INTRODUCCIÓN
La evolución de la sociedad contemporánea ha impulsado transformaciones sustanciales en el ámbito jurídico, particularmente en América Latina, donde la visión del neoconstitucionalismo ha generado reformas estructurales. En este marco, la Constitución de la República del Ecuador (2008) representó un hito histórico al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que implicó un cambio de paradigma respecto a las concepciones tradicionales antropocéntricas (Melo, 2013). Este reconocimiento se articuló con la plurinacionalidad del Estado y el principio del Sumak Kawsay (Buen Vivir), que orienta las políticas públicas hacia un modelo de desarrollo sostenible y equilibrado.
En torno a la relación entre el ser humano y la naturaleza, existen tres enfoques principales: el antropocentrismo, el ecocentrismo y el biocentrismo. El primero concibe al ambiente como un medio al servicio de las necesidades humanas (Prada Cadavid, 2012). El segundo reconoce el valor intrínseco de todos los ecosistemas, la biosfera y la Tierra en su conjunto, el tercero busca un equilibrio al otorgar una consideración moral exclusiva a los seres vivos, sin reducir la naturaleza a un simple recurso (Toca Torres, 2011). En este sentido, los avances doctrinales y jurisprudenciales han contribuido a consolidar una visión más amplia, que se refleja en la normativa ecuatoriana y en los compromisos asumidos en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2018).
La evolución de las normas internacionales y nacionales han tratado de superar la visión utilitarista del medio ambiente. A nivel internacional, la Opinión Consultiva 23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que la protección de la naturaleza debe darse por su valor intrínseco, independientemente de la utilidad que represente para el ser humano (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2017). En el plano nacional, la Corte Constitucional del Ecuador ha reafirmado en múltiples sentencias la necesidad de comprender a la naturaleza como un sujeto complejo, cuyas dinámicas vitales merecen ser protegidas de manera integral (Corte Constitucional del Ecuador, 2015; Ávila Santamaría, 2024).
En cuanto las normativas específicas, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) estableció la consulta ambiental como un derecho fundamental, exigiendo que toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente sea consultada con la comunidad (Kauffman y Martin, 2023). La Corte Constitucional ha precisado que esta figura implica tanto el acceso a la información como la consulta misma, en aras de garantizar la participación ciudadana y la protección de los derechos de la naturaleza (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). No obstante, persisten confusiones entre la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada prevista para los pueblos indígenas, lo que evidencia la necesidad de clarificar sus alcances y diferencias.
La presente investigación también se sustenta en los estudios realizados por Ávila (2010), quien enfatiza que la protección a la naturaleza no debe justificarse únicamente por los beneficios que genera a los seres humanos, sino por su valor propio. Del mismo modo, Anzoátegui (2020) señaló la urgencia de abandonar el antropocentrismo como cosmovisión dominante para avanzar hacia una perspectiva ecocéntrica que integre justicia ambiental y derechos humanos.
Con base en los antecedentes expuestos, el presente estudio tuvo como objetivo general determinar los efectos de la consulta ambiental en Santo Domingo de los Tsáchilas durante el periodo 2020-2022, considerando a la naturaleza como sujeto de derechos. De manera específica, se propuso fundamentar teóricamente el marco legal ecuatoriano en torno a los derechos de la naturaleza y la consulta ambiental, así como promover un debate académico que contribuya al fortalecimiento del Derecho Constitucional en esta materia. A partir de este análisis, se buscó establecer conclusiones orientadas a identificar tanto las debilidades como las oportunidades de mejora en la implementación de la consulta ambiental. Finalmente, se planteó evaluar de manera crítica su aplicación práctica, con el propósito de fortalecer el cumplimiento de los derechos de la naturaleza y asegurar un modelo de desarrollo sostenible que armonice la protección ambiental.
MÉTODO
El estudio adoptó un enfoque mixto, cualitativo y cuantitativo, con el propósito de combinar la reflexión teórica con la recopilación de datos empíricos (Bernal et al, 2003). El componente cualitativo permitió analizar de manera crítica el marco jurídico y doctrinal sobre los derechos de la naturaleza y la consulta ambiental. Por su parte, el componente cuantitativo se centró en la recopilación y análisis de información proveniente de instituciones públicas y entrevistas a profesionales del área.
