Introducción
Cuando el juez anunció la condena contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, el país contuvo el aliento. La lectura de la sentencia fue parcial; los fundamentos se conocerían días después. Durante ese breve, pero crucial lapso, los titulares y las redes sociales ya habían dictado sus propias versiones de justicia. Lo que para el tribunal fue un procedimiento ordinario, amparado en el artículo 396.2 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), para la opinión pública significó un desconcierto: ¿cómo entender una condena sin conocer sus razones? Esa separación entre el fallo y su fundamentación (Valenzuela, 2020) desató una tormenta de dudas sobre la transparencia y el debido proceso, instalando en el imaginario ciudadano la sensación de que la justicia penal peruana habla tarde, y cuando lo hace, no siempre se le cree (San Martín, 2020; Defensoría del Pueblo, 2025).
En este contexto, este episodio, junto con otros, como el caso Lava Jato o el proceso Keiko Fujimori vs. Ministerio Público, advierte la profunda fractura entre el tiempo judicial y el tiempo social. Mientras la norma permite al juez diferir la lectura de los fundamentos “por la complejidad del caso o lo avanzado de la hora”, la sociedad digital exige inmediatez y transparencia. En esa tensión, la lectura diferida de sentencias penales emerge como una figura procesal que, aunque legalmente prevista, plantea serias dudas sobre la integridad de las garantías procesales del justiciable y la legitimidad de la administración de justicia en el Perú (Cubas, 2016; Hong, 2021; Tribunal Constitucional del Perú, 2010).
Por otra parte, el declarar diferido, que pareciese aparentemente inofensivo, se ha convertido en una práctica extendida que altera la unidad del acto jurisdiccional. Una sentencia que se lee en dos tiempos es una sentencia dividida entre el deber de decidir y el deber de explicar. Esta fractura temporal genera un vacío jurídico y emocional: el justiciable conoce su suerte antes de conocer las razones que la justifican. En ese lapso, el principio de motivación judicial inmediata se diluye, y con él, la confianza en la justicia (Reyna, 2015; Ferrajoli, 2025; Cerdán, 2025).
Además, a este fenómeno se suma un vacío de conocimiento que vulnera el núcleo mismo del debido proceso constitucional. La lectura ex ante del fallo, esto es, cuando se comunica la parte resolutiva sin haber concluido la redacción íntegra y fundamentada del documento, genera un escenario de indefensión material. En ese momento, ni el imputado ni su defensa técnica pueden conocer las razones que sustentan su condena o absolución, impidiéndoles ejercer un recurso eficaz dentro del plazo legal. En la práctica, los vocales o jueces redactan los fundamentos después de pronunciar el fallo, muchas veces ajustando o reinterpretando los argumentos a lo ya anunciado públicamente. Tal práctica, aunque tolerada por la ley procesal, contradice frontalmente los principios de certeza, transparencia y motivación que sostienen el artículo 139 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Eto, 2013; Ferrer, 2020; Corte IDH, 2022).
En consecuencia, en esa brecha temporal, el acto jurisdiccional pareciese que se desdobla en dos momentos desconectados: el fallo sin fundamento y la fundamentación acomodada (Agüero & Paredes, 2021). Esta secuencia vulnera la lógica garantista del proceso penal, porque la motivación judicial pierde su carácter contemporáneo y verificable, convirtiéndose en un ejercicio retrospectivo que busca justificar una decisión ya adoptada. El problema no es solo formal, afecta la esencia epistémica del derecho y es que, sin motivación simultánea, no hay garantía de control ciudadano ni derecho efectivo de contradicción; el conocimiento jurídico se vuelve parcial, fragmentado y, en consecuencia, dudoso (Hong, 2021; Taruffo, 2006; Ferrajoli, 2025).
Asimismo, los operadores jurídicos, tanto jueces, fiscales y abogados, enfrentan cada día este dilema y es así que, desde sus testimonios emerge una paradoja: la lectura diferida les alivia la carga procesal, pero les inquieta éticamente. Algunos la ven como un mal necesario para cumplir metas institucionales; otros la consideran un atentado contra el espíritu del proceso penal acusatorio. La percepción dominante, sin embargo, es de incomodidad, cuando la justicia posterga su palabra, algo esencial se pierde, una parte de su autoridad simbólica se desintegra (Sitaropoulos, 2015; Roberts, 2011; Neyra, 2010a).
