Introducción
Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la sociedad actual es el aumento de los asesinatos por encargo, o asesinatos cometidos por sicarios a sueldo. Sin embargo, lo preocupante es el aumento de los crímenes contra las mujeres relacionados con el feminicidio, afectando a mujeres de todas las edades, niñas y adultas mayores, quienes son marginadas por su circunstancia y se sienten discriminadas y golpeadas por un segmento de la población como resultado de una añeja idiosincrasia arraigada en el machismo y otras ideas que se oponen a los derechos y a la igualdad de género (Lazarte, 2019).
En el caso de Nigeria, según Tesfaw & Muluneh, (2022) más del 33% de las mujeres han sufrido abusos físicos, emocionales o sexuales al menos una vez en su vida. Plantean que las mejores formas de poner fin a la violencia son desarrollar y poner en práctica políticas que eduquen al público sobre el maltrato de la pareja contra las mujeres, así como castigar a los infractores con penas justas.
Simonič & Osewska (2020) en Eslovenia, se denomina "violencia en la pareja" refiriéndose a un tipo de violencia en la que un miembro de la pareja o cónyuge comete actos de violencia física o psicológica contra el otro miembro de la pareja o cónyuge. Dada la gravedad de los actos abusivos y violentos, las víctimas verían la necesidad de autoprotegerse y de tomar las debidas precauciones.
Qureshi & Verma (2020) señalan que el sistema penal actual sí evidencia fallas estructurales críticas que demandan reformas urgentes para garantizar la seguridad y justicia de las mujeres en la India. Además, destacan el papel de los medios en moldear percepciones y políticas públicas. Es así como, Matic & Mirica (2021) escriben que el orden de alejamiento temporal (OTR), es la norma que permite a la policía rápidamente proteger a las víctimas incluso por periodos prolongado. Lulciuc & Franguloiu (2024) sostienen que la orden de protección y la orden de alejamiento (o de restricción) se complementan con otras medidas, entre las que podría incluirse la detención preventiva o el arresto domiciliario. Ambas son herramientas esenciales para eliminar riesgos procesales y garantizar la seguridad de las víctimas.
En Reino Unido, Griffith (2014) analiza la “Ley de Clare”, autoriza a la policía a revelar antecedentes violentos y a emitir digitaciones de protección (DVPN) para restringir el acceso al agresor. En Turquía, Küçüker & Tokuroğlu (2024) la complejidad legal y la falta de recursos limita la eficacia policial. En Polonia, de acuerdo con las investigaciones actuales sobre medidas cautelares en casos de violencia de género, la referencia aGadomska-Radel (2024) se asocia con estudios sobre la protección de las víctimas mediante la separación rápida del agresor.
En EE. UU., Kothari et al., (2012) confirman el efecto protector de las órdenes judiciales, lo cual reduce incidentes y visitas a emergencias. Finalmente, Calsin et al., (2022) y Bustelo et al., (2023) subrayan que, pese a los avances normativos en América latina, la violencia contra la mujer sigue siendo una amenaza para los derechos humanos, salud y desarrollo, lo que afecta tanto al ámbito privado como público. Estos estudios evidencian que, aunque existen mecanismos legales y policiales para proteger a las víctimas, persisten desafíos como retrasos judiciales, falta de recursos, estigmas sociales y la necesidad de coordinación institucional, lo que exige reformas integrales ya estrategas preventivas.
El panorama latinoamericano revela que, el balcón inicial en la ejecución de medidas de protección contra la violencia de género, es un componente esencial que la política pública toma, a pesar de los desafíos. Países como Colombia, Argentina, México y Ecuador comparten marcos normativos inspirados en la convención de Belén, lo que obliga a los estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger a las víctimas.
En ese sentido, en Colombia la ley 1257 de 2008 asigna a la Policía Nacional, la custodia y auxilio inmediato (Secretaría Distrital de la Mujer, 2024) el cual es reforzada por la reducción 3872 el 2021, que incorpora el enfoque de género en su doctrina (Policía Nacional de Colombia, 2021). En Argentina la ley 26485, otorga amplias facultades cancelares, como la exclusión del agresor y la prohibición del acercamiento, esta ejecución recae en la fuerza pública como acompañamiento a la revisión rápida de las denuncias (Centro de Justicia de la Mujer, s.f.).
