Introducción
En las últimas décadas, América Latina ha registrado avances significativos en el reconocimiento normativo del feminicidio como una forma extrema de violencia de género, tipificándolo como un delito autónomo en diversos sistemas penales (Lagarde, 2008); (ONU Mujeres, 2022). No obstante, este progreso no ha estado acompañado por una reflexión profunda respecto a su aplicación en casos que involucran a personas cuya identidad de género desafía el binarismo tradicional hombre/mujer, como sucede con las personas trans. En este sentido, el presente artículo aborda de manera crítica el tratamiento jurídico del feminicidio cuando el imputado o la víctima es una persona trans, evidenciando las tensiones existentes entre los principios de legalidad, igualdad y no discriminación (Deus & Gonzalez, 2018).
El problema de investigación se centra en la ambigüedad conceptual y práctica que rodea la imputación del delito de feminicidio a personas trans, en particular a mujeres trans, cuya identidad de género es frecuentemente invisibilizada por el derecho penal tradicional (López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022). Esta carencia de claridad normativa y jurisprudencial no solo provoca incertidumbre jurídica, sino que también reproduce patrones estructurales de exclusión y discriminación, contraviniendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos (CIDH, 2015).
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de construir un derecho penal con un enfoque de género e interseccionalidad, capaz de reconocer las diversas formas de violencia que afectan a las personas trans (Crenshaw, 1991; (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2017). La exclusión sistemática de estos sujetos del ámbito de protección penal, o bien su inclusión limitada bajo lógicas biologicistas, constituye un desafío urgente para los sistemas de justicia contemporáneos (Alegría Ruiz, 2023).
El marco teórico se fundamenta en las contribuciones del feminismo jurídico, la teoría queer y la perspectiva interseccional de los derechos humanos. En este sentido, se retomaron los planteamientos de Butler (2003) sobre la performatividad del género, así como los desarrollos de Crenshaw (1991) en torno a la interseccionalidad, para comprender cómo las normas penales pueden reproducir violencias estructurales si no se contextualizan críticamente. A ello se suman los estándares normativos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) y organismos internacionales como la CIDH y la ONU en materia de identidad de género y acceso a la justicia (ONU, 2017). Miranda (2022) sostiene que el feminicidio, como categoría legal, no siempre logra abarcar las formas específicas de violencia que enfrentan las mujeres trans, impulsando así el desarrollo del concepto de transfeminicidio. De manera complementaria, Heinrich-Böll-Stiftung (2022) destaca que esta categoría surge como una necesidad política y jurídica frente a la invisibilización institucional de los crímenes motivados por odio hacia las personas trans.
Entre los antecedentes más relevantes se encuentran investigaciones y pronunciamientos judiciales contradictorios en países como Perú, México, Argentina y Colombia, donde la imputación del feminicidio en casos que involucran a personas trans ha generado debates doctrinales y sentencias divergentes. Mientras algunos fallos reconocen la identidad autopercibida del imputado o la víctima (Bahamón Jara et al., 2022), otros se basan exclusivamente en criterios biológicos, propiciando un tratamiento desigual ante la ley (Ministerio Público de Argentina, 2022). Resulta emblemático el caso de Diana Sacayán en Argentina, juzgado en 2018 como travesticidio mediante una interpretación expansiva del feminicidio (Parlatore, 2020).
Este estudio se integra en un contexto regional marcado por una violencia estructural alarmante contra las personas trans, particularmente las mujeres trans, en América Latina, región que registra una de las mayores tasas de asesinatos motivados por identidad de género (Transrespect, 2023). Esta cruda realidad convive con sistemas jurídicos que, aunque han avanzado en la legislación contra la violencia de género, aún no incorporan plenamente la diversidad de identidades y expresiones de género en sus mecanismos de protección (Cortés, 2020). Un análisis comparado de la figura penal del feminicidio en países como Argentina, Brasil y Colombia pone en relieve la posibilidad y los retos para que las mujeres trans sean reconocidas como sujetos pasivos (víctimas) de feminicidio. A través de un enfoque teórico-jurisprudencial, se demuestra cómo la identidad de género autopercibida desafía la visión tradicional biológica del concepto demujer. Aunque la figura penal del feminicidio puede ofrecer una respuesta punitiva inmediata ante la violencia de género, persiste la controversia en la doctrina y en el derecho respecto a su aplicabilidad en casos que involucran a mujeres trans (Guerrero & Alegría, 2022).
