Introducción
En los últimos años se ha tenido de manera acreciente distintos procesos penales generando una carga procesal dentro de los juzgados penales y el congestionamiento masivo de las cárceles del país, es ahí que se da un valor más importante de llegar a una salida alternativa como es la sentencia de terminación anticipada en sistema procesal penal para poder lograr una eficaz y rápida solución alternativa de conflicto, no obstante se tiene que poner en conocimiento las consecuencias jurídicas que acarrean someterse a una salida alternativa de esta naturaleza, la terminación anticipada no es otra cosa que una sentencia condenatoria y como tal le va a generar antecedentes penales por el periodo que se imponga al imputado o sentenciado, estos antecedentes penales judiciales se mantienen durante el tiempo de la sentencia emitida, una vez que cumple con la pena, una vez que cumple con la reparación civil el sentenciado podrá solicitar su rehabilitación (Espinoza, 2023).
El mismo autor Espinoza (2023) señala que, la sentencia de terminación anticipada no es para salir de la situación, no es para salir de la investigación o del proceso, sino que tiene que haber una plena conciencia y una plena voluntad de aceptar los hechos, aceptar la responsabilidad y como consecuencia de ello también las consecuencias accesorias como son el pago de una reparación civil en un determinado plazo, el pago de días multas en determinado plazo, dado que si el sentenciado no los cumple, la pena que pueda darse en libertad, puede ser revocada y puede ser variada a una pena efectiva en una cárcel pública de nuestro país.
En ese sentido, se fundamenta que la terminación anticipada según Asencios (2018), es una herramienta que brinda una alternativa al juicio oral, estableciendo fin al proceso si así lo aprobara el juez competente, lo permite de manera esencial es, establecer la negociación voluntaria entre el Ministerio Público representado por el fiscal, el imputado con asesoramiento de su defensa técnica, sobre los términos que van a regir en el acuerdo, que serán sobre la pena, el monto de reparación civil y además las consecuencias accesorias, así como se señala en el Código Procesal Penal en su articulado 468 °, Se adiciona en relación a lo establecido por los doctores Gálvez (et al., 2012), que en esa misma directriz la sentencia determinada por las integrantes de la Corte Superior de Huara; la cual fue emitida por el juez, establece lo que continua:
(...) el principio de terminación anticipada se constituye como un importante instrumento que coadyuva a la celeridad procesal, dando mayor respaldo y privilegio al Principio de Oportunidad por sobre el principio de Legalidad, ello para viabilizar un dispositivo de negociación para el Fiscal y el sujeto imputado, siempre que exista previo consentimiento judicial que conduzca al fin del proceso, ello sin la necesidad de ir a la etapa de juicio oral (…) (Asencios, 2018).
Es así que, se fundamenta en motivos de política criminal, por la cual mediante el acuerdo busca la simplificación procesal, ello en atención y respuesta a las requerimientos sociales que se basan en solicitudes de celeridad y eficacia procesal: sabiendo que, las partes de esta negociación son el Ministerio Público, el sujeto activo (imputado) junto con la defensa técnica, solicitan ante el juez de investigación preparatoria este mecanismo de solución de conflicto alternativa para poner fin al conflicto dentro de la etapa procesal correspondiente, en efecto y concierne al -A quo- ejecutar el control de legalidad pertinente (Carrasco, 2021).
Sobre la aceptación de los cargos, en la terminación anticipada, el juez a cargo de la audiencia actúa tal como lo establece el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 468°, señalando que luego de la oralización de los cargos sostenidos por parte del representante del Ministerio Público, se procede a poner en conocimiento al imputado, siempre en presencia de su defensa técnica, que está en la facultad de reconocer los cargos imputados o en su defecto rechazarlos, en ese sentido si este aceptara la responsabilidad, es decir, que admitiera los cargos y exprese su conformidad con lo acuerdado, se vería en la posibilidad legal de que en actos posteriores pueda controvertir esta circunstancia; declarando, previa deliberación con su defensa legal, de forma libre, independiente y espontánea admita los cargos, expresando su conformidad en base a los términos contenidos en el acuerdo, con respecto de la pena y reparación civil, los mismos que fueron oralizados y sostenidos en el momento correspondiente por el representante del Ministerio Público (NCPP, 2004).
