Introducción
En el ámbito del proceso penal acusatorio peruano persiste un debate constante acerca de los límites de la actividad probatoria y su vinculación con la protección de los derechos fundamentales. Uno de los conflictos más relevantes se centra en la utilización de evidencias obtenidas mediante procedimientos ilegales (Gonzales, 2024), especialmente durante la audiencia de control de acusación, instancia en la que se define la viabilidad de continuar con el juicio. La incorporación de este tipo de elementos probatorios genera una tensión entre dos intereses de igual relevancia: la efectividad de la persecución penal y la garantía del respeto a los derechos constitucionales (Stippel & Gonzáles, 2025).
Desde la doctrina contemporánea, se sostiene que toda prueba recabada mediante actos contrarios a la ley -como escuchas telefónicas sin autorización judicial o allanamientos realizados sin orden competente- debe ser excluida, pues su utilización no solo vulnera la esfera privada del investigado, sino que además compromete la validez del proceso penal en su conjunto (Ferrajoli, 2010). No obstante, la práctica judicial revela un panorama diferente: en determinados casos, algunos tribunales han admitido excepcionalmente este tipo de pruebas, justificando su incorporación bajo criterios de eficiencia procesal o de interés público superior (Izaguirre, 2024).
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) peruano como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado reiteradamente que ninguna actuación procesal puede sustentarse en evidencias obtenidas de forma ilícita, ya que su admisión vulnera el principio de legalidad y socava la confianza ciudadana en la administración de justicia (TC, Exp. N.º 00012-2018-PI/TC, 2019). Sin embargo, persisten vacíos normativos y criterios judiciales permisivos que dificultan la consolidación de un estándar uniforme sobre la exclusión probatoria.
En este contexto, el presente artículo propone un análisis crítico sobre la valoración judicial de las pruebas obtenidas ilícitamente en la audiencia de control de acusación. Para ello, se integra un examen doctrinal y normativo con la experiencia de profesionales del derecho penal, con el propósito de identificar los principales puntos de tensión entre la búsqueda de eficacia procesal y la protección del derecho a la intimidad. Los resultados de esta investigación permitirán formular lineamientos orientadores que contribuyan a reducir la discrecionalidad judicial, reforzar los mecanismos de control de legalidad de la prueba y fortalecer la legitimidad del proceso penal.
Metodología
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo, orientado a examinar de manera detallada la admisión de evidencias obtenidas ilícitamente dentro del proceso penal peruano, con especial énfasis en lo que ocurre durante la audiencia de control de acusación. Esta elección metodológica se justifica en la necesidad de comprender en profundidad la interpretación y aplicación de las normas en la práctica judicial, priorizando el análisis crítico por encima de la simple cuantificación de datos.
El diseño metodológico correspondió a un estudio descriptivo-explicativo, de carácter no experimental y transversal, dado que se abordó la problemática en un momento específico, sin alterar ni manipular variables externas. Para sustentar el análisis, se efectuó una revisión exhaustiva de fuentes normativas, doctrina especializada, jurisprudencia nacional e internacional y tratados internacionales vinculados con la protección de los derechos fundamentales. Este proceso permitió construir un marco teórico sólido que sirvió de base para evaluar los criterios de admisión de pruebas en el sistema penal peruano.
De forma complementaria, se realizaron entrevistas semiestructuradas a cinco especialistas en Derecho Penal, seleccionados mediante muestreo intencional, considerando su experiencia en el análisis y control de la legalidad de las pruebas. Se utilizó una guía de entrevista elaborada a partir de categorías analíticas previamente definidas, con el propósito de favorecer un ambiente de diálogo que promoviera la reflexión crítica y la exposición libre de perspectivas diversas.
En cuanto a los aspectos éticos, todos los participantes otorgaron su consentimiento informado antes de iniciar su participación, garantizándose en todo momento la confidencialidad de sus identidades y de la información proporcionada. Además, se establecieron criterios de inclusión basados en la experiencia profesional y criterios de exclusión orientados a prevenir sesgos interpretativos. Aunque los resultados no pueden generalizarse estadísticamente, ofrecen aportaciones relevantes para comprender las tensiones existentes entre la búsqueda de eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales de las personas implicadas en un proceso penal.
