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Revista InveCom

On-line version ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.5 no.3 Maracaibo Sept. 2025  Epub Mar 09, 2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.14015179 

Artículos

Pérdidas de gananciales en casos de violencia físico-psicológica dentro de un proceso por separación de cuerpos

Loss of community property in cases of physical-psychological violence within a separation of bodies process

Victor Hugo Martin Levano Bazan1 
http://orcid.org/0000-0002-1615-4878

1Universidad César Vallejo, Lima-Perú. hlevanoba@ucvvirtual.edu.pe


RESUMEN

El objetivo de esta investigación ha sido determinar la pérdida de gananciales en casos de violencia física y psicológica durante procesos de separación de cuerpos en el Perú. La metodología que se utilizó fue de tipo documental, para la identificación y análisis de las normas y sentencias en las pérdidas de gananciales en los mencionados casos, y cómo la ley responde a estas situaciones. La comparación de información realizada con las leyes, así como el desarrollo de una entrevista a un abogado litigante y su mirada a las situaciones en otros países, reveló que sí se contemplaran, dentro de un proceso de separación de cuerpo por violencia físico-psicológica, las pérdidas gananciales, sería posible simplificar tales procesos, otorgándose al agraviado el derecho que le corresponde. De este modo, se tuvo como resultado que durante el proceso de separación de cuerpos no están contempladas las pérdidas gananciales en las leyes peruanas, con lo cual es posible concluir la necesidad de que la legislación evolucione con respecto a los procesos de mejora de los ordenamientos jurídicos, para que los casos de pérdidas gananciales estén dentro del proceso de separación de cuerpo por violencia físico-psicológica, y así, conseguir que el derecho sea eficaz para la parte agraviada.

Palabras claves: violencia; separación de cuerpos; pérdidas gananciales

ABSTRACT

The objective of this research has been to determine the loss of property in cases of physical and psychological violence during body separation processes in Peru. The methodology used was documentary in nature, for the identification and analysis of the rules and sentences on property losses in the aforementioned cases, and how the law responds to these situations. The comparison of information carried out with the laws, as well as the development of an interview with a trial lawyer and his look at the situations in other countries, revealed that they were contemplated, within a process of separation from the body due to physical-psychological violence, marital losses, it would be possible to simplify such processes, granting the injured party the right that corresponds to them. In this way, the result was that during the process of separation of bodies, marital losses are not contemplated in the Peruvian laws, with which it is possible to conclude the need for the legislation to evolve with respect to the processes of improvement of the regulations. legal, so that cases of marital losses are within the process of separation of the body due to physical-psychological violence, and thus, ensure that the right is effective for the aggrieved party.

Keywords: violence; separation of bodies; marital losses

INTRODUCCIÓN

La cuestión de la pérdida de gananciales en situaciones de violencia física y psicológica durante los procesos de separación de cuerpos es un tema de gran sensibilidad y relevancia, tanto en el ámbito legal como social. En los casos de violencia dentro de una relación matrimonial, es crucial evaluar cómo esta afecta la distribución de bienes y ganancias durante el proceso de separación, de manera que se deben plantear preguntas sobre el procedimiento adecuado para proteger a la víctima y asegurar una distribución justa de los activos, considerando el maltrato sufrido. Abordar estos temas es esencial para promover la equidad y justicia en casos de violencia doméstica y para asegurar el bienestar de las personas involucradas en tales procesos de separación.

Es así que en el marco legal vigente que tiene en particular Perú, la Ley N.º 27495 contempla la separación de hecho como una causa para la separación física y el posterior divorcio; esta ley modifica el Decreto del Código Civil N.º 295, el cual estipula que la disolución de la comunidad de bienes en una relación conyugal puede ocurrir en diversos momentos: el fallecimiento, la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de los cónyuges, la demanda de división de bienes ante los tribunales, o en la fecha del acto público en que se acuerde dicha división. De acuerdo con el artículo 333, la comunidad de bienes puede concluir en el momento de la separación efectiva, siempre que se cumplan ciertas circunstancias específicas; para terceros, esta extinción se considera formalmente consumada una vez que se registra en el registro correspondiente.

