Introducción
Hablar sobre la prueba, en el campo de lo jurídico, es relacionar necesariamente al entorno de un proceso judicial, donde por su relevancia lo constituirán como eje de atención central, al momento que se emita un pronunciamiento judicial (sentencia), no obstante resulta claro que el sentido de un fallo, no será discrecional o arbitrario al ánimo del juzgador, todo lo contrario, se espera que este contenga los parámetros racionales de las reglas jurídicas y sobre todo una clara marcación de racionalidad y/o logicidad referente a la prueba (Alejos, 2014).
Esta literatura es también conocida por el profesor Francisco Carnelutti quien indica en su obra que, la prueba civil, “...que el Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba” (Castillo, 2023).
La relevancia entonces de la prueba exige en el fondo a los órganos de investigación o tribunales un deber de actuar con brillante diligencia para los juicios en todas las ramas del campo jurídico que sean materia de un conflicto (Ríos, 2018). Ahora bien, el problema de la prueba no es ajeno a la ciencia del Derecho, dado que con esta se busca construir el principal fundamento racional de la lógica para demostrar un sentido de conducta, sin embargo si presentaría ciertas dificultades en la administración de justicia, si carece de los parámetros racionales de las reglas jurídicas de valoración, básicamente cuando se trata de analizar la prueba judicial, la cual debe entenderse que es obtenida dentro de un proceso, donde se ha prevenido de todas la actividad procesal de naturaleza judicial ligada a probar una posición o demostrar una conducta según la naturaleza del caso (Ribera, 2011).
Por tanto podría haber diversos conceptos de prueba, la cual dependerá de la relación a determinar, no obstante su objeto apunta en la prueba judicial, es que si bien los jueces como parte de un sistema judicial están sometidos a la complejidades de identificar las hipótesis o conjeturas que se dan en el proceso, para tomar a una decisión, en el fondo ya implica una difícil determinación que conlleva un efecto en la administración de justicia, puesto que hay gran parte de expertos en el tema probatorios, coindice que existe el “fenómeno de la complejidad probatoria no ha sido asumido como una especial preocupación por la doctrina” (Hunter, 2015).
Siendo relevante conocer entonces como eje primordial en el presente artículo, una conceptualización de la actuación de la prueba judicial desde punto de vista de diversas posturas doctrinas, y los defectos que en su valoración tienen algún efecto de dificultad que aquejen a la administración de justicia y de ser el caso causante de rechazo social, sobre todo en casos notorios.
Ante ello surge la pregunta de investigación ¿De qué manera se concibe el concepto de la actuación de la prueba judicial desde punto de vista de diversas posturas y doctrinas; además como se describen los defectos y las dificultades de la prueba judicial en su valoración que aquejen a la administración de justicia y por último verificar si existen una imperfecta valoración de la prueba judicial que causen rechazo social, en casos notorios o emblemáticos?
Lo cual conlleva a plantear el siguiente objetivo general: señalar el concepto de la actuación de la prueba judicial desde punto de vista de diversas posturas y doctrinas; describiendo sus defectos y las dificultades de la prueba judicial en su valoración que aquejen a la administración de justicia y por último verificar si existen una imperfecta valoración de la prueba judicial que causen rechazo social, en casos notorios o emblemáticos.
Desarrollo
La revisión sistemática, tuvo como objetivo señalar el concepto de la actuación de la prueba judicial, con referencia a las diversas posturas doctrinas, y los defectos que se tenga en su valoración se hayan tenido algún efecto de dificultad que contravengan a la administración de justicia, así como también, su no aceptación en la sociedad, con mayor énfasis en casos notorios.
Selección de artículos
Para la presente selección de artículos, se tuvo como instrumento de búsqueda Google, aplicando los criterios técnicos, de inclusión, y exclusión, de ahí que se han incluido hasta 04 artículos de revisión previa, que sustenta la introducción del articulo y posteriormente usando la base de datos, Scopus, se pudo obtener en línea, sin restricción en el idioma, como una revisión sistemática, apegados al criterio de PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses), este último criterio, usado como referencia relevante en la metodología, debido a su eficaz uso, al otorgar una factibilidad de comunicación completa de las revisiones sistemáticas en caso de estudio (Page et al., 2021).
