INTRODUCCIÓN
La presunción de inocencia es un derecho trascendental que se encuentra reconocido en los tratados universal y en las legislaciones domesticas de los estados modernos; este principio fundamental establece que debe prevalecer la inocencia de cada ser humano sospechoso de una trasgresión hasta que no se pruebe su culpabilidad (Felices Mendoza, 2021), sin embargo, la prisión preventiva es una disposición preventiva utilizada en los distintos sistemas procesales y su uso indiscriminado genera una noble interrogante sobre la fragilidad que existe sobre el ejercicio de los derechos primordiales de los individuos en el juicio legal.
En el aspecto normativo, la protección de la presunción de inocencia es considerada como un fundamento legal que protege a la persona de los excesos de la imposición del Estado, estableciendo que la libertad se pierde temporal o totalmente solo cuando no exista duda razonable y se haya demostrado la culpabilidad del sujeto con una sentencia debidamente motivada y firme, es por ello que, los principales sistemas jurídicos universales, regionales y los tribunales internacionales de justicia defienden los derechos humanos establecido en sentencias (Llobet Rodríguez, 2021), donde destaca la importancia de su protección e indican que su transgresión afecta el derecho de un proceso legal justo fundamental para garantizar la equidad en cualquier sociedad y las garantías fundamentales; es por ello que, los Estados tienen la obligación convencional de adoptar estos derechos en su legislación interna y tiene el deber de garantizarlo con la advertencia de determinar la responsabilidad internacional Estatal cuando se haya determinado la violación a este y otros derechos reconocidos en el corpus iuris universal (Naciones Unidas, 2018).
Con la introducción del Decreto Legislativo 1578 ( 2023) el cual está destinado a combatir el comercio ilegal de equipos móviles, existe un grupo de expertos y organizaciones sociales que han manifestado su preocupación sobre las posibles consecuencias negativas derivadas de la ley; donde se establece la prisión preventiva como regla con base al principio de peligro abstracto, aun cuando, la Defensoría del Pueblo (2023) en su Nota de Prensa 605/OCII/DP/2023 señaló que el Decreto Legislativo 1578 constituye una nueva medida de endurecimiento de penas que no ha significado una disminución en la comisión de delitos, señalando además que el endurecimiento de las penas de prisión de hasta 30 años para los condenados por el delito de robo agravado es un exceso del sistema punitivo.
Resulta trascendental analizar el Decreto Legislativo 1578 desde la perspectiva legal debido a que contraviene materialmente el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Perú (Const.) el cual concuerda con los convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 14.2, en donde se consagra el derecho esencial a la inocencia; asimismo, la trascendencia social del problema se fundamenta en el impacto negativo del hacinamiento penitenciario debido a que la población penitenciaria se incrementó en más de 15000 personas desde su entrada en vigencia, agravando el hacinamiento en los centros de reclusión (Instituto Nacional Penitenciario, 2021)
Con relación a la prisión preventiva, Ramírez (2023) y Zuñiga (2020) indicaron que es una medida excepcional que se establece en contra del individuo investigado para impedir que afecte el debido curso de las investigaciones, si bien es cierto, no puede ser considerado esta medida como una pena anticipada pero sí genera esos efectos negativos en la persona, ya que, bajo el argumento de garantizar la permanencia del imputado para su enjuiciamiento, entonces, se lo debe de mantener recluido con la finalidad de que no evada los fines y efectos de la justicia oportuna; sin embargo, como bien lo indicó Chávez-Tafur (2013) los efectos de esta medida no solamente quiebra el principio primordial de los derechos garantizado, sino que su uso se ha vuelto desproporcional y por esa razón, en la actualidad se trata a la prisión preventiva como la regla y no la excepción .