En América Latina, la tipificación del feminicidio como delito autónomo ha representado un hito en la protección penal frente a la violencia de género (Lagarde, 2008; (ONU Mujeres, 2022). Sin embargo, esta evolución normativa frecuentemente invisibiliza la existencia y la vulnerabilidad de las personas trans, cuyas identidades de género transitan más allá del binarismo tradicional, lo que alimenta la revictimización institucional en los procesos penales (Deus & Gonzalez, 2018; López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022).
Diversos estudios recientes en sociología y criminología muestran que muchas leyes latinoamericanas aún operan bajo una lógica biologicista que limita la definición de “víctima mujer” al sexo asignado al nacer, excluyendo así a las mujeres trans de una protección penal adecuada (Pasínato & Pierobom, 2022). Además, investigaciones transdisciplinarias han evidenciado que la violencia hacia mujeres trans es una forma de violencia estructural, con rostro transfeminicida, la cual no es reconocida por el sistema legal tradicional (Rodríguez, 2020).
Por otro lado, los enfoques que combinan teoría queer y perspectiva interseccional sostienen que el feminicidio debe releerse desde una clave transfeminista, donde la identidad autopercibida constituye un elemento central en el móvil de la violencia (Garriga-López & Martínez, 2023). En el ámbito de la salud pública, estudios empíricos destacan la alarma que representa la incidencia de violencia letal contra personas trans en América Latina: aproximadamente el 78 % de los asesinatos reportados de personas trans a nivel mundial ocurren en esta región, sumado a una esperanza de vida inferior a 40 años (Brito da Silva et al., 2022). Finalmente, investigaciones en derecho comparado señalan que sin una definición penal inclusiva del transfeminicidio, la legislación actual permanece insuficiente para atender estas manifestaciones de violencia (Pasínato & Pierobom, 2022).
Por tanto, el presente estudio tiene como propósito examinar la imputación del delito de feminicidio en casos que involucran a personas trans, a partir del análisis crítico de la relación entre el marco penal vigente y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, así como la formulación de criterios interpretativos fundamentados en enfoques jurídicos de género e interseccionalidad.
Metodología
Este estudio se enmarca como una revisión sistemática cualitativa documental, orientada a analizar la imputación del delito de feminicidio a personas trans desde una perspectiva interseccional de género y derechos humanos. Para ello, la investigación se apoyó en los lineamientos del modelo PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses), adaptados al contexto de las ciencias sociojurídicas (Moher et al., 2009; Page et al., 2021).
Diseño y enfoque
El diseño adoptado fue de carácter documental-analítico, con un enfoque cualitativo y descriptivo que permitió examinar de manera profunda los marcos normativos, la jurisprudencia nacional e internacional, la doctrina penal y los informes de organismos de derechos humanos (Creswell, 2014; (Hernández et al., 2018). La selección de materiales se realizó mediante un muestreo teórico-intencionado, pertinente para estudios cuyo corpus se delimita atendiendo a criterios temáticos, hasta alcanzar la denominada saturación analítica (Flick, 2015).
Estrategia de búsqueda
La búsqueda documental se llevó a cabo entre octubre de 2023 y mayo de 2025, explorando bases de datos académicas como Scielo, RedALyC, Dialnet, JSTOR, SSRN, Google Scholar y Scopus, así como en repositorios institucionales pertenecientes a la CIDH, (ONU Mujeres 2022), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch y ministerios públicos. Se emplearon descriptores combinados en español e inglés, que incluyeron términos comofeminicidio,femicide,transfeminicidio,transgender,derecho penal,identidad de géneroyviolencia de género(Guerrero & Alegría, 2022); (Miranda, 2022).
Criterios de inclusión y exclusión
Se incorporaron artículos académicos revisados por pares, informes técnicos y jurídicos, sentencias judiciales e instrumentos internacionales publicados entre 2015 y 2025, bajo la condición de que abordaran la relación entre feminicidio y personas trans desde un enfoque jurídico, doctrinal o de derechos humanos. Por el contrario, se excluyeron documentos sin respaldo académico, artículos de opinión y textos previos a 2015 que carecieran de valor normativo actualizado (ONU Mujeres, 2022); (CIDH, 2015).
