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Noesis

On-line version ISSN 2739-0365

Noesis vol.7 no.esp2 Santa Ana de Coro Dec. 2025  Epub Dec 31, 2025

https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.594 

De Investigación

Consecuencias jurídicas de actos o contratos notariales celebrados por personas con discapacidad intelectual

Legal consequences of notarial acts or contracts entered into by people with intellectual disabilities

María Isabel Merino-Narváez1 
http://orcid.org/0009-0001-4060-6651

Iruma Alfonso-González2 
http://orcid.org/0000-0001-6866-4944

Fernando de Jesús Castro-Sánchez3 
http://orcid.org/0000-0003-3937-8142

1 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador, email: mariamn10@uniandes.edu.ec

2 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador, email: ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

3 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador, email: fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec


RESUMEN

Este artículo analiza la Resolución 011-CONADIS-2018 en Ecuador, orientada a fortalecer la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual en el ámbito notarial. A través de una metodología cualitativa y dogmática jurídica, se examinan documentos normativos, doctrina y literatura especializada para evaluar el impacto de dicha resolución en la práctica notarial. Se constata que, aunque la Resolución representa un avance hacia la inclusión y el reconocimiento de derechos, su aplicación enfrenta obstáculos como el desconocimiento normativo entre operadores jurídicos y la falta de adaptación de procedimientos notariales. El estudio concluye que es necesario promover la sensibilización profesional y reformar prácticas jurídicas para garantizar la autonomía y participación plena de este colectivo. Se recomienda profundizar en investigaciones que recojan experiencias directas de personas con discapacidad intelectual, a fin de mejorar la implementación normativa y avanzar hacia una sociedad más equitativa e inclusiva.

Descriptores: Resolución 011-CONADIS-2018; capacidad jurídica; discapacidad intelectual; inclusión; práctica notarial.

ABSTRACT

This article analyzes Resolution 011-CONADIS-2018 in Ecuador, aimed at strengthening the legal capacity of persons with intellectual disabilities in the notarial sphere. Using a qualitative and legal dogmatic methodology, normative documents, doctrine, and specialized literature are examined to evaluate the impact of this resolution on notarial practice. It finds that, although the Resolution represents a step forward in terms of inclusion and recognition of rights, its implementation faces obstacles such as a lack of awareness of the regulations among legal practitioners and a failure to adapt notarial procedures. The study concludes that it is necessary to promote professional awareness and reform legal practices to ensure the autonomy and full participation of this group. It is recommended that further research be conducted to gather the direct experiences of people with intellectual disabilities in order to improve regulatory implementation and move toward a more equitable and inclusive society.

Descriptors: Resolution 011-CONADIS-2018; legal capacity; intellectual disability; inclusion; notarial practice.

INTRODUCCIÓN

La discapacidad constituye una realidad tanto social como jurídica. En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (2007) define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las cuales, al enfrentarse a diversas barreras, pueden ver obstaculizada su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Doctrinariamente, las discapacidades se clasifican en cuatro categorías principales: física, sensorial (visual y auditiva), psicosocial e intelectual (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y Consejo de la Judicatura, 2022). En particular, las personas con discapacidad intelectual se encuentran sujetas a restricciones en su capacidad de obrar, lo que conlleva a la necesidad de estar acompañadas por tutores o guardadores (De Salas, 2010).

Por otro lado, es crucial reconocer que la medición del nivel de salud mental no puede ser absoluta, debido a la influencia de factores socio-culturales. Por lo tanto, el grado de salud mental de un individuo debe determinarse a través de un indicador o patrón, considerando el sistema de valores de la colectividad a la que pertenece (León, 1975).

En este marco, los Estados muestran una creciente preocupación por reconocer y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, así como por promover su integración social. La integración, según Marín (2011), implica inclusión, adición y disolución en la sociedad, en condiciones de igualdad de derechos y también de riesgos, contraponiéndose así a la segregación o exclusión.