En palabras de Alvarez (2017), la terminación anticipada, deviene como una herramienta que busca la simplificación de un proceso, teniendo como principal objetivo, evitar procesos que sean innecesarios liberando de este modo la carga procesal. De la misma manera esta figura tiene como fin lograr acceder a una justicia que sea eficaz dentro del menor tiempo y costo. Teniendo en consideración que se encuentra bajo al principio de legalidad procesal; así como los principios de celeridad y economía procesal. Es en esta secuencia de ideas, que el tema de estudio se centró en buscar los fundamentos jurídicos para el correcto desarrollo del proceso con la figura de terminación anticipada desarrollándose dentro de la etapa intermedia en el proceso penal peruano.
Es así que en los últimos años se ha tenido de manera acreciente distintos procesos penales generando una carga procesal dentro de los juzgados penales y el congestionamiento masivo de las cárceles del país, es ahí que se da un valor más importante llegar a una salida alternativa como es la sentencia de terminación anticipada en el sistema procesal penal, así poder lograr una eficaz y rápida solución alternativa de conflicto, no obstante se tiene que poner en conocimiento las consecuencias jurídicas que acarrean someterse a una salida alternativa de esta naturaleza, hacer referencia a la terminación anticipada no es más que una sentencia condenatoria y como tal le va a generar antecedentes penales por el periodo que se imponga al imputado o sentenciado, estos antecedentes penales judiciales se mantienen durante el tiempo de la sentencia emitida, una vez que cumple con la pena y la reparación civil, el sentenciado podrá solicitar su rehabilitación como se indica en el artículo 69 del código procesal penal.
Según Caballero (2019), la salida alternativa de terminación anticipada, desde el punto de vista adjetivo se acobija como parte de un proceso especial, el cual se fundamenta por medio de los acuerdos de los sujetos que son parte del proceso, también se conoce a este tipo de sentencia como "acuerdo negociado" cabe aclarar que no hablamos de un tema de comercio, sino esto se refiere a la aceptación de los cargos, admisión de dichos cargos penales y civiles como lo señala el artículo 468 del CPP.
De lo expuesto se desprende la siguiente formulación del problema general; ¿Cuál es la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria?
Planteamiento del problema
Las modificatorias establecidas en los últimos años, en relación a las legislaciones procesales en el ámbito internacional, se han tomado un tiempo razonable en la incorporación de entes jurídicos más céleres para maximizar la eficacia del sistema de justicia penal, con salidas alternativas de solución de conflicto dentro del proceso penal común (Gálvez, 2018).
En tal sentido Abello (2012), sostiene que "en estos últimos años la situación del proceso penal viene arduamente saturado principalmente por la consecuencia del enfoque económico que se ha venido desarrollando la legislación dentro de las últimas refirmas del proceso penal" (p.14). En consecuencia, se tiene conocimiento los beneficios al cual se le da mayor importancia, esto es aceptando la responsabilidad de la pena y la relación civil por parte del imputado y las consecuencias jurídicas y procesales que ello conlleva.
El Código Procesal Penal del 2004, a pesar de entrar en vigencia aproximadamente hace 20 años, recién se viene aplicando de manera progresiva dentro de los distintos distritos judiciales de nuestro país, esto acoge al sistema acusatorio y tal como parte de la política criminal introduce mecanismos de simplificación de los procesos y el acuerdo de la pena, la terminación anticipada es la aceptación de dar conformidad por parte del imputado, la terminación anticipada se aplica dentro de la etapa de investigación preparatoria.
A través de este trabajo bibliográfico se pretende determinar si un acuerdo de rescisión se mantiene considerando el alto índice de criminalidad en nuestro país, se ha avanzado en la meta de su inclusión en la legislación procesal penal de nuestro país, se ha puesto especial énfasis en la opinión expresada por los operadores legítimos de que este particular procedimiento se aplica día a día dentro de los procesos judiciales (Gálvez, 2018).
Justificación
La investigación bibliográfica del presente artículo científico establece las siguientes justificaciones:
Desde el punto practico, para que se pueda optar por esta salida de terminación anticipada se tiene que estar consciente de que establecer una sentencia de esta naturaleza, es aceptar los cargos indistintamente de que hayan existido circunstancias que acrediten la participación delictiva o sean simples indicios.