En un país donde la celeridad procesal se ha convertido en obsesión, el riesgo es que la eficiencia sustituya a la verdad. La lectura diferida representa precisamente esa sustitución simbólica: un mecanismo que promete agilidad, pero a costa de la coherencia argumentativa (Villavicencio, 2010). En los sistemas europeos, como el español o el alemán, esta práctica está prohibida, pues se entiende que el fallo y la motivación forman una unidad inseparable que garantiza la comprensión del justiciable (Gimeno, 2020; Roxin & Schünemann, 2019).
Sin embargo, el Perú, presionado por la sobrecarga judicial y el afán de cumplir plazos, ha institucionalizado la excepción como regla, normalizando un modo de decidir que disocia la razón del veredicto (Guerrero & López, 2024; San Martín, 2020). La cuestión no es solo temporal, sino simbólica. Una sentencia sin motivación inmediata es un discurso incompleto, una palabra rota. La motivación judicial no es una formalidad; es la columna vertebral del acto jurisdiccional. En ella se expresa la racionalidad del juez, el control de legalidad y el respeto al ciudadano. Cuando se posterga, la justicia se vuelve un acto performativo sin sustento argumental, y con ello se abre la puerta a la arbitrariedad (Taruffo, 2006; Valenzuela, 2020; Ferrajoli, 2025).
En este sentido, la doctrina internacional ha sido clara. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la motivación es parte esencial del derecho a un juicio justo, porque permite a las partes comprender las razones del fallo y ejercer sus recursos de manera efectiva (Roberts, 2011; Hong, 2021). De igual modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencias como Guevara Díaz vs. Costa Rica y Aguirre Magaña vs. El Salvador, ha subrayado que la publicidad y motivación inmediata de las decisiones son garantías irrenunciables del artículo 8 de la Convención Americana (Corte IDH, 2022, 2024). En consecuencia, la lectura diferida tensiona los fundamentos del Estado constitucional, que exige no solo justicia, sino también transparencia (Eto, 2013; Sánchez Álvarez, 2023).
Por otro lado, la fragmentación comunicativa que produce la lectura diferida también ha sido observada por la lingüística jurídica contemporánea (Real Academia Española, 2020). Es así que Eco (1992) ya advertía que todo texto jurídico requiere una unidad semiótica entre enunciado y justificación. Separarlos equivale a desnaturalizar el acto de interpretación. En la práctica, el ciudadano recibe una decisión sin relato, un veredicto sin razones. Esa fractura erosiona el principio de publicidad y transforma la sentencia en un objeto hermético que solo cobra sentido días después (Cheng & Machin, 2023).
Además, en el Perú, esta desconexión se agrava por el contexto de crisis de legitimidad institucional. La confianza ciudadana en el Poder Judicial se mantiene en niveles críticos, y cada práctica deslegitima, por más legal que sea, y alimenta la sospecha. La lectura diferida, al impedir el acceso inmediato a las razones del fallo, refuerza la idea de que los jueces deciden antes de pensar. Esa percepción, aunque injusta para la percepción de buena parte de magistrados, es devastadora para la legitimidad del sistema (Guerrero & López, 2024; Defensoría del Pueblo, 2025).
El garantismo procesal, como lo define Ferrajoli, citado en Calle et al. (2019), no admite zonas grises: toda medida que reduzca la verificabilidad o refutabilidad de una decisión judicial es, en esencia, una amenaza a los derechos fundamentales. Si la motivación es el instrumento que permite refutar la sentencia, la lectura diferida posterga también el ejercicio de defensa. El derecho a impugnar se vuelve entonces una formalidad sin sustancia, pues el condenado no puede apelar una decisión cuyos fundamentos aún desconoce (Peña, 2016; Reyna, 2015; Cerdán, 2025).
De hecho, el caso Humala simboliza este dilema con nitidez, el país escuchó el veredicto antes que la explicación, y ese desfase temporal bastó para dividir la opinión pública. No importaba si la sentencia era justa o no; el problema era que nadie podía entenderla plenamente en ese momento. La justicia, en vez de iluminar, generó sombras. Este patrón se repite en múltiples procesos de alta visibilidad, donde la necesidad de rapidez mediática se enfrenta con la obligación constitucional de motivar con rigor. Cada vez que el tribunal opta por el silencio momentáneo, pierde una oportunidad de fortalecer la legitimidad democrática del poder judicial (Defensoría del Pueblo, 2025; Corte IDH, 2023a; Langer, 2007).
