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Revista InveCom

On-line version ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.5 no.3 Maracaibo Sept. 2025  Epub Mar 29, 2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.14270752 

Artículos

La viabilidad de separación de jueces (etapa intermedia y etapa de investigación preparatoria) en el proceso penal peruano

The viability of the separation of judges (intermediate stage and preparatory investigation stage) in Peruvian criminal proceedings

Juan Daniel Mejía Mayorca1 
http://orcid.org/0000-0003-4279-6687

Gerardo Ludeña Manco2 
http://orcid.org/0000-0002-0166-9545

Nilton Isaías Cueva-Quezada3 
http://orcid.org/0000-0002-1038-8884

1Universidad César Vallejo. Lima-Perú. jmejiama77@ucvvirtual.edu.pe

2Universidad César Vallejo. Lima-Perú. gerardolud@ulima.edu.pe

3Universidad César Vallejo. Lima-Perú. ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe


RESUMEN

El contexto procesal peruano ha buscado establecer un marco legal que promueva un proceso más ágil, transparente y respetuoso, sin embargo, en el código procesal peruano se regula que, tanto para la etapa de investigación preparatoria, como para la etapa intermedia, sea el mismo juez quien asuma el caso, lo cual en cierta medida afecta el principio de transparencia, imparcialidad y las garantías procesales. El objetivo de la investigación fue analizar si resulta viable separar e independizar al Juez de la etapa intermedia con el de la investigación preparatoria a fin de salvaguardar la transparencia y las garantías procesales. El método fue de revisión documental sistemática con enfoque cualitativo. Entre los resultados se destaca que uno de los problemas frecuentes en los sistemas judiciales peruanos resulta ser la interposición de apelaciones o nulidades por vicios procesales relacionados con la falta de imparcialidad o de garantías. Como conclusión se propone implementar mecanismos alternativos que faciliten la implementación de la separación de jueces, sin que ello implique costos excesivos o desestabilización del sistema.

Palabras claves: etapa intermedia; vulneración; proceso penal; principio de transparencia; imparcialidad

ABSTRACT

The Peruvian procedural context has sought to establish a legal framework that promotes a more agile, transparent and respectful process; however, the Peruvian procedural code regulates that, both for the preparatory investigation stage and the intermediate stage, it is the same judge who assumes the case, which to a certain extent affects the principle of transparency, impartiality and procedural guarantees. The objective of the research was to analyze whether it is feasible to separate and make the judge of the intermediate stage independent from the judge of the preparatory investigation in order to safeguard transparency and procedural guarantees. The method used was a systematic documentary review with a qualitative approach. Among the results, it is highlighted that one of the frequent problems in Peruvian judicial systems is the filing of appeals or nullities due to procedural flaws related to the lack of impartiality or guarantees. As a conclusion, it is proposed to implement alternative mechanisms that facilitate the implementation of the separation of judges, without implying excessive costs or destabilization of the system.

Keywords: intermediate stage; infringement; criminal proceedings; principle of transparency; impartiality

INTRODUCCIÓN

El juez es un actor clave en las distintas fases del sistema de justicia penal peruano, con especial énfasis en la investigación preliminar y la etapa intermedia. Esta postura implica proteger los derechos fundamentales, además de supervisar la legalidad de las actividades procesales (Cavero, 2024). En la realidad jurídica peruana, es bien sabido que un mismo juez puede asumir funciones tanto en la etapa de investigación preparatoria como en la intermedia, lo cual, a su vez, es una práctica común en muchos sistemas judiciales. Es decir, es frecuente que un solo juez intervenga en ambas etapas del proceso penal, lo cual genera una serie de preocupaciones sobre la imparcialidad, la transparencia y el respeto a las garantías procesales. Al respecto, Rivera (2021) considera que esta situación plantea el riesgo de que el juez, al haber supervisado y autorizado actuaciones en la investigación, como órdenes de allanamiento, prisión preventiva o admisión de pruebas, pueda formar un juicio anticipado que influya en su decisión sobre si el caso debe ir a juicio. Esto afecta el principio de presunción de inocencia, considerado una de las garantías fundamentales del debido proceso.