En esa búsqueda, se encontró autores que señalan la relación de la importancia de la prueba o evidencia judicial, asimismo en la base de datos de Scopus se realizó específicamente la búsqueda “La prueba judicial y sus dificultades en la administración de justicia” también el idioma inglés “Judicial evidence and its difficulties in the administration of justice” con resultado de 01 articulo relacionado a la administración de Justicia dentro del periodo de búsqueda de los años 2020-2025.
Se prosiguió con el mismo objetivo, con la búsqueda, “judicial AND evidence” usando el operador boleano OR y agregando “difficulties AND in AND the AND administration AND of AND justice” teniendo como resultado (171) documentos al referido al periodo 2020-2025. También se advirtió que el analizador de búsqueda dentro del referido periodo tiende a un ascenso, conforme se aprecia la Figura 1. Además, en la búsqueda en otras bases de datos se identificaron libros de gran valor, lo cual permitieron sustentar las definiciones en mención.

Fuente: Scopus al analizar los datos se evidencian que en el año 2024 fue donde hubo mayores publicaciones en referencia al tema, sin embargo, en el 2025 ya se cuenta con 11 publicaciones lo cual denota la importancia del tema en mención
Figura 1 Análisis de los resultados
Así también, hay diversos autores con referencia al tema de búsqueda, que tiene relación de publicación en diversos países (China, Italia, Brasil, Alemania, Reino Unido, Australia, España, Francia y Canadá) asimismo se procedió en primer orden seleccionar solo artículos que tuvieran las características de un estudio empírico o revisión
sistemática y se excluyeron revisiones, que no guardaban relación con el tema, se aplico los filtros de búsqueda proporcionados por las bases de datos en línea, el acceso al texto completo y el idioma (español e inglés) sobre los de revisión sistemática en Scopus, del total de 171 artículos encontrados se excluyeron 14 sobre el total de artículos de búsqueda general.
Dejándose así con 157 como candidatos a lectura y resultados, no obstante siguiéndose con el proceso de identificación, se seleccionó los artículos e insistió en describir las palabras claves palabras o corrección ortográficas que apunten al objetivo principal, esto es que expliquen conceptualizar la actuación de la prueba judicial desde punto de vista de diversas posturas doctrinas, y los defectos que en su valoración tiene efecto negativo en la administración de justicia que causarían algún rechazo social, sobre todo en casos notorios.
Así se excluyeron 123 artículos preseleccionados y como resultado final los artículos vinculados al objetivo principal se escogieron 34 artículos en total, y que se describen en las siguientes Tablas, donde se agrupa de forma sistemática la conceptualización de la actuación de la prueba judicial desde punto de vista de diversas posturas y doctrinas.
En la Tabla 2 se describen los defectos y las dificultades de la prueba judicial en su valoración que aquejen a la administración de justicia cuadrante 3. Por último, se verifica si existen una imperfecta valoración de la prueba judicial que causen rechazo social, en casos notorios o emblemáticos en los sistemas de justicia. Cabe precisar que, durante todo el proceso de búsqueda, se llevó a cabo el protocolo de investigación en múltiples ocasiones utilizando diferentes redes con acceso a Internet para garantizar la reproducibilidad de la revisión, así como guardar el enlace de búsqueda de ingreso a data de Scopus con relación a la revisión de los artículos que hoy se describen y siendo las fases del proceso de selección conforme al método Prisma (Ver Figura 2).
Hallazgos sintetizados
Luego de los resultados de los 34 artículos en total, seleccionados y leídos, se ha advertido que hay relación Lo cual conlleva a plantear el siguiente objetivo general: Analizar la actuación de la prueba judicial desde diversas doctrinas, identificando defectos y dificultades en su valoración. Examinar su impacto en la administración de justicia y verificar si una evaluación incorrecta genera rechazo social en casos notorios.