Asimismo, la lectura diferida también desnuda una paradoja cultural: el sistema judicial exige oralidad y transparencia, pero tolera que la palabra esencial, la motivación, sea aplazada. Esa incongruencia revela un déficit ético en la concepción misma del proceso penal, donde se privilegia la gestión sobre la comprensión. Sin embargo, el acto de juzgar no puede reducirse a un flujo administrativo; es, ante todo, un acto de comunicación moral. Cuando la sentencia no se explica, la justicia se deshumaniza (Loidolt, 2021; Atienza, 2022; Prieto Sanchís, 2023).
Por último, la discusión no se agota en la técnica procesal; alcanza dimensiones epistemológicas, éticas y sociales. La motivación diferida altera el modo en que los ciudadanos perciben la justicia y redefine la relación entre el derecho y la verdad. Un sistema judicial que aplaza su palabra se arriesga a convertirse en un sistema que posterga la verdad. De ahí la urgencia de investigar este fenómeno desde las percepciones de quienes lo aplican, para comprender si el diferimiento es un recurso inevitable o una concesión institucional que vulnera el núcleo del modelo acusatorio (Neyra, 2010b; San Martín, 2004; Binder et al., 2015).
En última instancia, el problema de la lectura diferida no es solo jurídico, sino cultural. Habla de un modelo de justicia que aún no ha aprendido a conciliar el tiempo de la ley con el tiempo humano. Reformar el artículo 396.2 del NCPP significaría reconocer que la justicia no puede seguir aplazando su palabra, que la autoridad del juez no se mide por la cantidad de sentencias dictadas, sino por la calidad de las razones expuestas. Como recordó el Tribunal Constitucional (2010), toda resolución debe ser motivada de manera “explícita, suficiente y congruente”, porque sin motivación no hay justicia, solo veredicto (Ferrajoli, 2025; Tribunal Constitucional del Perú, 2024d; Corte IDH, 2023b).
Método
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño de investigación documental y de estudio de casos múltiples. Este enfoque permitió un análisis profundo y contextualizado de la figura de la lectura diferida de sentencias en el proceso penal peruano, abordando sus implicancias desde una perspectiva jurídica y social.
Para la recolección de la información, se emplearon las siguientes técnicas:
Análisis documental sistemático: Se realizó una revisión exhaustiva de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas. La selección de la doctrina se centró en autores de referencia en derecho procesal penal, teoría del derecho y argumentación jurídica (e.g., Ferrajoli, Taruffo, Atienza). La jurisprudencia abarcó sentencias clave del Tribunal Constitucional del Perú y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen estándares sobre motivación de resoluciones judiciales. El análisis normativo se enfocó en el artículo 396.2 del Nuevo Código Procesal Penal, la Constitución Política del Perú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estudio de casos múltiples: Se seleccionaron casos emblemáticos de la justicia peruana (e.g., caso Humala-Heredia, caso Fujimori vs. Ministerio Público) que ilustran la aplicación y las consecuencias de la lectura diferida de sentencias. Los criterios de selección de los casos fueron su alta visibilidad mediática y su relevancia para evidenciar la tensión entre la celeridad procesal y las garantías del debido proceso.
El análisis de los datos se realizó mediante un proceso de análisis de contenido jurídico, que implicó la codificación y categorización de los argumentos, principios y reglas identificados en las fuentes documentales y los casos estudiados. Se utilizó la triangulación de fuentes para contrastar las perspectivas doctrinal, jurisprudencial y normativa, lo que permitió identificar convergencias, divergencias y vacíos en la comprensión del fenómeno.
Resultados
El análisis documental revela una brecha epistémica entre el fallo y la motivación en la práctica judicial peruana. La lectura ex ante del fallo, es decir, la comunicación de la parte resolutiva sin haber concluido la redacción íntegra y fundamentada del documento, genera un escenario de indefensión material.
En ese momento, ni el imputado ni su defensa técnica pueden conocer las razones que sustentan su condena o absolución, impidiéndoles ejercer un recurso eficaz dentro del plazo legal. En la práctica, los vocales o jueces redactan los fundamentos después de pronunciar el fallo, muchas veces ajustando o reinterpretando los argumentos a lo ya anunciado públicamente. Tal práctica, aunque tolerada por la ley procesal, contradice frontalmente los principios de certeza, transparencia y motivación que sostienen el artículo 139 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Eto, 2013; Ferrer, 2020; Corte IDH, 2022).
Esta secuencia vulnera la lógica garantista del proceso penal, porque la motivación judicial pierde su carácter contemporáneo y verificable, convirtiéndose en un ejercicio retrospectivo que busca justificar una decisión ya adoptada. El problema no es solo formal, afecta la esencia epistémica del derecho y es que, sin motivación simultánea, no hay garantía de control ciudadano ni derecho efectivo de contradicción; el conocimiento jurídico se vuelve parcial, fragmentado y, en consecuencia, dudoso (Hong, 2021; Taruffo, 2009; Ferrajoli, 2025).