Corpus y análisis
De un total inicial de 136 documentos identificados, se descartaron 42 por duplicación y 53 por no cumplir con los criterios de inclusión. Luego, se revisaron a texto completo 41 documentos, para finalmente seleccionar 28 documentos relevantes basados en su pertinencia temática y su densidad jurídica (Page et al., 2021). El análisis se desarrolló mediante codificación temática cualitativa, que permitió agrupar los contenidos en cinco categorías emergentes (Crenshaw, 1991; Butler, 2003).
Consideraciones éticas
Esta investigación se realizó exclusivamente con fuentes públicas y académicas de acceso abierto, sin manejar datos personales ni realizar entrevistas. Se respetaron rigurosamente los principios éticos de confidencialidad, reconocimiento identitario y dignidad de las poblaciones vulnerables, en concordancia con los estándares establecidos por el Comité de Ética en Investigación Social (ONU, 2019); (Human Rights Watch, 2020).
Resultados y discusiones
1. Ambigüedad jurídica y enfoque biologicista en la imputación del feminicidio
El análisis del corpus evidencia que, en gran parte de América Latina, el feminicidio se interpreta desde un enfoque binario y biologicista. Esta perspectiva genera ambigüedad a la hora de imputar el delito cuando la persona trans involucrada -ya sea víctima o imputada- no encaja en las categorías legales tradicionales, lo que limita su protección penal (Cortés, 2020); Deus & Gonzalez, 2018; López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022; Guerrero & Alegría, 2022; ONU Mujeres, 2022; Pasínato & Pierobom, 2022; (Bahamón Jara et al., 2022). Como consecuencia, tanto el diseño normativo como su interpretación judicial dejan vacíos significativos en la justiciabilidad para mujeres trans (Amnistía Internacional, 2023); (Human Rights Watch, 2020); (Miranda, 2022).
2. Casos judiciales analizados: divergencias en el tratamiento legal
El estudio comparado de diez sentencias en Argentina, Colombia, México, Perú y Brasil refleja criterios legales divergentes. En Argentina, el caso Diana Sacayán marcó un avance significativo al reconocer la violencia estructural contra una mujer trans y aplicar una calificación penal acorde; además, el sistema interamericano, a través del caso Vicky Hernández vs. Honduras y la Opinión Consultiva OC-24/17, consolidó la identidad de género como un derecho protegido (Corte IDH, 2017); (Corte IDH, 2017); (Ministerio Público de Argentina, 2022); Parlatore, 2020). En contraste, fallos en Perú y México negaron la aplicación del feminicidio a mujeres trans con base en interpretaciones restrictivas del tipo penal, generando inseguridad jurídica y perpetuando la revictimización institucional (López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022; (Heinrich-Böll-Stiftung, 2022); (Human Rights Watch, 2020); Bahamón Jara et al., 2022).
3. Análisis temático del corpus: patrones y categorías emergentes
A partir del análisis cualitativo de los 28 documentos seleccionados, surgieron cinco categorías clave:
Identidad autopercibida como criterio penal: La mayoría de los estudios coincide en que la identidad autopercibida debe ser el factor determinante para definir al sujeto pasivo o activo, así como la motivación de género en el delito (Guerrero & Alegría, 2022); Alegría Ruiz, 2023; Bahamón Jara et al., 2022).).
Ausencia de tipificación explícita del transfeminicidio: Se detecta la falta de una figura autónoma y operativa en la región, aunque existen propuestas que sugieren una interpretación extensiva del feminicidio o la creación de tipos específicos (CIDH, 2015); (Miranda, 2022); Pasínato & Pierobom, 2022; (Redlactrans, 2017).
Doctrina penal crítica con enfoque transfeminista e interseccional: Parte de la literatura aboga por interpretaciones que incorporen las dinámicas estructurales de subordinación y los múltiples ejes de opresión presentes (Butler, 2003; Crenshaw, 1991; (Heinrich-Böll-Stiftung, 2022).
Factores de riesgo estructurales: Se documentan condiciones que aumentan la vulnerabilidad de las personas trans, como la exclusión socioeconómica, expulsión escolar y laboral, trabajo sexual forzado y violencia policial (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2017); Human Rights Watch, 2020; ONU, 2019; (Transrespect, 2023).
