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On-line version ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.6 no.13 Barquisimeto Dec. 2025  Epub Dec 27, 2027

https://doi.org/10.5281/zenodo.18108317 

Artículo Científico

INEFICACIA DE LAS SANCIONES PENALES EN LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

THE INEFFICACY OF CRIMINAL SANCTIONS IN THE PROTECTION OF OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH

Claudia Lluen Espino1 
http://orcid.org/0000-0002-5194-3581

Jorge Luís Frisancho Lazo2 
http://orcid.org/0009-0001-3444-2152

1Universidad César Vallejo. República del Perú. E-mail: clluen@ucvvirtual.edu.pe

2Universidad César Vallejo. Republica del Perú. E-mail: jfrisanchol@ucvvirtual.edu.pe


Resumen

Esta investigación examinó la efectividad de las sanciones penales en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Se revisó la legislación peruana y se comparó con la española, partiendo de la problemática de la brecha entre legislación y práctica en Latinoamérica, especialmente en Perú, donde las altas tasas de informalidad y la falta de cultura preventiva agravan la situación. Se utilizó una metodología cualitativa, basada en el análisis de la legislación y la literatura existente. El análisis se centró en la interpretación de las normas y su aplicación práctica, identificando vacíos legales y limitaciones en la aplicación de sanciones penales. Los resultados mostraron deficiencias en la definición de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, sanciones leves e insuficientes, falta de precisión en la atribución de responsabilidades y ausencia de mecanismos de reparación adecuados para los trabajadores afectados. Se concluyó que la regulación penal peruana es ineficaz para proteger la seguridad y salud laboral, requiriéndose una reforma integral que priorice la prevención, la participación de todos los actores y la garantía de una compensación justa para las víctimas. Se propone un enfoque holístico que integre la prevención, la regulación penal y mecanismos de reparación efectivos.

Palabras Clave: Seguridad y salud laboral; sanciones penales; derecho penal del trabajo

Abstract

This research examined the effectiveness of criminal sanctions in preventing occupational accidents and diseases. The Peruvian legislation was reviewed and compared with the Spanish framework, starting from the problem of the gap between legislation and practice in Latin America—particularly in Peru—where high levels of informality and the lack of a preventive culture exacerbate the situation. A qualitative methodology was employed, based on the analysis of legislation and existing scholarly literature. The analysis focused on the interpretation of legal norms and their practical application, identifying legal gaps and limitations in the enforcement of criminal sanctions. The findings revealed deficiencies in the definition of offenses against occupational safety and health, the imposition of mild and insufficient sanctions, a lack of precision in the attribution of responsibility, and the absence of adequate mechanisms for the reparation of affected workers. It was concluded that the Peruvian criminal regulation is ineffective in protecting occupational safety and health, requiring a comprehensive reform that prioritizes prevention, the participation of all stakeholders, and the guarantee of fair compensation for victims. A holistic approach is proposed—integrating prevention, criminal regulation, and effective reparation mechanisms.

Keywords: Occupational safety and health; Criminal sanctions; Occupational criminal law

Introducción

Garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) representa un desafío global que exige normativas sólidas y su efectiva aplicación. Si bien existen tratados internacionales (Rodríguez, 2021) y una robusta legislación en la Unión Europea (Santos, 2024), en Latinoamérica, incluyendo Perú, persiste una brecha significativa entre la legislación y su aplicación práctica (OIT, 2025). Esta disparidad resulta en una protección insuficiente para muchos trabajadores, agravada por regulaciones obsoletas y la falta de una cultura preventiva arraigada.

Las estadísticas de la OIT (Feria, 2020) revelan preocupantes tasas de accidentes y enfermedades laborales, con un alto costo humano y económico. El contexto latinoamericano refleja esta problemática: en México, a pesar de la normatividad existente, los trabajadores enfrentan alta vulnerabilidad (Cerna-Álvarez, 2024); en Bolivia, las condiciones precarias, especialmente en sectores como el procesamiento de castaña, impactan negativamente la salud de las trabajadoras (Neri, 2021); y estudios en Argentina, Brasil, Colombia y México muestran una precarización laboral juvenil (Florez-Vaquiro & Hincapié-Aldana, 2025).