Resultados y discusión
I. Enfoques contemporáneos sobre la exclusión de pruebas ilícitas y su relación con la privacidad
El debate actual sobre la admisión de evidencias obtenidas de forma ilícita dentro del proceso penal ha generado un amplio intercambio doctrinal, pues se sitúa en la intersección de dos valores esenciales: la efectividad de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales. Una de las teorías más influyentes es la denominada doctrina del fruto del árbol envenenado, desarrollada en el derecho estadounidense, que sostiene que toda prueba derivada de una fuente ilegal se encuentra irremediablemente contaminada y, por tanto, debe ser excluida del proceso (Hagelsieb & Champo, 2023). Desde esta perspectiva, se busca evitar que el Estado se beneficie de sus propias vulneraciones constitucionales, advirtiéndose que admitir tales pruebas durante la audiencia de control equivaldría a legitimar violaciones graves, entre ellas la afectación al derecho a la intimidad (Medrano, 2023).
En esta línea, la teoría de la exclusión sostiene que ningún proceso penal puede sustentarse en pruebas obtenidas en contravención de la ley (Orrillo, 2009; Miranda, 2010). Para sus defensores, aceptar evidencias ilícitas erosiona la autoridad del sistema judicial, debilita la credibilidad de la justicia y transmite un mensaje peligroso: que el Estado puede vulnerar derechos fundamentales bajo el pretexto de la eficacia procesal.
Por su parte, la teoría del derecho a la privacidad, propuesta originalmente por Warren y Brandeis (1995), recalca que toda intromisión arbitraria en la vida privada constituye una violación directa a la autonomía individual. Este impacto se agrava cuando el sistema judicial, en lugar de corregir el abuso, valida e incorpora la evidencia obtenida de forma irregular dentro del proceso (Polo, 2022).
Asimismo, el garantismo penal defendido por Ferrajoli (2010) establece que el respeto irrestricto a los derechos del imputado debe constituir el eje central del proceso penal, de modo que ninguna meta procesal, por legítima que parezca, puede justificar violaciones legales o éticas. Complementariamente, la teoría de los derechos fundamentales desarrollada por Alexy (2009) sostiene que los derechos humanos poseen primacía frente a cualquier razonamiento utilitarista, por lo que la eficiencia procesal no puede imponerse sobre las garantías constitucionales.
En conjunto, estas corrientes convergen en una conclusión inequívoca: aceptar pruebas ilícitas implica una afectación estructural al debido proceso y una vulneración directa del derecho a la intimidad. Por el contrario, su exclusión protege no solo la posición jurídica del imputado, sino también los valores democráticos, refuerza la legitimidad del sistema judicial y garantiza la coherencia de las decisiones con los principios del Estado de derecho.
II. Marco normativo y evolución jurisprudencial sobre la exclusión de pruebas ilícitas en el Perú
En el proceso penal peruano, la regulación sobre la admisión de pruebas ilícitas se ha edificado sobre una orientación clara hacia la defensa de los derechos fundamentales. Esta tendencia se refleja en disposiciones esenciales del Código Procesal Penal (CPP), como el artículo VIII.2 del Título Preliminar y el artículo 159, los cuales establecen que cualquier evidencia obtenida con vulneración de garantías constitucionales carece de validez jurídica. Esta protección ha sido reforzada por decisiones relevantes de la Corte Suprema, como las resoluciones RN 817-2016 y RN 2900-2016, que determinaron que la regla de exclusión probatoria se aplica no solo frente a violaciones de derechos fundamentales, sino también cuando se incumplen normas procesales sustanciales que afectan la legitimidad del proceso.
Este enfoque coincide con lo sostenido por Martínez (2024), quien, desde la experiencia mexicana, señala que la admisión o exclusión de evidencias irregulares exige un análisis razonado y equilibrado. En la misma dirección, Gómez (2023), al analizar el contexto ecuatoriano, concluye que cualquier vulneración constitucional constituye motivo suficiente para invalidar la prueba. Este razonamiento ha sido adoptado también por la jurisprudencia peruana, como se evidencia en la Casación N.º 319-2019-Apurímac, donde se reconoció que incluso la infracción de normas procesales comunes puede generar prueba ilícita si afecta directamente los derechos fundamentales.
En relación con los medios de prueba digitales, Cuevas (2022) subraya que la protección de la intimidad personal debe prevalecer, por lo que toda evidencia obtenida afectando este derecho debe ser descartada. Este planteamiento se alinea con la doctrina del fruto del árbol envenenado, ampliamente reconocida en el derecho comparado. Así, la Corte Suprema, mediante la RN 2900-2016, declaró inválidos los elementos recabados durante un allanamiento realizado sin presencia fiscal, eliminando toda validez jurídica de las evidencias derivadas de ese acto irregular.