El concepto de peligro abstracto en los delitos de robo, de acuerdo con Maier (1996), para dictar una medida cautelar como la prisión preventiva, los jueces evaluaban elementos concretos respecto al imputado, como su arraigo, comportamiento procesal previo u otros indicios de que podría darse a la fuga o entorpecer la investigación (Del Olmo,2012); de hecho, en reiterada jurisprudencia, del Tribunal Constitucional se estableció que siempre se requiere un juicio de proporcionalidad en cada caso, rechazando automáticamente dictar prisión preventiva por la sola tipificación del delito, ello incluso en ilícitos tan graves como violación sexual de menores. Sin embargo, esta tendencia garantista fue nuevamente revertida con el Decreto Legislativo 1578 que plantea aplicar prisión preventiva por "peligro abstracto" para robo agravado, sin mayor análisis de las circunstancias del imputado, retrocediendo así avances jurisprudenciales previos sobre presunción de inocencia.
Por lo antes expuesto, el objetivo principal de esta investigación es evaluar si el concepto abstracto de peligro y la desproporcionalidad de la pena en el delito de robo agravado afectan al principio de presunción de inocencia, lo que puede resultar en la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.
METODOLOGÍA
Esta investigación se llevó a cabo utilizando un enfoque original de revisión de tema. Siguiendo las recomendaciones de Sánchez Carlessi et al. (2018), se recopiló información relevante para realizar un análisis temático inductivo.
Además, se adoptó el enfoque descriptivo, ya que pretende describir los fenómenos sociales y fortalecer la validez de los hallazgos en la investigación cualitativa. Se empleó la triangulación, que implica la combinación de diferentes metodologías en el estudio del mismo fenómeno, para corroborar los hallazgos y utilizar datos convergentes de diversos métodos.
Adicionalmente, se utilizó el método PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses) para organizar y presentar los resultados de la revisión de tema de manera sistemática y transparente. El uso del método PRISMA asegura un proceso riguroso y reproducible en la selección y análisis de los estudios incluidos en la revisión.

Figura 1 Esquema adaptado de PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses)
Criterios de inclusión:
Estudios o artículos que analicen específicamente la afectación del principio de presunción de inocencia y la prisión preventiva en relación con el delito de robo agravado en el sistema jurídico peruano.
Investigaciones que examinen el peligro abstracto y la desproporcionalidad de la pena del delito de robo agravado en Perú.
Publicaciones en idioma español o inglés.
Estudios cualitativos, cuantitativos o mixtos que sean relevantes para la temática.
Artículos publicados en revistas científicas, libros o informes técnicos.
Criterios de exclusión:
Estudios que no estén relacionados directamente con el principio de presunción de inocencia, la prisión preventiva y el delito de robo agravado en el contexto jurídico peruano.
Publicaciones en idiomas distintos al español o inglés.
Investigaciones que se centren en otros delitos o contextos jurídicos diferentes al ilícito de robo agravado en Perú.
Artículos que no cumplan con los estándares de calidad o rigor científico.
Estudios publicados antes de un período de tiempo específico (últimos 10 años) para asegurar la actualidad de los hallazgos.
RESULTADOS
Relación con el derecho subjetivo y su papel en el proceso penal.
Este derecho subjetivo tiene un rol fundamental en el proceso debido a que establece la inocencia del investigado hasta que se establezca su responsabilidad, por ende, se debe de garantizar su aplicación debido a que genera el equilibrio del juicio justo y equitativo (Benavente Chorres, 2009); adicionalmente, este principio implica que la carga de la prueba recae en la acusación, esto es, el acusador debe de demostrar la culpabilidad del sujeto imputado de la comisión del delito sin que exista ningún tipo de duda razonable sobre su participación en el hecho delictivo, por ende, este derecho implica que toda persona sometida a un proceso debe ser tratada con respeto e igualdad, no debe ser desamparada por ningún motivo y no debe de estar expuesta a tratos discriminatorios o denigrantes para que acepte la acusación de los hechos denunciados como delitos (Ramírez, 2023); de ahí, sobresale la existencia de la necesidad que el Estado respete y garantice el ejercicio de este derecho en favor de todas las personas para que no sean denigradas y no acepten responsabilidades de cualquier índole que no les corresponde.