Tabla 1 Artículos explorados
| Autor (es) año | Tipo | Categoría | BASE DE DATOS |
|---|---|---|---|
| (Junoy & Andino, 2022) | Artículo original | Prueba en un proceso judicial | Scopus |
| (Ikhwansyah et al., 2022) | Artículo legal | Pruebas de laboratorio | Scopus |
| (Campbell, 2022) | Artículo legal | Prueba pericial | Scopus |
| (Sharipova, 2023) | de revision sistemática | Prueba procesal penal | Scopus |
| (Solodov, 2023) | de revision sistemática | Prueba pericial | Scopus |
| (Schmidt et al., 2023) | de revision sistemática | Evidencia estadística pura | Scopus |
| (Lakshmi, 2023) | de revision sistemática | Pruebas forenses | Scopus |
| (Perlingeiro, 2023) | de revision sistemática | Prueba en el derecho | Scopus |
| (Dei Vecchi, 2023) | de revision sistemática | Prueba y error | Scopus |
| (Qatanani, 2023) | de revision sistemática | Prueba en el derecho | Scopus |
| (Shekhar, 2024) | de revision sistemática | Prueba científica | Scopus |
| (Wildblood Kc & Gardner, 2024) | de revision sistemática | Pruebas psicológicas | Scopus |
| (Hydara et al., 2024). | de revision sistemática | Pruebas judiciales | Scopus |
| (Coloma et al., 2024) | de revision sistemática | Prueba | Scopus |
| (Gillet et al., 2024) | de revision sistemática | Prueba | Scopus |
| (Vilaça, 2024) | de revision sistemática | Evidencia de los movimientos anticorrupción | Scopus |
| (Liu & Zheng, 2024) | de revision sistemática | Pruebas judiciales | Scopus |
| (De la Torre & Gippini, 2024) | de revision sistemática | Pruebas, medios de prueba y control judicial | Scopus |
| (Butt & Nathaniel, 2024) | de revision sistemática | Derecho penal en juicios penales | Scopus |
Según lo indicado en la Tabla 1, Junoy & Andino (2022) mencionan que en el diario compartir documentario entre profesionales del derecho, el conflicto está latente debido al latente conflicto de salvaguarda del secreto profesional lo cual genera siempre un conflicto de garantías en el proceso, aunque los diferentes ordenamientos jurídicos, comúnmente tienen un acápite donde se protege el secreto profesional. Desde otro punto de vista, Ikhwansyah et al., (2022) mencionan sobre la importancia de la validez, la confiabilidad y el juicio de expertos en el desarrollo de un informe técnico probatorio en los procesos judiciales.
Así también, Campbell (2022) a pesar de que los expertos siempre presentan una variedad de pruebas a los administradores de justicia, estas son valoradas por los jueces, lo conlleva a una conclusión que, el éxito de la mediación radica en la apertura de la comunicación y el respeto por la experiencia y el conocimiento de los expertos como abogados jueces etc. En ese sentido, Sharipova, (2023) expresa que el uso de la prueba electrónica constituye un cambio de paradigma en los procesos penales debido que se deja del lado la forma tradicional de defensa para el uso de las evidencias que están en el mundo digital. No obstante, Solodov (2023) menciona como ejemplo en Polonia, este tipo de pruebas es propenso a ser manipulado, por ende, no brinda las garantías necesarias debido a su fiabilidad de las evidencias procesales.
De otro lado, Schmidt et al., (2023) analizan la evidencia estadística pura y refieren el uso del software para la obtención de pruebas, no siempre cumple con los estándares a pesar de ser una evidencia de probabilidades calculadas debido que no se observa el proceso. En cuanto, Lakshmi (2023) analiza las pruebas forenses, debido a que las sentencias del SCI por casos de asesinato y violación siempre tenían porcentajes altos en sus condenas, sin embargo, el SCI siempre se basó para aplicar dichas condenas en informes forenses en ocasiones inconsistentes y del mismo modo lo usó, para hacer las sentencias de absolución.
Del mismo modo, Perlingeiro (2023) analiza sobre el valor de la prueba en el derecho, la importancia de la cooperación mutua a nivel internacional en materia judicial, para el fortalecimiento de los marcos normativos nombra ejemplos los tratados de Palermo, Viena y Mérida, como instrumentos avanzados que permiten la cooperación directa.
De la misma manera, Dei Vecchi (2023) analiza sobre la prueba y error, quiere decir la verdad fáctica no siempre es una premisa para hacer una decisión final, debido a que toda decisión está enmarcada en normas, tratados y leyes sumado a ella una argumentación jurídica, pero en la práctica si existe una argumentación jurídica solida influye considerablemente en la decisión final del juez.
El estudio de Qatanani (2023) sobre la prueba del derecho, menciona que el juez tiene poca libertad debido al marco legal presente lo cual no permite la toma de decisiones fuera de las normas, por lo que concluye que toda acta policial, su valor probatorio radica en la naturaleza de la prueba y el tipo de delito, lo que conlleva a su aceptación por los tribunales para emitir sus juicios sin necesidad de evidencias adicionales o en todo caso rechazar dichas pruebas si ellos afectan la integridad del tribual, en otras palabras el tribunal decide la veracidad de las actas policiales.
