Introducción
El proceso penal peruano se distingue por su carácter acusatorio, en el que los operadores de justicia están obligados a exponer de manera transparente tanto los fundamentos fácticos como jurídicos que sustentan sus decisiones. En este sentido, De la Rosa & Sandoval (2016) sostienen que el juez, dentro de este sistema, debe comunicar a las partes los fundamentos de su decisión, evidenciando así los aspectos fácticos y jurídicos involucrados. No obstante, detrás de este proceso pueden infiltrarse sentimientos de justicia, predisposiciones e incluso instintos, ya que los sesgos cognitivos forman parte inherente de la naturaleza humana. Por ello, ambos autores coinciden en señalar la influencia de estos sesgos en las decisiones judiciales.
Por otro lado, Taruffo (2002), a través de la teoría de la prueba, resalta la búsqueda de la verdad jurídica conforme a las normativas y principios del sistema legal, mediante el análisis de declaraciones y documentos que aportan datos relevantes al proceso. Este enfoque permite realizar inferencias razonadas y fundamentadas, lo que resulta esencial para comprender el sistema probatorio contemporáneo. Así, se garantiza que las resoluciones judiciales sean coherentes, racionales y fundamentadas, en concordancia con los principios de justicia.
De manera complementaria, Ferrer (2007) examina los instrumentos y procedimientos empleados para demostrar los hechos imputados en un proceso judicial. Su objetivo es que las decisiones judiciales se basen en fundamentos objetivos, sustentados en comprobaciones y en principios como la carga de la prueba, la admisibilidad y la valoración de las pruebas. Entre estas se incluyen testimonios, peritajes, documentos y pruebas indiciarias, lo que contribuye a asegurar la equidad y transparencia judicial, así como la imparcialidad en las resoluciones emitidas.
Desde una perspectiva filosófica, Martínez (1905) plantea la teoría liberal, la cual destaca la autonomía personal y la obligación estatal de garantizar los derechos fundamentales, permitiendo que los individuos actúen bajo su propia voluntad siempre que no vulneren los derechos de terceros. En el proceso penal, esta teoría propone que las partes tengan la capacidad de ofrecer pruebas de manera autónoma y sin restricciones arbitrarias, con el fin de evitar cualquier parcialidad derivada de influencias externas.
Asimismo, Ávila & Minor (2023) consideran el principio de inocencia como una garantía constitucional, por la cual todo procesado debe ser tratado en igualdad de condiciones y con acceso a un juicio justo. En este marco, los jueces asumen el rol de garantes de este principio, velando por que las actuaciones procesales se ajusten a la realidad y a los derechos de las partes.
Igualmente, Fuentes (2008) amplía esta visión al señalar que el principio de proporcionalidad implica un equilibrio adecuado entre la reacción penal y los presupuestos del caso, considerando tanto la individualización como la aplicación de la pena. Este principio es fundamental en el ámbito penal peruano, ya que busca armonizar el interés social con la protección de los derechos básicos. Por su parte, Burgoa (2022) desarrolla la teoría de la contradicción, en la que, siguiendo a Kant, distingue entre contradicción y contrariedad, señalando que la contradicción se manifiesta en la afirmación o negación de dos figuras antagónicas, lo que evidencia la incoherencia de aceptar o refutar perspectivas divergentes respecto a un mismo individuo.
En el ámbito psicológico, Kahneman & Tversky (1972) introducen la teoría de las heurísticas, entendidas como atajos cognitivos que las personas utilizan para tomar decisiones rápidas en contextos de incertidumbre. Si bien estas estrategias facilitan la toma de decisiones, también pueden generar errores o prejuicios.
Ahora bien, en relación con los sesgos cognitivos, Dror et al. (2013) los definen como errores sistemáticos del pensamiento que afectan la percepción, el procesamiento y el recuerdo de la información. Estos sesgos, que operan de manera inconsciente y se originan en los mencionados atajos mentales, permiten respuestas rápidas, pero también pueden distorsionar la realidad y condicionar la toma de decisiones. Al respecto, Rodríguez (2024) señala que, pese a los esfuerzos de los operadores de justicia por evitarlos, es común incurrir inconscientemente en valoraciones inapropiadas derivadas de estos sesgos, lo que puede conllevar a la vulneración de los derechos de los justiciables. En contextos como el proceso especial de colaboración eficaz, fiscales, peritos, policías y testigos suelen verse especialmente afectados por estos sesgos (Martínez, 2020).