Implicaciones:
Según Moscoso Becerra (2021) el derecho a la presunción de inocencia está sumamente relacionado con la privación de la libertad debido a que solamente se puede privar de este derecho cuando se haya determinado la responsabilidad penal; entonces, se garantiza un estándar fundamental para el ejercicio de la justicia penal en donde se protege los derechos individuales de las personas y se asegura que la privación de la libertad solo se produce cuando se demuestra de forma concluyente y excluyente de cualquier duda, la responsabilidad penal del individuo. En este sentido, Choquemamani Teves (2024) señalan que la presunción de inocencia establece que durante el desarrollo del proceso el acusador ha demostrado con prueba suficiente la participación y perpetuación del hecho delictivo por parte del agente investigado dentro del marco de un juicio justo en donde los sujetos han tenido las mismas oportunidades para ejercer sus derechos; y la privación de la libertad se da dentro de los límites legales.
Excepcionalidad:
De acuerdo con Cortázar (2012), la privación preventiva de la libertad es una medida temporal que afecta severamente al sujeto sometido, por esa razón, múltiples tratadistas sobre la materia exponen que es una medida excepcional ante la regla que debería de ser la comparecencia sin restricciones; sin embargo, su uso en la actualidad podría etiquetarse como abusivo debido a que transgrede los derechos fundamentales de los detenidos; adicionalmente, Mejía Milian (2023) indicó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP) se establece el derecho humano a un juicio justo debido a que todas las personas son consideradas inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, siendo este un fundamento internacional que garantiza el uso excepcionalidad de la medida.
En consideración a las implicaciones del Pacto, Manríquez Oyaneder (2020) indica que establece el valor importante a la presunción de inocencia debido a la necesidad que existe de emplear la prisión preventiva de forma equilibrada, ya que su finalidad es solo asegurar que el acusado asista en el desarrollo del juicio y evitar que la sociedad esté expuesta a otros actos delictivos provenientes del accionar del procesado; asimismo Bertel (2017), señala que el PIDCP establece el derecho a un proceso justo que cumple con todas las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa dentro del marco del debido proceso y también protege a las personas del ejercicio abusivo de las detenciones y su mantención, debido a que debe de prevalecer la libertad ante cualquier tipo de acción desproporcionada ejercido por la autoridad.
Formalidades y condiciones:
En la normativa, el Nuevo Código Procesal Penal Peruano (NCPP, 2004) señala en el apartado 268° sobre la privación de libertad temporal, que para su aplicación el juez debe de verificar la concurrencia de los requisitos (Sentencia Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, 10 de diciembre 2019; San Martín, 2015), previstos en dicho acápite.
Asimismo, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fue la Sentencia Caso Azanela y otros Vs. Perú (10 de noviembre de 2020), se dispuso que, el juez debe evaluar cada caso en concreto, justificando la necesidad de la medida según las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ello, la prisión preventiva no puede dictarse de manera automática, genérica o cuando existan medidas menos gravosas para asegurar el proceso.
En ese orden de ideas, Pacheco Pajuelo (2021) indica que el artículo 269° del NCPP no procede cuando el delito imputado no está sancionado con pena privativa de libertad efectiva, salvo que el imputado haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso; estas disposiciones establecen formalidades y condiciones estrictas para la aplicación de la prisión preventiva en el sistema legal peruano, asegurando que su uso esté justificado y limitado a casos específicos en los que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Análisis crítico:
De acuerdo con Robles Trejo (2017) la presunción de inocencia está consagrada en los artículos 2, inc. 24° de la Const., art. 2 del NCPP, y se establece sus límites ante los mandatos de detención conforme a las reglas del art. 261° del NCPP; por ende, esta garantía resulta ser fundamental para el derecho penal debido a que se sostiene la inocencia y libertad de los individuos hasta que se acredite la responsabilidad penal.