En México se aplica la Ley General de acceso a una vida libre de violencia (Gobierno de México, 2012). A través de protocolos policiales que priorizan la seguridad de la víctima sobre la investigación, con medidas como vigilancia domiciliaria y separación del agresor (Policía Bancaria e Industrial, 2023). Ecuador, por su parte, exige la respuesta inmediata mediante la Ley Orgánica integral para prevenir por vía radical la violencia contra las mujeres, facultando a la policía a brindar auxilio y ejecutar medidas administrativas (Ministerio de Gobierno, 2019).
Si bien algunos resultados son alentadores, como el alto porcentaje de medidas de protección otorgadas en la Ciudad de México (Semujeres CDMX, 2021), la crítica principal se dirige hacia la calidad de la respuesta policial. La ineficiencia se atribuye recurrentemente a la falta de capacitación continua con enfoque de género, la escasez de recursos logísticos para el monitoreo efectivo.
Para Orozco et al., (2020) de acuerdo con la literatura, se evidencia una brecha entre la norma y su aplicación atribuida a la falta de capacitación con enfoque de género, escasez de recursos y deficiencias en la sensibilización, lo que genera revictimización de los denunciantes. La Convención de Belém do Pará (1994), es un instrumento cuya finalidad es la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Por ello, para una efectividad plena se requiere superar la inercia institucional mediante protocolos estandarizados, información especializada y coordinación interinstitucional que garantice una protección continua.
Instrumentos internacionales como el CEDAW, el convenio 190 de la OIT y las directrices de la ONU refuerzan la obligación estatal de seguridad, respuestas rápidas y efectivas, consolidando el papel policial como ejecutor activo en la protección de mujeres frente a la violencia.
En el contexto peruano, la violencia contra la mujer tanto simbólica como rica, tiene raíces tóricas culturales que persiste en las sociedades actuales, según Rincón et al., (2024) la articulación entre la violencia (fenómeno), las estructuras de poder (armas) y los mecanismos de acceso (canales) revelan que el sistema jurídico aún presenta brechas que vulneran derechos fundamentales, exigiendo una transformación profunda de la cultura social.
En esa misma dirección, Nicolás (2017) resalta el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la defensa de los derechos y la protección de las víctimas de violencia doméstica. A pesar de las limitaciones institucionales, se han mejorado los mecanismos preventivos y de atención complementariamente, Gutiérrez et al., (2022) evidencian en un estudio la intervención de las obligaciones policiales fortaleciendo la capacidad de las mujeres para enfrentar la violencia, Gonzales & Guevara (2022) sostienen que para erradicar la violencia contra la mujer se requiere de un enfoque integral y multisectorial que actúe simultáneamente sobre las causas estructurales y sus manifestaciones.
En la misma línea, Páez & Díaz (2024) enfatizan la necesidad de políticas públicas coordinadas, que fortalezcan las medidas de prevención, sistemas de denuncia y educación preventiva. Por otro lado, Fernández & Uturunco (2022) advierten que la aplicación de la Ley N.º 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) enfrenta desafíos críticos para lograr una eficiencia real. La articulación entre esta norma y la Convención de Belém do Pará exige superar las deficiencias del sistema de justicia que actualmente vulneran derechos fundamentales.
Marcas Hidalgo (2020) señala obstáculos como la falta de coordinación y recursos, lo que afecta el principio de intervención inmediata. El artículo 22 de la ley establece medidas para neutralizar efectos nocivos y garantizar la integridad de las víctimas cuya ejecución recae en la PNP. Finalmente, acuerdos jurisdiccionales han precisado criterios para otorgar medidas cautelares de protección, revelando avances y desafíos en la aplicación de esta normativa.
El Tribunal Constitucional del Perú, (2020) reconoció el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia en la sentencia 03378-2019-PA/TC. Este derecho se deriva de la interdependencia de derechos como la igualdad, la vida, la integridad personal y la libertad para desarrollarse. Sostuvo que, en casos de peligro extremo, es constitucional brindar medidas de protección sin antes escuchar al demandado y anteponer la seguridad de la víctima.
De esta forma protege a la víctima a través de las medidas de protección, a fin de evitar que se vulnere sus derechos fundamentales. Sin embargo, en el Expediente N.º 03378-2019-AA/TC, el mismo Tribunal Constitucional analizó la importancia de las medidas cautelares en situaciones de maltrato familiar, destacando que, a pesar de la emisión de órdenes de alejamiento, el derecho de visita de la víctima no se veía afectado, lo que potencialmente las ponía en peligro.