La conceptualización de la discapacidad varía según los paradigmas teóricos, culturales y legales. Tradicionalmente, se ha considerado como una deficiencia en el rendimiento funcional de un individuo, que puede resultar en trastornos en diversos ámbitos de la vida personal (García y Sarabia, 2001). Se identifican distintos modelos explicativos de la discapacidad, entre los cuales se encuentran: el modelo de prescindencia, subdividido en los submodelos eugenésico y de marginación; el modelo rehabilitador; y el modelo social. Este último enfatiza la distinción entre deficiencia, como una condición del cuerpo y la mente, y discapacidad, entendida como las restricciones impuestas por la sociedad, argumentando contra el aislamiento y la exclusión de las personas con discapacidad (Palacios, 2008; Mareño y Masuero, 2010).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Naciones Unidas en 2007, reconoce a aquellos individuos con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Resalta que la interacción con diversas barreras puede limitar su participación efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008) establece como deber primordial del Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, exigiendo su aplicación inmediata en los ámbitos público, administrativo y judicial. Los derechos de las personas se ejercerán bajo los principios de igualdad y no discriminación, asegurando que todas las personas sean iguales ante la ley y tengan los mismos derechos, deberes y oportunidades sin discriminación alguna, incluida la discapacidad o cualquier otra condición que pueda ser motivo de distinción. El Estado se compromete a adoptar medidas para promover la igualdad (Asamblea Constituyente, 2008).

A su vez, las personas con discapacidad están amparadas por normativas internacionales y nacionales que garantizan su no discriminación y el reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, articulada por las Naciones Unidas en 2007, especifica en su artículo 12 que los estados firmantes deben asegurar el reconocimiento jurídico pleno de las personas con discapacidad, otorgándoles capacidad jurídica en los mismos términos que al resto de la población. Esto marcó un cambio significativo respecto a la regulación previa de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual no estaba explícitamente definida antes de la implementación de esta Convención.

En Ecuador, el marco legal relativo a la capacidad de las personas se encuentra en el Código Civil, que en su artículo 1463 clasifica como absolutamente incapaces a determinados grupos, entre ellos los “dementes”, los menores de edad y las personas sordas que no puedan expresarse claramente (Asamblea Nacional, 2015). No obstante, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica de Discapacidades en 2012, el término “demente” ha sido reemplazado por “discapacitado intelectual” en un esfuerzo por eliminar el lenguaje peyorativo y discriminatorio.

El Código Civil también aborda la cuestión de los actos jurídicos realizados por personas con discapacidad intelectual. En su artículo 486, estipula que los actos y contratos realizados por una persona después de ser declarada incapaz por sentencia de interdicción son nulos, salvo que se realicen durante un período de lucidez. Sin embargo, aquellos actos y contratos realizados sin una declaración previa de incapacidad se consideran válidos, a menos que se demuestre que la persona estaba incapacitada en el momento de su realización (Asamblea Nacional, 2015). Este enfoque subraya el principio de que la capacidad es la norma general en el derecho ecuatoriano, permitiendo la posibilidad de impugnar judicialmente la validez de los actos jurídicos si se demuestra que fueron realizados en un estado de incapacidad mental (Ospina, 2010).

Aunque el Código Civil Ecuatoriano (Asamblea Nacional, 2015) establece ciertas restricciones para los “dementes” incluso sin estar bajo interdicción, particularmente en lo que respecta a su incapacidad para ejercer tutela o curaduría según el artículo 518, surge una notable contradicción legal. Esta disposición implica que las personas con discapacidad intelectual enfrentan una incertidumbre jurídica acerca de la validez de sus actos jurídicos, evidenciando una laguna legal significativa.

Esta situación resalta la necesidad de diferenciar claramente entre los términos “discapacidad” e “incapacidad”. Mientras que la primera puede implicar diversas condiciones sin afectar necesariamente la capacidad jurídica de una persona, la segunda se refiere específicamente a la limitación legal para realizar ciertos actos. Es crucial reconocer que no toda persona con discapacidad intelectual se considera incapaz absoluto. La validez de sus actos jurídicos puede depender de la evaluación de su autonomía a través de métodos científicos, especialmente en casos donde no se ha declarado judicialmente la interdicción.

