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Revista InveCom

On-line version ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.5 no.3 Maracaibo Sept. 2025  Epub Mar 09, 2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.14015188 

Artículos

Violencia universitaria sin rastros: bullying y cyberbullying en el espacio universitario

University Violence without trace: bullying and cyberbullying in higher education

Tamara Cortés Seitz1 
http://orcid.org/0000-0001-8489-8142

Víctor Birkner Duarte2 
http://orcid.org/0000-0002-5959-4355

Rosa Delicio Garrido3 
http://orcid.org/0000-0003-4521-0266

1Universidad Católica Silva Henríquez. Santiago-Chile. tcortess@ucsh.cl

2Universidad Católica Silva Henríquez. Santiago-Chile. vbirkner@ucsh.cl

3Universidad Católica Silva Henríquez. Santiago-Chile. rdelicio@ucsh.cl


RESUMEN

A nivel internacional la violencia escolar, conocida como bullying y cyberbullying, está siendo pensada y explorada por investigadores como una realidad en el espacio universitario, con consecuencias tan peligrosas como el abandono de los estudios y los intentos de suicidio por parte de las víctimas. ¿Es esta la realidad en Chile? Este artículo tiene como objetivo determinar el grado de reconocimiento que estas prácticas tienen en los espacios universitarios en el país y, posteriormente, analizar las posibles razones de ese reconocimiento, o falta de él. Para ello, se realizó una revisión de la normativa vigente o reglamentos universitarios de las universidades de la Región Metropolitana en Chile adscritas al beneficio de gratuidad que abordan dichas prácticas. Luego del análisis de la revisión de la normativa de universidades privadas y estatales, se puede concluir que, las normativas vigentes apelan a la buena o sana convivencia universitaria sin definir qué se entiende por esto. Estos reglamentos también hacen referencia a algunas prácticas asociadas al bullying, algunas de las cuales ya están normadas por el Código Penal Chileno; sin embargo, el cyberbullying no ha sido considerado en forma explícita y directa como una nueva forma de violencia.

Palabras claves: bullying; cyberbullying; juventud; universidad; violencia escolar

ABSTRACT

The international research community has started to view or consider school violence in the form of bullying and cyberbullying as part of the battery of forms of violence to which university students are exposed daily to negative consequences such as student dropout and suicide attempts. While these acts of violence do occur at other levels, they seem rather absent at the university level in Chile. The focus of this study is to establish to what extent such violent acts are included in the rules and policies that Chilean universities have for their students. A documental analysis of 15 university regulations in the Metropolitan Region in Chile was conducted. The results show that even though there is only one university that regulates bullying, and there are at least four others that refer indirectly to bullying or practices associated directly with bullying, cyberbullying is not considered a form of violence, but it appears to be a medium. The rest of the universities mention and regulate these practices but not as part of bullying or cyberbullying. It is quite interesting that all universities have violent practices that are regulated by the judicial system in their regulations.

Keywords: bullying; cyberbullying; school violence; university; youth

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos 15 años se ha comenzado a visibilizar que tanto el bullying como cyberbullying son formas de violencia que también existen en los espacios universitarios, con sus especificidades. Por ejemplo, en Estados Unidos, Finn (2004) indicó que el 15% de los estudiantes habían recibido en forma reiterativa correos electrónicos y/o mensajes instantáneos en los que eran amenazados, insultados o molestados por otros estudiantes con o sin relación directa a ellos. En un periodo de cinco años, este número de jóvenes afectados aumentó en un 21.9% (MacDonald y Roberts-Pittman, 2010). Estas cifras son similares a las que en el 2014 fueron informadas desde Canadá por Faucher et al. (2014) quienes identificaron un aumento en el número de estudiantes afectados (24,1%) en las redes sociales de la universidad, mediante el envío de fotografías inapropiadas, acoso en los juegos en línea, robo de identidad, maltrato por correos electrónicos y mensajes de texto tanto por plataformas o redes internas y externas al quehacer universitario. En México, Prieto et al. (2015) informan que estas violencias no solo están presentes entre los jóvenes universitarios, sino que también tienen matices propios como la mayor brutalidad de las prácticas que varían desde lo que hoy conocemos como “ghosting”, violencia verbal, daño a la propiedad privada, hasta acoso sexual. Los investigadores llegan a una conclusión paradójica, la cual indica que “la gente con mayor formación -que no debería violentar a sus pares con este tipo de acciones- es la que lo hace, …, con lo cual causan mayores efectos intimidatorios sobre las víctimas” (p.44).