Por su parte, Salinas (2020) afirma que no es del todo exacto que el juez de garantías mantenga una postura imparcial y pueda adherirse racionalmente a los fines que persigue la etapa sin ninguna forma de contaminación. Sobre ello, Pérez y Santillán (2020) aducen que el hecho de que un solo juez intervenga en ambas etapas del proceso puede generar una percepción de falta de transparencia. Las partes, en especial la defensa, pueden sentir que el proceso no es equitativo si el mismo juez que participó en la investigación preparatoria toma decisiones críticas en la etapa intermedia sobre la continuación o no del juicio, dado que podría verse condicionado por sus propias decisiones previas.

No puede dejar de mencionarse que los sistemas judiciales que concentran las funciones en un mismo juez podrían vulnerar derechos procesales esenciales, como el derecho a un juicio justo e imparcial. Esto, a su vez, podría llevar a procesos judiciales defectuosos y apelaciones. García (2021) respalda esta postura y precisa que, en países donde la concentración de funciones recae en un mismo juez, han surgido críticas sobre cómo esta práctica erosiona la calidad de la justicia y la percepción pública de imparcialidad.

La presente investigación resulta novedosa y pertinente, ya que busca clarificar garantías de imparcialidad en el magistrado. Se argumenta que la intervención de un mismo juez en la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia en Perú podría comprometer su objetividad al momento de decidir sobre la continuidad del proceso hacia el juicio oral. Por ello, el estudio valida-metodológica y científicamente-si la separación de funciones puede contribuir a evitar que el juez forme un criterio anticipado, lo que sería esencial para el respeto del derecho a un juicio justo en el marco de la administración de justicia.

Al analizar sistemas judiciales comparados, se observa que algunos ya han implementado la separación de funciones, designando un juez para cada etapa del proceso penal. Como consecuencia, han obtenido mejoras en la transparencia y el fortalecimiento de la legitimidad del proceso. Además, la intervención de jueces diferenciados podría garantizar el debido proceso y brindar mayor imparcialidad. Esto permitiría que en la etapa intermedia se filtren los medios de prueba más eficientes, mejorando así la calidad del juicio oral.

Por consiguiente, el presente estudio tiene como objetivo evaluar la viabilidad de separar e independizar las funciones del juez de la etapa intermedia de las del juez de la investigación preparatoria. Esta separación busca optimizar el desarrollo del proceso penal, promoviendo un enfoque más especializado en cada etapa procesal. Además, se plantea como una medida para garantizar la transparencia, evitar posibles conflictos de interés y fortalecer las garantías procesales, asegurando así un sistema de justicia más equitativo y eficiente.

METODOLOGÍA

Se realizó un estudio de tipo básico, con un diseño cualitativo basado en un análisis temático descriptivo, complementado con un enfoque hermenéutico y fenomenológico. El desarrollo del estudio se estructuró en las siguientes etapas:

  1. Planteamiento del problema: Se identificó la necesidad de analizar la separación de funciones judiciales como una estrategia para fortalecer la imparcialidad, la transparencia y las garantías procesales en el sistema penal.

  2. Exploración de la literatura: Se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de documentos relevantes en bases de datos académicas, bibliotecas especializadas y repositorios jurídicos.

  3. Compilación de datos: Los documentos seleccionados fueron evaluados utilizando el método PRISMA para garantizar un proceso riguroso y sistemático en la identificación, selección y análisis de fuentes.

  4. Reporte de resultados: Los hallazgos se organizaron y presentaron en función de las categorías emergentes, relacionadas con la transparencia judicial, la independencia de funciones y las implicaciones procesales.

Criterios de inclusión:

  • 1. Publicación entre 2010 y 2023 para garantizar actualidad.

  • 2. Textos académicos, normativas legales y resoluciones judiciales relacionadas con el derecho procesal penal.

  • 3. Documentos disponibles en español o inglés, con acceso completo al texto.

Criterios de exclusión:

  • 4. Documentos no relacionados directamente con el objetivo del estudio.

  • 5. Fuentes de baja calidad académica o no revisadas por pares.

  • 6. Estudios enfocados en sistemas judiciales no comparables al de referencia.