De manera similar, el Poder Judicial del Perú en su Protocolo de Actuación de los Juzgados de Paz (2022) establece que el juez de paz podrá dictar medidas cautelares de manera expedita en casos de riesgo moderado a severo de violencia, con conocimiento del Juzgado de Familia, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Penal o Mixta. Asimismo, los lineamientos relativos al Manual para la Emisión de Medidas Cautelares 2024, donde señala los procedimientos para la emisión de medidas de protección de acuerdo a la Ley 30364, incluyendo la actuación de la PNP durante su implementación y cumplimiento mediante el Expediente N.º 838/2023, al abordar la importancia de las medidas cautelares en los casos de violencia familiar.
De acuerdo con la Casación N.º 185-2020, Selva Central, la Corte Suprema ha emitido sentencias que enfatizan la necesidad de que las autoridades actúen con prontitud y cautela en los casos de violencia. Se revocó una sentencia por no ordenar pruebas oficiales, lo que releva la obligación del Estado de tomar las precauciones necesarias para prevenir y evitar la violencia contra la mujer. Es importante que se dicten las medidas de protección en favor de las presuntas víctimas, a fin de que la policía, brinde protección permanente, en caso de incumplimiento de estas medidas, constituye desobediencia a la autoridad. Afirma que comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad todo aquel que desconozca, viole o se oponga a una medida de protección, tal como lo señala el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364. La interpretación de la Corte Suprema de que no existe un requisito previo para que se configure este delito, enfatiza lo crucial que es la celeridad para la seguridad de las víctimas.
En el Expediente N.º 05098-2017-93, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió que las medidas cautelares constituyen un procedimiento sui generis de protección urgente y especializada y no acciones preventivas o autosatisfactivas. La independencia, dignidad e integridad psicofísica de las víctimas quedan inmediatamente protegidas con estas medidas de fondo, que además sirven como una vía autónoma para poner fin a la violencia.
También se destaca que, bajo la guía de principios como la celeridad procesal y la flexibilidad de la forma procesal, el juez puede conceder medidas de protección incluso en ausencia de una solicitud formal. En el expediente N.º 09448-2017-70-1601-JR-FC-02, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad señaló que las medidas de protección no solo buscan el cese de la violencia, sino también la recomposición del conflicto entre los miembros del grupo familiar. El juez de familia debe dictar medidas que aborden de manera integral el problema de violencia, considerando la posibilidad de restablecer las relaciones afectivas, salvo que existan circunstancias que lo impidan.
La cuestión de si las medidas de protección son una estrategia rápida, sencilla y eficaz para poner fin a la violencia de género es analizada por Ramírez (2019). Para ello, explica los fundamentos y rasgos de las medidas de protección, así como el proceso basado en la evidencia necesario para otorgarlas. De este modo, apoya la afirmación de que las garantías que ofrecen las medidas cautelares constituyen una salvaguarda preventiva inhibitoria.
Según la investigación de Somocurcio (2019), las mujeres víctimas de violencia con frecuencia no cuentan con una red de apoyo fuerte en sus familias, son incapaces de comprender el grave riesgo que corren sus vidas, temen la animosidad y la humillación, y sienten pesar por el agresor. También están protegidas, pero sólo durante periodos de tiempo muy prolongados, y siempre existe la posibilidad de que se produzca otra agresión. Roda et al., (2022) indican que la mayoría de las veces la violencia está presente y adopta muchas formas diferentes, incluida la violencia contra las mujeres, que puede consistir en abusos físicos o verbales.
Según el Gobierno del Perú, (2020) en el Decreto Legislativo N.º 1470, el riesgo severo constituye el nivel más alto de peligrosidad en situaciones de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Este se determina mediante la Ficha de Valoración de Riesgo, instrumento que evalúa factores como antecedentes de violencia, amenazas, uso de armas, entre otros, de allí, los niveles de riesgo se clasifican de la siguiente manera: Riesgo leve: 0 a 7 puntos; Riesgo moderado: 8 a 13 puntos; Riesgo severo 1: 14 a 17 puntos; Riesgo severo 2: 18 a 37 puntos.