Aunque se han llevado a cabo modificaciones legislativas para beneficiar a la sociedad, hasta el presente no se manifiesta el abordaje específico de las situaciones de violencia física y psicológica en relación con la pérdida de gananciales en procesos de separación, aun considerando que el Perú se presentan numerosos casos de divorcio debido a esta causa. Como indica Romero (2011), el Dr. Alex Plácido sostiene que el daño psicológico puede alterar significativamente el equilibrio mental del cónyuge, afectando su capacidad de decisión, limitando su disfrute de la vida e impactando su autonomía personal y relaciones sociales, lo que puede conllevar a dificultades laborales, problemas de salud mental y alteraciones en la personalidad del cónyuge afectado.

Rizo Pereira (2016) señala que la creación del delito de violencia patrimonial contra la mujer surgió de las luchas feministas por la igualdad de derechos, con el objetivo de que los Estados garanticen estos derechos. Organismos internacionales como la ONU y la OEA han promovido que los países latinoamericanos revisen y legislen normas para proteger estos derechos, resultando en nuevas leyes penales, como el delito de violencia patrimonial, la cual se manifiesta en la restricción de recursos y de la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus bienes. Diversos autores como Herrera (2011) y Deere, Twyman y Contreras (2014) enfatizan la importancia de proteger los derechos económicos de las mujeres, dado que más del 40% de ellas enfrenta dificultades económicas significativas.

El delito de incumplimiento de deberes alimentarios, la violencia patrimonial y económica son de los más comunes en el ámbito penal; la legislación nicaragüense, por ejemplo, incluye el Código Penal y la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y aborda específicamente la violencia patrimonial y económica, aunque aún surgen conflictos respecto a la titularidad y posesión de bienes en regímenes de separación de bienes.

En relación con la violencia física y psicológica como causa de separación de cuerpos, el Código Civil estipula que la pérdida de gananciales debe ser contemplada; según los artículos 322 y 323, la liquidación de la sociedad de gananciales comienza con el inventario de bienes, seguido del pago de deudas, la devolución de bienes propios y la distribución de los bienes remanentes, mientras la Resolución Casatoria 837-97 aclara que esta distribución no implica una transferencia de derechos entre los cónyuges, ya que la sociedad de gananciales actúa de manera autónoma en el proceso de liquidación.

De allí que el objetivo principal de este artículo se proponga analizar cómo se determina la pérdida de gananciales en casos de violencia física y psicológica durante procesos de separación de cuerpos, destacando la falta de regulación específica en nuestro Código Civil para estas situaciones; con ello se busca comprender cómo las circunstancias de violencia influyen en la distribución de los bienes conyugales y cómo los jueces abordan estas cuestiones en los casos judiciales relacionados con la separación por maltrato.

METODOLOGÍA

En este estudio se ha decidido emplear un enfoque cualitativo para examinar la pérdida de activos compartidos en situaciones de violencia física y psicológica durante procesos legales de separación, desde el tipo de investigación documental, donde el investigador puede acceder a diversos recursos para tener una información precisa y actualizada. Se localizaron diferentes fuentes de información como bibliotecas, hemerotecas, archivos, entre otros, que generan datos útiles para la investigación desde manuscritos, impresos o grabados (Gómez, 2012). La investigación documental se define como un conjunto de métodos y técnicas para buscar, procesar y almacenar la información presente en los documentos; en una primera fase implica esta búsqueda de datos para dar paso a la presentación ordenada, coherente y fundamentada de nueva información en un documento científico (Tancara,1993).

