Introducción
La importancia del tema es delimitar hasta dónde puede responder la empresa, en este caso una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), por las acciones o hechos de uno de los socios que utilizó a la persona jurídica como un medio para cometer actos ilícitos. Es así que se debe tener en cuenta el perjuicio que se le ocasiona a la empresa y a los socios con ella, pero más que nada se debe saber cómo deben actuar los demás socios para que el levantamiento del velo societario no sobrepase la responsabilidad limitada que la ley determina.
A nivel nacional, el levantamiento del velo societario cobra una relevancia significativa debido a la necesidad de definir con precisión el nivel de responsabilidad asumida por los socios dentro de una sociedad. Además, el velo societario en el Perú es una figura jurídica que ha sido abordada tanto por la doctrina como por una jurisprudencia limitada. Este concepto surge como una medida extraordinaria orientada a evitar que se utilice de forma abusiva a la persona jurídica creada, y se ha justificado principalmente en dos fundamentos, como la buena fe, como un principio rector de las relaciones jurídicas, y la prevención del exceso abusivo del derecho o el uso fraudulento violentando así la ley.
En el ámbito de las sociedades anónimas cerradas, la utilización del levantamiento del velo societario implica, en primer lugar, el reto significativo, en tanto exige identificar de manera clara y precisa a los socios que hayan participado en la generación de un perjuicio a terceros. En ese sentido, dicho enfoque resulta fundamental, ya que permite evitar que el patrimonio social de la empresa se vea afectado en forma injustificada y, a su vez, garantiza la continuidad de sus operaciones, evitando que la sociedad en su totalidad cargue con las consecuencias derivadas de la conducta indebida de un socio en particular.
Asimismo, en el contexto peruano, la protección del capital de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) frente a la eventual aplicación del levantamiento del velo societario adquiere una especial relevancia, sobre todo si se considera que los riegos legales, financieros y políticos pueden variar de manera significativa según la realidad de cada región del país. En el Perú, el levantamiento del velo societario permite que, en supuestos extraordinarios, son los accionistas los que asumen con su patrimonio las deudas o responsabilidades que tienen la empresa, lo cual implica un riesgo directo sobre el capital y los activos de los socios.
A continuación, se analizan algunas estrategias que pueden adoptarse para proteger el capital de una S.A.C. frente al riesgo del levantamiento del velo societario una de ellas es el cumplimiento normativo y regulaciones locales: Cada región del Perú puede tener regulaciones específicas en materia tributaria, laboral y comercial. Es crucial que la S.A.C. cumpla con todas las normativas locales, no solo a nivel nacional. Esto incluye la correcta inscripción en registros públicos, el cumplimiento de las normativas ambientales o comerciales regionales, otra de las estrategias sería el Mecanismos de resolución de conflictos.
En algunas regiones, los conflictos comerciales o laborales pueden llevar más rápidamente a litigios. Es importante que la S.A.C. implemente los MARCs, que contiene la mediación o el arbitraje, para evitar largos procesos judiciales que pongan en riesgo la existencia y estabilidad de la empresa y, potencialmente, el capital de los socios. Al adaptar estas estrategias al contexto regional, los socios de una S.A.C. pueden proteger de manera efectiva sus activos personales y la sostenibilidad de la empresa en el tiempo.
Continuando con la actualidad en el ámbito local es preciso mencionar que la protección del capital de una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) en Perú se ve afectada por el levantamiento del velo societario, figura jurídica que permite identificar a los socios responsables. Esta figura jurídica se vuelve relevante debido a que la Ley General de Sociedades peruana carece de una delimitación clara de la responsabilidad real de los socios.
En consecuencia, el levantamiento del velo societario surge como una solución, al exhibir a todos los implicados y facilitar la individualización de responsabilidades. Este proceso es fundamental para proteger a terceros de posibles fraudes, ya que la falta de regulación clara genera incertidumbre en los inversores.