En tal sentido, Binder (1993) considera que la medida cautelar de privación de libertad atenta contra los derechos fundamentales debido a que se priva del ejercicio de la libertad a una persona que todavía no ha sido debidamente juzgada, mientras que Ferrajoli (1995) enfatiza que no existe justificación constitucional para que una medida cautelar se anticipe a una pena.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional del Perú en Sentencia SPC 1-2017/CIJ-433 (11 de Octubre de 2017), ha establecido que ambos conceptos no son incompatibles, siempre que la prisión preventiva cumpla con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; es decir, la prisión preventiva no viola la presunción de inocencia si se dicta excepcionalmente, cuando sea estrictamente necesaria y de forma proporcional al delito imputado; asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Caso López Álvarez vs. Honduras (01 de febrero de 2006) también ha establecido que el uso de la medida cautelar debe ser excepcional y no debe afectar la presunción de inocencia.
En consecuencia, el uso de la prisión preventiva genera una discusión teórica y jurisprudencial importante debido a que existen posturas diferentes cuyos fundamentos son plenamente validos a la tendencia del desarrollo del derecho contemporáneo, debido a que se considera que las constituciones modernas están destinadas a proteger el ejercicio del derecho a la defensa en libertad hasta que se demuestre la responsabilidad penal; mientras que, por otro lado, se justifica el uso de la medida debido a la necesidad que existe de garantizar la eficacia del proceso, sobre todo en los casos de delitos graves que representan un riesgo inminente para la sociedad, por esa razón, el uso de esta medida debe de seguir los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad en su dictado.
Descripción de la desproporcionalidad generada por la introducción del Decreto Legislativo 1578 en el delito de robo agravado.
La revisión del Decreto Legislativo 1578 (2023) evidencia que existe una modificación en la configuración del delito de robo con la agravante robo de celulares, generándose los siguientes problemas para la presunción de inocencia: (a) sobre el valor del bien, antes la agravante se establecía cuando el bien tenía un valor mayor a 1 UIT, con la modificación, ya no es necesario que el bien tenga ese valor, sino que, solo basta la imputación de dicho monto para ser considerado como agravante; (b) sobre la evaluación de las pruebas de cargo y descargo, anteriormente los jueces evaluaban los documentos para determinar la concurrencia de la agravante en el delito, sin embargo, con la modificación se eliminó esa posibilidad debido a que el agraviado establece con su dicho el valor del producto y esta constituye como prueba suficiente para determinar la agravante; y, (c) la obligatoriedad de la prisión preventiva, a pesar que existe la imputación inicial pero sin haberse corroborado la declaración de la víctima, la fiscalía automáticamente tiene la potestad de utilizar las penas más altas y la obligación de dictar la medida sin que exista mayor análisis de los elementos de convicción.
Eliminación del peligro potencial y su transformación en un delito de peligro abstracto.
La revisión del Decreto Legislativo 1578 (2023) evidencia la eliminación del peligro procesal potencial y su transformación en un peligro abstracto para fundamentar la prisión preventiva en casos de robo agravado, por ese motivo la modificación presentó los siguientes cambios: (a) Evaluación de los elementos concretos que hicieran previsible el riesgo de fuga u obstaculización por parte del imputado para dictarse la medida por parte del Juez; (b) la eliminación de la exigencia del peligro procesal potencial que debe de verificarse en cada imputado; (c) la implementación del peligro abstracto o la presunción de la existencia de un peligro que pone en riesgo el proceso por el simple hecho de que el imputado está siendo procesado por el delito de robo agrado; (d) la justificación de la inferencia de la peligrosidad como ejercicio de la abstracción en el caso específico del robo agravado sin que existan otras circunstancias que agraven la situación jurídica del investigado; y, (e) la imputación que genera el peligro abstracto y elemento suficiente para justificar el dotado de la prisión preventiva en los delitos de robo agravado.