En cuanto al proceso especial de colaboración eficaz, San Martín (2015) explica que el aspirante a colaborador eficaz se inserta en una lógica de justicia penal negociada, en la que el acusado puede admitir o rechazar los hechos que se le atribuyen y proporcionar información relevante para la desarticulación de organizaciones criminales o la identificación de sus integrantes.
En la misma línea, Camilo & Sosa (2022) subrayan que esta figura procesal constituye una actuación positiva del Estado, orientada a obtener información que no sería posible conseguir mediante investigaciones ordinarias, contribuyendo así a los intereses de la justicia, la seguridad pública y la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, Robles (2021) advierte que, en la fase de corroboración, tanto el fiscal como el aspirante a colaborador son los únicos obligados a actuar, lo que puede propiciar la aparición de sesgos cognitivos en el fiscal al evaluar y validar la información proporcionada.
A pesar de los avances normativos, persisten vacíos en la regulación. El Ministerio Público, a través del Instructivo General N.º 01-2017-MP-FN (2017), estableció lineamientos para uniformizar la actuación fiscal; sin embargo, este instructivo no precisó un procedimiento específico para las pericias, por lo que se recurre supletoriamente al artículo 172° del Código Procesal Penal, el cual carece de mecanismos para prevenir sesgos.
De forma similar, los peritos, al ejercer su discrecionalidad, pueden evaluar los datos obtenidos en el proceso especial sin validarlos objetivamente (Dror, 2013), y en el caso de los testigos, como los policías, la naturaleza reservada del proceso puede favorecer la aparición de sesgos o errores cognitivos.
De allí que, tomando en cuenta todo lo planteado, el presente estudio se propuso analizar cómo los sesgos cognitivos inciden en la valoración de las fuentes de prueba en el proceso especial de colaboración eficaz y cómo esta influencia puede generar repercusiones significativas en el desarrollo del proceso penal peruano.
Metodología
Para el desarrollo del presente estudio, en primer lugar, se optó por una investigación de tipo básica, dado que su propósito principal radica en generar conocimientos teóricos. En esa misma línea, se adoptó un enfoque cualitativo que permitió comprender en profundidad las percepciones de los sujetos involucrados en el fenómeno de estudio (Hernández et al., 2018).
En cuanto al diseño metodológico, se empleó el enfoque fenomenológico. Respecto al alcance de la investigación, este fue descriptivo, lo que facilitó no solo la caracterización detallada del fenómeno, sino también su comprensión desde un marco más amplio y significativo (Ghorbani & Matourypour, 2020).
Cabe señalar que, como parte de la estrategia metodológica, se inició con una revisión bibliográfica que permitió identificar hallazgos relevantes y, a su vez, construir un marco sólido del estado de la cuestión. Esta revisión fue complementada con un análisis documental, técnica que posibilitó un examen riguroso de fuentes pertinentes para profundizar en los aspectos clave del estudio.
Para el análisis de los datos, se emplearon dos métodos complementarios. Por un lado, el método inductivo, sustentado en la observación sistemática y la contrastación empírica, que permitió derivar conclusiones fundamentadas. Por otro lado, el método interpretativo, que posibilitó una comprensión más integral y holística de las diversas realidades sociales abordadas.
Finalmente, con el fin de sistematizar y codificar la información cualitativa de manera rigurosa, se utilizó el software Atlas.ti. Esta herramienta facilitó la organización, categorización y establecimiento de relaciones entre los datos analizados, fortaleciendo así la validez interpretativa del estudio.
Resultados
Del análisis realizado con ATLAS.ti se lograron identificar patrones conceptuales relevantes que facilitaron la comprensión del impacto de los sesgos cognitivos en el ámbito judicial. En primer lugar, conforme a lo representado en la Figura 1, los términos más recurrentes entre los códigos analizados fueron: “sesgos cognitivos”, “prueba”, “imparcialidad”, “peritos”, “objetividad”, “evaluación” y “experiencia”. Este conjunto de términos refleja claramente la prevalencia de las preocupaciones relacionadas con la fiabilidad de las fuentes probatorias y la influencia de factores subjetivos en su valoración. De esta manera, queda evidenciado que el núcleo del estudio se centra en los principales sesgos cognitivos que pueden observarse en el análisis y uso de la prueba, tal como se muestra en la mencionada figura.
