INTRODUCCIÓN
La función notarial constituye un pilar esencial en la organización jurídica de los Estados modernos, pues garantiza la legalidad de los actos y contratos, preservando la fe pública y la seguridad jurídica de los ciudadanos. En Ecuador, el notario no solo certifica la autenticidad de las declaraciones y la identidad de los comparecientes, sino que se ha convertido en un actor clave en la prevención del fraude y el lavado de dinero, fenómenos que afectan gravemente al sistema económico y social (García Galván, 2024).
La problemática del lavado de dinero ha sido reconocida como una de las principales amenazas a la economía global desde finales del siglo XX (Alvarado Moncada, 2022). Organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 durante la Cumbre del G7 en París, han desarrollado recomendaciones para prevenir y sancionar este delito, incluyendo la obligación de distintos actores de reportar operaciones sospechosas, además de las instituciones financieras (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, 2018). En este contexto, los notarios en Ecuador son considerados sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sobre actos y contratos que superen el umbral de 10.000 dólares, como compraventas, donaciones, hipotecas o liquidación de sociedades (Ecuador, 2008; Ecuador, 2014).
Diversos estudios señalan que el fraude y el blanqueo de capitales en el país se han camuflado principalmente a través de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, lo cual exige un rol activo de los notarios como agentes de control legal (Ledesma-Lois, 2021). La literatura doctrinal destaca que, en ausencia de una norma expresa en la Ley Notarial que regule esta función, los fedatarios actúan bajo resoluciones de la UAFE, lo que genera tensiones respecto a la seguridad jurídica de su actuación (Toso Milos, 2021; Castillo Castro, 2023). El notario, más allá de ser un testigo imparcial de la voluntad de las partes, se enfrenta al reto de solicitar información adicional y verificar la licitud de los fondos, lo que lo expone a riesgos personales y profesionales (Antonioli, 2022).
La seguridad jurídica se entiende como la garantía de estabilidad, certeza y previsibilidad de las normas y actos jurídicos, indispensable para el desarrollo económico y social de los países. El notariado, en su carácter de institución auxiliar de la función judicial, se erige en garante de dicha seguridad al certificar la legitimidad de los actos, evitando que recursos de origen ilícito se incorporen en el circuito económico (Castillo Castro, 2023). En este sentido, la doctrina jurídica clasifica la investigación en un enfoque filosófico-jurídico, al analizar instituciones y normas, y dogmático-jurídico, al evidenciar las carencias normativas respecto a las atribuciones del notario en materia de prevención del lavado de activos (Antinioli, 2022; Carmona, 2016).
La seguridad jurídica se concibe como la garantía de estabilidad, certeza y previsibilidad de las normas y de los actos jurídicos, condición indispensable para el desarrollo económico y social de los Estados. En este marco, el notariado, como institución auxiliar de la función judicial, se constituye en un garante esencial de dicha seguridad al autenticar la legitimidad de los actos y prevenir que recursos de origen ilícito se integren al sistema económico (Castillo Castro, 2023). Desde la doctrina jurídica, este tipo de estudios puede abordarse bajo un enfoque filosófico-jurídico, al analizar la naturaleza y función de las instituciones normativas, y desde una perspectiva dogmático-jurídica, al identificar las carencias regulatorias vinculadas con las atribuciones del notario en la prevención del lavado de activos (Antonioli, 2022).
En el ámbito internacional, el GAFI y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) han reiterado la necesidad de que los notarios asuman funciones preventivas frente al crimen organizado, recomendando la designación de oficiales de cumplimiento en las notarías y la implementación de mecanismos tecnológicos de verificación y reporte.
Estas obligaciones, aunque necesarias, han generado un sentimiento de sobrecarga entre los fedatarios, quienes no reciben compensación económica por asumir tareas de control estatal (López, 2023).
En Ecuador, el debate sobre el rol del notario en la prevención del fraude y el lavado de dinero se centra en la necesidad de reformar la Ley Notarial (Ecuador, 2016) para contemplar expresamente la obligación de informar a la UAFE, evitando que esta responsabilidad se fundamente únicamente en resoluciones administrativas. La ausencia de una norma clara genera incertidumbre tanto para los notarios como para los usuarios, quienes en ocasiones manifiestan resistencia al ser requeridos con información adicional sobre la licitud de sus recursos.
Investigaciones recientes han demostrado que la prevención del fraude en sede notarial es una herramienta eficaz para identificar patrones de criminalidad económica y fortalecer la lucha contra el financiamiento del terrorismo (Castillo Castro, 2023). Asimismo, las entrevistas realizadas a notarios del cantón Guaranda revelaron percepciones coincidentes sobre la importancia de la función notarial en la prevención del delito, aunque señalaron la necesidad de capacitación constante y respaldo legal para su actuación. En este marco, el presente estudio se planteó como objetivo determinar la incidencia del notario ecuatoriano en la prevención del fraude y el lavado de dinero en los actos y contratos celebrados en sede notarial. Se buscó describir y analizar el marco normativo, doctrinal y práctico que regula la función notarial, así como identificar los principales desafíos y vacíos legales que enfrenta este actor en el cumplimiento de su rol.