Por lo tanto, con esa postura el procesado tiene que manifestar de manera voluntaria, espontánea y consciente, aceptando que lo que hizo esta mal y por el cual incluso se tendría que sentir arrepentido de haber cometido los hechos punibles (Espinoza, 2023). ¿Entonces para que es importante las sentencias de terminación anticipada? Esta salida alternativa ayuda a simplificar el proceso, el imputado acepta el hecho que se le está atribuyendo con respecto a la pena y la reparación civil, logrando un proceso célere, sin afección a la economía procesal.
Justificación teórica, el proceso especial de terminación anticipada según Asensios (2018) quien señala, la finalidad de los procesos de terminación anticipada, se establece conforme al Acuerdo Plenario No 5-2008/CJ-116 (2008), el de recortar los tiempos procesales comunes de la etapa intermedia y del Juicio oral, buscando dar cumplimiento a uno de los objetivos de la administración de justicia es satisfacer los siguientes principios:
Principio de economía procesal, con este proceso se ahorra tiempo, esfuerzo y dinero, con las actuaciones procesales se busca alcanzar un proceso eficiente, así el Estado ahorrará con recursos de índole humano y financiero.
Principio de celeridad, se encuentra reconocido en el Código Procesal Civil (Art. V - Título Preliminar).
Principio de economía procesal, está construido bajo tres aspectos de economía, de tiempo, de esfuerzos y de gastos (Casación N o 1289-1999-Lima, El Peruano, 19/02/2000, p. 4643, 2002).
Justificación metodológica, esto es sólido ya que, a través de la investigación bibliográfica, que se desarrolla bajo el diseño teórico fundamentado con métodos hermenéuticos obteniendo importantes hallazgos mediante la aplicación de técnicas de revisión bibliográfica, donde la información fue sistematizada y utilizada pensando lograr ser un modelo para otros estudios mediante la aplicación del diagrama de prisma desarrollando los correspondientes criterios de exclusión e inclusión.
Desde la justificación social pública, permite un estudio exhaustivo de los últimos avances en estas materias a nivel nacional e internacional y extrae conclusiones que ayudan a comprender y explicar estos importantes derechos fundamentales que tienen todos los ciudadanos del mundo.
Formulación del problema
Problema general: ¿Cuál es la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria?
Objetivos de la Revisión Bibliográfica Científica
Objetivo general: Analizar la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria.
Desarrollo
Estrategias de búsqueda
Este estudio es el resultado de un estudio bibliográfico profundo, que básicamente se trata de una revisión de fuentes primarias, tales como libros, artículos en revistas científicas indexadas, Scopus, SciELO, Google académico así como documentos oficiales de instituciones estatales como los Juzgados de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, documentos de investigación de agencias nacionales e internacionales, y materiales técnicos estándares, que definen y aclaran las características del desempeño de los Operadores de Justicia desde una perspectiva holística a lo largo del tiempo en el desarrollo judicial para obtener respuesta a lo establecido de manera objetiva frente a la interrogante principal:
¿Cuál es la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria?
Para el desarrollo de este artículo de revisión de literatura se estableció las siguientes palabras claves: Terminación Anticipada, Salida Alternativa, Juez, Ministerio Público, Imputado; en el idioma español. Early Termination, Alternative Exit, Judge, Public Ministry, Defendant; en el idioma inglés.
Criterios de selección
Se seleccionaron artículos relevantes sobre "terminación anticipada" y temas relacionados en disciplinas de ciencias sociales, publicados entre 2004 y 2023. Se revisaron resúmenes y se identificaron 12 artículos para una revisión completa. Además, se incluyeron 12 documentos de instituciones públicas pertinentes al tema de estudio.
Discusión/Resultados
En relación a la categoría principal descrita en la interrogante principal ¿Cuál es la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria? Se aprecia que existe coincidencia con la investigación de los autores Colombianos Tobón et al., (2014) en su tema: “la terminación anticipada dentro del sistema penal” el cual señala:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que amparen actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (pp. 1-341).