Estas prácticas también comenzaron a ser estudiadas en Colombia en donde Millán et al. (2015) concluyeron que se evidencia la existencia de maltrato físico y verbal entre jóvenes universitarios en la forma de bullying y muestran la presencia de acoso por las redes sociales, la cual afecta el manejo de las emociones y comportamientos de los futuros profesionales. Algo que es abordado nuevamente por Redondo et al. (2017), quienes concluyen que tanto el bullying como el cyberbullying son prácticas que están presentes entre los universitarios, dejando consecuencias como depresión, ansiedad, sensibilidad interpersonal y somatización entre los jóvenes afectados.

¿Qué ocurre en Chile con estas prácticas a nivel universitario? En Chile por décadas hemos visto, oído y experimentado lo que en las universidades nacionales se conoce como “mechoneo”, práctica iniciada en la década de 1960 y que se caracterizaba por el corte de un solo mechón de cabello a los nuevos estudiantes. Sin embargo, con el paso de los años, esta suerte de ‘rito de iniciación’ estudiantil ha ido mutando hacia manifestaciones y exigencias más extremas, las que de acuerdo a la periodista Amparo Montoya (2015), incluyen el corte y/o rapado del pelo de los ‘mechones’, acciones como besar la cabeza cortada de un cerdo, revolcarse en piscinas plásticas llenas de basura y aguantar, en medio de consignas, risas e insultos, que se rasguen sus ropas y se arrojara pintura, comida o líquidos putrefactos sobre sus cuerpos. En los últimos años previos al COVID también se vio cómo este mechoneo se llevaba a las redes sociales, en las que los jóvenes novatos comenzaron a recibir mensajes intimidantes sobre lo que les ocurriría durante esos días, lo que en algunos casos causó inasistencia a clases y un alto nivel de estrés.

Si sacamos estas prácticas del contexto universitario y las llevamos al escolar, sin duda serían consideradas como actos de bullying y cyberbullying; en el ámbito laboral, serían considerados, en general, como actos de vulneración de los derechos del trabajador, intimidación y, posiblemente, dependiendo de la identidad de género o la orientación sexual de las personas, como actos de violencia de género. La existencia de estas prácticas de la violencia nos lleva a la pregunta: ¿Cómo se abordan estas violencias en los reglamentos que regulan la convivencia en las universidades chilenas?

En este artículo exploramos el grado de reconocimiento que estas prácticas tienen en estos ámbitos para, posteriormente, analizar las posibles razones de esa forma de reconocimiento, o su ausencia. Para ello, presentamos en primer lugar el estado del arte sobre bullying y cyberbullying en el contexto universitario internacional; luego una breve discusión teórica sobre violencia, seguida por la metodología utilizada para esta exploración y los resultados de los análisis.

Al revisar investigaciones sobre el bullying y el ciberbullying entre jóvenes universitarios en Chile, tanto a nivel nacional como internacional, en bases de datos de revistas electrónicas como ERIC, PsycArticles, EBSCO, Google Scholar o Google Académico, Academia.edu y ResearchGate, queda en evidencia que los estudios sobre estos tipos de violencia en el contexto universitario han sido escasamente desarrollados. La mayor parte de la bibliografía encontrada se centra en estas experiencias en la infancia y la adolescencia, y, por consiguiente, se limita a establecimientos escolares (Harrison et al., 2022). Si bien se han realizado numerosas investigaciones de carácter cuantitativo sobre el bullying y el ciberbullying a nivel escolar o en adolescentes, que han llevado a la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención y pasos a seguir asociadas únicamente a prácticas de bullying, la revisión de investigaciones científicas que mencionan estas violencias a nivel universitario en Chile muestra que tanto el bullying como, recientemente, el ciberbullying son prácticas que no han sido visibilizadas.