En Perú, la legislación exige a los empleadores medidas para evitar la exposición a sustancias peligrosas (Blas et al., 2023), pero la omisión de aspectos importantes de la SST compromete la seguridad de los empleados (Romero et al., 2022). La alta tasa de informalidad laboral agrava la situación, dejando a numerosos trabajadores desprotegidos (INEI, 2024). Informes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), indican altas tasas de accidentes, intensificadas por la baja concienciación sobre la importancia de la SST (Sánchez, 2023).

Este contexto exige un análisis profundo de la efectividad de los instrumentos legales, particularmente la capacidad de las sanciones penales para prevenir y sancionar las infracciones en materia de SST. Estudios globales demuestran deficiencias en las leyes y sanciones penales para garantizar una protección efectiva (Alzina, 2020; Feria, 2020; Recupero, 2023; Orellanos & Quiroz, 2023; Neri, 2021; Vásquez, 2020). La Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) (2006) reconoce el deber de los Estados de asegurar ambientes laborales seguros y aplicar sanciones efectivas (Ballesteros, 2020; Caso "Trabajadores Despedidos del Congreso vs. Perú"). Sin embargo, la legislación penal peruana presenta deficiencias que limitan su capacidad disuasoria (Soria, 2022; Leyva, 2021; Ramírez, 2021; Rodas & Manríquez, 2022; Cifuentes, 2022). Aunque el Tribunal Constitucional del Perú (2020) reconoció la SST como un derecho fundamental, la ausencia de una regulación penal eficaz disminuye notablemente su protección. Cabe precisar también que la falta de una verificación de la legalidad puede resultar en la violación de derechos fundamentales y en la nulidad de procedimientos judiciales (Mio, 2024).

Esta investigación analiza la efectividad de la normativa y la imposición de sanciones penales en la protección de la SST en Perú. Su objetivo es evaluar si el marco jurídico penal actual es suficiente para prevenir accidentes y enfermedades laborales, y si las penalizaciones brindan una compensación adecuada a los afectados. Este análisis busca identificar las carencias de la legislación y su ejecución, ofreciendo información para la creación de políticas públicas más eficaces. Al investigar la relación entre las normativas penales y laborales, el estudio pretende contribuir al desarrollo teórico y promover el debate sobre la necesidad de reformas legislativas que aseguren condiciones laborales seguras y saludables.

Metodología

La metodología de esta investigación es cualitativa, siguiendo las directrices propuestas por Aranzamendi (2008) y otros autores que destacan la comprensión de fenómenos sociales complejos a través de la interpretación de la realidad, en lugar de la cuantificación (Hernández Sampieri et al., 2018). Este trabajo no formula hipótesis comprobables estadísticamente, sino que adopta un enfoque exploratorio y descriptivo, adecuado para el análisis de sistemas sociales complejos. Este diseño permite comprender la complejidad relacionada con la ineficacia de las sanciones penales en el contexto peruano, incluyendo el análisis detallado de la normativa, su implementación efectiva y su repercusión en la realidad. En consecuencia, se trata de un estudio cualitativo orientado a comprender el sentido y las consecuencias de las acciones, más allá de su mera cuantificación.

La obtención de la averiguación se realizó mediante el examen de literatura y la legislación penal, tanto comparada como peruana, relacionada con la SST. Este examen, conforme a los principios de la investigación cualitativa, se enfocó en la interpretación del significado de las normativas y su implementación práctica (Aranzamendi, 2008), poniendo especial énfasis en las lagunas legales y las restricciones que dificultan la aplicación efectiva de las sanciones penales. El análisis estuvo dirigido por los objetivos de la investigación y se interpretó a la luz de las teorías relevantes. Resulta fundamental señalar las limitaciones de esta investigación: el enfoque cualitativo, si bien aporta una gran profundidad, limita la posibilidad de generalizar los hallazgos a toda la población peruana.