Además, diversos materiales, documentos y artefactos pueden contribuir a la comprensión del fenómeno central del estudio, representando valiosas fuentes de datos cualitativos; prácticamente, todas las personas, grupos, organizaciones, comunidades y sociedades generan y relatan historias sobre sus propias circunstancias y vivencias que ofrecen información sobre el contexto y detalles acerca de las situaciones que tienen lugar, así como sobre su funcionamiento en la rutina diaria o en circunstancias excepcionales (Masón, 2018; LeCompte y Schensul, 2013; Zemliansky, 2008). Asimismo, la investigación documental permite un entendimiento más profundo y fundamentado de la relación entre la violencia y las pérdidas económicas en casos de separación, lo que podría contribuir a la elaboración de políticas públicas más efectivas y a una mejor respuesta del sistema judicial ante estos casos, por lo cual en el presente caso se recopila información a través de entrevistas a abogada litigantes que hayan enfrentado demandas relacionadas con la pérdida de bienes comunes en casos de violencia física y psicológica durante procesos de separación legal, y se realiza una comparación de legislaciones de diferentes países y sentencias judiciales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Comenzando por la expresión de Violencia Física y Psicológica, se tiene el estudio realizado por Ahmad et al. (2009) quien señala que el problema global de salud pública del maltrato en las relaciones de pareja es grave. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002) define el maltrato de pareja como el uso deliberado de fuerza física o poder, a través de amenazas o acciones concretas, por parte de una pareja íntima, con el potencial de causar lesiones físicas, daño psicológico, negligencia o privación, de modo que el impacto del maltrato es especialmente severo para las mujeres en comparación con los hombres, y la victimización repetida puede llevar a problemas de salud crónica y complicaciones sociales, como depresión, intentos de suicidio y adicciones, entre otros efectos negativos en la salud y el bienestar de las mujeres y sus hijos.

Por otro lado, según Varsi (2007), en términos legales, la violencia física y psicológica en una relación de pareja involucra actos crueles que un cónyuge inflige sobre el otro, ya sea mediante maltratos físicos evidentes o abusos emocionales que causan humillación y sufrimiento. La violencia física implica acciones brutales, como golpes y lesiones que provocan dolor físico, mientras que la violencia psicológica se manifiesta a través de comportamientos degradantes que generan malestar emocional y atentan contra el respeto mutuo en la relación conyugal y para considerar un acto como violencia física, se requiere una acción intencional que cause daño visible y afecte la convivencia, reflejando falta de respeto e integridad física hacia la pareja, lo cual puede impactar profundamente en las relaciones familiares.

Respecto a la evidencia de violencia física, los certificados médicos emitidos por instituciones de salud pública son considerados prueba válida de la condición física y mental de las personas afectadas. No es necesario interponer una demanda civil o penal previa para tener en cuenta la violencia física en un proceso de divorcio; el plazo para presentar la demanda comienza desde que ocurre el incidente violento, aunque no es obligatorio que ambos tipos de violencia, física y psicológica, estén presentes para justificar una separación o divorcio; uno de los dos tipos por sí solo puede ser suficiente para respaldar esa decisión.

En el caso de las mujeres afectadas por podoconiosis, se enfrentan a diversas formas de violencia en sus relaciones de pareja, lo que impacta negativamente en su salud y bienestar. Esta condición agrava la frecuencia e intensidad de la violencia ejercida por sus parejas, y en ocasiones evoluciona de la violencia física a formas psicológicas y económicas, como la restricción del acceso a recursos materiales. Además, los episodios recurrentes de violencia dificultan la gestión de la enfermedad por parte de las mujeres, limitando su acceso a atención médica y suministros necesarios para su cuidado personal, como agua, ungüentos y vendajes; las responsabilidades domésticas y de cuidado impuestas por las parejas también pueden agravar la condición de salud de las mujeres, al impedirles descansar adecuadamente y mantener sus piernas elevadas, lo que empeora la hinchazón en las extremidades asociada con la enfermedad (Tsegay et al., 2018).

A decir de las características en los Procesos de Separación por Maltrato Físico y Psicológico, para el año 2019, la violencia ejercida contra las mujeres de 15 a 49 años en el ámbito de sus relaciones íntimas se volvió un tema alarmante, donde un considerable porcentaje, el 57,7%, experimentó diversas formas de abuso físico, psicológico o sexual por parte de sus parejas o esposos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Entre estas manifestaciones de violencia, la psicológica sobresalió como la más predominante, afectando al 52,8% de las mujeres, mientras que la violencia física y sexual afectó a un 29,5% y un 7,1% respectivamente. Este contexto de violencia no es más que una manifestación de un poder asimétrico que se ejerce sobre una persona por su género, estando cada acción de daño físico, sexual o psicológico profundamente enraizada en dinámicas de control y sometimiento.