Este artículo se centra en establecer la protección del capital de la S.A.C. con el levantamiento del velo, pues la empresa no debería verse afectada por un socio irresponsable y que tiene una mayor responsabilidad del daño o perjuicio causado a la víctima, es por ello que nos planteamos la siguiente pregunta, ¿Cómo se protege el capital de la S.A.C. con el levantamiento del velo societario en el Perú? Además, nos formulamos el siguiente objetivo general: Establecer la protección del capital de la S.A.C. con el levantamiento del velo societario, y como objetivos específicos: Describir la Sociedad Anónima Cerrada, analizar la teoría del levantamiento del velo societario y determinar la intervención de la Asamblea de la S.A.C. en la protección del capital con el levantamiento del velo.
Desarrollo
Clásicamente sabemos que la Sociedad Anónima Cerrada está conformada por más de dos personas y tiene un límite máximo de 20 socios, cada uno de ellos tienen acciones nominativas que, ya sean en bienes o en dinero en efectivo, forman parte del capital social. Esta persona jurídica desarrolla una actividad de la cual obtendrá utilidades que serán distribuidas entre los socios que conforman la empresa, dichos socios tendrán ganancias, beneficios y privilegios, pero también tienen responsabilidades que son limitadas y que únicamente se circunscribe al patrimonio aportado a la empresa.
Se verán beneficiadas las empresas S.A.C. en general, pues tendrán una idea de las medidas que deben tomar para que no se vean afectados ellos y su patrimonio personal ya que el responsable será quien responda con el patrimonio personal, además el capital de la empresa quedará intacto si se demuestra y la Asamblea confirma que sí hubo responsabilidad únicamente del socio, o si también hay cierta responsabilidad por parte de los demás socios.
Respecto a la categoría capital de una S.A.C., para Walde (2010) son las contribuciones que realizan los socios, las cuales forman el patrimonio de la sociedad. Este capital es esencial para el desarrollo, subsistencia y solidez de la empresa, y una porción del mismo debe estar comprometida y pagada al momento de la constitución de la sociedad. Por otro lado, Salas (2020) define que el capital social tiene una connotación económica, que básicamente hace referencia a las contribuciones de los socios necesarias para que la sociedad opere y genere ganancias. También tiene una connotación jurídica, que implica su rol de garantía frente a los acreedores y su papel en la organización.
Una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) para SM Contadores (2024) se caracteriza por ser una empresa con entre 2 y 20 socios, quienes deben aportar el capital necesario al constituirla. La responsabilidad de los accionistas o socios se circunscribe exclusivamente al monto de su aporte al capital social, lo que permite salvaguardar su patrimonio personal frente a las obligaciones asumidas por la empresa. Sus acciones no pueden negociarse en el mercado bursátil ni inscribirse en el Registro Público de Mercado de Valores.
Los principales órganos de la empresa son la Junta de Accionistas, el Gerente y, opcionalmente, el Directorio. También, Paredes (2020) nos menciona que sus características incluyen que el patrimonio social se divide en acciones no cotizables, que los accionistas tienen responsabilidad limitada hasta el monto que aportaron, y que cualquier modificación del capital social requiere una reforma estatutaria aprobada por la junta de accionistas.
Hablando ahora de la categoría del levantamiento del velo societario, Sánchez et al., (2020) lo entienden como un instrumento jurídico que permite desentrañar y saber la realidad de la naturaleza de las transacciones que efectúa la sociedad, esto quiere decir que se sabe realmente a lo que se dedica. Por otro lado, Fernández (2024) también se define como un mecanismo que sobrepasa la personalidad jurídica de la empresa o la sociedad y lleva a la realidad económica y financiera de la persona jurídica.
Las características del levantamiento del velo, según Sánchez, et al., (2020) le permite identificar a los verdaderos beneficiarios o responsables de las acciones de la sociedad, traspasando la cortina de la personalidad jurídica para llegar a la realidad económica y financiera subyacente. Además, se aplica en casos de fraudes, abusos de derecho o conflictos de intereses, siempre que exista un vínculo causal entre la sociedad y el daño causado al tercero.
Por otro lado, Rodríguez (2019) agrega que esta figura jurídica excepcional busca evitar la elusión de responsabilidades, y debe ser aplicada por un juez competente mediante un procedimiento establecido. Asimismo, puede ser utilizada en caso de quiebra de la persona jurídica, siempre que se demuestre la intención de evadir responsabilidades o normas legales.