En este contexto, la Resolución 011-ST-2018 del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 435 el 25 de febrero de 2018, establece un hito importante. Esta resolución afirma que las personas con discapacidad -física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial- son legalmente capaces de celebrar actos y contratos por sí mismas, alineándose con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tal disposición subraya el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad.

No obstante, persisten desafíos en la práctica notarial y judicial, particularmente en el tratamiento de personas con discapacidades intelectuales o psicosociales. Aunque la Ley Orgánica de Discapacidades y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad proveen un marco de apoyo para las discapacidades físicas, auditivas o visuales, la claridad de la legislación respecto a la capacidad legal específica de personas con discapacidad intelectual o psicosocial sigue siendo motivo de debate. Esta situación se complica aún más en actos de disposición de bienes, donde la certeza legal sobre la capacidad y el entendimiento completo de los compromisos adquiridos por parte del discapacitado intelectual o psicosocial es crucial.

La Ley Notarial (Asamblea Nacional, 2014) aconseja que los notarios ejerzan un alto grado de cautela en estos casos, dado las posibles consecuencias civiles, penales y administrativas que podrían derivarse de la participación de personas consideradas incapaces en la realización de escrituras públicas. Este enfoque precautorio subraya la importancia de garantizar la protección legal y la autonomía de las personas con discapacidad, al tiempo que se navega por la complejidad de las normativas existentes.

En el ámbito del derecho ecuatoriano, se identifican dos tendencias contrapuestas con respecto al ejercicio de la capacidad jurídica. Por una parte, el Código Civil Ecuatoriano (2015) establece de manera explícita quiénes se consideran incapaces absolutos, incluyendo a las personas denominadas como “dementes”. Según esta normativa, los actos realizados por individuos clasificados bajo esta categoría carecen de efecto jurídico, incluyendo la incapacidad de generar obligaciones naturales y la necesidad de representación para actuar en esferas judiciales y notariales. Asimismo, la Ley Notarial enfatiza la obligación de verificar la capacidad de los otorgantes y la conciencia de las obligaciones que asumen.

Por otro lado, el compromiso de Ecuador con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2007) introduce un paradigma que aboga por el respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Esta Convención promueve la idea de que cualquier restricción a la capacidad jurídica debe considerarse una excepción y sugiere que únicamente en situaciones de discapacidad intelectual profunda podría justificarse la necesidad de representación.

En este mismo espíritu, la Resolución 011-ST-2018 del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades establece el principio de capacidad jurídica para todas las personas con discapacidad, sin especificar tipo, grado o porcentaje de discapacidad, ni detallar los tipos de trámites que una persona con discapacidad intelectual y/o psicológica podría realizar.

Esta falta de especificidad en la Resolución contrasta con las disposiciones detalladas del Código Civil y plantea retos en su aplicación práctica, especialmente en lo que respecta a la necesidad de equilibrar la protección legal con el fomento de la autonomía individual. Este escenario refleja la tensión entre un enfoque tradicional, que prioriza la protección mediante la designación de incapacidad, y un enfoque más moderno, influenciado por las normativas internacionales, que promueve el respeto a la autonomía y la capacidad de las personas con discapacidad. La armonización de estas perspectivas constituye un desafío jurídico y social significativo, invitando a una reflexión profunda sobre cómo asegurar tanto la protección como la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad.

Como respuesta al problema formulado, se propone como objetivo de investigación: Analizar la inferencia de la resolución 011-Conadis-2018, en el ámbito Notarial con relación a la celebración de actos o contratos de las personas con discapacidad intelectual.

MÉTODO

Para el desarrollo de este estudio, se adoptó una metodología de enfoque cualitativo, la cual permitió realizar un análisis profundo de la normativa ecuatoriana sobre discapacidades, así como de las convenciones internacionales pertinentes, enfocándose en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para celebrar contratos.

