riesgos significativos de arbitrariedad y excesos, con potenciales consecuencias negativas para la seguridad pública y el mantenimiento del orden.
En segundo término, la ampliación del derecho a emplear fuerza letal ante situaciones de ingreso ilegítimo a inmuebles introduce una dimensión novedosa que puede fomentar un incremento en la violencia privada y complicar la distinción entre actos legítimos de defensa y conductas violentas injustificadas. Este aspecto demanda un abordaje judicial riguroso y una interpretación normativa cuidadosa para evitar la impunidad y preservar los derechos fundamentales.
En tercer lugar, desde la perspectiva del control social, la reforma afecta la dinámica tradicional de regulación de conductas violentas, al delegar mayor autoridad en el individuo para ejercer violencia legítima, lo que puede erosionar tanto la legitimidad percibida de los mecanismos formales como informales de control social. Esta situación plantea desafíos para la cohesión social y la convivencia pacífica, especialmente en contextos socioculturales donde la regulación comunitaria juega un papel fundamental.
Finalmente, el estudio subraya la necesidad de un enfoque integrador que combine el análisis jurídico con la comprensión sociológica para abordar las implicaciones complejas de esta reforma legal. Se recomienda promover interpretaciones judiciales que establezcan criterios claros y equilibrados, así como el desarrollo de políticas públicas complementarias que fortalezcan los mecanismos formales e informales de control social, garantizando así un equilibrio adecuado entre la protección individual y el interés colectivo.
En suma, la modificación normativa introducida por la Ley N.º 32026 redefine el paradigma de la legítima defensa en el Perú, imponiendo la urgente tarea de evaluar sus efectos prácticos y sociales para asegurar una aplicación justa, responsable y que contribuya efectivamente a la seguridad y al orden público.