El estudio de casos emblemáticos demuestra que el anuncio parcial de sentencias genera efectos sociales irreversibles antes de que se conozca el texto completo. Cuando el juez anunció la condena contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, la lectura de la sentencia fue parcial; los fundamentos se conocerían días después. Durante ese breve, pero crucial lapso, los titulares y las redes sociales ya habían dictado sus propias versiones de justicia. Esa separación entre el fallo y su fundamentación (Valenzuela, 2020) desató una tormenta de dudas sobre la transparencia y el debido proceso, instalando en el imaginario ciudadano la sensación de que la justicia penal peruana habla tarde, y cuando lo hace, no siempre se le cree (San Martín, 2020; Defensoría del Pueblo, 2025).
Este episodio, junto con otros, como el caso Lava Jato o el proceso Keiko Fujimori vs. Ministerio Público, advierte la profunda fractura entre el tiempo judicial y el tiempo social. Mientras la norma permite al juez diferir la lectura de los fundamentos “por la complejidad del caso o lo avanzado de la hora”, la sociedad digital exige inmediatez y transparencia. En esa tensión, la lectura diferida de sentencias penales emerge como una figura procesal que, aunque legalmente prevista, plantea serias dudas sobre la integridad de las garantías procesales del justiciable y la legitimidad de la administración de justicia en el Perú (Cubas, 2016; Hong, 2021; Tribunal Constitucional del Perú, 2010).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. 02456-2016-PHC/TC) confirma que tal proceder constituye vulneración al debido proceso cuando no se justifica la demora en la redacción íntegra. La relevancia de este hallazgo radica en que evidencia un déficit estructural en la práctica judicial, no atribuible a casos aislados, sino a una cultura institucional de eficiencia mal entendida.
La Corte IDH (2022, 2024) ha establecido que la motivación contemporánea constituye parte esencial del derecho a un juicio justo; cualquier demora no justificada en la entrega de fundamentos configura violación autónoma del artículo 8 de la Convención Americana. El marco normativo peruano, al permitir la lectura diferida sin control estricto y con mediación de la prensa que genera incluso juicios paralelos, se ubica por debajo de esos estándares.
Este hallazgo aporta un argumento de política judicial: la necesidad de reformar la norma procesal o, al menos, de establecer directrices que garanticen que la práctica de lectura diferida no implique ni constituya suspensión de las garantías fundamentales del justiciable.
Discusión
El contraste entre las fuentes doctrinales, jurisprudenciales y los casos estudiados permite identificar zonas de convergencia y divergencia que definen la madurez del debate. En cuanto a las convergencias, existe consenso teórico y normativo en torno a la necesaria motivación inmediata como condición del debido proceso. Taruffo (2009), Ferrajoli (2025) y Atienza (2022) coinciden en que la motivación es el espacio donde la justicia se hace inteligible y, por tanto, pública.
De manera complementaria, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y de la corte internacional de derechos humanos ratifica que la motivación no puede diferirse sin afectar la transparencia. Juristas como Cubas (2016), reconocen que la lectura diferida debe mantenerse como excepción explícitamente estricta, incluso con límites de justificación y control, también convergen en reconocer que el vacío normativo en la regulación de la lectura ex ante luego diferida, genera inseguridad jurídica. No existe disposición que obligue a consignar en el acta de lectura los elementos esenciales del razonamiento, ni que prohíba modificar los fundamentos posteriormente.
Este punto es señalado tanto por la doctrina procesal peruana (Cerdán, 2025; Guerrero & López, 2024) como por informes de la Defensoría del Pueblo (2025), que denuncian el uso rutinario sub limine sin criterios objetivos. Sin embargo, las divergencias emergen en la interpretación del alcance de la vulneración. Algunos juristas sostienen que la práctica no viola garantías si los fundamentos se entregan dentro del plazo legal (LP de Derecho, 2022). Bajo esta visión, el derecho se satisface con la disponibilidad posterior del documento.