Respecto a la categoría de la intervención de la Asamblea de la S.A.C. en la protección del capital, el autor Santander (2021) nos explica que los socios tendrán un tiempo determinado o un plazo para que recopilen pruebas que demuestren su inocencia y que los exima de responsabilidad de haber ocasionado dicho daño, él será quien convoque a una asamblea de urgencia para que los socios se defiendan y expongan sus argumentos; posteriormente emitirán un voto anónimo y quien sea responsable o los responsables serán apartados para que estén sujetos a una investigación judicial apartándose de la S.A.C. es que se protege el capital de la empresa.
Igualmente, el bachiller Calixto (2017) comparte la idea con el autor antes citado, ya que no se puede vulnerar la seguridad jurídica de la empresa y es necesario buscar otro método para sancionar al responsable sin dañar a la empresa, esta otra manera sería sometiéndose a una reunión de la Asamblea para que se le pueda identificar al culpable y se le aparte para que no perjudique a la S.A.C. Aun cuando el levantamiento del velo societario es legal para sancionar a quien ha cometido actos ilícitos, sin embargo, debe ser extraordinario porque violenta los privilegios que tienen los socios.
Por último, numerosos tribunales en Estados Unidos han afirmado que el levantamiento del velo es una medida o disposición no tan común o extraordinaria, tanto a nivel internacional como en otros contextos, que exige pruebas contundentes para poder ignorar la separación legal entre las identidades corporativas de las partes involucradas, así lo señala Yano & Silva (2023).
Esto se debe a que, en la práctica, no es común que se presenten situaciones donde se abuse tan claramente de la personalidad jurídica de una empresa o que se logre un control absoluto sobre ella. Las circunstancias en las que se justifica esta medida son muy inusuales, lo que refuerza la idea de que el levantamiento del velo debe considerarse como algo excepcional.
Metodología
Es de tipo básico según Nieto (2018), pues es un problema que está presente en la realidad y a la cual las empresas S.A.C. se enfrentan constantemente y así lo mencionan Sánchez et al., (2020), pues este problema afecta gravemente al capital de las empresas y a los socios que pueden también afrontar problemas legales, por lo que con el levantamiento del velo se trata de hacer que la persona responda y afronte la indemnización con su patrimonio personal, es por ello que se trata de dilucidar este inconveniente.
El enfoque es cualitativo porque buscamos conocer cualidades y características del fenómeno en cuestión con respecto a las categorías planteadas, por lo que el recojo de información ha sido de gabinete pues se ha recopilado información, conceptos, opiniones y criterios de autores y escritores que han analizado anteriormente esta conducta humana. Del mismo modo, se hizo una síntesis de ideas de distintos autores y llegamos a nuestra propia conclusión basándonos en lo leído y extraído en diversas fuentes de información, siendo así de diseño fenomenológico.
La elaboración de este artículo va acorde con los principios éticos del Código de Ética de la Universidad de San Martín de Porres (2023), de ahí que el contenido y el desarrollo cumple con los principios, valores y deberes que la Universidad nos ha inculcado desde que formamos parte de la Institución.
Hacemos referencia específicamente al artículo 7, pues en el numeral 7.1 del mencionado artículo que destaca la honradez con la cual hemos desenvuelto la investigación, y al numeral 7.3 del artículo 7 referido a la honestidad intelectual, debido a que respetamos la autoría y fuentes de información que se han consultado para el trabajo, cada autor aparece con su respectivo nombre, datos del artículo que ha sido utilizado y se detallan las páginas de las cuales se han extraído las ideas que son base en la explicación.
En la misma línea tenemos el numeral 9.2 del artículo 9, debido a que nuestra universidad y orientadora promueve metodologías innovadoras de investigación para adquirir conocimientos nuevos, también resaltamos el incremento de la creatividad, versatilidad y el apoyo que nos ha brindado en esta investigación que contribuye con un rendimiento académico óptimo.
Ahora bien, el apartado 9.5 que cita a la conducta moral con la que debemos actuar los estudiantes debido a que seguimos los valores y principios que se nos ha inculcado en nuestra vida diaria tanto personal como universitaria, Por último, tenemos al artículo 14 puesto que el presente trabajo se ha realizado en equipo, todos los integrantes aportaron en el logro de los objetivos planteados y se observó puntualidad, perseverancia y tolerancia con las ideas contrapuestas que tuvimos a lo largo de las reuniones del trabajo científico.
