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Revista InveCom

On-line version ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.4 no.2 Maracaibo June 2024  Epub May 24, 2024

https://doi.org/10.5281/zenodo.10562965 

Artículos

Coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos

Collection of methods and rules of constitutional and ordinary legal interpretation to effective rights

Cristina Mercedes Rosero Morán1 
http://orcid.org/0000-0001-9618-3574

1Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional. Tulcán-Ecuador. cris_mrm15@hotmail.com


RESUMEN

Los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria en su aplicabilidad desprenden una actividad sumamente compleja, debido a las diversas consecuencias jurídicas que pueden generar en cuanto a la materialización de derechos, por lo que se requiere apuntar a conocimientos sólidos en particular, bajo una cohesión y generalización eficaz; dialéctica respecto de la cual se logró develar científicamente los fundamentos de los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria, como su coligación y universalización para efectivizar derechos, y en tal condición discutir los resultados más notables; utilizando la modalidad de la investigación mixta -cuantitativa y cualitativa-, diseño transversal, tipo jurídico dogmático, documental y teórico, alcances exploratorio y descriptivo, y métodos teóricos analítico-sintético e inductivo-deductivo; contexto que asintió la necesidad de una actividad interpretativa en el ámbito constitucional, desarrollada por una parte mediante la coligación de técnicas integrales que se acoplen a los preceptos indeterminados de la Constitución, y por otra a través del fortalecimiento de la gestión de las Altas Cortes como máximos órganos de interpretación constitucional, en torno a la efectivización de derechos.

Palabras clave: interpretación jurídica constitucional y ordinaria; derechos y principios; métodos y reglas

ABSTRACT

The methods and rules of constitutional and ordinary legal interpretation in their applicability give off an extremely complex activity, due to the various legal consequences that they can generate in terms of the materialization of rights, for which it is required to point to solid knowledge in particular, under effective cohesion and generalization; dialectic with respect to which it was possible to scientifically unveil the foundations of the methods and rules of constitutional and ordinary legal interpretation, such as their colligation and universalization to make rights effective, and in such a condition to discuss the most notable results; using the modality of mixed research -quantitative and qualitative-, cross-sectional design, dogmatic, documentary and theoretical legal type, exploratory and descriptive scope, and analytical-synthetic and inductive-deductive theoretical methods; context that agreed to the need for an interpretive activity in the constitutional field, developed on the one hand by combining comprehensive techniques that are coupled to the indeterminate precepts of the Constitution, and on the other through the strengthening of the management of the High Courts as highest bodies of constitutional interpretation, around the realization of rights.

Key words: constitutional and ordinary legal interpretation; rights and principles; methods and rules

I. INTRODUCCIÓN

De forma general la interpretación según Zagrebelsky (1987) es el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de fórmulas lingüísticas que conforman un enunciado, se llega a un contenido, es decir, se pasa de los significantes a los significados.

De tal integralidad, adentrándose al ámbito legal la interpretación jurídica para Pabón & Torres (2017) es una actividad de razonamiento humano que supera la objetivación de la ciencia moderna, y que explica fenómenos con sus causas y efectos, como labor guiada para resolver casos tendientes a garantizar y realizar los derechos, amparados por el Estado y las autoridades con miras a la justicia, además, posee significantes y significados sobre los cuales alude Guastini (1993) el significante es la disposición como cualquier enunciado que conforma un documento normativo del discurso de las fuentes, y el significado es la norma como cualquier enunciado que constituya al significado adscrito a uno o varios fragmentos de aquellas.

La interpretación jurídica constitucional y ordinaria como máximo fin debe ajustar a los principios democráticos contenidos de forma y fondo en los derechos, para que de esta forma no se transgredan, generando analogía entre los mandatos constitucionales y su interpretación (Flores, 2013).