La identificación de un riesgo severo obliga al sistema de justicia a actuar con celeridad. La Ley N.º 31715, que modifica la Ley N.º 30364, establece que, en estos casos, el juzgado de familia debe evaluar el caso y emitir las medidas de protección y/o cautelares requeridas en un plazo máximo de 24 horas desde que toma conocimiento de la denuncia, pudiendo prescindir de la audiencia. Entre las medidas de protección que pueden dictarse se incluyen: a) Prohibición al agresor de disponer, enajenar o gravar bienes de la sociedad conyugal; b) Impedimento de acercamiento a la víctima en cualquier lugar donde esta realice sus actividades cotidianas y c) Retiro del agresor del domicilio, independientemente de la titularidad del inmueble.
La gravedad del riesgo severo se refleja en las estadísticas, en 2022, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (2023) reportó 147 víctimas de feminicidio, siendo el 38,8% de los casos ocurridos en la vivienda de la víctima. Además, el 49,5% de los feminicidios fueron cometidos por celos, evidenciando la peligrosidad de ciertas relaciones afectivas. Para atender a las víctimas en riesgo severo, el Estado peruano ha implementado diversos servicios, como los Hogares de Refugio Temporal, que ofrecen protección y atención integral. Estos hogares son gestionados por los gobiernos regionales y locales, y su implementación se basa en criterios poblacionales y de prevalencia de la violencia (Swissinfo, 2023).
Conde-Mendoza et al., (2023) en Perú, la violencia contra la pareja origina diversas consecuencias en las víctimas, muchas de las cuales son fatales. La presente investigación desarrolló la Escala de Valoración del Riesgo de Violencia Grave contra la Mujer (VRVG-M), la misma que pretende identificar el riesgo de ocurrencia de violencia grave contra la pareja. Se llevó a cabo en 7 ciudades del Perú y participaron 598 mujeres víctimas de violencia de pareja. Los resultados mostraron una adecuada validez de constructo. La escala VRVG-M se presenta como una propuesta válida que ayuda a valorar el riesgo de violencia grave contra la mujer en el ámbito de pareja, siendo una posible alternativa útil en diversas instancias institucionales en Perú.
El rol actual de la Policía Nacional del Perú (PNP), según el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364, tiene las siguientes funciones:
Recepción de denuncias: La PNP es la primera instancia donde las víctimas pueden presentar sus denuncias.
Valoración de riesgo: Aplicación de la ficha de valoración de riesgo para determinar la gravedad de la situación.
Comunicación al Ministerio Público: Remisión inmediata de la denuncia y la ficha de valoración de riesgo al Ministerio Público y al Poder Judicial.
Ejecución de medidas de protección: Una vez dictadas por el Poder Judicial, la PNP es responsable de su ejecución.
Para cumplir con los estándares de la Convención de Belém do Pará y la Ley N.º 30364 en el Perú de 2026, la rapidez en la respuesta estatal es el factor determinante para salvar vidas. El marco jurídico establece plazos perentorios para garantizar que la protección no sea tardía. En el Centro de Emergencia Mujer (CEM) al involucrar menores se forma arterias de familia, por tal motivo, en la Fiscalía el juez ordenó a la policía notificar al agresor, revisar patrullajes en casos de riesgo y recuperar las medidas, verificando su cumplimiento mediante visitas o llamadas registradas.
Si se detecta incumplimiento, se aplica el apercibimiento y se remite copia certificada a la Fiscalía para iniciar acción penal, además se entrega al agresor una copia de las medidas, explicando que su incumplimiento constituye un delito. Todo este documento e informe es remitido al juzgado para garantizar el seguimiento judicial.
Al respecto, el TUO de la Ley N.º 30364, en su art. 36, establece: “La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias […]”. El mismo cuerpo legal, en su art. 38, señala también que una vez efectuada la diligencia se debe realizar el informe policial pertinente. La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar las medidas de protección, remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que considere pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección.
La “Guía de Procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el Marco de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento”, aprobada por la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N.º 170-2020-CG-PNP/EMG, de 17 de junio del 2020, establece que ante un caso de incumplimiento de medidas de protección de parte de la persona agresora, el personal policial procede de la siguiente manera:
Si el hecho ha sido cometido en flagrancia, el efectivo debe acudir de inmediato al lugar de los hechos, prestar auxilio a la víctima y proceder a la detención de la persona agresora, además de: Registrar la denuncia en el SIDPOL; realizar las diligencias preliminares y poner en conocimiento la detención a la fiscalía penal de turno; comunicar al juzgado de familia o su equivalente que dictó las medidas de protección, así como al fiscal penal de turno; asimismo, la policía pone a la persona agresora a disposición del departamento de investigación criminal competente, en condición de intervenido(a) por la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
Si el hecho de incumplimiento no constituye flagrancia, el personal policial lo registra en el SIDPOL y comunica inmediatamente al juzgado de familia o su equivalente, para las acciones de su competencia, de conformidad con el art. 16 de la Ley N.º 30364.