La elección de este enfoque se justifica por la necesidad de comprender las dimensiones normativas y teóricas de manera detallada. En lo que respecta al análisis de la Resolución 011- CONADIS-2018 y su relación con la normativa vigente, la investigación cuantitativa no resultaba adecuada; por tanto, se optó por un enfoque cualitativo, con una perspectiva dogmática jurídica, para abordar la temática.

La tipología de la investigación se definió como dogmática jurídica, caracterizándose por identificar y señalar las inconsistencias presentes en la normativa. Este enfoque fue esencial para el análisis de la legislación ecuatoriana vigente sobre personas con discapacidad y el rol del notario conforme a la Resolución 011-CONADIS-2018. Asimismo, se adoptó una perspectiva filosófica jurídica, buscando los fundamentos filosóficos, jurídicos y/o políticos que explican el carácter y nivel de la normativa. Esta aproximación resultó indispensable debido a la falta de un criterio o aplicación unánime de la resolución en cuestión dentro del ámbito notarial.

Además, se incluyó un enfoque sociológico jurídico, enfocado en el impacto social de la normativa. La resolución analizada posee una importancia significativa en el contexto social y jurídico de las personas con discapacidad.

En cuanto a los alcances, la investigación se realizó con un enfoque descriptivo, proporcionando un panorama de la realidad social relacionada con los actos celebrados por personas con discapacidad y su capacidad jurídica para contratar, así como las implicaciones para el notario autorizante.

Dentro de los métodos de nivel empírico se utilizó el análisis de documentos, incluyendo doctrina, jurisprudencia y normativa sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, enfocándose específicamente en el ámbito de aplicación de la resolución objeto de análisis. El análisis documental abarcó doctrina, jurisprudencia y normativa legal relativa a los efectos jurídicos de los actos o contratos celebrados en el ámbito notarial por personas con discapacidad intelectual, amparados en la Resolución 011-CONADIS-2018.

Para este análisis, se recopilaron y examinaron libros tanto físicos como digitales, revistas científicas, bases de datos científicas y procesos judiciales que se fundamentaron en actos celebrados en el ámbito notarial por personas con discapacidad intelectual. Se priorizaron materiales bibliográficos publicados en los últimos cinco años, con la excepción de obras doctrinales y la normativa ecuatoriana vigente; se excluyeron los artículos científicos elaborados por estudiantes de pregrado.

RESULTADOS

Análisis de Resolución 011-CONADIS-2018

El presente análisis se centró en la Resolución 011-CONADIS-2018, emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) de Ecuador, y su influencia en el ámbito notarial respecto a las personas con discapacidad intelectual. El objetivo principal de este estudio fue examinar cómo dicha resolución afecta la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual para celebrar actos o contratos, marcando un hito significativo en la protección y reconocimiento de sus derechos en el entorno legal y notarial.

Iniciamos el análisis señalando que la importancia de esta resolución radica en su papel como instrumento normativo que busca asegurar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad intelectual en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Este análisis se propuso desentrañar las implicaciones prácticas de la Resolución 011-CONADIS- 2018, identificando tanto avances como desafíos en su implementación y efectividad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad intelectual en el contexto notarial.

A través de este análisis, se pretendió no solo arrojar luz sobre las modificaciones jurídicas introducidas por la resolución, sino también valorar su impacto en la vida cotidiana de las personas con discapacidad intelectual, particularmente en su capacidad para actuar y ejercer derechos en el marco de la celebración de actos y contratos. Este análisis se enmarcó en un esfuerzo más amplio por comprender y mejorar las condiciones legales y sociales para las personas con discapacidad, promoviendo un entorno más inclusivo y equitativo.