Es así como de los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria, la norma y doctrina desprende varios, unos orientados al iuspositivismo y otros al antiuspositivismo, métodos que según Díaz (2008) por sus particularidades intuyen de manera inevitable en la interpretación constitucional, adjuntos aquellos tradicionales que son exclusivos de la interpretación jurídica, pero que aplicados en materia constitucional actúan de forma distinta y a la vez se constituyen insuficientes, por lo que se adhieren elementos propios para el constitucionalismo, conformando así el método de la interpretación constitucional.

En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, art. 11 num. 5 (2008) establece que los servidores administrativos y judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más asistan a la vigencia de derechos y garantías constitucionales.

Así, la apropiada exégesis de los derechos debe ir en correlación al mandato constitucional del artículo 11, sin dejar de lado las prerrogativas en el caso concreto, pues necesitan métodos y reglas que permitan un análisis en el contexto en el que se desenvuelven, restringen o transgreden, con el afán de garantizar un bien jurídico mayor, unánime a la Constitución y la ley (Betancourt & Romero, 2021).

Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador, arts. 427, 428 y 429 (2008) determina que la interpretación de las normas constitucionales será al tenor literal que se adecue a la norma suprema en su integralidad, y en caso de duda se interpretará en la forma que más beneficie a la vigencia de los derechos, dejando la posibilidad de emplear los principios generales de la interpretación constitucional; además, que en la casuística de que un juez ordinario tenga duda sobre la constitucionalidad de una norma, de oficio o a petición de parte suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional; y que la Corte Constitucional es el máximo órgano de interpretación constitucional.

En tales disposiciones constitucionales se sumergen principios y criterios de interpretación que se adjudican a la Corte Constitucional del Ecuador, como órgano autónomo con una gestión necesaria para la materialización de los derechos, ya que, su interpretación como pilar fundamental con la jurisprudencia puede provocar reformas legales, de sobre manera interpretaciones extensivas de los derechos originados en la Constitución (Betancourt & Romero, 2021).

Circundando en tal contexto, la interpretación jurídica constitucional y ordinaria si bien poseen varios métodos y reglas establecidas constitucional y legalmente, presentan ciertas ineficacias al intentar coligar y universalizar su aplicabilidad en pos de garantizar los derechos, aspecto que desprende la problemática del presente trabajo investigativo, puesto que, el derecho debe ser dinámico articulándose al desarrollo de la sociedad global en busca de la protección de derechos.

Es así como, en el raciocinio expuesto se desarrolló el presente estudio, utilizando un eficaz proceso de metodología de la investigación, el que procuró el surgimiento y combinación de la teoría acerca de la casuística presentada, y al mismo tiempo orientó al objetivo de develar científicamente los fundamentos de los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria, como su coligación y universalización para efectivizar derechos, y en tal condición discutir los resultados más notables.

II. METODOLOGÍA

La ruta de la investigación a la que se recurrió es la mixta o híbrida -cuantitativa y cualitativa-, mediante un proceso sistemático que permitió examinar hechos entre sí y estudios previos, y concebir un proceso instituido de manera secuencial, generando la teoría del suceso que develó científicamente los fundamentos de la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos, así como a la vez asintió complementar tales resultados, y la discusión con inferencias de los aspectos más relevantes.

El diseño de la investigación que se utilizó es el transversal, a través de una caracterización que permitió describir y analizar los fundamentos de la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para materializar derechos, fusión aplicada desde el siglo XVII y acentuada en el siglo XX, con miras a una proyección consecutiva.

Los tipos de la investigación a los cuales se acudió son el jurídico dogmático, documental y teórico, según un orden normativo con perspectiva formalista, en sustracción de la teoría sobre la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria; atravesando una recolección de información en producción científica: legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en donde inmediatamente de la inmersión inicial -muestra de origen- que profundizó la esfera aludida, se instituyó como unidad de muestreo aquella promovida por Lofland et al. (citado por Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018) los procesos, que en la casuística fue el conjunto de 35 preceptos instaurados en las Fuentes del Derecho respecto de la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos, y sobre la que se aplicó una muestra no probabilística teórica y conceptual, que para el estudio investigativo fueron los 21 contenidos más selectos establecidos en la Constitución, la ley, la jurisprudencia, y la doctrina disponible en libros, publicaciones periódicas como artículos científicos y referencias jurídicas.