El análisis documental se realizó siguiendo los pasos del método PRISMA, que garantizó un enfoque estructurado y transparente en la selección de fuentes:

Figura 1 Diagrama del protocolo PRISMA 

El análisis se centró en la interpretación y síntesis de la información documental recopilada. Se utilizó el método inductivo para identificar patrones y tendencias relacionadas con la viabilidad y las implicaciones de la separación de roles judiciales.

Asimismo, el enfoque hermenéutico permitió interpretar el significado de los argumentos y principios legales en el contexto procesal. Las categorías clave analizadas incluyeron:

  • La independencia judicial como garantía de imparcialidad.

  • La transparencia en la administración de justicia.

  • Las implicaciones prácticas de la separación de funciones en los procesos penales.

Así mismo, se aseguraron los principios de:

  • Transferibilidad: Evaluando la aplicabilidad de los hallazgos a contextos judiciales similares.

  • Auditabilidad: Documentando de manera detallada y transparente cada paso del proceso metodológico.

  • Originalidad y respeto por derechos de autor: Garantizando un análisis ético y fundamentado en fuentes confiables.

RESULTADOS

Realizando una paneux del tratamiento doctrinario y normativo que se le da a la etapa de investigación preparatoria y a la etapa intermedia en Perú, según Alvarado (2020), se señala que la etapa intermedia es aquella en donde se realizan las acciones procesales, bajo la autoridad del juez de garantías, que abarcan desde la solicitud de sobreseimiento y/o la formulación de la acusación fiscal hasta la resolución que determina el sobreseimiento o la potencial apertura de la causa a juicio oral. La Corte Suprema agrega que una de las tareas más esenciales de la etapa intermedia es supervisar los hallazgos de la Investigación Preparatoria. Para ello, se debe evaluar el mérito de la acusación fiscal y los hallazgos de la causa con el objetivo de decidir si procede o no llevar el caso a juicio oral, es decir, al proceso principal (Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, fundamento 17).

En esta fase, el Fiscal presenta formalmente su imputación contra el acusado a través del requerimiento acusatorio o el sobreseimiento. Esta segunda circunstancia ocurre cuando el delito no está presente o no está categorizado. Aunque no se pueda imputar al acusado, este puede estar exento de responsabilidad penal por alguna causa de inculpabilidad o por extinción de la acción penal. Si se presenta la denuncia, el magistrado encargado de la investigación convoca a una audiencia preliminar para determinar si se debe aceptar la acusación. Esta audiencia concluye con el Auto de juicio, que puede rechazar o aceptar la acusación. Además, se pueden expresar consideraciones acerca de las medidas preventivas que se implementen (Instituto de Ciencias Hegel, 2021). Aunado a ello, Miguel et al. (2022) afirman que una de las tareas primordiales de la fase intermedia es actuar como un período procesal en el que se determina si el juicio es legítimo o no, considerando la admisibilidad y la base de la acusación penal.

Respecto a la competencia del juez en la etapa intermedia, Valenzuela (2021) señala que en la legislación comparada se presentan diversas opciones respecto a qué juez debe desempeñar la función en la etapa intermedia. Al respecto, una primera opción es que el juez de juicio tenga la competencia para dirigir la fase intermedia; por ejemplo, en España y Alemania, en ciertos procesos, se ha asumido esta postura. Esta opción es objeto de debate debido a que impactaría en la imparcialidad del juez de juicio; por ejemplo, al descartar una prueba prohibida, el juez podría contaminarse, lo que impactaría su criterio al emitir una resolución definitiva. Dicha situación se ha replicado en el proceso penal peruano, cuando se implementó en el Código Procesal Penal los procesos inmediatos, en donde, en una sola audiencia, el juez de juzgamiento realizaba la etapa intermedia, admitía los medios probatorios y continuaba de manera inmediata en la misma sesión con el juicio oral (Gaona, 2022).