Resultados

Este apartado presenta los resultados del análisis cualitativo realizado, organizado en tres subsecciones para facilitar la comprensión: a) Protección penal del derecho; b) Legislación comparada (España); y c) Legislación nacional (Perú).

Protección penal del derecho al trabajo

Castillo (2023) subraya la importancia de establecer una definición clara del derecho en el campo penal y en el ámbito laboral, evaluando si esta ampara intereses jurídicos particulares, como el bienestar y la protección del empleado, o si su función principal radica en la prevención mediante la disuasión de conductas que puedan amenazar dichos bienes. Por su parte, Cifuentes (2022) considera que el derecho penal laboral se configura como una rama especializada destinada a salvaguardar los bienes jurídicos fundamentales que son inherentes a las relaciones de trabajo.

La revisión de la literatura revela diversas perspectivas acerca del rol o papel que debe tener el derecho penal en la protección de las garantías laborales. Algunos autores abogan por una intervención penal restringida, considerando al derecho penal como un recurso extremo y dando prioridad a medidas preventivas no penales, tales como promover una cultura orientada a la prevención y fortalecer los sistemas de control administrativo (Arévalo, 2012; Irureta, 2020). Esta visión se fundamenta en los principios de intervención mínima y de lesividad, cuestionando la ampliación del derecho penal hacia áreas donde otros mecanismos podrían ser más efectivos. Se sostiene que el propósito principal del derecho penal debe centrarse en la defensa de intereses jurídicos esenciales, como salud y seguridad de los trabajadores, interviniendo únicamente cuando otros métodos de prevención y control resulten insuficientes (Castillo, 2023).

Por otro lado, existe una corriente que defiende una participación penal más enérgica y específica, especialmente en situaciones de infracciones graves a los derechos en el contexto del trabajo, como el forzoso o la explotación laboral (Pérez, 2022; Pardo, 2024; Sánchez, 2023). Se propone una tipificación clara y diferenciada de los delitos que afectan los derechos laborales, reconociendo la complejidad de estos fenómenos y la necesidad de una respuesta integral que abarque también la persecución de delitos relacionados, como la trata de personas. Esta perspectiva se fundamenta en la jurisprudencia internacional y en la observancia de los compromisos derivados de los convenios internacionales sobre trabajo forzoso. Aunque se reconoce que el derecho penal tiene limitaciones para abordar problemas estructurales, se enfatiza la importancia de una reacción punitiva frente a las graves transgresiones de los derechos laborales.

El marco teórico de la pena mixta o ecléctica, que busca armonizar las funciones de prevención, protección y reinserción social, se presenta como un marco conceptual relevante para analizar la eficacia de las sanciones penales en la defensa de los derechos laborales (Cárdenas & Camero, 2023; De Pablo, 2020; Lenis, 2013; Mañalich, 2021; Missiego, 2021). Sin embargo, su aplicación práctica en el contexto peruano exige un análisis más profundo, dadas las deficiencias del sistema judicial y la necesidad de una mayor coordinación entre las instituciones que protegen los derechos laborales. El estudio muestra una imprecisión en la definición del derecho penal laboral, lo que dificulta una evaluación exacta de su eficacia.

Legislación comparada: España

El estudio de la legislación española revela una complejidad similar. Plana (2018) indica que los artículos 316 y 317 del Código Penal contemplan delitos relacionados con la SST, tipificando como ilícitos las acciones u omisiones, con dolo o imprudencia, que, al contravenir las normas de prevención de riesgos laborales, comprometan gravemente la salud o vida de los trabajadores. Esta legislación penal se complementa con normas administrativas (normas penales en blanco), lo que, según el autor, podría dificultar su aplicación y la prevención de accidentes debido a posibles imprecisiones o ambigüedades en su formulación.