La primera investigación realizada en 2016, en Santiago, se centra en aspectos relacionados con la calidad de vida de los estudiantes de la Universidad de Chile pertenecientes a 14 escuelas del área de la salud y a dos programas de bachillerato. Este estudio mostró que los temas que causaban mayor preocupación eran los asociados a lo que los investigadores denominaron “Entorno Universitario y Aceptación Social o bullying” (Molina et al., 2016). De acuerdo con lo observado en el estudio, los estudiantes provenientes de colegios municipales eran quienes sentían menos aceptación social dentro de los grupos y estaban más expuestos a ser objeto de mofa por parte de otros estudiantes, lo cual sugiere que el bullying sí era parte de la vida de los jóvenes universitarios.

Otro estudio más reciente, realizado en 2018, con estudiantes de pregrado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, mostró que el bullying, al igual que el ciberbullying, es parte de la vida de los universitarios chilenos (Condeza et al., 2018). Los resultados de las encuestas revelaron que el 33,4 % de los participantes había sido testigo o victimario en prácticas asociadas a estas violencias, mientras que el 12,5 % de los jóvenes informó haber sido víctima de ciberbullying, y un 2,4 % indicó que estaba sufriendo esta violencia en el momento de responder la encuesta. Del grupo de víctimas, el 57,1 % indicó temer por su seguridad física y mental, además de tener problemas en sus relaciones interpersonales, bajo rendimiento académico y dificultades de asistencia, lo cual llevó a que un 18,6 % de este grupo deseara abandonar la universidad. Un hecho que llamó la atención de los investigadores es que casi el 50 % de los entrevistados percibe el ciberbullying como algo normal a nivel universitario, mientras que un 23 % considera esta violencia y sus prácticas como inevitables, algo que desconcierta y resulta extremadamente preocupante. Esto lleva a pensar que, al ser prácticas que se perciben como normales o parte de la vida cotidiana, no se les da mayor relevancia, y, por ende, no se reportan, no existen registros y tampoco se consideran como problemas que afectan a los jóvenes universitarios en contextos académicos.

En la actualidad, al revisar la literatura sobre violencia, se puede ver que muchos investigadores usan una variedad de términos, como conflicto, agresión y crimen, para referirse a la violencia. Anceschi (2009) indica que la violencia es un concepto subjetivo que puede ser examinado desde diversas perspectivas, ya sea desde una visión moralista, política, jurídica, penal o cívica. Sin embargo, es crucial distinguir la violencia de la agresión. La violencia es un comportamiento humano con una relación cultural, mientras que la agresión se define como un comportamiento que se evidencia en todos los animales y no implica una conexión cultural (Martin y Harrod, 2015). Esto sugiere que las normas sociales y lo que es aceptado por las comunidades y los grupos sociales influyen en el comportamiento de las personas, incluido el uso de la violencia o prácticas asociadas a la violencia. Las normas de cada país, región o zona pueden proteger, validar y/o fomentar el uso de la violencia. De acuerdo con el informe de la Organización Mundial de la Salud (2009) sobre la Prevención de la Violencia y la Evidencia, la tolerancia social a comportamientos violentos y, por ende, la violencia, es aprendida durante la infancia por medio de la exposición a la que los niños se ven expuestos. Según el informe, las formas más habituales de violencia son la física, la intrafamiliar y la violencia en los medios sociales, entre otras.

La violencia entre los jóvenes ha sido considerada tradicionalmente como una etapa natural en su transición hacia la adultez, donde ciertas formas de agresión son aceptadas e incluso justificadas como parte del proceso de crecimiento. (National Bullying Prevention Center, 2017). Esta idea de que la violencia es inherente a la juventud refuerza normas que toleran y perpetúan conductas abusivas como el maltrato, la exclusión, el acoso y la agresión física, que en algunos casos pueden culminar en la muerte de la víctima (Hyojin, 2007). Comentarios como “es solo una broma”, “son niños” o “no tienen malas intenciones” han servido para minimizar actos violentos graves entre jóvenes, lo que ha llevado a que la violencia juvenil sea un tema recurrente en las agendas de diversas organizaciones internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (2009), la violencia juvenil abarca desde el acoso y las peleas hasta la agresión sexual, la violencia física y el homicidio, todos ellos comportamientos que no solo contribuyen a muertes prematuras, sino que también afectan el desarrollo social y psicológico de los individuos. Por otro lado, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC, 2020) define la violencia juvenil como el uso intencionado de la fuerza o poder por parte de jóvenes de entre 10 y 24 años para herir o amenazar a otros de la misma edad, a través de peleas, riñas, violencia armada, pandillerismo y bullying.