Valenzuela (2021) añade que una segunda opción implica que el magistrado que participa en la fase de investigación preparatoria sea el encargado de liderar la fase intermedia. Sin embargo, esta disposición podría generar sesgos en el juez y, por tanto, colisionar con el principio de imparcialidad y transparencia. Una tercera opción, cuyo objetivo es eludir el cuestionamiento anterior, plantea que ni el juez de investigación preparatoria ni el juez de juzgamiento participen en la etapa intermedia, sino que sea un juez diferente; en otras palabras, existirían tres jueces distintos en cada fase del procedimiento penal (Lizana, 2021). Esta última postura es la que se considera más adecuada según los hallazgos de la presente investigación, ya que de esa manera se protegería el principio de transparencia en el proceso penal, además de que se garantizarían las garantías procesales y el debido proceso (Ataucusi, 2020).

Desde el punto de vista legal, la fase intermedia en Perú hace referencia a todas las acciones procesales en las que se pone en duda inicialmente las condiciones fundamentales y formales respecto a las exigencias efectuadas por el fiscal, el responsable indiscutible de la acción penal. Es una fase de evaluación de los hallazgos de la investigación llevada a cabo por el encargado de la acción penal (Valles, 2022).

Respecto a la etapa de investigación preparatoria, Dueñas (2020) indica que está orientada a comprobar la existencia de las pruebas requeridas sobre la ocurrencia de un acto delictivo y sus potenciales responsables o colaboradores, con el fin de respaldar una acusación o refutarla. Además, esta etapa se divide en actividades preliminares e investigación preparatoria propiamente dicha. Rojas (2022) añade que lo descrito se rige por la Ley peruana N° 30076, según la Casación N° 02-2008. La Libertad. Perú.

El artículo 342 del Código Procesal Penal peruano establece el período de la investigación preparatoria (Campos, 2021). Esto implica que el fiscal encargado de una investigación penal no se vea obligado a cumplir con el primer plazo, dado que cuenta con la excepción de poder extender su investigación, lo que genera incertidumbre para el investigado, especialmente porque, a menudo, en ese lapso de tiempo no se lleva a cabo ninguna acción (Blanco, 2018).

Por otro lado, Ventocilla (2020) precisa que, con el ordenamiento procesal anterior de 1940, el juez instructor dirigía la investigación. Sin embargo, con la implementación del ordenamiento vigente, el Ministerio Público actúa como director, mientras que el juez asume el rol de intermediario entre las partes, supervisando la legalidad. Por ende, en la fase de investigación preparatoria, el fiscal desempeña un papel activo como titular de la acción penal (Huamán, 2023).

Respecto al rol del juez en la etapa intermedia como juez independiente, Casquino (2023) señala que, según la normatividad del derecho comparado, Italia y Francia son naciones que han establecido que el magistrado de la fase intermedia debe ser un juez autónomo, diferente al de la etapa de investigación y fallo. En Francia, por ejemplo, la cámara de acusación, encargada de la fase intermedia, se diferencia de aquellos que participan en la etapa de investigación preparatoria y en el proceso judicial. Es un magistrado que no participa ni en la investigación ni en la decisión final del caso.

En Italia, evocando el derecho comparado, el artículo 34, inciso 2, del Código del Procedimiento Penal de 1988 dicta que el juez encargado de la fase de investigación preparatoria no puede ser el encargado de la fase intermedia. Este enfoque busca garantizar una imparcialidad total. Sin embargo, un aspecto crucial es que, en Italia, un juez de la etapa de investigación puede desempeñarse en la fase intermedia, siempre y cuando no haya intervenido previamente en el mismo caso. Esta disposición evita cuestionamientos sobre la economía procesal, dado que el Estado no cuenta con los recursos necesarios para asignar jueces específicos para cada etapa procesal (Chávez, 2023).

Es importante señalar que el papel del juez en la etapa intermedia es el de un juez de garantías, quien controla y examina la acusación, así como resuelve incidencias procesales. Su función principal es garantizar que se cumplan los requisitos exigidos para que el proceso continúe adecuadamente. Aunque el juez puede tener conocimiento previo de los hechos, su decisión debe basarse en el análisis objetivo de la acusación y otros elementos presentados durante la audiencia (Salinas, 2014).

En Perú, Muñoz (2019) plantea que, para superar las interrogantes relacionadas con la economía procesal, este enfoque podría ser adecuado, dado que hay varios jueces de investigación preparatoria en los distritos judiciales. Así, el juez que intervino en la fase de investigación preparatoria en un caso determinado no podría encabezar la fase intermedia, pero sí podría hacerlo el juez de la fase de investigación preparatoria que no tuvo participación en el caso en cuestión.