Reconocimiento de la capacidad jurídica

Uno de los aspectos más destacados de la Resolución es el reconocimiento explícito de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Este reconocimiento es crucial, ya que históricamente las personas con discapacidad intelectual han enfrentado barreras legales y sociales que limitaban su capacidad para ejercer derechos y participar en actos jurídicos, como la celebración de contratos o la toma de decisiones personales y financieras, tal como lo han constatado autores como Medina Constante y Pachano Zurita Constante (2023). Al afirmar la capacidad jurídica, la Resolución alinea la legislación ecuatoriana con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, promoviendo un enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad.

Desafíos y oportunidades para la implementación

Además de su importancia simbólica y práctica, la Resolución 011-CONADIS-2018 presentó desafíos y oportunidades para su implementación efectiva. Los notarios, abogados, y otros profesionales del derecho juegan un papel crucial en este proceso, requiriendo una actualización de sus conocimientos y prácticas para alinearse con los nuevos principios establecidos (Palacios, 2021). Este ajuste no solo implica cambios normativos sino también un cambio de mentalidad hacia una mayor sensibilización y comprensión de los derechos de las personas con discapacidad.

Marco legal y normativo

Normativas internacionales relevantes

A nivel internacional, el marco normativo sobre los derechos de las personas con discapacidad ha sido influenciado principalmente por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, adoptado en 2006 y ratificado por Ecuador en 2008. Este instrumento internacional marca un cambio paradigmático en la concepción de la discapacidad, pasando de un modelo médico a un modelo social (Damiani Pellegrini, 2023), donde se enfatiza la eliminación de barreras para la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

En tal sentido, la adopción de la Resolución 011-CONADIS-2018 por parte de Ecuador se alinea con los mandatos de la CDPD, al buscar la implementación efectiva de estos principios en el marco legal y práctico ecuatoriano, especialmente en lo que respecta al ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito notarial.

En síntesis, el contexto legal preexistente en Ecuador, previo a la Resolución 011-CONADIS-2018, ya contemplaba disposiciones para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, pero enfrentaba desafíos en la aplicación efectiva de estos principios, particularmente en lo que respecta a la capacidad jurídica y la autonomía personal. La adopción de la Resolución 011 constituye un esfuerzo por superar estos desafíos, alineando la legislación y prácticas nacionales con los estándares internacionales establecidos por la CDPD.

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual

Definición y reconocimiento de la capacidad jurídica

La capacidad jurídica es un concepto fundamental en el derecho que se refiere a la habilidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) y para actuar sobre ellos por sí misma (capacidad de ejercicio) (Varsi Rospigliosi, 2021). Tradicionalmente, las personas con discapacidad intelectual han sido objeto de una protección legal que, si bien buscaba resguardar sus intereses, a menudo resultaba en la limitación de su capacidad jurídica, especialmente en lo que respecta a la capacidad de ejercicio.

La Resolución 011-CONADIS-2018 marca un punto de inflexión en este aspecto, al reconocer expresamente que las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Este reconocimiento se alinea con el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desafiando las visiones tradicionales que asociaban la discapacidad intelectual con la incapacidad para ejercer derechos de manera autónoma.

Modificaciones a la práctica notarial y jurídica

La implementación de la Resolución 011-CONADIS-2018 introduce modificaciones trascendentales en la práctica notarial y jurídica de Ecuador, redefiniendo el enfoque hacia los actos y contratos en los que intervienen personas con discapacidad intelectual. Este cambio normativo obligó a los notarios, quienes como fedatarios públicos cargan con la responsabilidad de validar la legalidad de los actos y contratos, a revisar y ajustar sus procedimientos reconociendo la plena capacidad jurídica de estas personas. Este ajuste buscó erradicar prácticas discriminatorias que limiten o cuestionen dicha capacidad sin una justificación válida, marcando un hito en la forma en que se concibe y practica la notaría en el país.

En definitiva, la Resolución 011-CONADIS-2018 marcó un cambio fundamental en el reconocimiento y ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, representando un avance significativo en la protección de sus derechos. Este cambio no solo desafía las prácticas notariales y jurídicas existentes sino que también abre oportunidades para promover una sociedad más inclusiva y equitativa, evidenciando la necesidad de una adaptación continua y la sensibilización en el ámbito legal para cumplir efectivamente con el espíritu de la Resolución.