Con respecto a esta salida alternativa se tiene fiel conocimiento de su aprobación por parte de los países miembros de América del Sur, el cual coincide con la categoría establecida en el presente artículo sobresaliendo la Convención de Derechos Humanos, los Estados miembros de la OEA y Estados Unidos, quienes unánimemente se comprometieron garantizar los derechos contenidos en el citado documento internacional, y además confirma que las disposiciones del derecho interno son compatibles con la Convención y permiten su eficacia dentro del proceso de terminación anticipada, en distintos países que lo ponen en práctica.
Este artículo también pone en conocimiento que no es posible aplicar la terminación anticipada sobre algunos ilícitos penales como señala los trabajos de los doctrinarios Rojas (2021) y San Martín (2020):
Es incomprensible e irrazonable permitir la terminación anticipada de juicios por delitos graves como homicidio agravado, robo agravado con resultado de muerte, tráfico ilícito de drogas, blanqueo de capitales, sicariato, etc., y no aplica para delitos de insinuación sexual, pero con penas menores. No cabe duda de que nos enfrentamos a problemas de desproporción, total incongruencia y vulneración del principio de igualdad ante la ley.
Respecto a la primera interrogante especifica ¿Cuál es la importancia de las sentencias de terminación anticipada? coincide con la investigación desarrollada por Reyna (2014), la importancia esta ceñida porque el director del debate (el juez), realiza una tarea muy trascendental e interesante, porque verifica convenientemente la legalidad del contrato u acuerdo entre el fiscal y el acusado junto a su defensa técnica, por así decirlo, verifica la legalidad de lo conferenciado, descubre la compatibilidad del hecho cubierto por el acuerdo, el principio de proporcionalidad y la sanción que deben representar para que no se convierta en una orden ventajoso para el procesado y sobre todo que no llegue ser perjudicial para la sociedad.
En esa misma línea se tiene la postura que amplia esta salida alternativa en la investigación desarrollada por Retamozo (2021), el cual señala la razón de enfatizar la importancia de la investigación es que la normativa vigente en materia de terminación anticipada no puede garantizar la plena participación de los actores civiles en el sentido de buscar satisfacer los intereses de los actores civiles, esto se debe a que en la práctica encontramos que en la mayoría de los casos los actores civiles no intervienen en la terminación anticipada, lo que significa que la Fiscalía reemplaza su participación al solicitar la reparación civil sin considerar los intereses reales del actor civil, ya que la fiscalía solo se preocupa de llegar a un acuerdo estrictamente enfocado a la sanción, así asegura los temas de rendimiento y eficiencia que deben tener las fiscalías.
Así también, resulta muy importante, debido a que es un derecho a no autoincriminarse ser una forma de protección del acusado. Sin embargo, cuando se inicia un juicio, se informa al acusado de los cargos que se le imputan, el imputado y con responsabilidad admite su culpa por ende acepta la reparación civil solicitada, todo ello, con conformidad de su defensa legal (abogado), por dicha acción puede acogerse a una terminación anticipada del juicio, al hacerlo renuncia de manera voluntaria al desarrollo de todo el juicio y también a su derecho a no auto incriminarse, aligerando así la carga procesal en el Estado (Espinoza-Soberon, 2023 ).
En coherencia a ello, un estudio en Chile de Silva (2017) concluye que el interés procesal es la necesidad de del demandante a obtener un beneficio mediante el juicio, si los hechos o acciones tienden a cambiar antes o durante el proceso y desaparece el interés, dicho juicio carece de sentido y por ende la pretensión del demandante queda satisfecha fuera del proceso dicho juicio debe terminar sin sentencia a fin de evitar duplicidades considerando que el ordenamiento reconoce de manera implícita que solo procede un juicio cuando hay una necesidad y es útil a la sociedad.
Otro estudio de Camacho (2023) refiere, que excluir la terminación anticipada en una etapa intermedia tiende a vulnerar principios como la economía procesal, principio de proporcionalidad y el principio de consenso, debido a que se alarga el proceso, lo cual genera más cargas procesales y limita los beneficios premiales. Además, reduce la capacidad del administrador de justicia (Juez) el de poder controlar de manera eficaz la acusación. Por ello, la flexibilización de este dinamiza el proceso legal, evita cargas procesales y genera eficiencia en el sistema judicial.