La investigación fue de carácter documental y de campo. Se consideró exploratoria, pues el tema de la consulta ambiental y su relación con los derechos de la naturaleza aún presenta vacíos de estudio. Asimismo, tuvo un alcance descriptivo, al identificar los elementos normativos y prácticos que inciden en el cumplimiento de los derechos ambientales en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Se emplearon los métodos analítico-sintético e inductivo. El primero permitió examinar fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales, para luego sintetizar la información más relevante al objeto de estudio. El segundo facilitó la generalización de hallazgos a partir de las entrevistas y de la información recopilada de las entidades públicas consultadas. Asimismo, se utilizó el análisis documental y la técnica de medición para procesar datos cuantitativos sobre los procesos de consulta ambiental.
La principal técnica empleada fue la entrevista semiestructurada dirigida a expertos en derecho constitucional y en gestión ambiental. Como instrumento se utilizó una guía de preguntas orientadas a identificar percepciones y experiencias sobre la aplicación de la consulta ambiental. Además, se revisaron oficios y reportes emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, el Gobierno Municipal, el Ministerio del Ambiente y la Defensoría del Pueblo
Las unidades de análisis fueron los procesos de consulta ambiental registrados en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas entre 2020 y 2022, así como las percepciones de funcionarios públicos y académicos entrevistados.
RESULTADOS
Resultados de las entrevistas
Las entrevistas realizadas a profesionales especializados en derecho constitucional, gestión ambiental y derechos de la naturaleza proporcionaron insumos significativos para comprender la aplicación práctica de la consulta ambiental. El Magíster en Derecho Constitucional enfatizó que la consulta ambiental se ha reducido a un mero procedimiento formal, sin generar espacios efectivos de participación, lo que limita el alcance de los derechos de la naturaleza. Por su parte, el Ingeniero Ambiental destacó que la confusión entre consulta ambiental y consulta previa, libre e informada ha debilitado la eficacia de los procesos, mientras que el Magíster en Derechos de la Naturaleza subrayó la ausencia de la Defensoría del Pueblo como actor clave en la tutela de estos derechos. Estos hallazgos reflejan una percepción generalizada de que los mecanismos institucionales son aún insuficientes para garantizar la defensa integral de la naturaleza.
La tabla 1 resume los principales hallazgos en las entrevistas realizadas a los expertos.
Tabla 1. Principales hallazgos en entrevistas a expertos.
| Tópicos | Hallazgos principales |
|---|---|
| Reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos | Implica un cambio de paradigma jurídico y social desde la Constitución de 2008. |
| Diferencia entre consulta ambiental y consulta previa | Existe confusión conceptual; la primera aplica a cualquier comunidad, la segunda a pueblos indígenas. |
| Rol de la Defensoría del Pueblo | Se considera necesaria su intervención para garantizar la tutela de los derechos de la naturaleza. |
Elaboración: Los autores.
Información de instituciones públicas
Las respuestas obtenidas del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal y del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas evidenciaron diferencias en la gestión de los procesos de participación ciudadana. Mientras el GAD Municipal reportó la realización de socializaciones de proyectos de explotación de áridos y pétreos, el GAD Provincial proporcionó información más detallada sobre procesos de participación relacionados con licenciamientos ambientales en proyectos de infraestructura, salud y servicios.
Principales problemáticas identificadas
El análisis de los datos permitió establecer que únicamente 5 (33,3 %) de los 15 procesos de consulta ambiental registrados cumplieron con el principio de máxima publicidad. Además, se identificaron limitaciones en la difusión de la información hacia las comunidades, lo que restringió la capacidad de decisión informada. Otra problemática recurrente fue la falta de acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo en varios procesos, debilitando así la defensa efectiva de los derechos de la naturaleza.
Comparación entre teoría y práctica
A pesar de que la normativa constitucional y los tratados internacionales establecen garantías claras, la práctica demostró que las consultas ambientales han sido interpretadas de manera limitada por las autoridades locales. En varios casos, las comunidades aceptaron proyectos extractivos sin que existiera un análisis profundo del impacto ambiental, lo que reveló una tensión entre los derechos colectivos de participación y los derechos de la naturaleza. Estos hallazgos sugieren la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y la formación de funcionarios públicos.
Síntesis de los hallazgos
En síntesis, los resultados evidenciaron una brecha entre el marco normativo y la aplicación práctica de la consulta ambiental en Santo Domingo de los Tsáchilas. Las entrevistas y la información oficial coincidieron en señalar la falta de mecanismos efectivos de representación de la naturaleza y la insuficiencia de procesos participativos transparentes.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos evidenciaron que la aplicación de la consulta ambiental en Santo Domingo de los Tsáchilas durante el periodo 2020-2022 se caracterizó por un cumplimiento parcial de los principios constitucionales y normativos. Solo una minoría de los procesos revisados cumplió con el principio de máxima publicidad, lo que refleja debilidades en la implementación práctica del derecho a la participación ciudadana. Estos hallazgos concuerdan con lo planteado por Ávila Santamaría (2010), quien resaltó que la protección a la naturaleza debe superar la visión utilitarista centrada únicamente en las necesidades humanas.
