INTRODUCCIÓN
Dentro de la actual jurisprudencia de Ecuador se encuentra la novedosa sentencia del caso Nº 17721-2014-1331, que corresponde a la tipificación de un delito de odio (Corte Nacional de Justicia, 2016). Haciendo un breve resumen de los hechos, en septiembre de 2011, el joven afroecuatoriano M. A. ingresó a la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro en Quito para formarse como oficial, con la aspiración de convertirse en el primer general afroecuatoriano. Este objetivo se vio frustrado por un patrón discriminatorio instalado en la jerarquía de las Fuerzas Armadas.
Según su relato, un teniente instructor lo sometió a prácticas humillantes basadas en su raza, argumentando que en el Ejército no podía haber “negros” y que M. A. no “encajaba” en el modelo jerárquico. Finalmente, fue obligado a darse de baja. Ante esto, M. A. denunció los hechos ante la Defensoría del Pueblo, institución que vela por los derechos humanos en Ecuador, lo que culminó en la primera sentencia por delito de odio judicializado en el país. El delito de odio consiste en una infracción penal motivada por prejuicios contra una persona por pertenecer a un grupo social determinado.
La Corte Provincial de Pichincha sentenció al capitán F. M. E. P. por el delito de odio, fallo que fue ratificado en firme por la Corte Nacional el 5 de julio de 2016. El condenado interpuso un recurso de casación que fue inadmitido. Entre otras medidas, se resolvió como reparación inmaterial que el capitán ofreciera disculpas a M. A. en un acto público y no militar (Corte Provincial de Pichincha, 2016). Sin embargo, la sentencia no indicó el lugar específico dentro de las instalaciones de la Escuela Militar donde debían realizarse las disculpas. Este hecho, hasta la fecha, ha permitido que no se inicie ningún procedimiento de ejecución coercitiva, ya que el señor F. M. E. P. alegó haber cumplido con el fallo.
El presente análisis tiene como objetivo ser un aporte práctico para esclarecer si las medidas de reparación por el delito de odio incurrido contra el excadete han sido ejecutadas en justa medida, dada la importancia nacional de ser el primer caso de este tipo penal (Corte Nacional de Justicia, 2016). La discriminación racial, una de las más comunes en Ecuador, es un problema continuo (Lizcano-Chapeta et al., 2025). Bobbio (1993) señalaba que afirmar que los negros son diferentes de los blancos es un juicio de hecho, una diferencia visible. La discriminación comienza cuando se añade que los blancos son superiores, lo que implica un criterio de valor transmitido acríticamente dentro de un grupo y sostenido por la tradición o una autoridad reconocida.
Existen tres niveles distintos de discriminación: 1) la discriminación jurídica, que garantiza en las legislaciones el principio de igualdad ante la ley; 2) la marginación social, o no institucionalización de minorías étnicas o sociales; y 3) la discriminación en la persecución política, como el uso de la fuerza para aplastar a una minoría (Bobbio, 1993).
En contrapeso, el principio de no discriminación alcanza todos los actos del poder público y es un imperativo del derecho internacional general, aplicable a todo Estado. Por ende, el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, no puede actuar contra este principio por actos de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia (Albán, 2010).
Una sociedad democrática que enfrente este problema debe desarrollar una legislación adecuada, políticas contra la intolerancia, garantizar una actuación decidida de la justicia y promover un compromiso social para enviar un mensaje claro a quienes discriminan y de protección a las víctimas, evitando la pasividad que Martin Luther King Jr. criticaba: “Recordaremos no las palabras de nuestros enemigos, sino el silencio de nuestros amigos” (King, 1967, como se cita en Washington, 1991).
Como consecuencia de la vigencia del principio de no discriminación, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir situaciones discriminatorias existentes que afecten a grupos determinados (Albán, 2010; Isea Argüelles et al., 2025). Tales medidas incluyen la adopción de legislación para castigar las actuaciones de terceros que creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias (Albán, 2010). Lo expuesto se relaciona con la proporcionalidad de la reparación integral, la cual debe ser construida por los operadores de justicia estimando la gravedad de la violación y la dimensión de los daños causados (Corte IDH, 2010).
Respecto a las disculpas públicas ordenadas en el caso analizado, debe considerarse si cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010) señaló que la ceremonia de disculpas públicas debe desarrollarse con el convenio y participación de las víctimas, siempre que sea su voluntad, y que estas deben ser emitidas por las más altas autoridades del Estado o sus representantes. Se concluye que, a nivel internacional, este tipo de medida reparatoria debe cumplir ciertos patrones para alcanzar el efecto deseado.