Explicando la actuación de los principios se tiene a la economía procesal, este principio tiene la finalidad de generar el menor gasto posible tanto en tiempo como recursos ya sean económicos o humanos. De acuerdo con Carrasco (2017) este principio está vinculado a la búsqueda de la eficiencia procesal, ella se preocupa de la reducción de costos procesales sin afectar al debido proceso, con especial énfasis desde el ámbito económico del derecho.
Así también, la doctrina la cual es citada por Laguna (2013) evoca la definición de Chiovenda, quien sostiene que la economía procesal consiste en la obtención del máximo resultado con el mínimo esfuerzo en la actividad procesal, lo cual resalta su función de evitar las actuaciones innecesarias y dilatorias en los procesos penales.
Otro es el principio de proporcionalidad, por su parte, este actúa como un límite a la intervención por parte del Estado, mediante el cual se exige que cualquier restricción de derechos este en acorde al debido proceso siendo este idóneo, necesaria y ponderado. Al respecto, Fuentes (2008) sostiene que este principio es muy esencial en la individualización del proceso judicial de la pena debido a que obliga al administrador de justicia (juez) a que establezca una relación equilibrada entre el hecho y la sanción impuesta a fin de evitar excesos punitivos. Además, Cárdenas (2014), sostienen que un examen riguroso de análisis del principio de proporcionalidad evita decisiones judiciales de manera arbitraria en medidas de imposición de pena como la prisión preventiva y otros, de esa forma garantiza la coherencia y respeto al debido proceso.
Por último, está el principio de consenso el cual resulta ser una herramienta legal esencial en la justicia penal negociada. Al respecto, Del Río (2008) refiere que este principio brinda la oportunidad a las dos partes a llegar a un consenso durante el acto procesal, como la terminación anticipada o la transacción penal, considerando siempre los límites que permita asegurar la vigencia de las garantías en el debido proceso. Además, destaca que en la actualidad las legislaciones están permitiendo el mecanismo de negociación para acelerar los procesos judiciales en el ámbito penal, siempre bajo la supervisión de un juez a fin de evitar abusos y asegurar que los acuerdos no conlleven a lesionar los derechos fundamentales de amabas apartes.
En cuanto al segundo problema específico, ¿Cómo influye el artículo 468 del Código Procesal Penal sobre terminación anticipada a la validez de su aplicación? Al respecto existe coincidencia con la investigación de Barzola (2023), quien señala que esta situación nos lleva a la actual falta de regulación. El artículo 468, en cuanto a la participación de actores civiles en negociaciones previas y la terminación anticipada de la negociación de audiencia propiamente dicha, es necesario revisar las disposiciones que regulan la terminación anticipada a fin de evitar vulnerar los derechos básicos de las víctimas, tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de derechos, etc.
Coincidiendo con las posturas de Álvarez, (2017); Caballero, (2019) y NCPP, (2004), donde la terminación anticipada, deviene como una herramienta que busca la simplificación de un proceso, teniendo como principal objetivo, evitar procesos que sean innecesarios liberando de este modo la carga procesal. El derecho desde el punto de vista adjetivo lo acobija como parte de un proceso especial, el cual se fundamenta por medio de los acuerdos de los sujetos que son parte del proceso.
Según el tercer problema específico, ¿Cómo se aprecia la interpretación del Acuerdo Plenario N.º 5-2009/CJ-116, en cuanto a la posibilidad de utilizar la terminación anticipada solo como mecanismo de la etapa de investigación preparatoria?; en relación al tercer planteamiento especifico descrito por (Asensios, 2018); y la (Casación No 1289-1999-Lima, El Peruano, 19/02/2000, p. 4643, 2002), se encontró amplia coincidencia con la investigación de Armas (2018), donde señala de acuerdo con el Acuerdo Plenario N.º 5-2009/CJ-116, este beneficio de culpabilidad modifica la responsabilidad de carácter general y especial, además de redefinir el marco penal correspondiente, para que no obstaculice su acumulación con las indemnizaciones por terminación.
En ese sentido se tiene que considerar algunos alcances que se establecieron en el Acuerdo Plenario N.º 5-2009/CJ-116; tales como: a) la posibilidad de liberación incluso si hay un acuerdo entre las partes; b) cómo determinar el uso de la reducción de 1/6 de posibilidad de penas; c) una prueba única con información real; d) objeto y alcance en su caso del recurso contra el auto y e) no permite la renuncia anticipada y el acuerdo previo al juicio.