Fuente. Zanabria (2025)
En segundo lugar, la Figura 2 permite observar cómo los sesgos cognitivos también inciden en las decisiones judiciales, especialmente en momentos clave como la aplicación de medidas cautelares o la emisión de sentencias. Es importante precisar que estas afectaciones no se limitan únicamente a los procesos de colaboración eficaz, sino que también se presentan en los procedimientos penales ordinarios. En otras palabras, los sesgos influyen, de manera individual o combinada, en la toma de decisiones de diversos operadores jurídicos, entre ellos fiscales, jueces, miembros de la Policía Nacional y peritos forenses. Esta realidad, sin duda, genera consecuencias significativas que afectan tanto la calidad como la legitimidad del proceso judicial.
Fuente. Zanabria (2025)
Por otro lado, la Figura 3 pone de manifiesto cómo los peritos forenses también pueden verse afectados por sesgos cognitivos durante el desempeño de sus funciones. En este sentido, es importante destacar que estos expertos no están exentos de sufrir sesgos como el de confirmación, de autoridad o de información, los cuales pueden conducir a decisiones arbitrarias. En lugar de basarse exclusivamente en la evidencia objetiva, pueden dejarse influir por criterios subjetivos o preferencias personales, lo que compromete la imparcialidad esperada en sus valoraciones. Este fenómeno se traduce en juicios marcados por factores emocionales, ideológicos o incluso intereses particulares, poniendo en riesgo la objetividad y la justicia en el proceso.
Fuente. Zanabria (2025)
De manera particular, el sesgo de confirmación en fiscales o jueces se manifiesta cuando estos tienden a buscar, priorizar o valorar preferentemente aquellas pruebas que respaldan su hipótesis inicial, mientras desestiman o minimizan aquellas que podrían contradecirla. Este comportamiento no solo ha sido identificado en testigos y miembros de la policía, sino también, con especial énfasis, en peritos forenses. Asimismo, diversos artículos científicos y estudios desde el derecho comparado han evidenciado que esta distorsión se intensifica al combinarse con otros sesgos, como el efecto halo, el sesgo de anclaje y el sesgo de disponibilidad, los cuales afectan el desarrollo del proceso judicial desde sus primeras etapas hasta su conclusión.
Discusión
A partir del análisis realizado, se evidencia que, en el proceso especial de colaboración eficaz, los sesgos cognitivos ejercen una influencia significativa en la valoración de las fuentes de prueba. En efecto, sesgos como el de confirmación o el de disponibilidad pueden distorsionar la interpretación de la información proporcionada por los colaboradores eficaces. Esta situación compromete seriamente la objetividad del proceso, especialmente en la fase de corroboración, donde la responsabilidad de verificar las declaraciones del aspirante a colaborador recae casi exclusivamente en el fiscal. Así, al no existir un control judicial más allá del criterio discrecional de este actor, se crea un espacio propicio para que las decisiones estén condicionadas por percepciones subjetivas.
En ese sentido, Duce (2018) analiza cómo las pruebas periciales pueden contribuir a errores en el sistema judicial y sostiene que la implementación de regulaciones más estrictas, la supervisión constante de estas pruebas y la capacitación de los peritos contribuirían a reducir dichos errores, fortaleciendo así un sistema judicial más equitativo. Los sesgos no solo afectan a fiscales o jueces, sino también a expertos y peritos forenses. Dror (2013) advierte que, al ejercer su discrecionalidad sin controles objetivos, los peritos pueden incurrir en errores. Asimismo, Edmond et al. (2014) y Dror et al. (2013) señalan que la exposición a información irrelevante, como detalles sobre el sospechoso, puede sesgar sus juicios.