Pardo (2024) sostiene que la legislación penal que protege a los trabajadores resguarda la integridad de la relación laboral y otros intereses colectivos, sancionando condiciones laborales ilegales, discriminación, la vulneración de la libertad sindical y las deficiencias en seguridad e higiene en el trabajo. No obstante, Terradillos (2021) critica las reformas del Título XV del Código Penal por su falta de coherencia y una estrategia penal definida, lo que dificulta su aplicación práctica. Sánchez (2023) analiza el marco jurídico procesal español, subrayando la necesidad de un conocimiento exhaustivo de la legislación laboral y una interpretación jurisprudencial rigurosa para asegurar la seguridad jurídica en la persecución de estos delitos.

El análisis incluye los tipos delictivos (dolosos e imprudentes), los actores involucrados (empresarios, delegados, servicios de prevención), el bien jurídico protegido (individual y colectivo), y las penas y cuestiones concursales. En conclusión, la aplicación efectiva de estas leyes requiere un profundo conocimiento de la reglamentación laboral en materia de prevención de peligros y una interpretación judicial precisa para garantizar la seguridad jurídica.

Legislación nacional: Perú

La legislación peruana, concretamente la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2011), establece normas y obligaciones en materia de SST; sin embargo, no define exhaustivamente la responsabilidad penal empresarial en caso de incumplimiento, creando vacíos legales que limitan la eficacia de las sanciones penales en la prevención de enfermedades vinculadas al trabajo y de accidentes. Ahora se presentan los artículos del código en materia penal que tipifican los delitos que atentan contra la libertad laboral.

Tabla 1 Delitos contra la libertad de trabajo 

Código Penal

  • Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación

  • El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

  • La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.

  • Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

  • El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

  • Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave

Fuente: Código Penal del Perú (1991). Decreto Legislativo 635

Discusión

Este estudio evidencia la preocupante ineficacia de la regulación penal peruana en la protección de la SST. Los resultados, obtenidos a partir del examen de la legislación y la revisión bibliográfica, muestran una significativa disparidad entre la normativa legal y su aplicación práctica en la prevención de peligros en el ámbito de la seguridad laboral y las enfermedades relacionadas con el trabajo, así como en la garantía de una reparación adecuada para los trabajadores perjudicados. Esta ineficacia coincide con las observaciones previas de diversos autores que han destacado las limitaciones del enfoque exclusivamente sancionador para asegurar la SST (Alzina, 2020; Feria, 2020; Cifuentes, 2022; Leyva, 2021; Neri, 2021; Orellanos & Quiroz, 2023; Recupero, 2023; Vásquez, 2020; Rodas & Manríquez, 2022; Soria, 2022).

La ineficacia de las sanciones penales se evidencia en varias áreas interrelacionadas. En primer lugar, la definición de los delitos contra la SST presenta deficiencias y omisiones. La inclusión de estos delitos en el título de ilícitos vinculados a la libertad, en lugar de una sección específica, refleja una falta de reconocimiento de la naturaleza particular y complejidad de estos ilícitos. Esta falta de precisión dificulta la aplicación efectiva del derecho y genera incertidumbre jurídica, como señala Cifuentes (2022) en su análisis de las deficiencias de la legislación penal peruana. En segundo lugar, las sanciones establecidas son, en muchos casos, leves e insuficientes para disuadir, permitiendo que algunos empleadores prioricen el beneficio económico sobre la seguridad de sus trabajadores. Esto concuerda con la preocupación expresada por la CIDH sobre la responsabilidad del Estado en garantizar condiciones laborales seguras y la implementación de penas adecuadas (Ballesteros, 2020).

En tercer lugar, la no exactitud en la determinación de la responsabilidad en el ámbito penal de los altos cargos empresariales en casos de incumplimiento grave dificulta la imputación efectiva y la aplicación de sanciones equitativas. El estudio resalta la importancia de una mayor claridad en la definición de responsabilidades, tanto individuales como empresariales, para asegurar una aplicación eficiente de la ley. La dificultad para probar el "peligro inminente" en el artículo 168-A del Código Penal según Oré (2018), también contribuye a la ineficacia del sistema. Finalmente, la ausencia de mecanismos que aseguren una compensación adecuada a los trabajadores perjudicados por accidentes laborales o enfermedades vinculada al trabajo agrava el problema, como señalan Rodas & Manríquez (2022) y Cerna (2023). La compensación, junto con la sanción penal, debe ser un elemento esencial para la reparación completa del daño sufrido.