Del mismo modo, Shekhar (2024) analiza sobre prueba científica y concluye que el Poder Judicial es el único organismo quien debe hacer un análisis de las pruebas para ser admitidas o no en determinado proceso judicial debido al papel que cumplen como guardianes de los sistemas legales, evitando así que las partes adversarias sean los únicos que evalúen su admisibilidad.
Otra forma de entender es mediante el estudio de Wildblood & Gardner (2024) quienes analizan la veracidad de las pruebas psicológicas cuya finalidad es tener una evaluación general de un experto para ello, se debe tener como evidencias las entrevistas y evaluaciones respectivas más concluyentes, por lo que el informe que prepare el Psicólogo debe tener claridad, congruencia y ser concluyente a fin de orientar como experto a los administradores de justicia (Juez). Además, Hydara et al., (2024) estudiaron sobre las pruebas judiciales e indicaron que las pruebas fabricadas se detectaron mediante el uso de la tecnología lo que conlleva a la mejora de los niveles de confianza de las personas.
En la misma línea, Coloma et al., (2024) analiza el valor de la prueba donde identifica tres factores clave para Prueba siendo ellos el debate sobre los hechos suscitados, del hecho y derecho y la idea de una ciencia sin la contención de valores, lo que conlleva que en los sistemas de administración de justicia todavía haya una distancia entre la teoría y la práctica. Por otro lado, Gillet et al., (2024) analiza a la prueba y propone un nuevo enfoque en el ámbito del derecho, en ese sentido menciona que la armonización de los enfoques probatorios en los órganos cuasi-judiciales fortalecería la coherencia de los derechos humanos a nivel mundial.
Este nuevo enfoque prima facie permite flexibilidad sin comprometer la fiabilidad, pero necesita mayor estandarización. Aunque se han propuesto alternativas, como la inversión de la carga de prueba, estas podrían generar incertidumbre y dificultades para los demandantes. Y finalmente, estas mejoras podrían impulsar reformas institucionales más amplias, como la creación de una Corte de Derechos Humanos de la ONU.
También, Vilaça (2024) estudió las pruebas en los procesos anticorrupción, y sus resultados mostraron que el comportamiento judicial es afectado por las disrupciones de los movimientos sociales, por lo que, responde generalmente de manera alineada a los temas asociados a las protestas, la presión mediática y las agendas públicas, dichas acciones ponen en riesgo la independencia y reputación de los administradores de justicia.
Por ello, Liu & Zheng (2024) sugieren que el uso de la tecnología en los procesos judiciales conlleva a problemas inherentes a la seguridad, debido a la información sensible que se maneja producto del registro de los administrados, carga y descarga de documentos y pruebas judiciales, intercambio de datos, la divulgación de la información de manera parcial, sin embargo a pesar de todo ello, determinado estudio demuestra que hay una mejoría de forma significativa en cuanto a la estabilidad del sistema y su rendimiento.
También, De la Torre & Gippini (2024) estudiaron las pruebas, medios de prueba y control judicial todo ello, en cuanto a la efectividad y la aceptabilidad del régimen de competencia de la UE el cual se sustenta en la capacidad del sistema, que tiene como fin garantizar que las infracciones se establezcan con base en pruebas adecuadas, que el proceso de valoración de estas pruebas sea transparente y racional, y que las decisiones estén sujetas a una revisión judicial efectiva que asegure su legalidad y proporcionalidad. Sin estas salvaguardas, el sistema carecería de la credibilidad necesaria para funcionar eficazmente.
Además, Butt & Nathaniel (2024) analizaron el derecho penal en juicios penales y determinaron que la valoración de la prueba pericial realizada por expertos no siempre es el más adecuado debido a que cuando la policía hace un informe siempre tiende a hacer uso de la facultad de los expertos y como ellos se basan siempre en las pruebas y por más poco que sea siempre van hallar un nivel de responsabilidad por ende van a ser culpados sin dar pie a que los administrados tengan sean procesados de manera justa, por ende, el sistema judicial de Indonesia impacta de manera muy sutil, debido a su valoración de prueba pericial sesgada en los expertos lo que conlleva a un debilitamiento y confianza de la ciudadanía hacia los sistemas judiciales.