Celebración de actos y contratos

La Resolución 011-CONADIS-2018 introdujo cambios significativos en la manera en que las personas con discapacidad intelectual pueden participar en la celebración de actos y contratos. Estas modificaciones tienen un impacto directo tanto en los tipos de actos y contratos que pueden ser celebrados como en los procedimientos notariales específicos a seguir tras la resolución.

Tipos de actos y contratos afectados

Con la implementación de la Resolución 011-CONADIS-2018, se reconoció de manera integral la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, extendiendo su aplicación a un vasto espectro de actos y contratos, lo que marcó un precedente significativo en la inclusión y el trato equitativo dentro del ámbito legal y comercial de Ecuador. Esta capacidad jurídica plena permitió a las personas con discapacidad intelectual comprometerse en una variedad de acuerdos y transacciones que abarcan desde contratos civiles y comerciales, tales como la compra-venta, el arrendamiento y la prestación de servicios, posibilitando su participación activa y en igualdad de condiciones en el mercado. Asimismo, se extendió a actos de disposición patrimonial, permitiéndoles vender propiedades, realizar donaciones o constituir hipotecas, ejerciendo así un control más autónomo sobre sus bienes y finanzas.

La resolución también contempló la participación en la elaboración de documentos de planificación personal y futura, como testamentos y poderes, facilitando que las personas con discapacidad intelectual tomen decisiones anticipadas respecto a su patrimonio, cuidado personal o tratamiento médico. Este aspecto es crucial para asegurar que sus deseos y decisiones sean respetados y considerados, aun en situaciones donde puedan no estar en capacidad de expresarlos directamente. Además, la capacidad jurídica reconocida por la Resolución 011 habilita a estas personas para ser parte de sociedades comerciales o iniciar emprendimientos propios, brindándoles la oportunidad de contribuir al tejido económico a través de la suscripción de contratos y la gestión de sus propias iniciativas comerciales o empresariales.

Este reconocimiento no solo valida la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad intelectual sino que también promueve su integración y participación activa en diversos aspectos de la vida económica y social, desafiando las percepciones tradicionales y abriendo caminos hacia una sociedad más inclusiva y justa. La Resolución 011-CONADIS- 2018, por tanto, representa un avance significativo en el marco legal ecuatoriano, destacando la importancia de adaptar las prácticas notariales y jurídicas para cumplir con los principios de igualdad y no discriminación, y garantizando que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades.

Procedimientos notariales específicos post-resolución

Con la adopción de la Resolución 011-CONADIS-2018 en Ecuador, se han generado cambios significativos en los procedimientos notariales, con el objetivo de garantizar una inclusión efectiva y el respeto hacia la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual. Estos ajustes representaron un paso adelante en el compromiso hacia la igualdad y la no discriminación, asegurando que las personas con discapacidad intelectual sean reconocidas como agentes legales plenos en el ámbito notarial y jurídico. Entre los ajustes más relevantes se encuentra la verificación de la capacidad jurídica, donde los notarios desempeñan un papel crucial al asegurarse de que todas las personas, sin excepción, entiendan completamente la naturaleza y las consecuencias de los actos o contratos que están firmando, evitando suposiciones de incapacidad meramente basadas en la presencia de una discapacidad.

Además, la implementación de la resolución ha subrayado la importancia de proveer apoyos y realizar ajustes razonables que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto podría incluir medidas como el uso de lenguaje claro, la asistencia de personal especializado, o la implementación de tecnologías adaptativas durante el proceso de firma de documentos, garantizando así que el consentimiento otorgado sea producto de una decisión informada y voluntaria.

La adecuación de los documentos notariales para que reflejen esta nueva realidad legal es otro aspecto fundamental. Estos documentos deben incluir declaraciones específicas que confirmen el respeto por la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, asegurando que se proporcionen y documenten adecuadamente los apoyos necesarios durante su participación en actos jurídicos.