El bullying es un problema frecuente en las escuelas y ha pasado a convertirse en una preocupación que afecta tanto la salud como la vida de muchos jóvenes, y por ende, también a sus familias. Sin embargo, una revisión sistemática de al menos 15 investigaciones revela que no existe una única definición. Ojanen et al. (2015) señalan que, en general, hay diversas definiciones, de las cuales solo cuatro de cuarenta y uno corresponden a los criterios establecidos por expertos en la materia (Vivolo-Kantor et al., 2014). Esto indica que la conceptualización de bullying varía entre estudios, y en algunos casos no se distingue entre bullying y violencia. Smith y Slonje (2010) definen el bullying como un comportamiento agresivo intencional llevado a cabo de manera sistemática por un grupo o individuo contra una persona que no puede defenderse. Hemphill et al. (2014), por su parte, lo definen como un abuso sistemático caracterizado por una relación de poder en el contexto escolar, donde uno o más agresores actúan contra una víctima. Por lo tanto, se puede concluir que el bullying es un abuso o acto agresivo repetido entre un grupo o individuo contra alguien percibido como indefenso.

Es relevante mencionar que, como consecuencia de los avances tecnológicos, el mayor acceso a internet y las mejoras en los teléfonos inteligentes, ha surgido una nueva subcategoría de violencia juvenil conocida como cyberbullying o violencia en línea. Este tipo de violencia, experimentada y perpetrada por los jóvenes a través de medios digitales, ha sido estudiada bajo distintas denominaciones: cyberbullying (Kowalski et al., 2014), bullying digital (Olweus, 2013), acoso por internet (Tokunaga, 2010), bullying electrónico (Raskauskas y Stoltz, 2007), ciberagresión o agresión (Pornari y Wood, 2009), o acoso online (Wolak et al., 2007). Cada uno de estos términos tiene una definición operacional distinta, variando desde una simple caracterización de la violencia en línea como bullying a través de Internet o dispositivos móviles, hasta definiciones más complejas basadas en taxonomías tecnológicas. No obstante, todas estas conceptualizaciones coinciden en que este tipo de violencia juvenil implica el uso reiterado de mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes para ridiculizar, insultar, acosar, amenazar, molestar o enviar contenido inapropiado, como la pornografía, a través de redes sociales, sitios web y aplicaciones de mensajería instantánea.

METODOLOGÍA

Para responder a la pregunta de investigación, ¿Cómo se abordan estas violencias en los reglamentos que regulan la convivencia en las universidades chilenas?, la metodología utilizada fue el análisis documental, entendido como una técnica cuyo objetivo es describir y representar diversos documentos de forma unificada y sistemática (Dulzaides y Molina, 2004). Los documentos seleccionados para el análisis documental fueron los reglamentos universitarios de 15 instituciones de educación superior en la Región Metropolitana de Chile, con el fin de recopilar información sobre el nivel de reconocimiento que estas prácticas tienen en la vida universitaria.

La selección de las universidades y de sus reglamentos fue no probabilística, utilizando un muestreo crítico o de juicio, en el cual se escogieron dos criterios de selección: ser únicamente universidades de la Región Metropolitana y estar adscritas al beneficio de gratuidad o que cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley 21.091. Esto garantiza que cualquier persona que cumpla con los requisitos de ingreso de las carreras pueda postular y ser parte de esa universidad, independientemente de su condición socioeconómica. Los requisitos establecidos por la ley indican que las universidades deben estar acreditadas por un mínimo de 4 años, ser entidades sin fines de lucro, tener un requisito de ingreso en la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) de un puntaje ponderado promedio igual o mayor a 450 puntos, y contar con un sistema de admisión transparente y público (Ministerio de Educación, 2018).