Tabla 2 Artículos explorados
| Autor (es) año | Tipo de articulo | Categoría | Base de datos |
|---|---|---|---|
| (Pérez & Cavani, 2022) | Artículo de Investigación | Admisibilidad de la prueba | Scopus |
| (Barbabela, 2023) | Artículo de Investigación | Inconsistencia judicial y desmovilización ciudadana | Scopus |
| (Bharti & Roy, 2023) | Artículo de Investigación | La rigurosidad judicial | Scopus |
| (Schauer, 2024) | Artículo de reflexión | Las opiniones judiciales | Scopus |
| (Sarfraz et al., 2024) | Artículo de investigación | Evidencia de la contaminación | Scopus |
| (Badas & Schmidt, 2024) | Artículo de Investigación | Imaginario social y legitimidad judicial | Scopus |
| (Fusco et al., 2024) | Artículo de Investigación | Evidencias del sector judicial | Scopus |
| (Chemin et al., 2024) | Artículo de Investigación | Relevancia de evidencia | Scopus |
| (Dong et al., 2024) | Artículo de Investigación | Independencia judicial | Scopus |
| (Riva, 2024) | Artículo de Investigación | Falta de evidencia | Scopus |
Con respecto a identificar defectos y dificultades en su valoración que aquejan a la administración de justicia, tenemos en la Tabla 2 los artículos revisados conforme a Pérez & Cavani (2022) en su estudio sobre la admisibilidad de la prueba, concluye a toda decisión del Juez debe responder a la verdad, por ello, es importante considerar la teoría de la prueba como un factor relevante, ya que, mediante ello, el juez tiene mayores facultades tanto técnicas, como criteriales, debido a que el uso de esta teoría elimina procesos tediosos, en ese sentido, el juez tiene flexibilidad en la aceptación de todo tipo de prueba y evaluar su veracidad a fin de tomar una decisión más justa en bien del administrado.
También, Barbabela (2023) analizó la inconsistencia judicial y desmovilización ciudadana, sus resultados muestran que uno de los factores que permiten a la ciudadanía percibir al sistema judicial como corrupta es la inconsistencia judicial, debido a que los casos de corrupción no son atendidos adecuadamente lo que conlleva a una percepción negativa de la ciudadanía hacia los sistemas judiciales, como consecuencia la sociedad denuncie cada vez menos este tipo de flagelo debilitando así la solidez de la estrategia empírica.
En ese mismo sentido, se identifican tres factores que la sustentan y beneficia a los administrados y, son: a) el énfasis mediático en el desacuerdo entre jueces, b) la naturaleza exógena del evento indica que las decisiones tienen influencia por factores externos, como cambio normas, problemas políticos, económicos, más no por factores internos, y c) su carácter real, lo que fortalece la validez externa.
De la misma manera, Bharti & Roy (2023) en su estudio analizan la rigurosidad judicial y muestran que los jueces con una infancia expuesta a violencia comunitaria entre las edades de 0 a 6 años, son un 16% más propensos a emitir juicios de valor en contra de los procesados persistiendo siempre en la prisión preventiva, generando así un sesgo judicial, ello es debido a los problemas que han tenido entre los 3 y 6 años, además de la exposición a lesiones que conlleven a muertes y lesiones, sumado a ello, los disturbios que han tenido los jueces durante su formación.
Otro estudio de Schauer (2024) hace un análisis sobre las opiniones judiciales, en ello, evidencia que el sistema judicial italiano es bien conocido por su desempeño deficiente en comparación con sus pares europeos. Casi en ese mismo sentido, Sarfraz et al., (2024) estudian la evidencia de la contaminación y sus resultados muestran que los procesos judiciales en relación a la contaminación en su mayoría son más beneficiados las empresas que tienen mayor relación con los republicanos, debido a la creencia de que al ser de su ideología republicana siempre van a apoyarlos a pesar de que la evidencia muestra que ellos producen más aires contaminantes, mediante el uso de productos químicos, lo cual no está regulado de manera adecuada por la ley del Aire Limpio.
No obstante, Badas & Schmidt (2024) analizan el imaginario social y legitimidad judicial y una percepción de dos vertientes una religiosa y otra atea, los dos tipos de poblaciones tienen la creencia que si hay jueces con sus determinadas características, ya sea religiosas o no, son las personas idóneas que lo van a representar de manera adecuada, lo que evidencia, que la relación entre la creencia de la ciudadanía sobre la identidad de los administradores de justicia de la Corte Suprema puede influir en la decisión final de la misma, si son de su grupo religioso caso contrario, el razonamiento de la Corte dictaminaría de manera desfavorable y concluyen que las dos identidades ciudadanas tienen implicaciones para la diversidad en la Corte y, que los factores ideológicos pueden afectar la legitimidad de la señalada.