Resultados
Según los autores Salas (2020) y Walde (2010), ambos coinciden en diversos aspectos clave al definir la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). Conforme a lo expuesto por los autores, este tipo de sociedad se distingue por su énfasis en el capital social y por estar integrada por un número reducido de socios. Asimismo, ambos coinciden en que una de sus características esenciales es la limitación para negociar las acciones en los mercados públicos, circunstancia que contribuye a fortalecer el control interno y a preservar la estabilidad de la organización empresarial.
Además, ambos autores coinciden en que, al constituirse la sociedad, el capital social debe encontrarse debidamente suscrito y parcialmente aportado, Según Salas (2020), dicho capital no se limita a cumplir una función económica, sino que también posee una dimensión jurídica, en la medida en que sirve como garantía para los acreedores y ordena las relaciones entre los socios.
En complemento, Walde (2010) resalta que el capital resulta esencial para el adecuado desarrollo de la sociedad, especialmente respecto de la organización interna del poder y las obligaciones que vinculan a los accionistas. En consecuencia, ambos sostienen que la Sociedad Anónima Cerrada se presenta como una alternativa adecuada para pequeñas empresas o emprendimientos de carácter familiar, en los que la confianza y el control interno constituyen elementos fundamentales para su correcto funcionamiento.
Por su parte, Muñoz (2023) aporta un enfoque complementario al señalar que, en el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas, la exclusión de socios no opera de manera automática por mandato legal, sino que debe encontrarse expresamente prevista en los estatutos sociales. Esa regulación estatutaria permite a los accionistas ejercer un mayor control sobre la gestión de la sociedad, favoreciendo el equilibrio de las relaciones internas y fortaleciendo la confianza entre los socios. En tal sentido, el autor sostiene que la incorporación desde estas causales des la etapa constitutiva resulta fundamental para proteger tanto los intereses de la empresa como los de los propios accionistas frente a eventuales conflictos futuros.
En una posición crítica, Flores (2017) analiza el régimen de las Sociedades Anónimas Cerradas en el Perú y advierte deficiencias vinculadas a la escasa transparencia en la titularidad y transferencia de las acciones. Según el autor, el carácter reservado de estas operaciones genera dificultades para los acreedores, quienes carecen de información suficiente sobre la propiedad accionaria, lo que obstaculiza mecanismos como el embargo para la satisfacción de créditos.
Si bien reconoce que la S.A.C. fue concebida como una forma societaria adecuada para pequeños empresarios y núcleos familiares, sostiene que requiere ajustes normativos. En ese sentido, propone la implementación de un registro público de transferencia, en beneficio tanto de los acreedores como de la colectividad. No obstante, el autor admite que esta forma societaria continúa siendo funcional para empresas de carácter familiar, siempre que se logre un equilibrio entre su naturaleza personalista y una adecuada protección de los intereses de terceros.
A su vez, Puerta (2021) destaca que la S.A.C. se sustenta principalmente en relaciones basadas en la confianza mutua entre los socios, resaltando la importancia de la participación personal de cada uno, así como de su experiencia, reputación e imagen. Desde esta perspectiva, dicha confianza resulta esencial para el cumplimiento de los objetivos comunes trazados por los accionistas.
Asimismo, el autor advierte acerca de la importancia de resguardar a la sociedad frente a eventuales retiros o abandonos de los socios fundadores, ya que estas situaciones podrían comprometer la estabilidad y permanencia de la empresa. En ese contexto, la ausencia de mecanismos legales adecuados para afrontar tales escenarios puede dar lugar a conflictos internos y a un ejercicio indebido del derecho a la distribución de utilidades.
Finalmente, Sevilla (2023) destaca que las S.A.C. poseen un alto potencial para convertirse en un mecanismo relevante de formalización empresarial en el Perú, en la medida que se superan las barreras normativas y operativas que actualmente restringen su adecuada utilización. Según su visión, la formalización es esencial para el crecimiento del caudal económico y la creación de empleo, y las S.A.C. pueden desempeñar un papel importante en este proceso si reciben el apoyo adecuado.