Por lo anteriormente expuesto, la presente investigación tiene como objetivo analizar la primera sentencia por delito de odio en Ecuador para evaluar la correcta aplicación de las medidas compensatorias y reparatorias, con el fin de comprender el alcance de una reparación integral que mitigue la lesividad de este tipo penal.
MÉTODO
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque mixto, al combinar el análisis cualitativo de contenido jurisprudencial con la recolección y el análisis cuantitativo y cualitativo de datos provenientes de una encuesta a expertos.
El diseño de la investigación es no experimental, transversal y descriptivo. Es no experimental porque se observaron y analizaron variables sin manipularlas; transversal ya que la recolección de datos se realizó en un momento único en el tiempo; y descriptivo, pues buscó especificar las propiedades, características y perfiles de la sentencia en estudio y de las percepciones de la comunidad jurídica especializada.
Métodos del Nivel Teórico
Para el análisis de la sentencia y la integración de los hallazgos, se emplearon métodos del nivel teórico del conocimiento:
Analítico-Sintético: Se descompuso la sentencia (caso de estudio) en sus elementos constitutivos clave (argumentos, fundamentos jurídicos, aplicación de la norma, reparación ordenada) para su examen individual. Posteriormente, se sintetizó esta información para construir una visión integral y emitir un juicio crítico sobre la decisión judicial.
Inductivo-Deductivo: Se partió del estudio del caso particular (la Sentencia Nº 17721-2014-1331) para inferir conclusiones generales sobre la aplicación de la figura de las disculpas públicas y la reparación en casos de delitos de odio en Ecuador (inducción). De igual manera, se aplicaron principios generales del Derecho Constitucional y de derechos humanos para evaluar la razonabilidad de la decisión específica (deducción).
Jurídico-Dogmático: Se analizó la sentencia desde la propia ciencia del derecho, examinando la coherencia lógica interna de sus argumentos, la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales, y su adecuación a la dogmática constitucional.
Comparativo: Se estableció una comparación sistemática entre el estándar teórico-ideal de reparación integral en casos de vulneración de derechos humanos (especialmente de dignidad y no discriminación) y la reparación tefectivamente ordenada en el caso bajo análisis.
Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
La técnica principal de recolección de datos empíricos fue la encuesta, aplicada a una población objetivo de profesionales del Derecho especializados en Derecho Constitucional en Ecuador. El instrumento utilizado fue un cuestionario autoadministrado, diseñado específicamente para este estudio.
El cuestionario estuvo compuesto por un banco de cinco preguntas (ver Tabla 1), que combinó formatos de preguntas cerradas (escalas dicotómicas y de Likert) para la cuantificación de actitudes, y preguntas abiertas para recabar opiniones y propuestas libres. Este diseño permitió triangular datos cuantitativos y cualitativos.
Tabla 1. Banco de Preguntas del Cuestionario a Expertos.
| Nº | Pregunta | Tipo | Objetivo Específico |
|---|---|---|---|
| 1 | ¿Considera legítimo que una persona sea procesada judicialmente por acciones inherentes a sus funciones dentro de una institución, tomando en cuenta que se trata de una institución obediente y no deliberante? | Cerrada (Sí/No/No sabe) | Evaluar la percepción sobre la responsabilidad individual versus la responsabilidad institucional. |
| 2 | ¿Cree que las instituciones deben ser responsables civilmente por los actos cometidos por sus subordinados, incluso si estos derivan en procesos judiciales contra el individuo? | Cerrada (Sí/No/No sabe) | Determinar la opinión sobre la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las instituciones. |
| 3 | ¿Ha escuchado usted sobre delitos de odio en el Ecuador? | Cerrada (Sí/No) | Medir el nivel de familiaridad de la comunidad jurídica con esta categoría delictiva. |
| 4 | ¿Considera usted que la Corte Constitucional vulneró la dignidad humana de la persona al no ordenar una adecuada reparación y disculpas en la sentencia de la causa Nº 17721-2014-1331, tratada como delito de odio? | Cerrada (Escala Likert: 1. Muy en desacuerdo - 5. Muy de acuerdo) | Valorar el juicio crítico de los expertos sobre la decisión de la Corte en este caso específico. |
| 5 | ¿Qué propuestas plantearía para resolver y reparar integralmente un delito de odio? | Abierta | Ideas y recomendaciones de política jurídica y buenas prácticas para una reparación adecuada. |
Elaboración: Los autores.