No obstante, la jurisprudencia peruana ha introducido ciertos matices interpretativos. En resoluciones como la RN 2006-2019 y la RN 2236-2019, se estableció que no toda prueba obtenida de manera irregular debe excluirse automáticamente. Según este criterio, corresponde evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias específicas del caso, especialmente en situaciones de flagrancia delictiva. Este enfoque se vincula con el planteamiento de Villalba (2023), quien propone aplicar un criterio de proporcionalidad que equilibre la eficacia procesal con la protección de los derechos fundamentales.
Desde el ámbito europeo, autores como Muñoz (2023) y Gutiérrez (2020) advierten sobre los riesgos de flexibilizar la regla de exclusión, señalando que admitir evidencias obtenidas con violación de derechos por parte de autoridades estatales erosiona gravemente los pilares del Estado de derecho. Esta problemática también se observa en el contexto peruano, donde, a pesar de contar con un marco normativo sólido, persisten interpretaciones judiciales permisivas que justifican la admisión de pruebas contaminadas bajo el argumento del interés público. En opinión de Castro (2020), esta tendencia podría derivar en una peligrosa relativización de los derechos fundamentales si no se establecen criterios uniformes y límites precisos.
A nivel nacional, los estudios de Begazo (2022) y Huerta (2021) demuestran que admitir pruebas prohibidas en etapas críticas del proceso, como la audiencia de control de acusación, puede comprometer gravemente garantías esenciales como la libertad personal, la privacidad y el debido proceso. En la misma línea, Bravo (2022) advierte que la libertad probatoria no debe interpretarse como una autorización para admitir evidencias obtenidas en violación de normas constitucionales, sino que debe ejercerse dentro de parámetros éticos y legales claramente definidos.
III. Criterios actuales para determinar la ilicitud probatoria: entre derechos fundamentales y reglas procesales
En el proceso penal, la determinación de cuándo una prueba debe excluirse por su origen irregular ha generado un profundo debate doctrinal. Una corriente ampliamente respaldada sostiene que toda evidencia obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales carece de validez y, por tanto, debe ser excluida del proceso. Este enfoque, de raíz garantista, parte de la premisa de que la Constitución no solo delimita el poder punitivo del Estado, sino que también establece los criterios de legitimidad probatoria. En esa línea, Miranda (2010) enfatiza que la ilicitud de una prueba no se circunscribe a su presentación en juicio, sino que abarca todas las etapas de su obtención, especialmente cuando se han vulnerado garantías esenciales del imputado.
De forma concordante, Asencio (1990) advierte que admitir pruebas obtenidas en contravención de derechos fundamentales vacía de contenido su función protectora y debilita la fuerza normativa de las garantías constitucionales. Esta postura se vincula estrechamente con el principio de legalidad, ya que permitir evidencias obtenidas de forma irregular compromete la validez del procedimiento en su totalidad. En la misma dirección, Picó i Junoy (1997) sostiene que incorporar material probatorio ilícito contamina el desarrollo del juicio, altera la imparcialidad judicial y genera un riesgo evidente para la neutralidad de la decisión final.
La jurisprudencia comparada ha consolidado esta postura. En la Sentencia 114/1984, el Tribunal Constitucional español estableció que toda evidencia obtenida vulnerando derechos fundamentales debe excluirse, en virtud de la supremacía jerárquica de tales garantías. Este criterio influyó notablemente en varios sistemas jurídicos latinoamericanos, incluido el peruano, que adoptó la regla de exclusión probatoria como herramienta esencial para salvaguardar la legalidad del proceso.
En este marco, la exclusión de pruebas ilícitas exige una especial protección de derechos como la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de las comunicaciones y la prohibición de autoincriminación. Diversos especialistas agregan que el análisis de la ilicitud no debe limitarse a infracciones constitucionales, sino considerar también principios superiores, como la dignidad humana y la imparcialidad judicial.
No obstante, este modelo presenta limitaciones prácticas, pues no define con claridad los casos en que se vulneran normas procesales o legales que, aunque no afecten directamente derechos fundamentales, comprometen la transparencia y la validez del proceso penal.