A su vez, Jiménez (2022) y Arias (2020) concuerdan con Salas (2020) y Walde (2010) al señalar que la S.A.C. se compone de dos o más socios, que pueden ser personas jurídicas o naturales, y que los accionistas tienen derecho de emitir su voto en las juntas, de supervisar las actividades de la empresa e intervenir en la distribución de utilizades según su participación accionaria.
Artieda (2019) sustenta que la herramienta legal del levantamiento del velo societario es importante para evitar que las empresas usen su estructura legal para hacer cosas ilegales o para engañar a otras personas. Sin embargo, también piensa que es crucial usar esta herramienta con cuidado y solo cuando no haya otra opción, ya que podría generar confusión y problemas legales.
De igual manera menciona algunos ejemplos de cómo se ha usado esta herramienta en Perú, como en casos de trabajo, de protección al consumidor y de impuestos. En general, el autor considera que esta herramienta es útil, pero que se debe usar con precaución.
Morón (2020) amplía el debate y sostiene que el levantamiento del velo es una herramienta legal que permite a los jueces mirar más allá de la fachada legal de una empresa y responsabilizar directamente a sus dueños (socios o accionistas) por las obligaciones y deudas que asume su compañía. En otras palabras, se levanta el velo que oculta la identidad de los verdaderos responsables detrás de la empresa, haciéndolos responder por las acciones de esta.
Del mismo modo, Álvarez (2022) sostiene que el levantamiento del velo societario constituye un mecanismo jurídico destinado a atribuir responsabilidad a los propietarios de una empresa por las obligaciones que este asume; sin embargo, precisa que su aplicación debe limitarse únicamente a supuestos de fraude o abuso del derecho. No considera válidas otras razones como la infracapitalización o la confusión de patrimonios. Sin embargo, reconoce la importancia de la responsabilidad limitada en las sociedades, ya que permite la inversión y la movilización de capitales.
En la misma línea, Hernández (2020) coincide con la postura anterior al señalar que el levantamiento del velo es un instrumento jurídico que permite prescindir de la autonomía jurídica de la empresa con la finalidad de tutelar a terceros; no obstante, enfatiza que su aplicación debe restringir a supuestos concretos, tales como el fraude o el abuso del derecho. Esta doctrina se utiliza en situaciones como el abuso de derecho pues generan daños y violentan derechos de terceros, así como también el fraude a la ley, pero no debe ser una medida generalizada.
Quintanilla (2020) se centra en las complejidades del levantamiento del velo en el arbitraje. Por un lado, se cuestiona la competencia del árbitro para incluir a terceros en el proceso, y, por otro lado, se debe tomar la decisión para determinar la responsabilidad del no signatario. Por lo tanto, ella propone que la extensión del convenio arbitral sólo debe determinar la vinculación económica y un estándar o límite mínimo de razonabilidad de fraude, sin analizar la incorporación como si fuera una suerte de asignación adelantada de responsabilidad.
Por su parte, Guerra (2012) resalta la estrecha relación entre el principio de la primacía de la realidad y el levantamiento del velo, al sostener que este último permite superar las meras formalidades jurídicas con el fin de identificar las verdaderas intenciones y conductas de quienes actúan detrás de la empresa. No obstante, Lip Licham & Lip Licham (2022) advierten que esta figura no es aplicada de manera frecuente en el contexto peruano, situación que atribuyen a la ausencia de una regulación específica, al limitado conocimiento doctrinario por parte de los jueces y a la falta de seguridad en el ejercicio de sus propias facultades para emplear dicho mecanismo,
En concordancia de detalles, Gutiérrez (2020) sostiene que el levantamiento del velo societario debe considerarse en relación con la responsabilidad social empresarial en el Perú. Esta herramienta no solo protege a terceros de prácticas fraudulentas, sino que también promueve la responsabilidad que debe asumir la sociedad empresarial. En el contexto peruano, las empresas deben hacer sus acciones y de las consecuencias que pueden tener, considerando así su impacto social y ambiental.