Los alcances de la investigación que se empleó son el exploratorio y descriptivo, mediante el primero se identificó que la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria es una cohesión poco indagada, lo que asintió orientar la investigación con una óptica transformadora y proyectar nuevos estudios desde sus agentes; y a través del segundo se analizó como es y cómo se está manifestando tal fusión en pos de materializar derechos.

Los métodos que se utilizó para el tratamiento de la información son los teóricos: analítico-sintético e inductivo-deductivo, con los cuales en orden se expuso un proceso ecléctico -diversas perspectivas- y sistemático, descomponiendo el todo en partes y viceversa; así como también se exteriorizó la casuística particular y se la generalizó comparativamente alcanzando inferencias deductivas.

Proceso del cual se mostró los resultados por medio de la narrativa y el soporte de las categorías -citas- con una triangulación de datos y fuentes.

III. RESULTADOS

Es fundamental establecer una relación circunstanciada respecto de derechos, principios y reglas para adentrarse en sus criterios de distinción y operatividad conjunta, en la razón práctica que demanda la materialización de la justicia social y el bien común.

Los derechos con bases históricas, morales y normativas según Ávila (2012) son una herramienta e instrumento contra el poder, que tienen los seres humanos en supremacía los más débiles -referidos por Ferrajoli-, para lograr vivir cabalmente.

Los principios para Alexy (2008) son mandatos de optimización que disponen de una obligación, la cual debe ser cumplida en la mayor medida posible, en demanda de las circunstancias jurídicas y fácticas de cada caso, dicho de otra manera, para Dworkin (s.f., citado en Vigo, 1998) no son normas, son estándares observados para asegurar una exigencia de justicia, equidad, u otra dimensión de moralidad, más no situaciones económicas, políticas o sociales deseables.

Las reglas son definidas por Alexy (1988) como normas con determinaciones fácticas y jurídicas que demandan un cumplimiento pleno, es decir, sólo cumplirlas o incumplirlas, en donde al ser válidas requieren obligatoriamente cumplir lo que ordenan ni más ni menos.

Ciertamente, Alexy (s.f., citado en Cianciardo, 2003) refiere que la diferencia entre principios y reglas se instituye un elemento clave para corregir problemas céntricos de la dogmática de los derechos fundamentales -fundamentación iusfundamental-, pues sin este no concurren las teorías: adecuada de los límites, satisfactoria de colisión y suficiente del papel de los derechos fundamentales en el sistema jurídico.

Es así como los derechos que dejando de lado las generaciones y la doctrina establecida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, constantes en Ecuador hasta la Constitución Política de la República del Ecuador (1998) que determinó derechos económicos sociales y culturales, colectivos, políticos y civiles; actualmente han sido clasificados en el marco de caracterizaciones coincidentes en la parte dogmática de la Constitución de la República del Ecuador, Título II. Derechos, arts. 12-82 (2008) que establece derechos del buen vivir, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, derechos de libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección.