Las instituciones seleccionadas fueron: Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Chile, Universidad Alberto Hurtado, Universidad Santo Tomás, Universidad Finis Terrae, Universidad Bernardo O'Higgins, Universidad Diego Portales, Universidad Mayor, Universidad Autónoma de Chile, Universidad Humanismo Cristiano, Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Universidad Central, y la Universidad Católica Silva Henríquez. El proceso de análisis de los reglamentos consistió en la identificación primero de “normas de convivencia convenidas por la universidad” para luego pasar a una segunda revisión sobre “normas sobre prácticas violentas”, y finalmente con la revisión bajo los conceptos de bullying y cyberbullying.

Para realizar el análisis de los documentos, se realizó una categorización de conceptos en la que se identificaron todas las oraciones, frases y palabras que abordaran violencias y prácticas violentas. Luego se aplicó un segundo filtro, dejando solo las violencias y prácticas violentas entre estudiantes, y finalmente se aplicó un tercer filtro donde se buscó bullying y cyberbullying o ciberacoso/violencia de forma específica.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Al revisar los reglamentos e información que se entregan a los estudiantes de las universidades privadas y estatales de la Región Metropolitana seleccionadas, se puede evidenciar, primero, que algunos reglamentos datan de la década de los 80 sin actualizaciones recientes, mientras que otros, provenientes de universidades privadas, tienen actualizaciones más recientes. En segundo lugar, no todas las universidades tienen un reglamento específico que aborde temas asociados a la violencia y la responsabilidad social entre estudiantes; algunas universidades solo incluyen uno o dos artículos en el reglamento del estudiante de pregrado. En el caso de las universidades que tienen estos reglamentos, cada universidad nombra dichos reglamentos de forma diferente, lo que hace que la búsqueda sea compleja, ya que el nombre otorgado no siempre indica la temática que se aborda en el documento, como se puede ver en la Tabla 1.

Tabla 1 Resumen de la normativa sobre prácticas asociadas al bullying y/o cyberbullying 

Institución Nombre del reglamento Año
Pontificia Universidad Católica de Chile Reglamento sobre la responsabilidad académica y disciplinaria de los miembros de la comunidad universitaria 2018 modificado el 30 de abril 2020
Universidad de Santiago Establece Normas sobre Responsabilidad estudiantil y procedimiento disciplinarios 1986
Universidad de Chile Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile 2016
Universidad Alberto Hurtado Reglamento de conducta y convivencia 2019
Universidad Santo Tomas Reglamento de convivencia y responsabilidad disciplinaria de la comunidad académica 2022
Universidad Finis Terrae Reglamento de responsabilidad académica y disciplinaria 2017
Universidad Bernardo O´Higgins Reglamento de conducta de los alumnos 2015
Universidad Diego Portales Reglamento de convivencia estudiantil 2020
Universidad Mayor Reglamento de estudiantes de pregrado 2021
Universidad Autónoma de Chile Conducta y Convivencia 2009
Universidad Humanismo Cristiano Reglamento del estudiante 2018
Universidad Tecnológica Metropolitana Reglamento de Disciplina Estudiantil 1996
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación Reglamento Disciplinario de alumnos 1984 revisado 2003
Universidad Central Reglamento de convivencia y vida estudiantil de la universidad central de Chile 2018 modificado 2020
Universidad Católica Silva Henriquez Reglamento de Responsabilidad y Convivencia 2013 modificado 2019

En lo que respecta al análisis del discurso, lo primero que se puede evidenciar es que la mayoría de los reglamentos hacen referencia a mantener un buen comportamiento, una sana convivencia universitaria o una buena conducta o de urbanidad, pero no se menciona qué se entiende por esto. Para poder entender a qué se refiere, se debe revisar los artículos que sancionan las prácticas que atentan contra estos conceptos, que en todos los casos son prácticas de violencia categorizadas entre leves, graves y gravísimas. Por ejemplo, la Universidad Autónoma de Chile, en el Artículo 4 de Conducta y Convivencia Universitaria, considera faltas leves los actos de “violación de las normas de buena conducta o de urbanidad por parte de un estudiante, siempre que no perjudique gravemente a las personas, bienes de la universidad o su imagen.” El Artículo 5 define faltas graves como el acoso, entendido como “la persecución o apremio a alguien con molestias o requerimientos, ya sea realizados directamente a la persona, por teléfono, correo electrónico o cualquier otra vía.” Finalmente, las faltas gravísimas del Artículo 6 son “agredir a universitarios y/o sus familias o cualquier persona dentro del recinto de la universidad.” Llama la atención que las universidades incluyan prácticas de violencia asociadas a faltas gravísimas, que ya están reguladas en el artículo 397 N.º 2 y el artículo 296 del Código Penal chileno.