En cuanto a la posibilidad de utilizar la terminación anticipada solo como mecanismo de la etapa de investigación preparatoria coincide con la investigación desarrollada por los investigadores Córdova & Alarcón (2021), la terminación anticipada representa una simplificación de los procedimientos basada en principios acordados. A petición de éste, el imputado junto a su defensa técnica negocian con el Ministerio Público las sanciones a imponer, la reparación civil correspondiente, los pagos a favor de la víctima y las demás sanciones a imponer de conformidad con el artículo 468 del CPP. Para ello el acusado debe admitir su responsabilidad por las acusaciones en su contra y recibir una sentencia reducida como beneficio.
Conclusiones
En relación al objetivo general, respecto a la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales en los Juzgados de Investigación Preparatoria; se concluye que para lograr respuesta al planteamiento es menester poner en práctica conforme lo señala el inciso 4 del artículo 468 del Código Procesal Penal; donde el juez debe explicar a los procesados los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representan la posibilidad de controvertir su responsabilidad.
En relación como describir la importancia de las sentencias de terminación anticipada; se llegó a la conclusión que esta salida alternativa de determinación anticipada no es otra cosa que una sentencia condenatoria y genera antecedes penales como tal.
Con respecto a el artículo 468 del Código Procesal Penal sobre terminación anticipada a la validez de su aplicación; se llegó a la conclusión que es una herramienta que brinda una alternativa al juicio oral, estableciendo fin al proceso si así lo aprobara el juez competente, lo que permite de manera esencial es, establecer la negociación voluntaria entre el Ministerio Público y el abogado del imputado.
Con respecto a la interpretación del Acuerdo Plenario N.º 5-2009/CJ-116, en cuanto a la posibilidad de utilizar la terminación anticipada solo como mecanismo de la etapa de investigación preparatoria; de la interpretación se llegó a la conclusión donde los investigados tomen por aceptar esta condena por terminación anticipada tiene que ser espontánea, voluntaria donde no medía la coacción, la amenaza, el amedrentamiento ni mucho menos sea una decisión proveniente por salir del paso o del proceso.
Recomendaciones
Dado que se concluye que es necesario poner en práctica el inciso 4 correspondiente al artículo 468 que es parte del Código Procesal Penal para lograr respuesta al planteamiento sobre la implicancia de la Sentencia de Terminación Anticipada, se recomienda que los juzgados de Investigación Preparatoria implementen procedimientos que garanticen que el juez explique a los procesados las consecuencias y resultados del acuerdo, así como las limitaciones que implica la posibilidad de cuestionar su responsabilidad., con el fin de asegurar una comprensión clara y completa por parte de los implicados.
Según la conclusión de que la terminación anticipada es una salida alternativa que equivale a una sentencia condenatoria y genera antecedentes penales, se recomienda que los actores judiciales y los imputados sean plenamente conscientes de las implicaciones legales de este acuerdo, con el fin de tomar decisiones informadas y asumir las responsabilidades correspondientes.
Dado que se concluye que el artículo 468 del Código Procesal Penal brinda una alternativa al juicio oral al establecer la terminación anticipada, permitiendo la negociación voluntaria entre el Ministerio Público y el abogado del imputado, se recomienda que los actores judiciales y los imputados estén plenamente informados sobre los alcances y consecuencias de esta herramienta, asegurando que las negociaciones se realicen de manera transparente y equitativa para todas las partes involucradas. Además, se sugiere que se establezcan mecanismos para garantizar que la aplicación de la terminación anticipada cumpla con los principios de justicia y equidad.
Dado que se concluye que la aceptación de la condena por terminación anticipada debe ser espontánea, voluntaria y sin coacción, amenazas o presiones, se recomienda que los jueces y fiscales que participen en procesos de terminación anticipada se aseguren de que los imputados estén plenamente informados sobre sus derechos y las implicaciones de sus decisiones. Además, se sugiere que se establezcan mecanismos para garantizar que la aceptación de la terminación anticipada se realice de manera libre y consciente por parte de los imputados, evitando cualquier forma de presión o coacción.