En tal relación, entran a operar los principios de aplicación de los derechos, que se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador, art. 11 (2008) que determina principio de titularidad individual o colectiva, como formas de ejercer los derechos; principio de igualdad y no discriminación de todas las personas y comunidades, gozando de los mismos derechos, deberes y oportunidades; principio de eficacia normativa y aplicación directa, siendo los derechos y garantías plenamente justiciables de forma directa e inmediata; principio de no restricción normativa de ningún derecho y garantía constitucional; principio de interpretación conforme a la Constitución, por parte de los servidores públicos favoreciendo a la efectiva vigencia de derechos y garantías; principio de interdependencia e igual jerarquía de los derechos, instituyendo su calidad de inalienables, interdependientes y de igual jerarquía; principio de no taxatividad, reconociendo derechos sin excluir aquellos derivados de la dignidad y desenvolvimiento de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; principio de progresividad, prohibiendo cualquier acción u omisión que disminuya el ejercicio de los derechos; y principio de finalidad última del Estado, forjando éste el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Contexto del que se desprenden los métodos y reglas de interpretación constitucional, en donde según la Constitución de la República del Ecuador, art. 427 (2008), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) & la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008) interpretar la Constitución es un hacer mediador en el que el intérprete intuye el sentido de sus preceptos problemáticos, con la misión de evitar la contradicción normativa descubriendo su sentido latente y obscuro, pues, las normas constitucionales se interpretarán al tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, y en perplejidad se interpretará en atención a la plena vigencia de los derechos constitucionales, coligando como métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria aplicables en causas puestas en conocimiento de los juzgadores: la proporcionalidad, la ponderación, la interpretación evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica, literal -meramente normativas-, sociológica, tópica, racional basada en la argumentación, y otros métodos de interpretación entre los que están los principios generales del Derecho, principio de unidad de la Constitución, concordancia práctica, fuerza normativa de la Constitución y corrección funcional.

La Sentencia 7-11-IA/19 (Corte Constitucional del Ecuador, 2019) & la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) instituye que la proporcionalidad es criterio de actuación y parámetro de control, como canon de constitucionalidad ligado al principio de igualdad cuyo test implica analizar: a) la legitimidad objetivo del trato diferenciado que cumpla el fin constitucional válido, b) la racionalidad de la causal con medios y fines idóneos, y c) el criterio de necesidad con inexistencia de una medida menos onerosa entre las que sirvan para alcanzar el propósito constitucional, es decir, ante tensión entre principios o normas imposibles de solucionar con las reglas de antinomias disponibles, se verificará la protección de un fin constitucionalmente válido, la idoneidad, la necesidad, y el equilibrio de protección y restricción constitucional que propone este principio.

La Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008) & la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) fija que la ponderación con base a la concordancia práctica pretende maximizar la realización de un derecho frente con otro u otros, aplicando subsunción antes y después en su proceso, y de acuerdo con la axiología móvil direcciona la formulación de reglas para casos análogos, sin dejar de lado la posibilidad de futuras ponderaciones; esto es, instituir una correspondencia de predilección entre los principios y normas, según el caso concreto para alcanzar una decisión adecuada y un grado de satisfacción frente a uno de no satisfacción de derechos o principios.

Para Otto y Larenz (1994, citados en Corte Constitucional para el Período de Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) & la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) la interpretación normativa compuesta por la evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica y literal como métodos legales habituales, en donde representan la evolutiva o dinámica criterio que discurre la génesis de cada norma históricamente, determinando los antecedes de la disposición y la exposición de motivos como elementos integrantes de los debates legislativos, es decir, toda norma se entenderá en torno a las situaciones cambiantes para no convertirse en inoperante; la sistemática criterio que pone en contacto el texto a interpretar con el contexto en el que se encuentra inscrito, con concordancia objetiva del ordenamiento jurídico en su conjunto, esto es, que las normas comprometen una interpretación desde la esfera general del texto normativo para alcanzar coexistencia, correspondencia y armonía; la teleológica criterio en donde el intérprete acude a la intención reguladora o los fines y propósitos del legislador, es decir, las normas se conciben a partir de los propósitos que busca el texto normativo; y la literal criterio que determina el significado del texto en el uso general del lenguaje, a saber, cuando existe un sentido claro en la norma se atenderá a su tenor literal, sin menoscabo del uso de otros métodos de interpretación.