Déficits institucionales y aplicación desigual: Persisten obstáculos en policías, fiscalías y judicaturas para incorporar la identidad de género y el contexto de violencia por razones de género en los procesos de investigación y juzgamiento (Amnistía Internacional, 2023); (CIDH, 2015); (Defensoría del Pueblo del Perú, 2022); (ONU Mujeres, 2022).
4. Jurisprudencia y estándares internacionales
Los estándares interamericanos exigen reconocer la identidad de género y sancionar la violencia basada en identidad o expresión de género. A nivel universal, se recomiendan medidas legislativas y políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia y la reparación para las víctimas (CIDH, 2015); (Corte IDH, 2017); (ONU, 2019); (ONU Mujeres, 2022). En este marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-24/17 y el caso Vicky Hernández vs. Honduras (2021), ha declarado que la identidad de género es un derecho protegido, exigiendo a los Estados adoptar políticas penales que castiguen la violencia basada en identidad o expresión de género (Corte IDH, 2017); (ONU, 2019). Sin embargo, la implementación práctica de estos estándares en los sistemas judiciales domésticos continúa siendo fragmentaria e intermitente en la región (Redlactrans, 2017); (Transrespect, 2023).
5. Invisibilización penal de las víctimas trans
Un hallazgo reiterado en el corpus es la tendencia a calificar los homicidios de mujeres trans como homicidios comunes, omitiendo el componente de género, lo cual limita la eficacia tanto simbólica como preventiva del derecho penal. En este sentido, los documentos consultados respaldan la necesidad de ajustes normativos e interpretativos que incluyan el reconocimiento explícito de la identidad de género en los tipos penales de violencia basada en género, además de establecer criterios probatorios claros sobre la motivación de género y promover la formación obligatoria de operadores de justicia (Guerrero & Alegría, 2022); Parlatore, 2020; Pasínato & Pierobom, 2022). Estas acciones deben alinearse con los estándares interamericanos y universales para garantizar una protección efectiva e inclusiva (Corte IDH, 2017); (ONU, 2019).
Conclusiones
El análisis realizado ha puesto de manifiesto que la imputación del delito de feminicidio a personas trans, ya sea como víctimas o como imputadas, enfrenta importantes limitaciones tanto normativas como prácticas, derivadas de la persistencia de un enfoque binario del género en los sistemas penales latinoamericanos. Esta perspectiva excluyente impide que la legislación penal cumpla plenamente su función protectora frente a la violencia estructural que afecta a las personas trans, especialmente a las mujeres trans (Deus & Gonzalez, 2018; (ONU Mujeres, 2022).
Una conclusión fundamental es que el derecho penal, en su formulación actual, reproduce la invisibilización y marginación de identidades de género no normativas, al no incorporar de manera integral una mirada interseccional que contemple el género junto con otras variables de opresión (Cortés, 2020); Crenshaw, 1991). Esta ausencia perpetúa la impunidad y dificulta el acceso a la justicia para las personas trans víctimas de feminicidio, generando además incertidumbre jurídica al momento de imputar el delito cuando el sujeto activo no se ajusta a las categorías binarias tradicionales (Bahamón Jara et al., 2022).
Desde la esfera jurídica, resulta urgente replantear la tipificación del feminicidio con base en los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales exigen el reconocimiento de la identidad de género autopercibida y una protección efectiva frente a la violencia motivada por dicha identidad (Corte IDH, 2017); (ONU, 2019). Esto implica no solo reformas normativas, sino también una transformación cultural y formativa profunda entre los operadores de justicia.
En este sentido, el presente trabajo plantea que una interpretación del tipo penal de feminicidio coherente con los derechos humanos debe reconocer que la violencia dirigida hacia personas trans, en particular hacia mujeres trans, puede y debe ser entendida como una manifestación extrema de violencia de género, siempre que se constate un contexto estructural y simbólico de discriminación (López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022; Alegría Ruiz, 2023). Negar esta posibilidad significa perpetuar la exclusión y dejar sin protección a una de las poblaciones más vulnerables.
Finalmente, esta investigación abre una agenda para futuros estudios orientados a sistematizar datos empíricos sobre feminicidios trans, avanzar en el desarrollo doctrinal desde perspectivas transfeministas y fortalecer la transversalización del enfoque interseccional en el análisis de la violencia de género en América Latina.