En definitiva, esta transformación significó eliminar la exigencia de peligro procesal potencial comprobado en cada caso, reemplazándolo por una presunción de peligro en abstracto sustentada únicamente en la clasificación legal del ilícito atribuido.
Relación entre el principio de proporcionalidad y el tratamiento de los acusados en el proceso penal.
El principio de proporcionalidad en materia penal exige que las medidas que se adopten durante el proceso penal guarden una relación razonable con la finalidad perseguida, es decir, que sean idóneas, necesarias y proporcionales (Ferrajoli, 1995). Este principio busca un equilibrio entre los intereses públicos de investigación penal y los derechos fundamentales del imputado (Maier, 1996).
La aplicación del principio de proporcionalidad al tratamiento de los acusados en el proceso penal implica que las medidas cautelares como la prisión preventiva no deben dictarse de manera automática, sino solo cuando sean absolutamente imprescindibles tras analizar cada caso concreto ( Sentencia I.72.427, 26 de febrero de 2013); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha destacado que las condiciones de detención preventiva deben ser acordes con el principio de proporcionalidad y los derechos humanos.
Evaluación crítica de la proporcionalidad en las penas establecidas por el Decreto Legislativo 1578.
De acuerdo con Aguiar Chávez (2022), el decreto establece penas desproporcionadas para ciertos delitos, que han sido cuestionados por vulnerar principios constitucionales; adicionalmente, uno de los puntos más criticados es la cadena perpetua para delitos de terrorismo con resultado de muerte, la cual es considerada contraria al principio de proporcionalidad de las penas al no permitir la resocialización del condenado (Defensoría del Pueblo, 2019); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha señalado que las penas perpetuas son incompatibles con la doctrina de la Convención Americana de Derechos Humanos, salvo que admitan la resocialización del condenado.
Por otro lado, siguiendo los argumentos de Moscoso Becerra (2021) sobre el análisis de la proporcionalidad de las penas, se advierte que el decreto presenta una incongruencia con relación a otros delitos comunes, entonces, no resulta lógico que el delito de homicidio simple cuya pena máxima es 15 años, mientras que el robo agravado sea de 30 años y hasta cadena perpetua, esta diferencia no encontraría sustento en el principio de proporcionalidad.
En consecuencia, se considera que el decreto es vulneratorio, al establecer sanciones excesivas e incompatibles con la resocialización, por ese motivo, existe la necesidad de generar una modificación en la norma para equilibrar la respuesta punitiva del Estado.
Identificación de cambios significativos y posibles implicaciones en la justicia penal.
El Decreto Legislativo 1578 introduce modificaciones relevantes al Código Penal que pueden tener implicaciones significativas en la justicia penal en el Perú. A continuación, identifico dos de los cambios más importantes y sus posibles consecuencias:
Incremento generalizado de penas para diversos delitos El decreto aumenta de forma considerable las penas privativas de libertad para múltiples delitos como el homicidio calificado, secuestro, violación sexual y robo agravado, entre otros. En algunos casos casi se duplican los años de cárcel previstos anteriormente.
Implicaciones:
Sobrepoblación y hacinamiento carcelario por mayor cantidad de presos con penas más largas.
Se afecta el principio de resocialización al alargar desproporcionadamente los años de encarcelamiento.
Establecimiento de la cadena perpetua para delitos graves. Se incorpora la figura de la cadena perpetua para delitos que causan grave daño social como sicariato, extorsión agravada y otros.
Implicaciones:
DISCUSIÓN
Sobre la presunción de inocencia, se analizaron las bases teóricas y legales y de acuerdo a los argumentos desarrollados por Castillo Cordoba (2014) el principio de presunción de inocencia ha sido regularizado con la finalidad de proteger al procesado de los abusos y excesos del sistema judicial debido a que se le debe de garantizar a las personas la equidad en todos los extremos del rito judicial, por ende, su consagración se mantiene en los principales tratados internacionales para la protección de los derechos humanos y en las constituciones y leyes modernas como parte de las garantías del Estado dentro del proceso.