Según Smend (s.f., citado en Corte Constitucional para el Período de Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) la interpretación sociológica es aquella que se dilucida con base a la realidad social, ya que no es más la Constitución como norma escrita cuanto su interpretación; de acuerdo con la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008) la interpretación tópica es aquel criterio con una discusión jurídica determinante en los casos más que en las normas, al instituirse la Constitución en norma abierta con una realidad espaciosa a las previsiones del constituyente; y para Hesse, Zagrebelsky & Atienza (s.f., citados en Corte Constitucional para el Período de Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) la interpretación racional basada en la argumentación es la labor que concreta un argumento racional de la norma en sus disímiles contextos, aparte de una descripción lógica, pues la racionalidad es imperante.

En cuanto a otros métodos de interpretación Esser (1997, citado en Pozo, 2015) señala que los principios generales del Derecho se constituyen metabólicos y tutelan en toda la existencia, pues poseen un ciclo vital al ser requeridos por la sociedad en cierto momento, valorando sus posibilidades en el derecho; por su parte Díaz (2008) manifiesta que el principio de unidad de la Constitución ubica a ésta como un todo en la cúspide del andamiaje jurídico del que se prescinde su interpretación; el principio de concordancia práctica resuelve conflictos entre preceptos constitucionales a través de la ponderación, permitiendo en cada caso concreto que los principios en contraposición obtengan su ejecución; el principio de fuerza normativa de la Constitución implica el carácter normativo y vinculante de sus mandatos; y el principio de corrección funcional infiere el respeto a la estructura y a las funciones de todos los poderes tal como lo establece la norma suprema.

Para finalizar es esencial referir la supremacía de la Constitución la que según la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008) se genera con base a la adopción de un nuevo modelo de Estado como lo es el Constitucional de Derechos, en donde se posee una Constitución con carácter material, de tipo rígida, y directamente aplicable y vinculante, siendo los juzgadores sus principales intérpretes.

IV. DISCUSIÓN

La operancia del derecho no solo consiste en la subsunción lógica de normas oscuras y contradictorias, sino de todas por más claras que parezcan; aspecto sobre el cual Quiroga (1985) expone que la interpretación en materia constitucional se convierte en necesaria en un sentido estricto, ya que los preceptos de la Constitución no atienden a una interpretación unívoca; y es reafirmado por Larenz (s.f., citado en Corte Constitucional para el Período de Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) al señalar que todo texto jurídico requiere de una interpretación, como razonamiento que aparte de alcanzar el significado de su contenido, genere una relación con la situación concreta a aplicarse.

Es así como se orienta en materia constitucional una interpretación inescindible de la norma suprema, la que dejando de lado un carácter puramente programático por uno normativo, convierte sus preceptos en una estructura impar con tendencias de un ordenamiento jurídico integral, dotado por principios, métodos y reglas que permiten resolver conflictos entre normas, en donde prevalezca un medio justo entre el texto de la Constitución y su alcance material.

De esta manera se han esbozado métodos y reglas afines al iuspositivismo, como la interpretación normativa de la Constitución, que condensan la interpretación evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica y literal, propuestas y defendidas por Ignacio de Otto, Karl Larenz y Friedrich Karl von Savigny argumentando en lo principal que son métodos tradicionales que garantizan la normatividad de la Constitución y la seguridad jurídica; aspecto que es revalidado por Betancourt & Romero (2021) cuando manifiestan que todos los métodos de interpretación normativa son eficaces al estar en armonía y plenamente vinculados en cada caso concreto.

Por otra parte, se ha delineado métodos y reglas análogos al antiuspositivismo desde la tendencia sociológica de interpretación expuesta por Rudolf Smend, quien refiere que la Constitución de manera preferente se debe interpretar según el entorno social, haciendo prevalecer el criterio del intérprete; propensión que ratifica Quiroga (1985) al señalar que una vez se deserta de los métodos tradicionales total o parcialmente, se genera la necesidad de acudir a una interpretación sociológica, con juicio de adecuación a resultados que sobrepongan el carácter normativo de la Constitución, añadiendo referencia objetiva y material a los principios generales del Derecho y al principio de unidad, sumergiendo de cierta forma a los otros métodos de interpretación constitucional.