El estado peruano ha producido reformas clave para fortalecer la protección de víctimas de violencia familiar. La Ley N.º 31715 (2023) modificó la Ley N.º 30364, estableciendo un plazo máximo de 24 horas para dictar medida de protección, ejecución inmediata sin importar el nivel de riesgo y ampliación de facultades para denunciar. También prohíbe al agresor disponer de bienes comunes, refuerza la responsabilidad policial mediante mapas geo referenciales y canales.
El Decreto Supremo N.º 002-2025-MIMP adaptó el reglamento a esta reforma, además, se incorporó a la actividad de “violencia por desaparición”, el botón de pánico y patrullaje integrado en riesgo severo. Finalmente, el Decreto Legislativo N.º 1551 unificó los servicios de protección y derogó las normas anteriores.
Conforme se encuentra establecido en la Ley 30364, la Ficha de Valoración de Riesgo (FVR) es un instrumento técnico utilizado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público (2009) y el Poder Judicial, para identificar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima de violencia familiar. Su aplicación permite la adopción de medidas de protección que buscan prevenir nuevos actos de violencia, incluyendo el feminicidio. Según el Reglamento de la Ley N.º 30364, existen tres tipos de FVR: a) Para mujeres víctimas de violencia de pareja mayores de 14 años. b) Para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar. c) Para adultos mayores víctimas de violencia familiar.
En cuanto a Cordova (2025) la aplicación de la FVR debe realizarse por personal capacitado, y su llenado nunca debe ser efectuado por la víctima. Este proceso incluye entrevistas con la víctima, revisión de antecedentes y análisis de la situación de riesgo, lo que permite clasificar el nivel de riesgo y diseñar medidas de protección adecuadas.
Como problema general: ¿En qué medida la actuación de la Policía Nacional del Perú influye en la eficacia de la ejecución de las medidas de protección dictadas en el marco de la Ley N.º 30364? Y como problemas específicos:
¿Cómo inciden los recursos humanos, materiales y logísticos de la Policía Nacional del Perú en la ejecución oportuna y efectiva de las medidas de protección?
¿De qué manera el nivel de capacitación, sensibilización y especialización del personal policial en materia de género y medidas de protección afecta la eficacia de su ejecución?
¿Qué impacto tiene la coordinación interinstitucional entre la PNP, el Ministerio de la Mujer (2019) y Poblaciones Vulnerables, los Centros de Emergencia Mujer y el Poder Judicial en la aplicación efectiva de las medidas de protección?
¿Cómo influye el seguimiento, la supervisión y el registro de las medidas de protección en el cumplimiento real y sostenido de las mismas por parte de la PNP?
Todo ello conlleva a plantear el objetivo general: Analizar cómo la actuación de la Policía Nacional del Perú influye en la eficacia de la ejecución de las medidas de protección dictadas conforme a la Ley N.º 30364; y como objetivos específicos:
Examinar la relación entre los recursos humanos, materiales y logísticos de la PNP y la ejecución oportuna y efectiva de las medidas de protección.
Evaluar cómo el nivel de capacitación, sensibilización y especialización del personal policial incide en la eficacia de la ejecución de dichas medidas.
Analizar el grado de coordinación interinstitucional entre la PNP y las entidades involucradas (MIMP, CEM, Poder Judicial) en la aplicación de las medidas de protección.
Determinar la influencia del seguimiento, la supervisión y el registro de las medidas de protección en el cumplimiento efectivo de las mismas y en la seguridad de las víctimas.
Desarrollo
Metodología
La investigación bibliográfica, responde al enfoque cualitativo, la metodología es de análisis documental, la muestra estuvo constituido por artículos, libros y jurisprudencias, es decir, fuentes primarias de revistas científicas indexadas, en bases de datos como Google académico, Dialnet, Scopus, SciELO e Instituciones públicas como el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional del Perú, y sentencias de otros países, para dar respuesta a las preguntas de investigación planteadas.