MÉTODO
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, al centrarse en la comprensión de los fenómenos sociales y jurídicos relacionados con la función notarial en la prevención del fraude y el lavado de dinero. Este enfoque permitió profundizar en las percepciones, experiencias y prácticas de los notarios frente a sus obligaciones de control e información.
El estudio adoptó una tipología filosófico-jurídica, al analizar las instituciones y normas que regulan la actividad notarial, y dogmático-jurídica, al evidenciar la ausencia de disposiciones expresas en la Ley Notarial sobre la obligación de informar a la UAFE. En cuanto a su alcance, fue descriptivo, pues se buscó caracterizar y analizar las funciones del notario en relación con la prevención de delitos económicos sin pretender establecer relaciones causales.
Se emplearon métodos del nivel teórico como el análisis-síntesis, la inducción-deducción y el enfoque sistémico, que permitieron organizar y examinar la información obtenida de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. En el nivel empírico se recurrió al análisis documental, mediante la revisión de leyes, artículos académicos, informes institucionales y sentencias, así como entrevistas semiestructuradas a notarios del cantón Guaranda, con el propósito de contrastar la normativa con la práctica notarial.
Se incluyeron fuentes doctrinales, legales y jurisprudenciales publicadas en los últimos cinco años, con especial énfasis en las normativas relacionadas con el control notarial y la prevención del lavado de dinero. Se excluyeron documentos de carácter opinativo sin respaldo académico ni pertinencia directa con el tema investigado.
La población considerada estuvo conformada por los notarios en ejercicio del cantón Guaranda, provincia de Bolívar. Debido a que el número total fue menor a 100, no se aplicó un cálculo muestral. Se seleccionaron los cuatro notarios en funciones, de los cuales tres accedieron a participar en entrevistas, aportando información relevante sobre su experiencia y práctica profesional.
RESULTADOS
Análisis conceptual, normativo y doctrinal
El análisis normativo evidenció que en Ecuador la normativa vigente en materia de lavado de activos no contempla de forma expresa la obligación de los notarios de reportar operaciones sospechosas en la Ley Notarial, sino que dicha obligación emana de resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta situación genera vacíos legales respecto a la seguridad jurídica de la actuación notarial. Los notarios, como sujetos obligados, cumplen un rol crucial en la verificación de la licitud de los fondos involucrados en actos como compraventas, hipotecas, donaciones o liquidaciones de sociedades. En la práctica, el notariado ecuatoriano se ha constituido en un actor de control preventivo frente al fraude y el blanqueo de capitales.
Revisión documental
La revisión de doctrina y normativa internacional permitió identificar que organismos como el GAFI y el GAFILAT han impulsado medidas que amplían las obligaciones de los fedatarios, destacando la designación de oficiales de cumplimiento y la implementación de mecanismos tecnológicos para el control de operaciones. En Ecuador, estas recomendaciones se han traducido en resoluciones de la UAFE que obligan a reportar transacciones superiores a los 10.000 dólares. La doctrina nacional coincide en que este deber es esencial, pero también implica una carga adicional no reconocida ni compensada por el Estado.
Entrevistas a notarios
Las entrevistas realizadas a notarios del cantón Guaranda revelaron percepciones homogéneas sobre la importancia de su papel en la prevención del fraude y el lavado de dinero. Los notarios coincidieron en que la designación de sujetos obligados fortaleció el sistema de control, aunque implicó cambios tecnológicos significativos. También manifestaron que los usuarios suelen reaccionar con desconfianza cuando se solicita información adicional sobre la licitud de los fondos.
Además consideraron que el control de cuantías en sede notarial es un mecanismo efectivo, aunque insuficiente por sí mismo. Por último, señalaron la ausencia de una norma expresa en la Ley Notarial que respalde esta función, lo que genera incertidumbre jurídica. La tabla 1 muestra una síntesis de las respuestas a las entrevistas.
Tabla 1. Síntesis de entrevistas a notarios del cantón Guaranda.
| Pregunta | Hallazgos principales |
|---|---|
| Evolución del derecho notarial en prevención de fraude y lavado. | Avances tecnológicos y mayor control tras inclusión como sujetos obligados. |
| Reacción de los usuarios al solicitar información adicional. | Resistencia y desconfianza por parte de algunos usuarios. |
| Razones para informar actos superiores a $10.000. | Alta vulnerabilidad del país frente a lavado de activos en bienes raíces. |
| Eficacia del control de cuantías. | Mecanismo idóneo, aunque requiere apoyo complementario. |
| Rol adicional del notario como informante. | Aceptado como parte de su función, aunque genera carga extra. |
| Necesidad de reformar la Ley Notarial | Reforma indispensable para dar sustento legal expreso al deber de informar. |
Elaboración: Los autores.