Además, pasando por la técnica tópica de interpretación constitucional la que según la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC refiere fuera de preceptos normativos a la casuística, al ser la Constitución una norma abierta; lo que es aseverado por Quiroga (1985) al indicar que es un método que posee su inicio en la primacía del problema, mirando el texto normativo en un marco topoi por lo que lo pospone y da paso al caso, lo que para la interpretación constitucional representa un límite de su actividad, al requerir de un fundamento de orden conjunto, más no aislar el problema al caso.

Finalizando en esa misma línea por el método de interpretación racional, exteriorizada por Konrad Hesse, Gustavo Zagrebelsky y Manuel Atienza como la construcción de un argumento racional de la norma en varios contextos, más no una descripción lógica; lo que es ratificado por Pabón & Torres (2016) al manifestar que la fuerza suprema se considera la razón por excelencia, en donde el racionalismo iusnaturalista le ha preparado un camino al positivismo jurídico, generando una lógica de lo racional -silogística-.

Métodos y reglas del antiuspositivismo que según Betancourt & Romero (2021) alcanzan el fin de proteger los derechos humanos potenciales o ciertamente vulnerados, desde un contexto actual y global en el carácter normativo de la Constitución, ampliando la necesidad de articular al bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

Por último, la supremacía constitucional en Ecuador engloba el neoconstitucionalismo arraigado al nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos, la cláusula abierta o de remisión -bloque de constitucionalidad-, el orden jerárquico de las normas situando en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución, y la sujeción, inmediato cumplimiento, aplicación y rigidez de ésta, aspectos que conllevan a una verdadera interpretación jurídica constitucional y ordinaria, mediante la aplicación de todas las reglas y métodos, los que si bien en la praxis muchas de las veces se tornan complejos, deben ser desarrollados de manera integral con miras a la materialización de los derechos y una justicia social; aspecto que se coliga a lo que señala Montaña (2012) que la interpretación constitucional y el principio de supremacía de la Constitución, generan una cuantificación axiológica de todo el arquetipo jurídico, en las sociedades pluralistas y democráticas que devienen de aquella preminencia en su calidad normativa.

En suma, los diversos métodos y reglas de interpretación constitucional no deben ser aplicados de manera mecánica, por el contrario, requieren de una coligación y universalización, así como de una sensibilidad humanista en cada caso concreto, a fin de alcanzar una verdadera defensa de los derechos.

V. CONCLUSIONES

Si bien los métodos y reglas de la interpretación ordinaria juegan un papel preponderante en la protección de derechos, los exclusivos de la interpretación constitucional rebasan a esta perspectiva, considerando que se tratan de aspectos constitucionales que por lo general tienen un carácter substancialmente abierto, y muchas de las veces indeterminado en los preceptos de la norma suprema como lo es la Constitución, elementalmente en su parte dogmática que condensa los principios que hacen efectivos los derechos, y éstos en su contenido máximo como facultades para salvaguardar intereses jurídicos.

Bajo la operatividad imperante de los principios considerados como meta normas orientadas al conocimiento, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, y los métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria como técnicas encaminadas a responder conflictos reales en correlación con aspectos conceptuales, tanto iuspositivistas como antiuspositivistas coligados eficazmente, permiten que los derechos como protección de la dignidad de todos sus sujetos, categóricamente se materialicen con una Constitución vasta al bloque de constitucionalidad.