Población, Muestra y Procedimiento
La población de estudio estuvo conformada por abogados en ejercicio, jueces, docentes universitarios e investigadores con especialización o experiencia acreditada en Derecho Constitucional ecuatoriano. Se utilizó un muestreo no probabilístico por conveniencia y de bola de nieve, identificando y contactando inicialmente a expertos reconocidos en el área, quienes a su vez sugirieron otros colegas calificados.
Análisis de Datos
Los datos cuantitativos de las preguntas cerradas (P1-P4) fueron procesados y analizados mediante estadística descriptiva (frecuencias, porcentajes, medias), utilizando software como Microsoft Excel o SPSS. Los datos cualitativos de la pregunta abierta (P5) fueron analizados mediante análisis de contenido categorial, codificando las respuestas para identificar temas, patrones y propuestas recurrentes, lo que permitió enriquecer la discusión con las voces directas de los especialistas.
RESULTADOS
Los datos obtenidos mediante la encuesta aplicada a los 10 especialistas en Derecho Constitucional fueron procesados mediante análisis estadístico descriptivo (para las preguntas cerradas) y análisis de contenido categorial (para la pregunta abierta). A continuación, se presentan los hallazgos organizados por cada ítem de investigación.
Responsabilidad Individual en Instituciones Obedientes
En relación con la primera pregunta, orientada a discernir la legitimidad del procesamiento judicial individual en el contexto de instituciones jerárquicas, los resultados fueron los siguientes:
El análisis cuantitativo revela que la mayoría predominante de los expertos (80%) considera legítimo procesar judicialmente a una persona por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, aun dentro de una institución caracterizada como obediente y no deliberante. Este hallazgo sugiere, desde una perspectiva inductiva, una primacía del principio de responsabilidad individual sobre la presunción de obediencia debida en el contexto jurídico ecuatoriano analizado por los especialistas. (Tabla 2).
Tabla 2. Percepción sobre la legitimidad del procesamiento judicial individual.
| Respuesta | Frecuencia (n) | Frecuencia (%) |
|---|---|---|
| Sí | 8 | 80% |
| No | 2 | 20% |
| Total | 10 | 100% |
Elaboración: Los autores.
Responsabilidad Institucional por actos de subordinados
Respecto a si la responsabilidad por los actos de los subordinados debe extenderse a la institución, los encuestados manifestaron lo siguiente: (Ver Tabla 3)
Tabla 3. Percepción sobre la responsabilidad institucional.
| Respuesta | Frecuencia (n) | Frecuencia (%) |
|---|---|---|
| Sí | 7 | 70% |
| No | 3 | 30% |
| Total | 10 | 100% |
Elaboración: Los autores.
Un 70% de los consultados se inclina por afirmar la responsabilidad institucional. Al sintetizar este resultado con el anterior, se deduce que para la mayoría de los expertos existe una concepción de responsabilidad dual o concurrente: tanto el individuo como la institución pueden ser sujetos de responsabilidad, lo que se alinea con los principios de reparación integral para las víctimas.
Conocimiento sobre Delitos de Odio en Ecuador
Para contextualizar el nivel de familiaridad de la comunidad jurídica especializada con la categoría dogmática en cuestión, se consultó sobre su conocimiento de los delitos de odio. (ver Tabla 4)
Tabla 4. Conocimiento de los delitos de odio en el ámbito jurídico.
| Respuesta | Frecuencia (n) | Frecuencia (%) |
|---|---|---|
| Sí | 9 | 90% |
| No | 1 | 10% |
| Total | 10 | 100% |
Elaboración: Los autores.
Los datos indican un conocimiento casi universal (90%) de la figura de los delitos de odio entre los expertos, lo que valida la pertinencia de la encuesta y confiere solidez a las opiniones vertidas en las siguientes preguntas, al provenir de un grupo mayoritariamente informado.
Valoración Crítica de la Reparación en la Sentencia bajo Análisis
La pregunta 4 buscaba evaluar, mediante una escala Likert, el juicio crítico de los especialistas sobre la actuación de la Corte Constitucional en el caso específico. (ver Tabla 5)
Tabla 5. Valoración de la reparación ordenada en la Sentencia Nº 17721-2014-1331.
| Respuesta | Frecuencia (n) | Frecuencia (%) |
|---|---|---|
| Muy en desacuerdo (No hubo vulneración) | 6 | 60% |
| En desacuerdo (No hubo vulneración) | 2 | 20% |
| Neutro | 1 | 10% |
| De acuerdo (Sí hubo vulneración) | 1 | 10% |
| Muy de acuerdo (Sí hubo vulneración) | 0 | 0% |
| Total | 10 | 100% |
Elaboración: Los autores.