En lo que respecta al bullying y a la violencia en las redes sociales o virtualidad, solo una universidad hace mención explícita al bullying y cyberbullying, indicando que “realizar conductas constitutivas de bullying, entendido como cualquier acto de intimidación - intencionado y sostenido en el tiempo - a nivel presencial o virtual, ejercido por un estudiante respecto de otro estudiante” (Universidad Alberto Hurtado, Artículo 9, p. 6) será penalizado como faltas gravísimas. Mientras tanto, otras 4 universidades aluden a prácticas asociadas a estas violencias, a través de diversos medios tecnológicos, redes sociales, plataformas, pero no usan las palabras bullying y/o ciberbullying.

Otro punto relevante de mencionar es lo complejo que resulta el proceso de denuncia e investigación que las universidades han establecido, lo que implica la activación de un Comité Universitario, por lo general compuesto por docentes y administrativos, y no por estudiantes. Los tiempos de resolución podrían llegar hasta 30 días hábiles desde el día de la denuncia, siempre que la denuncia haya sido aceptada como tal por el Comité. Al no existir una normativa clara que mencione el bullying y/o el cyberbullying, aunque estos ocurran, no hay claridad sobre cómo actuar y a quién recurrir.

CONCLUSIONES

Los resultados del análisis del corpus nos llevan a hipotetizar posibles razones por las cuales existe la invisibilización de estas prácticas a nivel universitario en Chile.

A) Las prácticas de violencia juvenil universitaria se abordan desde otras perspectivas.

Además de la posible normalización de estas prácticas violentas en la vida universitaria, existe otra razón por la que quizás no se las ha estudiado o considerado como parte de la vida universitaria. Es posible que, en Chile, a nivel universitario, el bullying y el cyberbullying se consideren como parte de otros tipos de violencia que caen bajo la categoría de ciberviolencia sexual, violencia de género y violencia de pareja, de modo que se entienden de manera distinta a lo que podría ocurrir en otros países donde se estudia tanto la violencia de género como el bullying y el cyberbullying como tipos distintos de violencia.

Entonces, puede que la razón por la cual en Chile el bullying y el cyberbullying no se consideren a nivel universitario resida en que las prácticas asociadas a estas violencias se han categorizado como violencia de género y/o de pareja. Al revisar las definiciones de bullying, cyberbullying, violencia de género y violencia de pareja, nos encontramos con que muchas de las prácticas se superponen a más de un tipo de violencia, y dado que los movimientos feministas y LGBTQ+ han tenido una gran representación a nivel universitario en Chile, estas prácticas se pueden estar categorizando como violencias de género o de pareja, dejando de lado el bullying y el cyberbullying en particular. Según la revisión operativa de estas categorías, el bullying, el cyberbullying, la violencia de pareja y la violencia de género cuentan con 10 prácticas que son compartidas: golpes, empujones, arrojar objetos, retención, confrontación, exclusión, denigración, hostigamiento, insultos y amenazas en forma presencial.

Lo anterior, sin duda, hace que sea complejo poder determinar a qué tipo de violencia pueden estar expuestos los jóvenes universitarios y más aún cómo categorizar estas prácticas en términos de investigación y promulgación de políticas públicas. Sin embargo, esto no quiere decir que el bullying o el ciberbullying no estén presentes en estas instituciones de educación superior, sino que ambos se han homologado con otras violencias que en Chile han tenido mayor impacto político. De esta manera, las prácticas que se asocian al bullying, como el hostigamiento, el acoso, la segregación y el maltrato verbal y psicológico, también son parte del abanico de prácticas que se relacionan con la violencia de pareja y de género, mientras que la viralización de videos y fotos de índole sexual a través de las redes sociales, si bien se puede considerar como sexting, también se considera como acoso sexual virtual.