En definitiva, para obtener una verdadera justicia constitucional, el aparataje institucional del Estado debe fortalecer la gestión del órgano encargado de la interpretación constitucional, en el caso de Ecuador la Corte Constitucional, la que por antonomasia permite efectivizar la Constitución con una visualización normativa y humanista, en atención al actual Estado Constitucional de Derechos, alcanzando ecuanimidad entre la justicia y la aplicación del texto constitucional, y una verdadera eficacia de los derechos en todas sus decisiones judiciales, como máxima de la dignidad humana y el bien común.

REFERENCIAS

Alexy, R. (1988). Sistema Jurídico, principios jurídicos y razón práctica. Doxa, 5, 139-151 https://doxa.ua.es/article/view/1988-n5-sistema-juridico-principios-juridicos-y-razon-practicaLinks ]

Alexy, R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Asamblea Nacional República del Ecuador, (2009, 22 de octubre). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento N° 52. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Ley-Organica-de-Garantias-Jurisdiccionales-y-Control-Constitucional_act_marzo_2020.pdfLinks ]

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías. Ensayos críticos. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC). http://hdl.handle.net/10644/6114Links ]

Betancourt, E. & Romero, C. (2021). Interpretación de las normas constitucionales ecuatorianas como garantía a los derechos humanos. Sociedad y Tecnología, 4(S2), 482-499. https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/view/165/453Links ]

Cianciardo, J. (2003). Principios y reglas: una aproximación a los criterios de distinción. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXXVI(108), 891-906. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/3771/4672Links ]

Corte Constitucional del Ecuador. (2019, 28 de octubre). Sentencia 7-11-IA/19 (Enrique Herrería Bonnet, J. P.). http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/29b74f59-ca72-4535-bfad-25535ba0c23b/0007-11-ia-sentencia.pdf?guest=trueLinks ]

Corte Constitucional para el Período de Transición. (2008, 10 de diciembre). Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Roberto Bhrunis Lemarie, J. S.). http://www.cpccs.gob.ec/docs/2.Sentencia-Interpretativa-002-08-SI-CC.pdfLinks ]

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N° 449. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdfLinks ]

Constitución Política de la República del Ecuador. (1998). Registro Oficial N° 1. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec016es.pdfLinks ]

Díaz, F. (2008). La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional. Quid Iuris, (6), 7-38. https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cursos/2018/files/3_interpretacion_j_diaz_revorio(2).pdfLinks ]

Flores, A. (2013). Interpretación y ponderación de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional. Tirant Lo Blanch. [ Links ]

Guastini, R. (1993). Le fone del diritto e l´interpretazione. Giuffrè. [ Links ]

Hernández-Sampieri, R., & Mendoza Torres, Ch. (2018). Metodología de la Investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. McGRAW-HILL Interamericana Editores, S.A. de C. V. [ Links ]

Montaña, J. (2012). La interpretación constitucional, variaciones de un tema inconcluso. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. [ Links ]

Pabón, J. & Torres, A. (2017). La interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos humanos en Colombia. Advocatus, 14(27), 135-152. https://doi.org/10.17081/just.22.32.2915 [ Links ]

Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, (2015, 22 de octubre). Reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional. Registro Oficial Suplemento N° 613. https://www.sot.gob.ec/sotadmin2/_lib/file/doc/REGLAMENTO%20SUSTANCIACION%20PROCESOS%20CORTE%20CONSTITUCIONAL.pdfLinks ]

Pozo, E. (2015). Derecho procesal constitucional. Edúnica. [ Links ]

Quiroga, A. (1985). La interpretación constitucional. Derecho PUCP. Revista de la Facultad de Derecho, (39), 323-343. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5084957Links ]

Vigo, R. (1998). Teoría distintiva fuerte y teoría distintiva débil entre normas y principios jurídicos. Abeledo Perrot. [ Links ]

Zagrebelsky, G. (1987): La Corte Constitucional y la interpretación de la Constitución, A. López (ed.). Tecnos. [ Links ]

Recibido: 02 de Noviembre de 2023; Aprobado: 12 de Enero de 2024

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