Frente a ello, una segunda corriente doctrinal -de alcance más amplio- sostiene que toda evidencia obtenida violando cualquier norma jurídica debe considerarse ilícita, sin restringirse a las de rango constitucional. Desde esta perspectiva, Calderón (2021) sostiene que la observancia estricta de todas las reglas jurídicas, sean constitucionales, legales o reglamentarias, resulta indispensable, ya que todas integran el marco normativo que rige la actuación jurisdiccional. En consecuencia, cualquier transgresión procesal cometida por un fiscal, juez, policía o abogado podría dar lugar a la exclusión del material probatorio.
En apoyo a este razonamiento, Véscovi (1970) afirma que la ilicitud de una prueba no depende del rango jerárquico de la norma infringida, mientras que Gimeno et al. (1996) destacan que la validez probatoria se ve comprometida cuando no se observan las exigencias procesales esenciales, incluso si estas no afectan directamente derechos fundamentales. Este enfoque abarca supuestos como omisiones de formalidades, ausencia de testigos requeridos, falta de intervención fiscal o incumplimiento de protocolos en diligencias. Si bien estas irregularidades no siempre afectan derechos fundamentales, comprometen la legalidad procesal y deben ser tratadas como manifestaciones de prueba ilícita.
La jurisprudencia comparada también ha reforzado esta visión. La Sentencia Nº 2647/1990 del Tribunal Supremo de España determinó que deben excluirse no solo las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, sino también aquellas que infringen normas procesales esenciales. Este criterio amplía la protección del proceso penal al evitar que fallas en la cadena de custodia o en la formalización de actos procesales pasen inadvertidas.
Sin embargo, esta interpretación requiere prudencia. No toda infracción normativa genera una ilicitud insubsanable; es necesario distinguir entre defectos menores, susceptibles de corrección, y transgresiones sustanciales que comprometen la validez del proceso y el derecho al debido procedimiento. Además, la jurisprudencia peruana aún carece de uniformidad en los criterios que determinan cuándo una violación normativa equivale a la afectación de un derecho fundamental.
IV. La etapa intermedia como núcleo estratégico para depurar pruebas y salvaguardar garantías procesales:
La fase intermedia, regulada por el artículo 350 del Código Procesal Penal (CPP), constituye un momento crucial para proteger la validez del procedimiento y garantizar el debido proceso. En esta etapa, el juez no solo evalúa si la acusación fiscal está debidamente sustentada, sino que también debe verificar la licitud de las pruebas ofrecidas, asegurando el respeto a las garantías constitucionales y los compromisos internacionales del Estado peruano.
Desde el ámbito interamericano, la Corte IDH estableció en el caso Barrios Altos vs. Perú (2001) que las garantías procesales deben operar desde las etapas iniciales, a fin de examinar tempranamente la licitud y validez de las pruebas y evitar consecuencias irreversibles derivadas de violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, la audiencia de control de acusación se convierte en un espacio clave para decidir qué evidencias pueden incorporarse y cuáles deben excluirse por su origen ilícito. No obstante, Muñoz (2023) advierte que, en la práctica, esta audiencia se ha reducido a un trámite formal en varias jurisdicciones, lo que aumenta el riesgo de admitir pruebas ilegítimas. De manera similar, Gómez (2023) sostiene que la depuración de pruebas irregulares debe realizarse en las etapas iniciales del proceso, conforme al artículo 8 de la CADH, que exige una protección judicial efectiva desde los primeros actos de investigación.
Arias (2021) agrega que los jueces tienen la obligación constitucional de excluir cualquier evidencia que vulnere derechos fundamentales, tales como la presunción de inocencia, la intimidad personal o el derecho a la defensa técnica. El artículo 159 del CPP también dispone que los elementos probatorios obtenidos con violación de garantías constitucionales carecen de valor jurídico.
Asimismo, Calderón (2021) advierte que la incorporación de pruebas ilícitas contraviene el principio de legalidad y los compromisos internacionales del Perú en materia de derechos humanos. Este criterio coincide con lo señalado por la Corte IDH en Loayza Tamayo vs. Perú (1997), donde se estableció que ninguna evidencia obtenida mediante violación de derechos humanos puede admitirse en el proceso penal.
Desde la psicología jurídica, Simon (2012) concluye que la exposición del juez a pruebas ilícitas puede sesgar su imparcialidad, afectando la neutralidad de su decisión. En consecuencia, la exclusión temprana de toda prueba ilegal constituye una garantía indispensable para preservar la transparencia, la imparcialidad judicial y la legitimidad del proceso penal.