Se evidencia la necesidad de un enfoque holístico para la protección de la SST, que trascienda la simple aplicación de sanciones penales. Como sugieren autores como Canova (2021), se requiere una estrategia preventiva que involucre a todos los actores (empleadores, trabajadores y Estado) y promueva hábitos de prevención de peligros. El fortalecimiento de los mecanismos de diálogo social, según las recomendaciones de la OIT (2025), es fundamental para la implementación efectiva de políticas de SST. Además, se requiere una reforma legislativa que clarifique la definición de los delitos contra la SST, establezca sanciones más disuasivas y garantice mecanismos de reparación justos y efectivos para los trabajadores afectados.

Aunque la investigación proporciona una comprensión analítica de la problemática, presenta limitaciones en cuanto a la generalización de sus resultados. Estudios cuantitativos posteriores podrían complementar este trabajo, proporcionando datos estadísticos sobre la frecuencia de accidentes laborales, enfermedades profesionales y la eficacia de las sanciones impuestas. A pesar de estas limitaciones, el estudio contribuye al debate sobre la protección de la SST, ofreciendo información valiosa para el diseño de políticas públicas más eficientes. Se sugieren investigaciones futuras que profundicen en aspectos específicos, como el análisis de la jurisprudencia en casos particulares, la evaluación de los mecanismos de vigilancia y control, y la comparación con otros países de la región.

Conclusiones

Este estudio concluye que la regulación y aplicación de las sanciones penales en Perú presentan una notable discordancia entre la ley y su aplicación práctica. Se identificaron varias deficiencias: a) las sanciones son leves e insuficientes para disuadir, centrándose principalmente en la coacción; b) la tipificación de los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (SST) presenta vacíos y deficiencias, especialmente en la definición de la responsabilidad de los directivos; c) la clasificación de los delitos laborales dentro del Título de delitos vinculados a la libertad, en lugar de una sección específica, refleja una falta de atención a la particularidad de estos ilícitos; d) existe falta de precisión en la atribución de responsabilidad penal en casos sin daño evidente pero con infracciones graves; e) el sistema de compensación a los trabajadores afectados no está adecuadamente integrado con las sanciones penales.

Los resultados confirman las preocupaciones planteadas por varios autores respecto a las limitaciones de las sanciones penales como herramienta exclusiva para garantizar la SST. La investigación destaca la importancia de un enfoque integral que integre la regulación penal con estrategias de prevención proactiva, la promoción de una cultura preventiva, el fortalecimiento de los mecanismos de plática social y la garantía de una compensación justa para los trabajadores afectados.

Por lo tanto, se recomienda una reforma legislativa integral que atienda las deficiencias detectadas. Esta reforma debería incluir una definición clara y precisa de los delitos contra SST, el establecimiento de sanciones más disuasivas, una definición precisa de las responsabilidades penales de los empleadores y directivos, y la creación de mecanismos de reparación que aseguren una indemnización adecuada a los trabajadores perjudicados. Asimismo, se requiere una mayor inversión en la promoción de una cultura preventiva de riesgos laborales y en el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control.

Finalmente, este estudio, a pesar de las limitaciones inherentes a su enfoque cualitativo, contribuye al debate sobre la protección de la SST. Sus hallazgos sirven como punto de partida para futuras investigaciones cuantitativas que permitan obtener datos estadísticos sobre la frecuencia de daños a la salud o la seguridad derivados de la actividad laboral, así como para estudios comparativos con otros países de la región. Se sugieren investigaciones que analicen en detalle la jurisprudencia, evalúen los mecanismos de supervisión y control, y determinen la influencia de las políticas públicas en la mejora de la SST.

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Recibido: 06 de Octubre de 2025; Aprobado: 11 de Noviembre de 2025; Publicado: 30 de Diciembre de 2025

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