En cuanto al apoyo en momentos de crisis, se reveló que el 44,7% de las mujeres que vivieron violencia física decidieron buscar ayuda de personas cercanas. Las madres fueron quienes más frecuentemente ofrecieron su apoyo en estos casos, con un 34,8%, seguidas de vecinas y amigos, hermanas y padres. Sin embargo, la búsqueda de ayuda mostró variaciones significativas según la región; en lugares como Ica, Apurímac, Loreto y San Martín, más del 50% de las mujeres tomaron la iniciativa de solicitar apoyo, mientras que, en Tacna, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y Pasco, la cifra se mantuvo por debajo del 40%. Un dato preocupante surgió en relación a aquellos agresores que consumían drogas o alcohol: el 13,9% de las mujeres que compartieron su vida con ellos conocieron la violencia física, aunque las estadísticas reflejan una tendencia de reducción en este fenómeno en los años recientes. En términos de los recursos utilizados para buscar protección, un alto porcentaje, el 77,6%, se dirigió a la comisaría tras haber sido agredidas físicamente, mientras que un 29,5% buscó ayuda de instituciones.

Particularmente en Apurímac, la situación se torna crítica, con un alarmante 72,8% de las mujeres en parejas que han experimentado algún tipo de violencia. Los tipos de agresión física más comunes incluyen empujones, bofetadas y otros métodos como golpes con objetos o, incluso, amenazas con armas, reflejando así un patrón de violencia que puede tomar múltiples formas.

Las consecuencias de estas agresiones se hacen visibles en la salud y el bienestar de las mujeres. Un 65,2% reportó haber sufrido moretones y molestias, mientras que un 13,7% tuvo que lidiar con heridas graves. En un giro que puede causar inquietud, un pequeño porcentaje, el 3,3%, confesó haber perpetrado violencia física contra sus parejas, resaltando que este comportamiento se observa con mayor frecuencia en áreas urbanas y entre mujeres con un nivel educativo secundario. Además, se identificó que los padres y madres suelen aplicar correcciones a los niños de entre 1 y 5 años en el hogar, mayoritariamente mediante reprimendas verbales, perpetuando así dinámicas que pueden contribuir a ciclos de violencia en la sociedad.

Con respecto a la Distribución de Gananciales en Casos de Violencia Física y Psicológica, el artículo 319 del Código Civil establece que, al disolverse la sociedad de gananciales por divorcio, se debe proceder a la liquidación de los bienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes. Respecto a la pérdida de gananciales provenientes de los bienes propios del cónyuge inocente, el artículo 352 indica que el cónyuge culpable perderá dichos gananciales derivados únicamente de los bienes propios del otro cónyuge, con el fin de evitar que se beneficie de forma injusta de los bienes del cónyuge inocente al no haber cumplido con sus obligaciones morales y legales, lo que debilitaría los cimientos de la sociedad de gananciales.

Esta medida tiene un carácter punitivo dirigido a sancionar al cónyuge culpable, especialmente en casos que involucren el uso indebido de drogas u otras sustancias adictivas que hayan contribuido a la ruptura del matrimonio; así, los daños y perjuicios sufridos por el demandado antes de contraer matrimonio eran de su propiedad, pero al optar por el régimen de comunidad de bienes al casarse, estos pasaron a formar parte del patrimonio común junto con cualquier compensación por pérdidas no patrimoniales obtenidas antes del enlace.

En el ámbito de las relaciones de pareja, existen distintos sistemas patrimoniales como la comunidad de bienes, la participación en las ganancias y la separación de bienes, según lo indicado por diversos autores. Los regímenes económicos del matrimonio suelen garantizar que ambos cónyuges tengan derecho a una parte de los bienes acumulados durante la unión en caso de divorcio, pero en muchos países, incluyendo Alemania, las parejas de hecho no están sujetas a estas mismas normas. Dadas las disparidades de género en la distribución de la riqueza familiar, particularmente con hombres teniendo en general una mayor participación, las diferencias pueden ser más notables tras la ruptura de una convivencia que después de un matrimonio.

En situaciones donde no se haya establecido un régimen específico, el sistema de separación de bienes podría aplicarse, aunque con ciertas restricciones debido a obligaciones familiares. Si bien un bien registrado a nombre de uno de los cónyuges puede considerarse común por decisión judicial en circunstancias especiales, basándose en la convivencia y las aportaciones económicas realizadas. La presencia de violencia física y psicológica puede impactar en las decisiones judiciales respecto a la distribución de gananciales, introduciendo posibles sesgos o factores que condicionen dichas decisiones.