VI. Consecuencias prácticas de la incorporación de pruebas ilícitas en la audiencia de control de acusación
Uno de los aspectos más sensibles en el proceso penal es la protección de la vida privada, derecho reconocido tanto por la Constitución peruana como por instrumentos internacionales de derechos humanos. La utilización de pruebas obtenidas de forma ilícita vulnera directamente este ámbito de intimidad, pues coloca al imputado en una situación de indefensión frente al poder punitivo del Estado. En este sentido, Martínez (2024) advierte que no es posible justificar la admisión de material probatorio obtenido mediante la violación de normas procesales, aun cuando se invoque la eficiencia procesal como argumento. De forma concordante, Gómez (2023) sostiene que toda evidencia recabada mediante la afectación de derechos fundamentales debe ser excluida automáticamente, en especial cuando compromete la intimidad personal. Este autor invoca la aplicación del principio pro persona, que obliga a interpretar las normas de manera que se brinde la máxima protección posible a los derechos humanos, en contraposición a la permisividad que, en ocasiones, muestra el sistema judicial frente a prácticas invasivas.
Aceptar que cualquier elemento probatorio es válido siempre que resulte útil conduce a una visión reduccionista del proceso penal, incompatible con los principios que sustentan un Estado constitucional de derecho. En el plano internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que toda intervención estatal sobre la esfera privada debe cumplir tres requisitos esenciales: estar prevista en una norma clara, responder a una finalidad legítima y respetar un criterio de proporcionalidad entre el objetivo perseguido y la afectación generada.
Desde una mirada comparada, Muñoz (2023), al examinar la experiencia del derecho español, advierte que admitir evidencias obtenidas ilícitamente socava los cimientos del Estado de derecho y debilita la protección real de las garantías fundamentales. Estos hallazgos coinciden con la ejecución de intervenciones sin la autorización judicial correspondiente, incurriendo así en prácticas contrarias a los estándares nacionales e incompatibles con los compromisos asumidos por el Perú en materia de derechos humanos.
La inclusión de este tipo de material probatorio en la audiencia de control de acusación genera efectos que van más allá del proceso penal, ya que valida actuaciones ilegítimas y expone al imputado a una vulneración adicional de su intimidad y dignidad personal. En algunos casos, el perjuicio trasciende el ámbito judicial, impactando su reputación pública, sus relaciones familiares e incluso su entorno social. Ante este panorama, Villalba (2023) propone aplicar un análisis casuístico para evaluar la admisión de pruebas cuestionadas. Sin embargo, los hallazgos de este estudio advierten que una flexibilización excesiva puede generar graves riesgos, ya que podría utilizarse para legitimar prácticas invasivas sin el debido control judicial, debilitando las garantías esenciales del debido proceso.
En línea con esta crítica, Cuevas (2022) desarrolla el concepto de “expectativa razonable de intimidad”, según el cual no se requiere un daño físico directo para configurar una violación. El solo acceso no autorizado a datos personales, dispositivos electrónicos o comunicaciones privadas constituye una intromisión incompatible con los estándares constitucionales. Además, este autor respalda la aplicación de la doctrina del “fruto del árbol envenenado”, la cual establece que cualquier elemento derivado de una obtención ilícita pierde automáticamente validez procesal. Por lo tanto, se vuelve indispensable que los jueces de la etapa intermedia ejerzan un control exhaustivo sobre la procedencia y licitud de las pruebas ofrecidas.
VII. Reflexiones de especialistas sobre la admisión de pruebas ilícitas y su impacto en la privacidad en la audiencia de control de acusación:
Las entrevistas realizadas a cinco especialistas en Derecho Penal evidencian un consenso preocupante: la persistente admisión de pruebas obtenidas ilícitamente durante la audiencia de control de acusación representa una amenaza directa para la protección de la privacidad y la garantía del debido proceso. Esta preocupación coincide con lo expuesto por Huerta (2021), quien advierte que esta práctica vulnera pilares esenciales del sistema de justicia y debilita la protección de los derechos individuales.
Los participantes subrayaron que el sistema judicial peruano presenta deficiencias en la verificación de la licitud de los medios probatorios, revelando un control judicial insuficiente sobre la legalidad de la evidencia. Este hallazgo se relaciona con el análisis de Martínez (2024), quien, al estudiar la realidad mexicana, concluye que la ausencia de parámetros claros genera inconsistencias en la interpretación y aplicación de la norma procesal.