Tal y como mencionamos párrafos anteriores, el autor Santander (2021) indica que la Asamblea es la mejor manera de encontrar, establecer y separar al individuo o individuos responsables del acto ilícito que causó daño, es por ello que se convoca a una reunión en la que asistirán todos los socios obligatoriamente para que se pueden defender y demuestren con pruebas fehacientes de su inocencia, pero esta reunión también servirá para que los socios emitan un voto con el fin de separar al responsable una vez encontrado para que pueda responder ante las autoridades correspondiente sobre sus actos ilegales y, en consecuencia repare el daño a las personas afectadas.
Asimiento, decimos que esta manera no se afecta a la empresa y no serán los socios en su conjunto quienes respondan, ya que ellos no tenían conocimiento del acto y únicamente actuaron de buena fe, por lo que esta es una forma extrajudicial con la cual se apartará al autor y es un proceso en el cual todos los socios deben ayudar y brindar toda la información requerida.
El bachiller Santander (2021) hace una curiosa, interesante e innovadora comparación con el juego “among us”, pues es un grupo de jugadores en los cuales hay impostores y por medio de una reunión todos los participantes lo descubrirán; algo similar pasa en la Asamblea de una S.A.C., debido a que se encontrará al responsable y todos ayudarán a desenmascarar, al igual que el juego todos van a votar y se establecerá la responsabilidad del autor o autores.
Para Pérez-Cázares (2020) el levantamiento del velo societario debería ser solamente para el socio que cometió el hecho ilícito y que los demás no deberían responder porque actuaron de buena fe, además que el autor del hecho actuó en contra de la voluntad de los demás socios y en contra del fin con el que fue conformada la empresa. Es así que la empresa no tendría que afectarse, sino que se levantaría el velo únicamente para el socio y así no se afectaría a la persona jurídica.
Sin embargo, la abogada Alcántara (2018) nos expresa una idea totalmente opuesta, dado que el único que puede determinar a los culpables y su responsabilidad es un Tribunal, e incluso debería la empresa desaparecer o disolverse mediante una solicitud de nulidad del convenio social pues existe un hecho ilícito y los socios no tomaron sus precauciones o no actuaron con la diligencia adecuada para evitar que ese hecho se lleve a cabo.
En concordancia con la idea de Alcántara (2018), está Zapata (2023) que nos hace hincapié en que debe determinarse en un proceso judicial, esto debido a que tanto la personalidad de la empresa como la de los socios no pueden delimitarse exactamente pues existe un alto grado de unidad entre estos dos, para así determinar donde inicia y termina la responsabilidad de los socios y cómo repararán el daño ocasionado.
Discusión
El consenso entre diversos autores sobre las ventajas de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) radica en su estructura, diseñada para mantener el control interno y la estabilidad en pequeñas empresas o entornos familiares. Todos coinciden en que la responsabilidad limitada de los socios y la restricción de la negociación pública de acciones son fundamentales para proteger tanto el patrimonio personal de los accionistas como la confianza entre ellos.
Respecto a la categoría del levantamiento del velo societario la mayoría de los autores están de acuerdo en que es una herramienta útil para evitar que las empresas hagan cosas ilegales o engañen a otras personas. Sin embargo, existen diferentes opiniones sobre cómo se debe usar.
Algunos autores, como Hernández (2020), creen que solo se debe usar en casos de fraude o abuso del derecho, mientras que otros, como Artieda (2019), Morón (2020), Guerra (2012) y Gutiérrez (2020), consideran que es una herramienta importante para proteger a las personas. No obstante, Lip Licham & Lip Licham (2022) señalan que el levantamiento del velo societario no se aplica con frecuencia en Perú debido a la falta de leyes claras, el conocimiento de los jueces y la falta de confianza en sus propias facultades. Asimismo, Quintanilla plantea dudas sobre cómo se debe usar esta herramienta en el arbitraje.
Acerca de la intervención de la Asamblea de la S.A.C. en la protección del capital, encontramos autores que están de acuerdo y otro que no, Pérez-Cázares (2020) y Santander (2021) están de acuerdo en que la Asamblea sí protege efectivamente el capital de la empresa porque separa al responsable y hace su propia investigación; por otro lado tenemos a autores como Alcántara (2018) es de la opinión contraria y que en un proceso judicial se determine la responsabilidad y se Levante el Velo Societario, incluso que hasta se extinga a la empresa.