De acuerdo con Fusco et al., (2024) analizan las evidencias del sector judicial en el ámbito de la contabilidad y refieren que, la responsabilidad social es una herramienta eficaz y valiosa que permite garantizar la rendición de cuentas. Para ello, es fundamental la participación de las partes interesadas, ya que siempre existen temas que pueden abordarse, como la intervención en las etapas iniciales de los sistemas de contabilidad.
A esa problemática, Chemin et al., (2024) analizan la relevancia de evidencia, para ello propone, la Activa Gestión de Casos (ACM), resulta ser una estrategia eficiente, debido a que permite reducir aplazamientos y demoras sin afectar la calidad de los procedimientos, esta estrategia permite reducir la criminalidad, además de disminuir los costos de seguridad para las empresas, gracias a un sistema de justicia más eficiente, por ende, la percepción de la confianza pública mejora en relación a la imagen del poder judicial y fomenta la inversión a largo plazo.
Además, destaca la importancia de un liderazgo sólido y un marco constitucional adecuado para garantizar el éxito de cualquier reforma judicial y considera que siempre debe ser bajo una evaluación rigurosa a fin de optimizar la inversión de los recursos públicos.
Sumado a ello, Dong et al., (2024) analizan la importancia de la independencia judicial ante ello, la metodología del empleo del modelo DID y el microconjunto de datos distintivos de la empresa privada, permite el perfeccionamiento de los marcos jurídicos, estimula el desarrollo económico de los países, por ello, se destaca la importancia que la independencia judicial motiva la confianza de la inversión extranjera, en vista de la calidad de las sentencias que son más justas y sobre todo porque, fomenta cambios internos en la institución judicial.
Por último, Riva (2024) estudió la falta de evidencia, los juicios por agresión sexual dependen en gran medida del testimonio de la víctima, cuya evaluación es clave para determinar el delito. Sin embargo, estos procesos, pueden ser afectados por estereotipos de género, lo que debilita la protección legal y la confianza en la justicia.
Un estudio sobre la jurisprudencia del Tribunali di Como en Italia, en los años setenta, evidenció que los prejuicios sexistas influían en la valoración de los jueces, dificultando la condena de los acusados. Además, la aplicación del Código de Procedimiento Penal de Rocco llevó a un uso extendido de la absolución por falta de pruebas, lo que perjudicó tanto a las víctimas como a los acusados, generando consecuencias negativas más allá del juicio.
Tabla 3 Artículos explorados
| Autor (es) año | Tipo de articulo | Categoría | Base de Datos |
|---|---|---|---|
| (Ríos, 2022) | Artículo de investigación | Evidencia judicial | Scopus |
| (Choi et al., 2022) | Artículo de investigación | Evidencia de apelaciones | Scopus |
| (Avdasheva et al., 2022) | Artículo de investigación | evidencias extraídas | Scopus |
| (Badalamenti & Holcomb, 2023) | Artículo de investigación | Reforma basada en evidencias. | Scopus |
| (Chu et al., 2024) | Artículo de investigación | Evidencia de sanciones financieras | Scopus |
Como se observa en la Tabla 3, el examinar su impacto en la administración de justicia y verificar si una evaluación incorrecta genera rechazo social en casos notorios, se presenta los autores citados siguientes:
De acuerdo a Ríos (2022) su estudio sobre la evidencia judicial menciona que la legitimidad es un factor clave para que el poder judicial desempeñe un papel muy importante en la sociedad, sumado a ello la composición de los dos poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo. De otro lado, Choi et al., (2022) analiza la evidencia de apelaciones, donde concluye que el favoritismo es un factor que sesga las decisiones de un juez cuando es una misma etnia.
De manera similar, Avdasheva et al., (2022) se centran en las evidencias extraídas y llegaron a la conclusión de que, en Rusia, las normas sobre el plazo razonable para la resolución de casos y los incentivos para que los jueces reduzcan la acumulación de expedientes, no incrementan la posibilidad de cometer errores jurídicos.