Criterios de selección
Para la búsqueda se emplearon las palabras clave “Ley 30364”, “medidas de protección”, “rol policial”, “Policía Nacional del Perú”, “violencia contra las mujeres”, “violencia familiar”, y sus equivalentes en inglés (“Law 30364”, “protective measures”, “police role”, “Peru”, “gender-based violence”, “domestic violence”). Los documentos se circunscribieron a las ciencias sociales (derecho, criminología, sociología, políticas públicas, estudios de género y administración pública). No se aplicó restricción temporal. Se incluyeron únicamente artículos que abordaran de forma directa el rol policial en la ejecución o cumplimiento de las medidas de protección en el marco de la Ley 30364 en el contexto peruano o que aportaran evidencia/comparación relevante para dicho contexto. Se excluyeron publicaciones sin enfoque social o jurídico, notas periodísticas, ensayos no académicos y trabajos centrados en aspectos clínicos o biomédicos sin vínculo con la ejecución policial de medidas de protección.
Resultados
La violencia ejercida contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Perú representa un reto persistentemente complejo y multicausal. A pesar de los avances normativos, como la Ley N.º 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, persisten elevados índices de agresión intrafamiliar y estructuralidad del problema.
Estudios recientes señalan que más del 60 % de las mujeres ha experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja en algún momento de su vida, y que la aceptación social de la violencia de género es aún considerable en el país. Por ejemplo, se ha estimado que alrededor del 59 % de la población peruana muestra tolerancia hacia la violencia contra las mujeres (Granados et al., 2024).
La ley 30364 configura un marco integral al establecer no solo la obligación del Estado de prevenir, atender, proteger y reparar, sino también de coordinar acciones interinstitucionales para garantizar la efectividad de esas medidas. No obstante, la existencia del marco legal no asegura por sí misma su operatividad ni la eficacia en la práctica.
Un estudio que analiza la implementación de los centros de justicia para mujeres (“Women’s Justice Centers - WJCs”) en el Perú encuentra que su puesta en marcha redujo la incidencia de violencia de género en aproximadamente un 10 % mediante el fortalecimiento de la respuesta estatal -incluyendo servicios policiales, legales y de salud-, lo que evidencia que la ejecución institucional es determinante para cerrar la brecha entre norma y realidad (Sviatschi & Trako, 2024).
En ese contexto, la función de la Policía Nacional del Perú (PNP) se torna clave: como órgano de ejecución de las medidas de protección dictadas en el marco de la ley, la PNP no solo actúa como fuerza de seguridad, sino como agente articulador e intermediario entre la víctima, el agresor y el sistema institucional.
De esta manera, la calidad de su intervención -en términos de recursos humanos y materiales, formación del personal, articulación interinstitucional y monitoreo del cumplimiento- influye directamente en la eficacia de las medidas dispuestas para salvaguardar la integridad de las víctimas. La investigación internacional muestra que mejoras en la aplicación de medidas de protección, en parte vía mayor presencia policial especializada, pueden traducirse en un descenso significativo de la violencia de género (Sviatschi & Trako, 2024).
Por tanto, resulta evidente que para que la ley 30364 cumpla su propósito de garantizar el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, no basta con la promulgación normativa, es necesario abordar los factores institucionales que condicionan la implementación. Entre ellos destacan: la disponibilidad de vehículos, patrullas, tecnología de información y personal especializado; la capacitación y sensibilización del personal policial en perspectiva de género; la coordinación efectiva entre la PNP, el Ministerio de la Mujer (2019) y Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Centros de Emergencia Mujer (CEM) (2019) y el Poder Judicial; y los sistemas de seguimiento y registro de las medidas emitidas y ejecutadas. La literatura especializada señala que, sin tales condiciones, las medidas de protección tienden a perder eficacia, lo que expone nuevamente a las víctimas al riesgo de revictimización y disminuye la confianza pública en las instituciones (Bello et al., 2024; Sviatschi & Trako, 2024).
En consecuencia, el análisis de la actuación de la PNP en la ejecución de las medidas de protección conforme a la Ley 30364 ofrece una ventana analítica para comprender cómo las brechas estructurales y operativas dentro de la institución inciden en el grado de protección que efectivamente reciben las víctimas. Este enfoque permite vincular las variables institucionales con la eficacia del sistema de protección, lo cual resulta central para plantear recomendaciones de política orientadas al fortalecimiento de la actuación policial en el marco de la ley.