Los jueces suelen tener en cuenta la violencia doméstica al repartir los bienes en una separación, pudiendo asignar una mayor parte de los gananciales a la parte afectada como compensación por el daño sufrido y para garantizar su seguridad a largo plazo. Sin embargo, la violencia puede complicar el proceso si el agresor intenta ocultar o transferir activos para evitar una división equitativa, por lo que es crucial que los jueces y abogados estén alerta ante estas estrategias para asegurar una distribución justa. En tal sentido, la cuestión de la pérdida de gananciales en contextos de violencia físico-psicológica durante procesos de separación es un tema sensible que debe ser tratado con gran cautela.

Es esencial enfatizar que cualquier forma de violencia en una relación de pareja es inaceptable y requiere un enfoque serio, ya que en muchas situaciones de violencia doméstica, la víctima puede optar por separarse de su pareja como una medida de protección, donde resulta crucial implementar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y el bienestar de la víctima y, cuando sea pertinente, de los hijos. Respecto a la pérdida de gananciales, es fundamental entender que este término se refiere al régimen económico que regula cómo se distribuyen los bienes dentro del matrimonio; en casos de violencia físico-psicológica, la víctima puede argumentar que las acciones del agresor han roto la sociedad conyugal, lo cual podría justificar la liquidación de los gananciales.

Resulta imperativo que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la situación para determinar si la violencia ejercida ha impactado de manera significativa en la estabilidad económica del matrimonio. Si esto es así, se debería proceder a la pérdida de los gananciales; además, es esencial ofrecer apoyo psicológico y legal a la víctima a lo largo de todo el proceso de separación, ya que enfrentar una situación de violencia y divorcio puede ser extremadamente complicado y traumático.

Ante el propósito de analizar las pérdidas gananciales en los casos de violencia físico-psicológica en los procesos de separación, la Ley 27495 contempla la separación de hecho de los cónyuges como un motivo válido para la separación física y el posterior divorcio, con lo cual se modifica el Decreto del Código Civil número 295, que indica que, en las relaciones conyugales, la disolución de la comunidad de bienes ocurre en diferentes momentos. Según un abogado litigante, se ha observado una cantidad significativa de casos de violencia física contra la mujer por parte del cónyuge, lo que ha llevado a declarar separaciones de cuerpos y, en algunos casos, divorcios; sin embargo, en muchos de estos procedimientos no se ha considerado adecuadamente el derecho que le corresponde a la exesposa, especialmente en aquellos casos en los que el cónyuge agresor debería asumir la pérdida de gananciales.

Las reglas cuarta y sexta del precedente judicial vinculante indicado en el Tercer Pleno Casatorio Civil [Cas. N.o 4664-2010-Puno] establecen que es necesario verificar y presentar pruebas, presunciones e indicios que demuestren cuál de los cónyuges ha sido más afectado por la separación de hecho o el divorcio. Esto debe ser parte del proceso para definir la indemnización o la distribución de bienes; la cuarta regla incluye aspectos como: a) el grado de afectación psicológica o emocional; b) el compromiso con el hogar y la custodia de los hijos menores; c) si el cónyuge afectado ha tenido que solicitar alimentos para él o sus hijos menores debido al incumplimiento del otro cónyuge; y d) si la situación económica del cónyuge afectado ha empeorado significativamente en comparación con su situación durante el matrimonio.

En cuanto a la sexta regla establece que la compensación o distribución de bienes es una obligación legal destinada a corregir un desequilibrio económico evidente y a compensar el daño sufrido por una persona debido a la separación o el divorcio, como una obligación que se sustenta en principios de solidaridad familiar y equidad, y no en la responsabilidad civil contractual o extracontractual. En relación a este precedente vinculante, el abogado litigante expresa que: "para mejorar nuestro sistema jurídico, es fundamental simplificar los procesos para que se respeten efectivamente los derechos de la persona agraviada, permitiéndole acceder a lo que le corresponde de la sociedad ganancial en el contexto de una separación de hecho por violencia físico-psicológica" (Entrevista, 2023).