El análisis sintético de estas respuestas demuestra que el 80% de los expertos (suma de 'Muy en desacuerdo' y 'En desacuerdo') considera que NO se vulneró la dignidad humana ni se produjo una revictimización al no ordenarse una reparación específica de disculpas públicas, argumentando que la Corte se ajustó al marco legal disponible. Solo un 10% consideró que sí existió una vulneración.
Propuestas para una Reparación Integral en Delitos de Odio
Mediante el análisis de contenido de las respuestas abiertas a la pregunta 5, se identificaron dos categorías o propuestas principales, que fueron coincidentes en la totalidad de los encuestados:
Interpretación Judicial Clara y Proporcional: Los especialistas proponen una hermenéutica judicial más robusta que, aplicando los métodos analítico-sintético e inductivo, interprete la normativa de delitos de odio y reparación de manera clara, contextual y proporcional al daño causado, superando una aplicación literal o restrictiva de la ley.
Sentencias Exhaustivas de Reparación Integral: Se plantea la necesidad de que las sentencias, especialmente aquellas provenientes de altas cortes, prioricen la reparación integral de la víctima. Esto se materializaría en resoluciones redactadas de manera expresa y detallada, especificando el modo, tiempo y lugar de las medidas reparadoras, para evitar ambigüedades que puedan derivar en vulneraciones posteriores o en una reparación insuficiente.
DISCUSIÓN
La presente investigación buscó analizar, a través de la percepción de expertos y el marco jurídico, la idoneidad de la reparación ordenada en un caso emblemático de presunto delito de odio en Ecuador. Los resultados obtenidos permiten entablar un diálogo crítico entre el marco normativo ideal, la praxis judicial y la doctrina constitucional.
La Reparación Integral como Deber Constitucional y su Dimensión Práctica
Como se establece en el fundamento proporcionado, la Constitución y el ordenamiento jurídico ecuatoriano consagran un modelo avanzado de reparación integral, cuyo fin último es la restitutio in integrum y la satisfacción de la víctima (Art. 77 COIP). Este marco teórico-ideal es incuestionable en su formulación. Sin embargo, la brecha entre la teoría y la praxis se hace evidente al contrastar este ideal con los hallazgos de nuestro estudio.
Si bien el 80% de los especialistas consultados absuelve a la Corte Constitucional de haber vulnerado la dignidad de la víctima al argumentar que se ajustó a lo legalmente disponible, este dato es revelador de un problema estructural más profundo. La discusión, por tanto, no debe centrarse únicamente en si la Corte aplicó correctamente una norma restrictiva, sino en si el marco aplicable y su interpretación son suficientes para materializar el mandato constitucional de reparación integral en casos de delitos de odio, donde el daño es primordialmente moral y simbólico.
La Tensión entre la Legalidad Estricta y la Justicia Constitucional
Los resultados de la encuesta muestran que la mayoría de los expertos avala la decisión de la Corte. Una interpretación posible es que esta mayoría opera desde una lógica de legalidad estricta: al no encontrar en la ley un tipo penal de "delito de odio" con una reparación específica de disculpas públicas obligatorias, la Corte no podía inventarlo. Esta postura es formalmente válida.
No obstante, desde una lógica de justicia constitucional sustancial, que prioriza la efectiva vigencia de los derechos (Art. 3 CRE), surge una pregunta crítica: ¿Es suficiente ceñirse a la ley cuando esta resulta insuficiente para proteger y reparar bienes jurídicos tan supremos como la dignidad humana y la igualdad? Los estándares interamericanos de derechos humanos (CorteIDH) reiteran que los Estados deben adecuar su derecho interno para hacer efectivos los derechos humanos. La omisión de dictar una medida de satisfacción tan emblemática como las disculpas públicas en un caso de esta naturaleza podría interpretarse, desde esta óptica, como una reparación incompleta.
La Propuesta de los Expertos: Hacia una Hermenéutica Judicial Transformadora
La coincidencia unánime de los especialistas en la pregunta 5 resulta ser el hallazgo más significativo para superar esta tensión. Sus propuestas apuntan a una hermenéutica judicial pro-persona y transformadora. No piden crear nuevas leyes, sino interpretar las existentes (como el Art. 77 COIP sobre medidas de satisfacción) con creatividad y en consonancia con los principios constitucionales e internacionales.