La revisión de la literatura revela que la actuación de la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene un papel decisivo en la eficacia de la ejecución de las medidas de protección dictadas en el marco de la Ley N.º 30364. En relación con los recursos humanos, materiales y logísticos (Objetivo Específico 1), se encuentra que los estudios señalan carencias significativas en dichas dimensiones: por ejemplo, se reporta que la implementación de servicios y de apoyo institucional en zonas rurales andinas es limitada, lo que afecta la intervención policial especializada (Calderón et al., 2023).
En cuanto a la capacitación, sensibilización y especialización del personal policial (Objetivo Específico 2), la evidencia muestra que las mujeres víctimas en comunidades indígenas experimentan atención insuficiente y discriminatoria, dado que los agentes y servicios no siempre están formados con perspectiva de género e interculturalidad (Calderón et al., 2023).
En lo referente a la coordinación interinstitucional (Objetivo Específico 3), aunque el marco normativo peruano contempla mecanismos de articulación, hallazgos de revisión indican que la operativización de dicha coordinación es deficiente: los protocolos existen, pero los retrasos, la burocracia y la desvinculación entre instituciones limitan la eficacia (Páucar et al., 2023).
Finalmente, respecto del seguimiento, supervisión y registro de las medidas de protección (Objetivo Específico 4), informes como el de Baker & McKenzie (2021) señalan que, aunque la ley exige que los datos de víctimas y agresores estén disponibles a la PNP para la adecuada ejecución de órdenes de protección, en la práctica estos sistemas no siempre funcionan o no están suficientemente actualizados (Baker & McKenzie, 2021). Conjuntamente, estos hallazgos sugieren que las variables independientes analizadas -recursos, capacitación, coordinación y seguimiento- están estrechamente ligadas a la variable dependiente, la eficacia de la ejecución de las medidas de protección por la PNP.
Discusión
Estos resultados confirman que no basta con la existencia de una normativa robusta -como la Ley 30364- para garantizar protección efectiva, sino que la capacidad institucional de la PNP y su entorno operativo sean determinantes. Desde la teoría de la implementación de políticas públicas, se entiende que la asignación de recursos, la estructura organizativa, la cultura institucional y la coordinación interagencial constituyen condiciones de posibilidad para traducir las normas en resultados reales.
En el contexto peruano, la evidencia sobre servicios insuficientes en comunidades indígenas (Calderón et al., 2023) ilustra que la falta de recursos humanos y logísticos (Objetivo Específico 1) produce un cuello de botella en la respuesta policial, lo cual puede derivar en incumplimiento de las medidas y en la revictimización.
Asimismo, la dimensión de capacitación policial (Objetivo Específico 2) adquiere relevancia pues la sensibilidad de género y la especialización son exigencias explícitas de la Ley 30364, pero los estudios muestran que la PNP aún enfrenta retos en su transformación institucional. Por ejemplo, la atención discriminatoria a mujeres indígenas (Calderón et al., 2023) evidencia que incluso cuando se dicta una medida de protección, la calidad de la ejecución puede estar comprometida por factores culturales y de formación. Esto reduce la eficacia de dichas medidas y limita la funcionalidad del sistema de protección.
En cuanto a la coordinación interinstitucional (Objetivo Específico 3), la literatura sugiere que la articulación entre la PNP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y el Poder Judicial del Peru (2022) es jurídicamente prevista, pero operativamente débil. Esta debilidad se relaciona con demoras administrativas, flujos de información poco sistematizados y falta de protocolos claros en el nivel local (Páucar et al., 2023). Desde el enfoque ecológico de la violencia, se entiende que la institucionalidad organizada es un factor comunitario/institucional que modula la respuesta estatal y su eficacia.
Por último, el seguimiento, supervisión y registro de las medidas (Objetivo Específico 4) emergen como un factor crítico pues sin un monitoreo adecuado no es posible verificar si la PNP ejecuta las órdenes de protección, lo cual afecta directamente la seguridad de las víctimas. El informe de Baker & McKenzie (2021) señala que los datos de víctimas y agresores deben estar permanentemente disponibles al personal policial para responder a emergencias, sin embargo, esa disponibilidad no está garantizada. Esto da cuenta de una brecha entre lo que la normativa exige y lo que la realidad institucional permite.
Desde una perspectiva práctica, estos hallazgos muestran que el fortalecimiento de la PNP para cumplir con su rol exige una estrategia integral: mejorar la dotación de recursos y logística, capacitar y sensibilizar al personal en perspectiva de género/interculturalidad, establecer protocolos de coordinación interinstitucional eficientes y garantizar sistemas de seguimiento y registro confiables. Solo de esta manera se podrá cerrar la brecha entre la norma y la práctica, y garantizar que las víctimas de violencia tengan acceso real a una vida libre de violencia.