Durante el trabajo de campo, algunos entrevistados mostraron cierta afinidad con la propuesta intermedia planteada por Villalba (2023), quien sostiene que no toda evidencia obtenida ilícitamente debe excluirse de manera automática. Según su postura, sería preferible aplicar un test de proporcionalidad que permita evaluar caso por caso, ponderando el valor probatorio de la evidencia frente a la magnitud de la afectación producida por su obtención.
Sin embargo, esta posición resulta controvertida. Muñoz (2023) y Cuevas (2022) se oponen categóricamente, advirtiendo que permitir el ingreso de pruebas derivadas de actos ilegales debilita la supremacía de la Constitución, erosiona la confianza ciudadana en la administración de justicia y compromete los principios que sostienen el Estado democrático de derecho. Para ellos, cualquier flexibilización en esta materia abre la puerta a abusos y legitima prácticas invasivas incompatibles con el respeto de las garantías procesales.
Otro punto recurrente en las entrevistas fue la ausencia de criterios uniformes que permitan a los jueces evaluar con objetividad la licitud de las pruebas. En línea con esta preocupación, Begazo (2022) propone la necesidad de implementar parámetros claros y garantistas que orienten la labor jurisdiccional. A pesar de que algunos autores, como Castro (2020), defienden la admisión de pruebas cuestionadas en casos de especial gravedad apelando al interés público, la mayoría de especialistas rechaza este enfoque, ya que consideran que prioriza la eficacia procesal sobre la protección de los derechos fundamentales.
En conjunto, los entrevistados coincidieron en la necesidad de impulsar reformas normativas y jurisprudenciales que fortalezcan el papel del juez como garante de los derechos constitucionales. Esta visión es respaldada por Gómez (2023), quien sostiene que la exclusión de toda prueba obtenida mediante la vulneración de derechos es indispensable para preservar la integridad del proceso penal. En la misma línea, Calderón (2021) advierte que la incorporación de este tipo de evidencias no solo compromete la validez del procedimiento, sino que también erosiona la solidez del modelo democrático y mina la confianza ciudadana en las instituciones de justicia.
Conclusiones
Los resultados de la investigación permiten sostener que la incorporación de evidencias obtenidas de forma ilícita en la audiencia de control de acusación constituye una amenaza directa para la vigencia del principio de legalidad y para la protección efectiva del derecho a la privacidad. Aunque el marco normativo peruano ha logrado avances importantes en la regulación de la exclusión probatoria, los hallazgos revelan que aún existe una brecha preocupante entre el diseño constitucional y la práctica judicial, lo que genera inconsistencias en la aplicación real de las garantías procesales.
El análisis doctrinal, junto con los testimonios recogidos, evidencia que esta problemática persiste debido a la presencia de criterios funcionalistas, decisiones excesivamente permisivas y deficiencias en la formación sobre derechos fundamentales por parte de algunos operadores del sistema penal. Estas carencias no solo afectan el derecho del imputado a un proceso justo y a un juicio imparcial, sino que también debilitan la legitimidad y la credibilidad de la administración de justicia ante la ciudadanía.
Asimismo, los resultados reafirman la necesidad urgente de consolidar un enfoque garantista en la valoración de los elementos probatorios, donde los derechos fundamentales prevalezcan sobre cualquier argumento de eficiencia procesal. La finalidad última del proceso penal debe ser proteger la dignidad humana y salvaguardar las libertades individuales. Por lo tanto, la audiencia de control de acusación debe ser comprendida como un espacio clave de depuración probatoria, y no como una instancia meramente formal. En esta etapa, la función del juez debe ser activa y exhaustiva, evaluando con rigurosidad la licitud, pertinencia y regularidad de cada evidencia, con el objetivo de excluir cualquier prueba obtenida mediante la vulneración de derechos constitucionales.
Finalmente, esta investigación abre nuevas rutas para futuras líneas de estudio, orientadas a profundizar en los criterios judiciales aplicados frente a la admisibilidad de pruebas ilícitas, ya sea a través de análisis cuantitativos más amplios, estudios de casos específicos o comparaciones entre distintos sistemas jurídicos. Además, se evidencia la necesidad de impulsar reformas normativas y programas de formación continua dirigidos a jueces, fiscales y defensores, que permitan homogeneizar los criterios de exclusión probatoria y fortalezcan el respeto a las garantías procesales. Solo mediante estas acciones será posible consolidar un sistema de justicia penal más legítimo, coherente y comprometido con la protección de la dignidad humana.