Por último, la formación continua de notarios y su personal sobre los derechos de las personas con discapacidad y las prácticas inclusivas se vuelve esencial para la efectiva implementación de la resolución. Esta capacitación es fundamental para desarrollar una mayor conciencia y sensibilidad hacia la discapacidad intelectual, contribuyendo a un enfoque más humano y justo en el ámbito notarial y jurídico (Varsi Rospigliosi, 2021).

Respuestas institucionales y sociales a los cambios introducidos por la resolución 011-CONADIS-2018

La implementación de la Resolución 011-CONADIS-2018 ha generado una variedad de respuestas tanto a nivel institucional como social. Estas reacciones son cruciales para comprender el impacto de la resolución y los desafíos que enfrenta su aplicación efectiva.

En las respuestas institucionales se encuentran las siguientes:

  • Adaptación de procedimientos: Instituciones notariales y otras entidades legales han tenido que revisar y adaptar sus procedimientos para alinearse con las nuevas disposiciones (Friend Macías y Álava Díaz, 2019). Esto incluye la capacitación del personal, la revisión de formularios y documentos, y la implementación de prácticas que reconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual.

  • Creación de programas de formación: Se han iniciado programas de formación y sensibilización dirigidos a profesionales del derecho, notarios, y trabajadores de instituciones relacionadas con la discapacidad (Lucas Baque y Albert Márquez, 2021; Gutiérrez Cabas, 2022). Estos programas buscan mejorar el entendimiento de la resolución y fomentar prácticas inclusivas.

  • Desarrollo de materiales informativos: Para facilitar la comprensión y aplicación de la resolución, se han desarrollado y distribuido materiales informativos y guías prácticas (Friend Macías y Álava Díaz, 2019). Estos recursos están destinados tanto a profesionales como a las personas con discapacidad y sus familias.

  • Mecanismos de monitoreo y evaluación: Algunas instituciones han implementado mecanismos para monitorear la aplicación de la resolución y evaluar su impacto (Lucas Baque y Albert Márquez, 2021). Estos sistemas permiten identificar desafíos y ajustar las estrategias de implementación según sea necesario.

Las respuestas institucionales y sociales a la Resolución 011-CONADIS-2018 reflejan un panorama complejo de avances, desafíos, y oportunidades. La colaboración entre todos los sectores de la sociedad es fundamental para asegurar que los cambios normativos se traduzcan en una mayor inclusión y respeto por los derechos de las personas con discapacidad intelectual en Ecuador.

Áreas no cubiertas o insuficientemente abordadas

La Resolución 011-CONADIS-2018 ha marcado un avance significativo hacia la inclusión y el reconocimiento de derechos para las personas con discapacidad intelectual en Ecuador, destacando la capacidad jurídica de este colectivo. Sin embargo, a pesar de sus logros, existen áreas que no han sido completamente abordadas o que requieren mayor especificación para garantizar su efectividad plena. Una de estas áreas se refiere a los apoyos y salvaguardias específicos que deberían estar disponibles para las personas con discapacidad intelectual. La resolución, aunque resalta la importancia de estos apoyos, carece de directrices detalladas sobre cómo evaluar e implementar la necesidad de apoyo sin comprometer la autonomía individual. Por otro lado, la formación y capacitación de los notarios y otros profesionales del derecho en temas relacionados con la discapacidad intelectual y los derechos asociados es otro aspecto que la resolución toca superficialmente, sin establecer mecanismos concretos para asegurar una capacitación obligatoria y comprehensiva, limitando así la sensibilidad y preparación de estos profesionales para una aplicación efectiva de la normativa.