Las limitaciones de la revisión incluyen que muchos estudios analizados se enfocan en zonas específicas (como comunidades indígenas) y no siempre abordan con detalle la actuación de la PNP en la ejecución de medidas de protección concretas bajo la Ley 30364. Por ello, se sugiere para investigaciones futuras un análisis empírico de casos policiales con datos de cumplimiento, tiempos de intervención, ratio de patrullas dedicadas, entre otros indicadores institucionales.
Conclusiones
El objetivo general de esta revisión fue analizar cómo la actuación de la Policía Nacional del Perú (PNP) (2020) influye en la eficacia de la ejecución de las medidas de protección dictadas conforme a la Ley N.º 30364. A partir del análisis de estudios académicos y documentos técnicos, se concluye que la eficacia de dicha actuación está condicionada por factores estructurales, operativos, institucionales y humanos, los cuales determinan la capacidad real de la PNP para garantizar la seguridad de las víctimas y la correcta implementación de la norma.
En relación con el Objetivo Específico 1 -Examinar la relación entre los recursos humanos, materiales y logísticos de la PNP y la ejecución oportuna y efectiva de las medidas de protección- se determinó que la insuficiencia de estos recursos constituye uno de los principales obstáculos para el cumplimiento de las medidas. La falta de personal especializado, la escasa disponibilidad de vehículos y equipos, y la carencia de infraestructura tecnológica reducen la capacidad de respuesta policial y prolongan los tiempos de intervención. En consecuencia, la protección efectiva de las víctimas se ve comprometida y el mandato de la Ley 30364 se ejecuta de manera parcial (Páucar et al., 2023).
En cuanto al Objetivo Específico 2 -Evaluar cómo el nivel de capacitación, sensibilización y especialización del personal policial incide en la eficacia de la ejecución de dichas medidas- los hallazgos muestran que la limitada formación del personal en enfoque de género y derechos humanos afecta la calidad de la atención brindada a las víctimas.
Calderón et al., (2023) documentan que las sobrevivientes, especialmente en comunidades rurales e indígenas, enfrentan respuestas policiales inadecuadas, con sesgos culturales y prácticas revictimizantes. Esto demuestra que la profesionalización continua del personal policial es un componente esencial para transformar las disposiciones legales en acciones efectivas de protección.
Respecto al Objetivo Específico 3 -Analizar el grado de coordinación interinstitucional entre la PNP y las entidades involucradas (MIMP, CEM y Poder Judicial) en la aplicación de las medidas de protección- se concluye que, si bien existen marcos formales de colaboración, la implementación de dicha coordinación es débil y desarticulada. Los estudios de revisión destacan que la falta de comunicación fluida y la duplicidad de funciones entre instituciones generan retrasos en la ejecución de las medidas y disminuyen su eficacia (Páucar et al., 2023). Este hallazgo confirma que la eficacia policial no depende únicamente de la PNP, sino también de la capacidad del sistema estatal para operar de manera integrada.
En relación con el Objetivo Específico 4 -Determinar la influencia del seguimiento, la supervisión y el registro de las medidas de protección en el cumplimiento efectivo de las mismas y en la seguridad de las víctimas- la evidencia revela que la ausencia de sistemas de monitoreo y bases de datos actualizadas obstaculiza la trazabilidad de las medidas y limita la rendición de cuentas. El informe de Baker & McKenzie (2021) advierte que los registros de víctimas y agresores no siempre están disponibles en tiempo real para el personal policial, lo que afecta la capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo. La implementación de un sistema integrado de información permitiría mejorar la vigilancia, la transparencia y la efectividad de la protección policial.
De manera global, los resultados de esta revisión bibliográfica permiten afirmar que la actuación de la PNP influye de manera directa y significativa en la eficacia de la ejecución de las medidas de protección previstas en la Ley 30364, cumpliéndose parcialmente el objetivo general. No obstante, su desempeño se ve limitado por carencias institucionales que impiden materializar plenamente el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia. La evidencia revisada sustenta que la PNP requiere fortalecer su estructura operativa, optimizar la formación profesional con enfoque de género e interculturalidad, y consolidar una articulación funcional con las entidades del sistema de justicia.