Además, Badalamenti & Holcomb (2023) enfatizan en la reforma basada en evidencias, concluyen que los jueces federales que emiten sentencias examinan detallados informes previos a la sentencia elaborados por la Oficina de Libertad Condicional de Estados Unidos, los cuales presentan el historial personal y los antecedentes penales de los acusados. Desde 1987, las diferencias en las sentencias han sido abordadas principalmente mediante las directrices federales de sentencias, un conjunto de sugerencias no obligatorias de la Comisión de Sentencias de Estados Unidos que orienta las decisiones judiciales.
En similar idea, Chu et al., (2024) analizan la evidencia de sanciones financieras y refieren que la presión fiscal influye en las decisiones judiciales sobre sanciones económicas en casos de corrupción en China. Cuando los recursos de los tribunales son limitados, los jueces tienden a imponer más multas para aumentar ingresos, lo que afecta la imparcialidad judicial y la justicia social.
Ante esa situación, proponen tres medidas: la primera es garantizar el financiamiento adecuado del poder judicial, resolviendo desigualdades salariales y problemas administrativos. La segunda es mejorar el marco legal de sanciones económicas, estableciendo criterios claros para multas y confiscaciones. Y la tercera centralizar la gestión de ingresos por sanciones, asegurando transparencia y destinando los fondos a usos específicos.
Discusión
A partir de la revisión realizada en este estudio se ha revelado las diferentes dimensiones que comprende; la prueba judicial y sus dificultades en la administración de justicia: esto en base a la evolución de varios artículos y trabajos de investigación. Los cuales están en línea con los objetivos planteados, es así que encontramos como eje de discusión sobre el primer punto: la postura de la conceptualización de la actuación de la prueba judicial desde el punto de vista de Coloma et al., (2024) quienes tienen la postura de que la evidencia o prueba judicial usada como declaraciones o pericia o documental, es de uso en la administración de justicia, pero también reconoce la existencia de otras, como las pruebas de video, que dan como resultado la evidencia facial, que en manos forenses, da soporte de confianza a fin de contrarrestar la detención de deepfakes (imágenes falsas generadas por la inteligencia artificial).
Ahora bien, una postura más genérica lo señalan Hydara et al., (2024) al sostener o mirar la problemática, partiendo de evaluar el tipo de hechos a probar, y el papel de las normas jurídicas aplicables, un contexto institucional puede hacer variar el resultado en los hechos, reconociendo la existencia de cerrar la brecha entre la teoría y la práctica sobre la llamada concepción racionalista de la prueba.
Asimismo, para Liu & Zheng (2024), mantienen otra posición de la prueba judicial, esto es, desde que esta se recaba, debe ponerse énfasis en su almacenamiento porque de acuerdo a ello, tendría incidencia en su valoración posterior, por tanto, es riguroso que se cumpla con su correcta conservación, y da relevancia en contar con un esquema de preservación de evidencia judicial basado en blockchain (método para registrar y rastrear bienes).
De manera similar, Shekhar (2024) hace relevancia a esta discusión al sostener que la prueba judicial es un problema que recae esencialmente en el evaluador, en este caso el juzgador, sin importar las características de la prueba, y en esa misma línea, Qatanani (2023), ratifica que la discreción de la valoración de la prueba, y la convicción la debe tener el juzgador, aunque por otro lado hace énfasis en la exigencia de la pulcritud que debe existir en el recogido de la evidencia para introducirla a juicio.
También existe una mirada distinta de la prueba judicial, Schmidt et al., (2023) quienes relacionan la evidencia con proporción de sistema de software a los cuales también debe exigirse el estándar de prueba cuando esta es generada como tal, porque en algunos casos son evidencia pura (contables) y, como tal, las decisiones judiciales se legitiman de esa manera.
Sin embargo, la posición distinta indica Lakshmi (2023) al tener claro que se han comprobado casos (Corte Suprema de la India) mediante estudio analítico que, sometidos a la correlación Pearson, como violación y asesinatos, se ha tenido manejo incorrecto de las muestras, y como tal los informes han sido inconsistentes.
De otro lado, siguiendo este ítem de discusión como segundo punto, relacionado a los defectos y las dificultades de la prueba judicial en su valoración que aqueja a la administración de justicia: así apreciamos como eje de discusión lo sostenido por Pérez & Cavani (2022) quienes reconocen una dificultad histórica en la valoración de la prueba, principalmente en su admisibilidad en el proceso judicial, por tanto, se ha hecho necesaria la subrogación de esas normas, con énfasis en las que otorgaban exceso de discreción al juez.