DISCUSIÓN

Del contexto desarrollado, es viable separar al juez de la etapa intermedia del de investigación preparatoria, ya que ello brinda la posibilidad de mejorar la imparcialidad judicial. Al separar las funciones del juez que supervisa la investigación de las del juez que decide sobre la etapa intermedia, se reduciría el riesgo de que un juez que ya ha formado una opinión sobre el caso durante la investigación influya en la decisión sobre si el caso debe ir a juicio. Esto, a su vez, permitiría la independencia de los jueces en cada etapa. Además, esta propuesta, concebida como un hallazgo inductivo, aporta al fortalecimiento de las garantías procesales, como el derecho a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el debido proceso. Un sistema basado en la separación de funciones garantizaría una mayor protección de los derechos de las partes, acusados y víctimas, evitando posibles vicios de parcialidad, lo que tendría un impacto directo en la calidad del proceso judicial y en la confianza de las partes procesales en el sistema de administración de justicia.

De manera similar, tener jueces diferenciados en cada etapa del proceso penal aumentaría la transparencia y la percepción de legitimidad en el sistema judicial, ya que la separación de roles evitaría la acumulación de poder en un solo juez y ofrecería un proceso más equitativo. Esto fortalecería la confianza pública en la justicia. Por ende, se vislumbra una mejora en la percepción de imparcialidad en el sistema penal, clave en contextos donde la justicia es vista con escepticismo, como sucede con el sistema penal peruano.

No se debe perder de vista que la separación de funciones también permitiría proponer la especialización de jueces en determinadas etapas del proceso penal. Esto mejoraría la calidad de las decisiones judiciales, ya que un juez especializado en la etapa intermedia podría estar mejor preparado para evaluar la suficiencia de las pruebas sin la influencia de haber supervisado la investigación. Ello contribuiría a decisiones más equilibradas y bien fundamentadas.

Cabe señalar que uno de los problemas frecuentes en el sistema judicial es la interposición de apelaciones o nulidades por vicios procesales relacionados con la falta de imparcialidad o garantías. Por lo tanto, separar las funciones judiciales podría reducir estos problemas, lo que aceleraría los procesos judiciales al disminuir las impugnaciones por posibles conflictos de interés o sesgos.

Frente a este panorama, como hallazgo ex post, se propone implementar mecanismos alternativos que faciliten la separación de jueces, como la creación de estructuras judiciales específicas o la capacitación de jueces en funciones especializadas. Estas medidas podrían servir como guía para que el sistema judicial evalúe cómo reorganizar sus estructuras sin que ello implique costos excesivos o desestabilización del sistema.

CONCLUSIONES

Desde el derecho comparado, diversos sistemas judiciales en otros países han implementado la separación de jueces entre la etapa intermedia y la de investigación preparatoria, mostrando resultados positivos en términos de imparcialidad y eficiencia judicial. La investigación concluye que estas experiencias comparadas, cristalizadas en el estudio, son relevantes y deben servir de modelo para el sistema procesal peruano y latinoamericano en su búsqueda por mejorar el proceso penal.

Si bien la separación de funciones es viable y beneficiosa, su implementación requiere importantes ajustes estructurales en los sistemas judiciales. Esto incluye designar un mayor número de jueces, redistribuir cargas de trabajo y crear mecanismos adecuados de coordinación entre las diferentes etapas del proceso penal. Aunque estos cambios pueden implicar costos y desafíos logísticos, los beneficios en términos de imparcialidad y garantías procesales justifican la inversión a largo plazo.

Finalmente, la implementación efectiva de esta separación de funciones entre jueces requiere un marco normativo claro y coherente. Por lo tanto, la reforma debe estar respaldada por cambios legislativos que definan con precisión las competencias de los jueces en cada etapa y establezcan los procedimientos para su coordinación, garantizando que la separación sea efectiva sin generar problemas de jurisdicción o conflictos entre jueces.

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Recibido: 02 de Septiembre de 2024; Aprobado: 22 de Noviembre de 2024

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