La sugerencia de una "interpretación más clara y proporcional" y de "sentencias redactadas de manera expresa y detallada" implica que corresponde al juez constitucional, especialmente a la Corte, dotar de contenido concreto al principio de reparación integral. En casos de delitos de odio, donde el daño busca envilecer y denigrar a la víctima por su identidad, una indemnización económica (reparación material) puede ser necesaria pero nunca suficiente. La reparación simbólica (disculpas públicas, reconocimiento de la verdad, garantías de no repetición) no es un añadido opcional; es la esencia de la reparación, pues busca restituir la dignidad y el honor públicamente mancillados.
Más allá de la culpabilidad, la reparación
El caso de estudio trasciende la mera discusión sobre la culpabilidad o no de un individuo. Se sitúa en el plano superior de la calidad de la justicia que ofrece el Estado. Una justicia eficiente, como bien se señala, no es la más coercitiva, sino la que mejor tutela los derechos. La tutela efectiva en este contexto exige que las sentencias no se limiten a declarar una vulneración, sino que ordene reparaciones que, por su naturaleza y especificidad, sanen las heridas sociales e individuales abiertas por el acto discriminatorio.
Por lo tanto, si bien el fallo analizado puede ser legalmente correcto para la mayoría de los expertos, existe un argumento sólido para sostener que fue constitucionalmente tímido. Subutilizó su potencial para establecer un precedente robusto sobre cómo reparar integralmente el daño único que provocan los delitos de odio, perdiendo la oportunidad de dar una cabal efectividad al Art. 3 de la Constitución y de alinear la jurisprudencia nacional con los más altos estándares interamericanos de protección. El camino futuro, como señalan acertadamente los especialistas, reside en que los jueces, con valentía y creatividad, interpreten el amplio catálogo de medidas de reparación disponible para hacerlo realidad.
CONCLUSIONES
El presente estudio analizó, a través de un enfoque metodológico mixto, la sentencia del caso Arce, primer fallo en Ecuador que reconoce un delito de odio, con el objetivo principal de evaluar la idoneidad y integralidad de las medidas reparadoras ordenadas.
Sobre la Legitimidad de la Reparación Ordenada: A partir de los resultados obtenidos, se concluye que, si bien la sentencia se ajustó a un marco legal restrictivo -hecho que es avalado por el 80% de los especialistas consultados-, la reparación ordenada no alcanzó el estándar de integralidad que demandaba la naturaleza del daño causado. El fallo priorizó una reparación económica (compensatoria) sobre medidas de satisfacción simbólicas (como disculpas públicas explícitas), que son esenciales para sanar el daño moral y colectivo propio de un delito de odio, el cual atenta contra la dignidad humana y el derecho a la igualdad (Art. 11 CRE).
Sobre la Responsabilidad Judicial y la Hermenéutica: Se concluye que el rol de la Corte Constitucional y de los administradores de justicia no puede limitarse a una aplicación estricta y taxativa de la ley. Por el contrario, deben ejercer una hermenéutica judicial proactiva y transformadora, tal como lo propusieron unánimemente los expertos. Esto implica interpretar las normas existentes (como el Art. 77 COIP) a la luz de los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos, para dotar de contenido concreto al principio de reparación integral en cada caso, especialmente en aquellos que involucran categorías sospechosas y vulneradas.
Sobre la Brecha entre la Norma y la Praxis: Esta investigación evidencia una brecha significativa entre el marco normativo avanzado que Ecuador posee en materia de derechos y reparación integral, y su aplicación concreta en casos complejos. La Corte Constitucional, en su función de máximo garante de la Constitución, perdió la oportunidad de establecer un precedente robusto que guide a los jueces de instancias inferiores sobre cómo reparar de manera efectiva, simbólica y satisfactoria en casos de discriminación y odio.
En definitiva, el caso Arce sienta un precedente histórico al visibilizar y judicializar los delitos de odio en Ecuador, pero también deja en evidencia el largo camino que aún debe recorrer el sistema judicial para transformar el mandato constitucional de reparación integral en una realidad tangible para todas las víctimas de discriminación. La justicia en estos casos no se agota en declarar la culpabilidad; su verdadero éxito se mide por su capacidad para restaurar la dignidad vulnerada.