Con relación a la prisión preventiva, se asume su naturaleza es excepcional a la luz del PIDCP, entre otros instrumentos universales y regionales, de acuerdo con Floriano Rodríguez, y Contreras Horna (2024) , este instrumento cumple con la finalidad de mantener la detención del sujeto por un tiempo determinado por la ley antes de que sea emitida la sanción penal conforme al marco del debido proceso, entonces, es una medida limitada y proporcional, estando a un estricto equilibrio que debe de existir cuando se manda la ejecución de la medida excepcional.
Con relación al peligro abstracto, el Decreto Legislativo 1578 eliminó la necesidad de verificar riesgo procesal potencial en cada caso, como critica Alarcón López, (2021) este fenómeno facilita la oportunidad para que los jueces dicten la medida coercitiva sin observar el quebrantamiento de los derechos fundamentales.
Siguiendo los argumentos de Pineda Tandazo et al (2023), la presunción de inocencia exige tratar al imputado como inocente hasta que se pruebe su culpabilidad y desde la conceptualización del peligro inmerso en la comisión ilícita de robo agravado se denota debilidad en las garantías procesales. Según Cerquin Diaz (2018), la presunción de riesgo procesal sin verificarlo en cada caso particular es problemática y cuestionable desde el garantismo penal, y, además, es responsable del considerable aumento de penas para diversos delitos, lo que podría generar problemas de proporcionalidad por ser medidas desmedidas frente a los injustos, afectando fines resocializadores.
Las propuestas elaboradas están destinadas a garantizar una mayor protección para los derechos de las personas que están siendo sometidas a un proceso bajo el tipo penal de robo agravado, situación jurídica desventajosa a la luz de la modificación realizada por el decreto legislativo analizado; en consideración a lo expuesto, se propone lo siguiente:
En consideración a los argumentos desarrollados en las investigaciones de Alarcón López (2021) y Floriano Rodríguez, y Contreras Horna (2024) se propone modificar la pena máxima en el ilícito sub limine, con la finalidad de que no se configure el peligro abstracto por la mera imputación del delito, como bien lo informó en los estudios de Mejía Milian (2023), Ramírez (2023), Aguiar Chávez (2022), Moscoso Becerra (2021), ya que su imposición debe estar fundamentada en la evaluación rigurosa de cada caso, máxime cuando, su aplicación indiscriminada va en contra del garantismo en el derecho penal que arduamente sostiene Ferrajoli (1995) en sendos tratados.
Finalmente, se propone adecuar los rangos punitivos para diferentes delitos estableciendo penas proporcionales a la gravedad de las conductas, aplicando estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta.
Felices (2021) considera que debe prevalecer la inocencia de toda persona acusada de un delito hasta que no se pruebe su culpabilidad, lo que resalta la importancia de considerar este principio al implementar reformas legislativas. Mejía Milian (2023) destaca que el uso indiscriminado de la media cautelar genera interrogantes sobre la fragilidad del derecho a la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia del procesado, lo que subraya la importancia de analizar las implicaciones de las reformas legislativas en relación a este principio.
La protección de los derechos individuales no debe ser utilizada como una excusa para socavar la seguridad jurídica (Maier, 1996) es así que resulta importante reconocer que la seguridad jurídica es esencial para garantizar la certeza y previsibilidad del derecho (Ferrajoli, 1995). Por ende, para mejorar la normativa existente se sugiere: la evaluación individualizada, la carga de la prueba; la proporcionalidad de las penas y la garantía de un juicio justo.