Por último, la ciberviolencia, con sus categorías de insulto, sarcasmo, imposición, deseo de dañar, objetivación sexual, difamación, amenaza a nivel general y amenaza sexual (Crosas Remón y Medina-Bravo, 2018), también es parte de las categorías que se asocian a cyberbullying. Un ejemplo de esta ciberviolencia, que puede ser categorizada como violencia de género y/o ciberbullying, fue la respuesta que tuvo el colectivo chileno “Las Tesis” en 2019, en la plataforma de Tik Tok, donde se crearon cuentas en rechazo al movimiento feminista. Estas cuentas, que violentan a las mujeres y deforman la lucha feminista, tuvieron millones de visualizaciones, algunas de ellas: #YLaCulpaNoEraMia con 15.2 millones de visualizaciones, el #YLaCulpaNoEraMiaChallenge con 23.5 millones de visualizaciones y el #YLaCulpaNoEraMiaRemix con un número similar de viralizaciones (Mueses y Nolivos, 2021). Esto demuestra que la división entre un tipo de violencia y otra no resulta clara, por lo que se hace necesario preguntar a los jóvenes cómo entienden algunas de estas violencias y cuáles son las prácticas que asocian con ellas.

B) Falta de normativas claras y reglamentos que aborden estas violencias de forma específica.

Ahora bien, ¿cómo sabemos que el bullying y el ciberbullying no son denunciados? ¿Por qué sostenemos todo lo dicho en este trabajo? El análisis de los reglamentos de convivencia universitaria muestra que las normativas vigentes en los reglamentos de las universidades, tanto estatales como privadas, si bien hacen referencia a prácticas violentas asociadas al bullying y ciberbullying, solo un reglamento lo hace de forma explícita y 4 de manera directa pero no haciendo uso de los conceptos, dejando 10 reglamentos que en efecto usan palabras como acoso y maltrato, pero estos conceptos quedan a interpretación de las autoridades en casos de denuncias, lo que genera un vacío y reivindica la idea de que, si estas prácticas ocurren, no hay mucho que se pueda hacer al respecto, por lo que es mejor no denunciar. Por último, es relevante mencionar que tampoco existen protocolos claros y simples de cómo proceder en caso de ser víctimas o testigos de estas violencias, lo que nuevamente invisibiliza estas prácticas y deslegitima las experiencias vividas por los jóvenes universitarios. Esto trae como consecuencia la ausencia de registros formales y, al mismo tiempo, la negación de un problema que afecta a la juventud universitaria, mostrando que hay violencias que se aceptan y son parte de la cultura escolar, universitaria y posiblemente laboral. Tal vez si estos tipos de violencia fuesen reportados y se hicieran estudios que evidencien el daño que producen en términos de titulación oportuna, porcentajes de retención y salud mental, las universidades estarían más dispuestas a verlas como prácticas reales que afectan a sus estudiantes.

No obstante, lo expuesto anteriormente, es importante resaltar que las universidades sí han hecho esfuerzos en lo que concierne a otras violencias que afectan a los jóvenes universitarios, como lo son la violencia sexual y de género. Todas las universidades cuentan con protocolos sobre acoso sexual, violencia de género y discriminación, los cuales responden a las demandas levantadas por los movimientos estudiantiles feministas del 2018, que dejaron en evidencia estos temas en particular. Las funas, protestas y movilizaciones de los jóvenes universitarios llevaron a la promulgación de la Ley 21.369 (Ministerio de Educación de Chile, 2021) que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en las universidades y centros de estudios superiores, obligando a las universidades a contar con protocolos, normas, sistemas de prevención y educación que aborden estos problemas. Es importante destacar que esta ley hace referencia solo a la violencia de género, dejando fuera otros tipos de violencia como el bullying y el cyberbullying, tarea que está pendiente.

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Recibido: 27 de Agosto de 2024; Aprobado: 23 de Octubre de 2024

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