Identificación de vacíos legales y operativos
El estudio permitió identificar que, si bien existe un marco de control en la práctica, la Ley Notarial no incluye de manera explícita la obligación de los notarios de reportar a la UAFE. Esta laguna normativa genera tensiones entre el deber de confidencialidad profesional y las obligaciones de colaboración con el Estado. Adicionalmente, se constató que el notario enfrenta limitaciones operativas vinculadas a la falta de recursos, capacitación y protección frente a riesgos derivados de su rol como agente informante.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos permiten reafirmar la relevancia del notariado en la lucha contra el fraude y el lavado de dinero en Ecuador. Tal como lo establece la Constitución de la República (Ecuador, 2008), el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad humana a través de políticas públicas y mecanismos de control, donde las notarías han asumido un papel cada vez más significativo. La literatura académica ha coincidido en que el blanqueo de capitales ha utilizado históricamente la compraventa de bienes inmuebles como vía para aparentar licitud de fondos ilícitos, lo que explica la importancia de la participación notarial en el sistema de prevención (Indrawati Utama et al., 2024). La experiencia internacional muestra que organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han recomendado la ampliación de los sujetos obligados a reportar, incorporando a profesionales que intervienen en transacciones de alto riesgo, como los notarios. En línea con estas recomendaciones, la UAFE en Ecuador ha impuesto la obligación de reportar operaciones superiores a 10.000 dólares, lo que ha fortalecido los mecanismos de control interno, aunque sin estar previsto expresamente en la Ley Notarial (Ortiz Luzuriaga et al., 2021).
Uno de los hallazgos principales radica en la tensión entre la función tradicional del notario como garante de fe pública y su rol como agente informante. Mientras que la doctrina reconoce al notario como un tercero imparcial (Arellano Sarasti, 2020), su obligación de solicitar información financiera adicional a los usuarios lo expone a riesgos personales y profesionales. Este aspecto genera debate respecto a la necesidad de reformar la Ley Notarial para otorgar respaldo legal explícito a esta tarea, evitando que se base únicamente en resoluciones administrativas (Ortiz Luzuriaga et al., 2021).
Otro elemento relevante se relaciona con la percepción de los propios fedatarios, quienes, a través de las entrevistas realizadas, reconocieron que la implementación de software y herramientas tecnológicas ha mejorado el cumplimiento de sus obligaciones, aunque al mismo tiempo incrementa la carga laboral y no cuenta con incentivos económicos o compensación por parte del Estado .Este hallazgo coincide con lo señalado en investigaciones comparadas en América Latina, donde la figura del notario se convierte en un eslabón crucial dentro de la red de prevención de delitos económicos, pero carece de suficiente apoyo institucional (Figueroa Márquez, 2019; Peñas-Huertas et al., 2022)
En consecuencia, se plantea la necesidad de fortalecer el marco jurídico ecuatoriano, incorporando en la Ley Notarial la obligación expresa de informar a la UAFE, con el fin de reducir la inseguridad jurídica y brindar estabilidad al ejercicio de la función notarial. Además, se evidencia la importancia de capacitar de manera permanente a los notarios y sus equipos, y de mejorar los canales de cooperación entre las notarías y las instituciones de control, para garantizar la eficacia de las medidas preventivas. Estas acciones, junto con una mayor concienciación social sobre la relevancia del notariado, podrían consolidar un sistema más robusto frente al fraude y el lavado de dinero en Ecuador.
CONCLUSIONES
El presente estudio permitió determinar la incidencia del notario ecuatoriano en la prevención del fraude y el lavado de dinero, confirmando que su rol trasciende la mera certificación de actos jurídicos para convertirse en un actor fundamental dentro del sistema de control estatal. Los hallazgos evidenciaron que las notarías cumplen una función esencial como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), contribuyendo a la detección de patrones delictivos en el ámbito económico.
Se concluyó que, aunque esta función preventiva fortalece la seguridad jurídica y protege la legalidad de los actos contractuales, persisten vacíos normativos derivados de la ausencia de una disposición expresa en la Ley Notarial que regule esta obligación. Dicha situación genera tensiones entre el deber de confidencialidad del notario y sus responsabilidades como agente informante.
Asimismo, se constató que los notarios enfrentan limitaciones operativas y riesgos derivados de la exigencia de solicitar información financiera adicional a los usuarios, sin que exista un reconocimiento económico o institucional por parte del Estado. A pesar de estas dificultades, el notariado se ha consolidado como un garante de la fe pública y un aliado fundamental en la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.
Se recomienda reformar la normativa vigente para otorgar respaldo legal expreso a las funciones de prevención y reporte que realizan las notarías, así como fortalecer los mecanismos de capacitación y cooperación interinstitucional. De esta manera, el notariado ecuatoriano podrá ejercer su función con mayor certeza jurídica, eficacia y protección frente a los riesgos que conlleva su rol en la sociedad contemporánea.