La diferencia entre la teoría y la práctica se manifestó con claridad. Mientras la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Acuerdo de Escazú (Comisión Interamericana para América Latina y el Caribe, 2018; Noguera, 2020) reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos y promueven la participación informada, la realidad mostró procesos reducidos a simples trámites administrativos. Este contraste evidencia la tensión entre el marco normativo garantista y las limitaciones operativas de las instituciones locales. Según Melo (2013), el reconocimiento constitucional de la naturaleza representó un pilar del neoconstitucionalismo ecuatoriano; sin embargo, su aplicación práctica aún no alcanza a garantizar una protección integral.
Un hallazgo relevante fue la ausencia de la Defensoría del Pueblo en varios procesos de consulta. Tal omisión debilitó la representación efectiva de la naturaleza, lo que contrasta con el mandato constitucional de garantizar su tutela integral. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que la naturaleza no puede ser considerada un objeto pasivo, sino un sujeto complejo cuya existencia debe ser respetada y protegida de manera sistémica (Corte Constitucional del Ecuador, 2015; Morales Naranjo, 2025).
Asimismo, se constató la confusión entre la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada, lo que ha generado vacíos interpretativos y dificultades en la aplicación diferenciada de ambas figuras. Como señala Toca Torres (2011), el ecocentrismo implica reconocer el valor intrínseco de la naturaleza y garantizar mecanismos efectivos de protección. Esto requiere mayor claridad conceptual y normativa para evitar que los derechos reconocidos en la Constitución queden en letra muerta.
En general, los resultados sugieren la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales y garantizar una formación adecuada de los funcionarios encargados de la aplicación de la consulta ambiental. Solo de esta forma será posible cerrar la brecha entre la teoría constitucional y la práctica administrativa, garantizando que los derechos de la naturaleza se materialicen de manera efectiva. En consonancia con lo señalado por Anzoátegui (2020), abandonar el antropocentrismo dominante y avanzar hacia una visión ecocéntrica resulta indispensable para lograr un equilibrio entre desarrollo humano y sostenibilidad ambiental.
CONCLUSIONES
El análisis de la consulta ambiental en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el periodo 2020-2022 permitió identificar la distancia existente entre los postulados normativos y su aplicación práctica. Si bien la Constitución de 2008 y los instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos, los procesos implementados evidenciaron debilidades en el cumplimiento del principio de máxima publicidad y en la garantía de una participación ciudadana efectiva.
En primer lugar, se constató que gran parte de las consultas ambientales fueron ejecutadas como un trámite formal, sin generar espacios reales de deliberación. Esta situación debilitó la legitimidad de las decisiones y limitó la protección integral de los derechos de la naturaleza. La falta de acompañamiento de la Defensoría del Pueblo en varios procesos reflejó, además, una ausencia de representación institucional sólida que asegure la tutela efectiva de estos derechos (Centeno Roque, 2019).
En segundo lugar, las entrevistas revelaron confusión entre la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada. Esta falta de claridad conceptual generó vacíos interpretativos que influyeron en la forma en que las comunidades y las autoridades aplicaron cada figura, lo cual impactó en la protección de los ecosistemas locales.
Asimismo, los hallazgos mostraron que únicamente una minoría de los procesos consultados cumplió con los parámetros jurídicos establecidos, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de control. El desarrollo de capacidades técnicas y jurídicas en los funcionarios encargados resulta indispensable para asegurar que la consulta ambiental no se reduzca a un mero requisito administrativo.
Finalmente, el estudio concluyó que, a pesar de los avances normativos, persisten desafíos significativos para garantizar la efectividad de la consulta ambiental. Se requiere mayor coherencia entre la teoría constitucional y la práctica administrativa, así como la implementación de políticas públicas que fortalezcan la cultura de respeto a los derechos de la naturaleza. Solo mediante el compromiso institucional y social será posible consolidar un modelo de desarrollo sostenible que reconozca a la naturaleza como un sujeto digno de protección y garante del equilibrio ecológico para las generaciones presentes y futuras.