Conclusiones
La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) se presenta como una opción óptima para pequeñas empresas y entornos familiares, destacándose por su control interno y la limitación de la responsabilidad de los socios, resguardando su patrimonio personal. Aunque existe un consenso entre los autores sobre sus ventajas, también se identifican desafíos, como la falta de transparencia en la transferencia de acciones y la necesidad de regular la exclusión de socios. Para maximizar su potencial, es crucial implementar un marco normativo que mejore la seguridad jurídica y la confianza tanto entre los socios como hacia terceros, contribuyendo así al desarrollo económico y la formalización de negocios en el país.
El debate sobre el levantamiento del velo societario refleja una compleja realidad, si bien la mayoría de los autores reconocen su importancia y utilidad para combatir fraudes y abusos de derecho, existe un consenso general sobre la necesidad de una aplicación restrictiva y estratégica. La falta de leyes específicas, el conocimiento limitado de los jueces y la falta de precedentes claros en el país dificultan su aplicación efectiva. Por lo tanto, a pesar de las controversias, la herramienta sigue siendo un instrumento importante para proteger a terceros y promover la responsabilidad social empresarial en el contexto peruano.
Por otro lado, llegamos a la conclusión que la Asamblea sí protege juega un papel importante en la protección del capital con el levantamiento del velo societario, porque se individualiza al actor y no se afecta a la empresa ni a los socios y, en consecuencia, no se extinguirá la empresa, además que no se vulnera la seguridad jurídica y no impide que las empresas estanquen su crecimiento, porque al fin y al cabo se busca resarcir el daño causado.
Recomendaciones
Las recomendaciones van dirigidas tanto a los socios que forman parte de una S.A.C. como también para las personas que piensa constituir una, pues la recopilación aquí contenida busca proporcionarles información sintetizada e importante para que afronten los problemas del levantamiento del velo societario y, en consecuencia, esta figura no afecte al capital de su empresa, dichas recomendaciones son las siguientes:
Fortalecimiento y Transparencia en la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): Es fundamental revisar y actualizar la normativa que regula las S.A.C. para tratar la transparencia de las acciones y las causales de exclusión de socios. Este objetivo podría alcanzarse mediante la creación de un registro público que permita un acceso transparente y ordenado a la información sobre la titularidad de las acciones, lo cual beneficiaría tanto a los socios como a los acreedores. Asimismo, resulta indispensable promover la educación empresarial a través de programas de capacitación orientados a fortalecer el conocimiento de los derechos y deberes que asumen los socios. De igual manera, para fomentar la formalización como beneficios tributarios y facilidades de acceso al financiamiento, medidas que contribuirán al fortalecimiento y crecimiento de las pequeñas empresas, y, en consecuencia, al desarrollo económico del país. Finalmente, la incorporación de mecanismo de evaluación periódica permitiría adecuar las políticas a las dinámicas cambiantes del entorno empresarial, asegurando la vigencia y eficacia de la S.A.C. en el contexto actual.
Para que el levantamiento del velo societario resulte verdaderamente eficaz, se sugiere que su aplicación sea prudente y limitada a supuestos concretos de fraude o abuso del derecho. En ese sentido, resulta necesario contar con una regulación normativa que delimite su uso, así como fortalecer la capacitación de los jueces y establecer criterios claros y precedentes que orienten su correcta aplicación. Además, se debe promover la responsabilidad social empresarial para prevenir prácticas fraudulentas, de esta manera, se puede aprovechar al máximo esta herramienta para proteger a las personas y promover un entorno empresarial más transparente en Perú.
Recurrir a la Asamblea como una alternativa paralela a la acción judicial, esto con el fin de no afectar el capital y la existencia de la persona jurídica, además de ser mucho más efectivo y rápido. También hay que resaltar que se sanciona sólo al responsable y no se afecta el patrimonio, ya que está apartado de las acciones de los socios o socio que actuó con mala fe y en contra del fin por el cual fue creada la empresa. Por lo que, se les recomienda a los socios de la S.A.C. que mediante la Asamblea se pueda establecer y apartar al responsable.