En esta misma línea, resulta pertinente destacar la presencia del sesgo de grupo, el cual se manifiesta en este proceso especial debido a la preeminencia que jueces y fiscales otorgan a los informes periciales. Esta situación puede distorsionar el pensamiento lógico requerido, ya que la dependencia hacia los dictámenes periciales -sea por su fundamentación, rigor, exhaustividad o prestigio del autor- no debería constituir un factor determinante en las decisiones judiciales. Es imprescindible que, antes de ello, se analicen exhaustivamente el resto de las consideraciones del proceso penal para alcanzar conclusiones racionales.
Un aporte relevante proviene de Dror & Kukucka (2021), quienes mencionan que cambios mínimos en la secuencia informativa pueden conducir a conclusiones distintas. Por ello, su metodología Linear Sequential Unmasking-Expanded (LSU-E) busca mejorar la calidad de las decisiones forenses al optimizar el procesamiento y la presentación de la información.
Por otro lado, Mattijssen et al. (2016) y Davidson et al. (2021) subrayan la necesidad de minimizar la información innecesaria y priorizar la esencial para el examinador. En consecuencia, desarrollaron un Sistema de Administración de Información Contextual (CIM) para el examen de armas de fuego. En caso de presentarse sesgos, proponen la incorporación de un tercer observador que garantice la imparcialidad. Aunque esta medida no elimina por completo la subjetividad del análisis, contribuye a mitigar los efectos de los sesgos con recursos y tiempo mínimos, fortaleciendo la consistencia y precisión de los resultados forenses.
Por otra parte, la ausencia de mecanismos en la legislación procesal penal peruana que regulen la evaluación de pruebas desde la perspectiva de los sesgos cognitivos genera incertidumbre respecto a la fiabilidad y pertinencia de testimonios y declaraciones. Esta realidad resalta la urgente necesidad de una revisión normativa que incluya herramientas para identificar y corregir dichos sesgos, con el fin de asegurar una justicia equitativa basada en criterios racionales y sólidos.
En este contexto, Mote et al. (2018) plantean que las confesiones primarias de los acusados influyen en la identificación de sospechosos, fortaleciendo considerablemente la percepción del testigo incluso cuando la evidencia visual es limitada. Este sesgo incrementa la seguridad del testigo en su toma de decisiones. Asimismo, este razonamiento se aplica a evidencias secundarias, como las declaraciones de informantes en entornos penitenciarios, que pueden corroborar o cuestionar la identificación original.
Otra perspectiva relevante es la de Nieva (2018), quien enfatiza que el sistema de justicia enfrenta un gran desafío al asignar a los jueces la responsabilidad de evaluar pruebas periciales sin la formación técnica adecuada para interpretar correctamente la evidencia científica. Esta situación genera una dependencia hacia los expertos, cuya imparcialidad y competencia no siempre están garantizadas. Van-Straalen et al. (2023) estudiaron si los expertos superaban a sus estudiantes en la evaluación de medios probatorios en inferencias forenses, identificando diferencias en sus conclusiones y cómo los sesgos afectaban a cada grupo. Además, señalaron que la experiencia profesional puede moderar o facilitar la identificación de interpretaciones adecuadas de las pruebas forenses.
Asimismo, al comparar las regulaciones de países como España y Estados Unidos con la normativa peruana sobre el proceso especial de colaboración eficaz, se advierten diferencias importantes derivadas de factores técnicos y jurídicos en la elaboración de sus marcos normativos.
De hecho, la falta de un marco regulatorio que aborde la influencia de los sesgos cognitivos en la valoración de medios probatorios genera preocupación, pues afecta la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales y compromete la garantía pro homine durante las etapas de negociación y corroboración de información. Estos sesgos tienden a afectar la objetividad del proceso.
En este sentido, Del Águila (2022) analizó los sesgos cognitivos en la prueba penal peruana desde una perspectiva de género, observando que estos sesgos están presentes en la valoración de medios probatorios y, por ende, en las decisiones judiciales, afectando sutilmente la imparcialidad exigida en toda sentencia.
Por su parte, Bustamante (2024) examinó el impacto de los sesgos cognitivos en el contexto procesal peruano, reconociendo su presencia y la importancia de proponer soluciones que, en algunos casos, puedan modificarse para lograr un mayor impacto. Entre estas soluciones destacan la implementación de protocolos estandarizados y auditorías periódicas, como se hace en sistemas anglosajones y europeos, con el fin de reducir significativamente los sesgos y errores en las decisiones judiciales.