En Asia, se presenta una problemática relacionada con la falta de registro de matrimonios, como en el caso de Indonesia, lo que conlleva desafíos legales en la protección contra la violencia doméstica; según una investigación de Setiawan et al. (2023), la Ley de Violencia Doméstica y la interpretación de la Ley del Matrimonio generan confusión sobre quién cuenta con protección legal, subrayando la necesidad de una legislación más precisa para asegurar protección en casos de violencia en el hogar, y en comparación las normativas de Malasia ofrecen un marco más claro en este sentido, mientras que en Indonesia la falta de claridad legal para aquellas parejas cuyos matrimonios no están registrados resalta la importancia de considerar las leyes locales antes de casarse, dado que estas diferencias pueden influir significativamente en la protección legal disponible en casos de violencia doméstica.

De esta manera, la falta de reconocimiento de los bienes compartidos en situaciones de violencia de pareja puede empeorar la situación de parejas no registradas. En el contexto legal indonesio, la ausencia de un registro matrimonial puede generar incertidumbre sobre cómo se dividirían los activos en caso de separación por violencia doméstica y la falta de normativas específicas para estas uniones no solo limita su protección legal frente a la violencia, sino que también puede causar importantes disputas financieras durante la separación. Por lo tanto, es esencial incluir disposiciones claras sobre la división de bienes en situaciones de violencia para asegurar una resolución justa y equitativa en contextos de separación conflictiva.

CONCLUSIONES

La violencia física y psicológica en una relación de pareja no solo afecta la integridad y el bienestar de la víctima, sino que también tiene implicaciones profundas en la dinámica económica y patrimonial del matrimonio. Los actos directos de agresión causan daño material y visible, mientras que los abusos emocionales generan un sufrimiento profundo. Ambas formas de violencia pueden dar lugar a la separación o el divorcio debido a su impacto en la estabilidad de la relación.

En el contexto de la distribución de gananciales en casos de divorcio, la normativa vigente establece que se debe considerar el comportamiento abusivo; cuando la violencia es evidente, la parte afectada puede argumentar que ha alterado significativamente la equidad de la sociedad conyugal, lo que justificaría una asignación desproporcionada de los bienes a la víctima como compensación por el daño sufrido y para garantizar su bienestar futuro. De allí que diferentes estudios como los realizados por INEI muestran que un número significativo de mujeres experimenta violencia física y psicológica en sus relaciones, en cuyos casos, las víctimas suelen buscar ayuda de familiares, amigos o instituciones como la policía.

La asistencia institucional desempeña un papel crucial en la protección y en el proceso legal posterior a la violencia, en tanto la búsqueda de ayuda y documentación de la violencia son fundamentales para respaldar las demandas legales relacionadas con la separación y la distribución de bienes; la legislación en muchos países contempla la posibilidad de que el cónyuge culpable pierda sus derechos sobre los gananciales en casos de conductas que justifiquen el divorcio, representando una normativa con miras a evitar que el cónyuge agresor se beneficie de los bienes del otro y debe aplicarse cuidadosamente con pruebas sólidas de la mala conducta.

Se concluye que la violencia en una relación puede influir en las decisiones judiciales sobre la distribución de bienes, teniendo en cuenta el impacto emocional en la víctima y la posible manipulación de activos por parte del agresor, de manera que resulta fundamental realizar un análisis exhaustivo para evitar injusticias y garantizar una adjudicación justa. El proceso de separación en casos de violencia requiere una respuesta integral que incluya apoyo psicológico y legal para las víctimas, siendo necesario simplificar los mecanismos legales para asegurar que se respeten los derechos de las partes afectadas, a lo cual se suman las reformas legales que deben proteger a las víctimas y garantizar una distribución justa de bienes para prevenir la revictimización económica.

La comparación con contextos internacionales destaca la necesidad de legislación clara y específica para proteger a las víctimas de violencia doméstica y asegurar una distribución equitativa de bienes en casos de separación; la falta de reconocimiento legal de uniones no registradas subraya la importancia de normativas que aborden explícitamente estas circunstancias, mientras la pérdida de gananciales en casos de violencia física y psicológica requiere una consideración justa y cuidadosa, es fundamental adaptar los procesos legales para abordar adecuadamente estos casos, garantizando justicia y apoyo a las víctimas. En suma, la legislación y los procedimientos deben evolucionar para responder eficazmente a la realidad de la violencia doméstica y asegurar una resolución equitativa en los procesos de separación.

REFERENCIAS

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Recibido: 02 de Septiembre de 2024; Aprobado: 22 de Octubre de 2024

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