Observamos también lo sostenido por Badas & Schmidt (2024) quienes señalan que hay dificultad relacionada con la legitimidad judicial, pero que es por razones ideológicas, como es el caso de tribunales integrados por evangélicos. Otro punto que suma a la discusión es lo dicho por Dong et al., (2024) al sostener que también existe dificultad, pero por la falta de independencia y que ello afectará la prueba judicial, y externamente en lo social, la inversión extranjera, como es el caso de China.
Por último, Riva (2024) indica que existen dificultades que aquejan a la administración de justicia, principalmente por falta de estereotipo de género en la práctica judicial, principalmente con afectación con los delitos sexuales, generando desconfianza en los ciudadanos. En cuanto al tercer punto, vinculado a verificar si existe una imperfecta valoración de la prueba judicial que cause rechazo social, en casos notorios o emblemáticos; es de valorar lo referido por Ríos (2022) quien enfatiza como rol fundamental que los problemas que podría tener el Poder Judicial parten por poder no perder esa legitimidad los jueces, ligados también a su imparcialidad, que son observados por los ciudadanos (caso de México).
No obstante, en el caso de India, nos dice Choi et al., (2022) que la falta de confianza que se encuentra, de otra forma, en la toma de decisiones judiciales no pasa por valorar la evidencia, sino por un sesgo étnico, por tanto, hay un favoritismo, alejado de la valoración de la prueba. Otro punto traído por Badalamenti & Holcomb (2023) que suma a la discusión, es que en esta propuesta hay valoración, pero bajo la problemática de que los jueces de Estados Unidos realizan abundante labor de revisión de extensos informes previos a la sentencia, pero que esa práctica debe ser reformada. Por último, Chu et al., (2024) refieren que hay imperfección en los jueces, debido a la presión externa que pueden tener para emitir sus decisiones, y relacionarse incluso a la corrupción (casos de China).
Conclusiones
Según los resultados de esta revisión sistemática de la literatura, y analizada de forma reflexiva por el número de autores y su relación con el instrumento, que en este caso obedece a la prueba judicial y sus dificultades en la administración de justicia se concluye:
La prueba judicial o evidencia judicial como en algún caso citan los autores mencionados, relacionan su actuación como eje central de las decisiones judiciales, el cual es de relevancia en los sistemas judiciales de diversos países del mundo, sino que también en otros casos se vuelve relevante como es el tema de las pruebas, medios de prueba y control judicial en el Derecho de la competencia de la UE (De la Torre & Gippini, 2024) .
Como se observa en otros casos con marcadas posturas de concepción racionalista de la prueba Coloma et al., (2024) indican que el mayor uso de valoración de la prueba es la Psicológica, la prueba científica y los peritos como los sostienen Hydara et al., (2024);Shekhar (2024);Solodov (2023); Wildblood & Gardner (2024) aunque no se deja de lado, también la valoración de otras pruebas como las basadas en software (Schmidt et al., 2023), (Sharipova, 2023), (Campbell, 2022) y en otros casos la valoración de la comunicación privada que hayan tenido los abogados como prueba judicial (Junoy & Andino, 2022).
De otro lado, se ha corroborado con los autores, la existencia defectos y las dificultades de la prueba judicial en su valoración que aquejen a la administración de justicia, principalmente por falta de independencia, carencia de imparcialidad, estereotipos de género, hasta sesgo étnico y religioso ((Dong et al., (2024); Riva, (2024),Chemin et al., (2024);Choi et al., (2022) y Badas & Schmidt (2024)), no obstante es de resaltar cuando se presenta dificultad en la valoración de la prueba relacionada a la independencia de los jueces, estos también causa efecto en los agentes de inversión extranjera, aspecto relevante que se advierte de esta revisión.
Por último, también los autores dan por sentada que si existen una imperfecta valoración de la prueba judicial que genere rechazo social: principalmente cuando en la prueba judicial en la administración de justicia, las decisiones se toman con presión externa relacionada incluso con actos de corrupción (Chu et al., 2024) otro aspecto que genera el rechazo social es que cuando la evidencia judicial se relacionado con el populismo (Ríos, 2022).
Finalmente, es de considerar que como relevancia de la prueba judicial, como una de las dificultades, que ha tenido relevancia en los sectores judiciales, principalmente por medidas sanitarias dictadas que dictan los gobiernos, que han tenido como alternativa el uso de los medios tecnológicos para que puedan actuarse las diligencias fiscales y judiciales (Olano et al., 2022).