En síntesis, el sistema legal peruano aún carece de directrices claras para reconocer, gestionar y evitar los sesgos cognitivos, particularmente en el proceso de colaboración eficaz y en el proceso penal ordinario. Esta carencia genera inconsistencias e incertidumbre en el tratamiento de los medios de prueba y afecta la equidad en el abordaje de las partes dentro del proceso judicial.
Conclusiones
En definitiva, los sesgos cognitivos ejercen una influencia significativa en las decisiones de los operadores de justicia, afectando desde la evaluación de las pruebas hasta otras circunstancias clave para el desarrollo lógico del proceso especial de colaboración eficaz. En este sentido, resulta pertinente señalar que, conforme al artículo 473° del Código Procesal Penal peruano, se deja en manos del aspirante a colaborador la relevancia de la información proporcionada durante su interacción con el fiscal; sin embargo, lo correcto sería que sea el operador de justicia quien evalúe dicha relevancia para el desarrollo del caso.
Asimismo, se observa que los sesgos cognitivos también impactan la actuación de los peritos forenses, siendo especialmente notorios los sesgos de confirmación y de anclaje. Esta situación representa un problema grave, pues el ejercicio técnico que los peritos deben desempeñar con imparcialidad se ve distorsionado, afectando negativamente la valoración de los medios probatorios. Como consecuencia, estas decisiones sesgadas pueden comprometer la confiabilidad y credibilidad del sistema de justicia penal.
Por otro lado, las actuaciones policiales también se ven afectadas por estos sesgos, particularmente durante la etapa de corroboración, cuando la recopilación de pruebas se convierte en un punto crítico. En este contexto, se identifican sesgos como el de confirmación, anclaje, poder y retrospectivo, los cuales dificultan una valoración adecuada de los medios probatorios. Por ello, resulta indispensable considerar estos factores para establecer mecanismos que limiten el acceso indiscriminado a la carpeta de colaboración eficaz, con el fin de prevenir y reducir la incidencia de sesgos durante esta fase.
Del mismo modo, es evidente que los sesgos cognitivos comprometen tanto la imparcialidad de los jueces como la objetividad del fiscal. Por ejemplo, el sesgo de confirmación puede llevar al Ministerio Público a buscar únicamente aquellas pruebas que refuercen su hipótesis de culpabilidad, mientras que el sesgo de anclaje distorsiona la percepción a partir de la información inicial disponible. A esto se suma el efecto halo, que puede desviar la interpretación del juzgador o del fiscal ante ciertas características personales del acusado. Frente a este panorama, resulta imprescindible incorporar un control jurisdiccional al término de la fase de corroboración, de modo que se mitiguen las deficiencias en los elementos corroborativos y se evite su incorporación defectuosa al proceso penal conexo o derivado.
Además, nuestra realidad jurídica no difiere significativamente del derecho comparado en cuanto a la incidencia de los sesgos cognitivos. Por ello, se concluye que estos afectan de manera transversal tanto el proceso de colaboración eficaz como el proceso penal en general en el Perú. En esa línea, una propuesta viable y necesaria es la implementación de un plan de capacitación dirigido a los jueces, orientado específicamente a la identificación y mitigación de los sesgos cognitivos, garantizando así una valoración neutral de las pruebas.
De igual forma, se propone modificar el numeral 5 del artículo 473° del Código Procesal Penal para enfatizar la función del fiscal en la evaluación de la información proporcionada por el aspirante a colaborador. Asimismo, se plantea la incorporación de un nuevo numeral 3 en el artículo 174° del mismo código, que faculte expresamente al perito a solicitar mayor precisión sobre el objeto de la pericia encomendada.
Por último, se considera necesaria la modificación del primer párrafo del artículo 8.1.3 b.2) de la Instrucción General N.º 01-2017-JUS, así como la inclusión de un nuevo numeral en el artículo 473-B° del Código Procesal Penal. Este último busca establecer un control jurisdiccional al finalizar la fase de corroboración, otorgando además mayores facultades al perito interviniente, entre otras reformas indispensables para fortalecer el proceso.

