En cambio, el enfoque garantista sostenido por la mayoría de juristas, como Ferrajoli (2025) y la Corte IDH (2023c), argumentan que la lesión ocurre en el mismo instante en que se priva al justiciable del conocimiento inmediato de la motivación. El desfase temporal, por mínimo que sea, transforma la sentencia en un acto de autoridad y no de razón. Desde la perspectiva comparada, la divergencia más notoria radica en la posición del ordenamiento peruano frente al modelo europeo. Mientras España y Alemania exigen simultaneidad absoluta entre fallo y motivación (Gimeno, 2020; Roxin & Schünemann, 2019), el Perú tolera esa lectura ex ante con compromiso diferido del contenido completo y fundamentado de la sentencia bajo criterios que no contienen arraigo doctrinal suficiente.
Ello genera una fractura de armonización con los compromisos internacionales del país y una distancia con los sistemas que inspiran su modelo acusatorio. La lectura diferida de sentencias, en su configuración actual, constituye una vulneración estructural del principio de motivación judicial y del derecho a la defensa efectiva, aun cuando la norma procesal la autorice. El problema no reside en la legalidad de la práctica, sino en su legitimidad constitucional y en su coherencia con los estándares internacionales de tutela judicial efectiva.
Este hallazgo implica que la justicia peruana opera bajo una paradoja: el propio sistema que proclama la oralidad, la transparencia y la inmediación tolera una práctica que posterga la palabra razonada del juez. La lectura ex ante de la parte dispositiva, sin que el texto completo esté redactado ni fundamentado, no solo priva al justiciable de conocimiento cierto, sino que convierte la motivación posterior en un ejercicio reconstructivo, susceptible de ajuste a conveniencia por presión mediática. Así, el acto de juzgar pierde su autenticidad epistémica y su fuerza moral.
Por tanto, la reforma necesaria no es meramente técnica, sino ética y cultural. La sentencia debe volver a ser un acto unitario de decisión y explicación, leído y fundamentado en un mismo acto público. Solo entonces podrá decirse que el derecho a la motivación ha dejado de ser una promesa formal para convertirse en una garantía viva. Este hallazgo reafirma que la transparencia inmediata es el núcleo del debido proceso y que cualquier práctica que la desplace por horas o por días, representa una regresión en la racionalidad del Estado de Derecho (Ferrajoli, 2025; Cerdán, 2025; Corte IDH, 2024).
Conclusiones
La práctica de la lectura diferida de sentencias penales refleja una tensión estructural entre la eficiencia procesal y el garantismo constitucional en la justicia peruana. Aunque el artículo 396.2 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) autoriza el diferimiento en circunstancias excepcionales, su uso frecuente ha convertido dicha excepción en regla. Esto altera la unidad del acto jurisdiccional y debilita el principio de motivación judicial inmediata. El anuncio previo del fallo sin el texto completo y fundamentado vulnera el derecho del justiciable a conocer las razones de su condena o absolución, generando un vacío de conocimiento incompatible con el artículo 139 de la Constitución y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, la lectura diferida no puede seguir considerándose un mero trámite procesal, sino que representa un riesgo jurídico y epistémico que desnaturaliza la racionalidad del acto de juzgar.
La evidencia doctrinal y jurisprudencial confirma que la motivación judicial es inseparable del acto decisorio, pues es la base del control ciudadano y la legitimidad democrática del poder judicial. La separación temporal entre la decisión y su fundamentación provoca un déficit de transparencia y verificabilidad que impacta negativamente en la defensa técnica y en la percepción pública de justicia. Casos emblemáticos como Humala-Heredia y Fujimori vs. Ministerio Público ilustran cómo la lectura ex ante sin sustento genera una justicia mediática, donde la apariencia prevalece sobre la razón. Por tanto, la motivación es una condición sustantiva del debido proceso, no un requisito formal.
En el plano comparado, sistemas jurídicos como los de España, Alemania, y los tribunales europeo e interamericano rechazan esta práctica, pues atenta contra la integridad cognitiva del acto jurisdiccional. En contraste, el modelo peruano muestra un vacío normativo y ético que permite la redacción posterior de fundamentos con discrecionalidad y sin control efectivo, abriendo la puerta a la adaptación de la argumentación al veredicto anunciado. Por ello, se concluye que es urgente reformar el marco procesal para garantizar simultaneidad y transparencia judicial inmediata conforme a estándares internacionales.
La solución no es eliminar el artículo 396.2 del NCPP, sino redefinir el ethos de la justicia, restaurando la unidad, racionalidad y función pedagógica de la sentencia. La decisión y su explicación deben coincidir en un mismo acto y espacio comunicativo. Solo garantizando transparencia inmediata podrá la justicia reconstruir su legitimidad, ya que diferirla equivale a postergar la verdad, y una verdad diferida nunca es justicia plena.