Del ejercicio de la triangulación de los resultados, se logra concluir que la aplicación de la prisión preventiva en base al peligro abstracto en casos de robo agravado contraviene la presunción de inocencia, ya que se asume el peligro procesal por el solo hecho de ser investigado por robo agravado, sin considerar las circunstancias particulares de cada imputado (Ramírez, 2023; Zuñiga, 2020) Por otro lado, la revisión legislativa indica que el Decreto Legislativo 1578 establece que la prisión preventiva es aplicable para los casos de robo agravado sin considerar las circunstancias particulares de cada imputado y basándose en el peligro abstracto que representan los presuntos delincuentes (Floriano Rodríguez, y Contreras Horna, 2024; Pacheco Pajuelo, 2021)
En resumen, la triangulación de los resultados obtenidos permite concluir que la prisión preventiva no es la regla en el delito de robo agravado, ya que se requiere que se cumplan ciertos requisitos para su aplicación, como la existencia de peligro de fuga u obstaculización a la justicia. Sin embargo, se ha encontrado que la aplicación de la prisión preventiva en base al peligro abstracto en casos de robo agravado contraviene la presunción de inocencia, lo que hace necesario revisar la legislación y la práctica judicial en este ámbito para garantizar el respeto a los principios fundamentales del derecho y los derechos humanos.
Respecto de los problemas derivados de la inversión de la carga de la prueba para dictar prisión preventiva en robo agravado; Cortázar (2012), sostiene que la carga de la prueba debe recaer en quien acusa, es decir, en el fiscal o la parte demandante, y no en el imputado o demandado. Ello se fundamenta en que el imputado tiene derecho a la presunción de inocencia, por lo cual no le corresponde probar su inocencia, sino que debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario; asimismo, Alarcón López (2021) coincide en señalar que, de acuerdo a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, es el fiscal quien debe probar la necesidad y procedencia de aplicar una medida cautelar como la prisión preventiva. No le corresponde al imputado demostrar que no amerita dicha medida.
A partir del Decreto Legislativo 1578 de inversión de la carga de la prueba, el imputado debe demostrar que no representa peligro de fuga u obstaculización del proceso; lo que contraviene la presunción de inocencia y demás derechos fundamentales estatuidos en la Constitución peruana y el Código Procesal Penal además de los tratados internacionales.
En todo caso, resulta conveniente:
Fortalecer la investigación fiscal: La investigación fiscal debe ser exhaustiva y oportuna, para que el juez pueda evaluar adecuadamente la necesidad de imponer la prisión preventiva.
Garantizar la imparcialidad del juez: El juez que debe decidir sobre la prisión preventiva debe ser imparcial y objetivo.
Establecer mecanismos de control: Se deben establecer mecanismos de control para supervisar el cumplimiento de los requisitos para la imposición de la prisión preventiva.
CONCLUSIONES
La presunción de inocencia es un principio fundamental en el sistema legal que busca proteger los derechos individuales de las personas acusadas, garantizando que sean consideradas inocentes hasta que se demuestre lo contrario; por ende, la prisión preventiva solo debe de aplicarse en determinadas situaciones jurídicas en donde se justifique la necesidad, debido a que el proceso puede ser protegido a través de otras medidas menos gravosas a la libertad de la persona, por esa razón, el Juez debe de realizar un análisis adecuado del caso para que determine en qué circunstancias debe de dictarse o no la medida.
Es por ello, que la aplicación de la prisión preventiva debe ser cuidadosamente evaluada para garantizar que sea proporcionada y justificada en cada caso, evitando su uso indiscriminado y respetando la presunción de inocencia de los imputados; es por ello que, el peligro abstracto generado por la norma resulta ser incongruente para los fines del proceso, debido a que establece la inferencia de que el imputado será esquivo a los fines de la justicia por el límite penal establecido, siendo este un criterio subjetivo que afecta los fines del derecho procesal penal y constitucional.
Por lo tanto, es crucial que las penas impuestas sean proporcionales a los delitos cometidos, evitando medidas desproporcionadas que puedan afectar la equidad y la justicia en el sistema legal, por esa razón, se debe de regularizar adecuadamente el delito de robo agravado y a sincerar los máximos establecidos por la ley debido a que existe un endurecimiento irrisorio de la pena que afecta severamente a la población.