Además, la resolución no aborda de manera suficiente la interseccionalidad, omitiendo considerar cómo las necesidades y desafíos de las personas con discapacidad intelectual pueden variar ampliamente debido a factores como el género, la edad, el origen étnico o la situación socioeconómica, limitando su capacidad para ofrecer una protección integral. Otro aspecto crítico es la ausencia de orientación clara sobre cómo ejercer mecanismos de queja y recurso para las personas afectadas y sus familias, lo cual es esencial para cualquier marco normativo que busque proteger los derechos y garantizar la reparación en casos de violaciones.

La falta de un sistema de seguimiento y evaluación detallado que permita medir la efectividad de la resolución y hacer ajustes basados en evidencia representa otra limitación significativa. Sin un marco adecuado para el seguimiento, es desafiante asegurar que la resolución esté logrando su impacto deseado de manera sostenible. Además, la efectiva implementación de la resolución requiere una coordinación intersectorial que la misma no establece claramente, lo que podría llevar a esfuerzos descoordinados o redundantes entre los diferentes sectores implicados.

Estas limitaciones destacan la necesidad de una revisión y adaptación continua del marco normativo para asegurar que cumpla efectivamente con su objetivo de promover la inclusión y proteger los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Es crucial la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan en este proceso de revisión, para identificar y abordar las áreas de mejora y garantizar que las medidas adoptadas respondan adecuadamente a sus necesidades y aspiraciones.

DISCUSIÓN

El análisis del impacto de la Resolución 011-CONADIS-2018 en el contexto ecuatoriano revela un progreso notable hacia el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual. Este avance, alineado con los principios fundamentales de inclusión y no discriminación, no solo subraya la importancia de garantizar igualdad de derechos y oportunidades, sino que también representa un hito crucial hacia la consolidación de una sociedad más inclusiva y equitativa.

La revisión de la literatura científica jurídica nos proporciona un marco comparativo esencial para evaluar las implicaciones de la Resolución 011. La investigación de Gudjonsson et al. (2000), por ejemplo, enfatiza la complejidad de evaluar la capacidad de las personas con discapacidad intelectual para participar en procesos judiciales, sugiriendo que la capacidad intelectual, aunque significativa, no debería ser el único criterio para su inclusión en el sistema de justicia. Esta perspectiva se hace eco en la Resolución 011, que promueve la no exclusión arbitraria de personas con discapacidad intelectual de procesos legales y notariales, reforzando el concepto de que la capacidad jurídica va más allá de las capacidades cognitivas.

Por su parte, Werner y Chabany (2016) iluminan la percepción de autonomía e independencia deseada por personas con discapacidad intelectual y sus familias, resonando con el espíritu de la Resolución 011 que busca sistemas de apoyo que equilibren independencia y protección. Este hallazgo recalca la importancia de políticas que respeten las preferencias individuales y fomenten la participación activa de las personas con discapacidad en decisiones que impactan sus vidas.

La inclusión de personas con discapacidad intelectual en la investigación, tal como plantea Calveley (2012), proporciona insights valiosos para el desarrollo de políticas y prácticas legales más inclusivas. Esta participación garantiza que las experiencias y necesidades de este grupo se reflejen en las legislaciones, como la Resolución 011, asegurando que estas sean representativas y efectivas.

A su vez, la reflexión de McSherry (2012) sobre la capacidad legal en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resalta la necesidad de una concepción más amplia de la capacidad jurídica, fundamentada en el derecho a apoyos personalizados. Este enfoque es vital para la aplicación exitosa de la Resolución 011, al promover un sistema que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual en igualdad de condiciones.

Con base en lo expuesto, la implementación exitosa de la Resolución 011-CONADIS-2018 demanda un compromiso continuo hacia la adaptación de las prácticas notariales y jurídicas, la capacitación de profesionales del derecho, y el desarrollo de políticas informadas por investigaciones y experiencias directas. Este proceso debe enfocarse no solo en garantizar justicia y equidad sino también en promover una sociedad que valora la inclusión y el empoderamiento de todas las personas.

CONCLUSIONES

La principal conclusión de este estudio radica en la constatación de que, pese a los significativos avances legales hacia la inclusión de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito jurídico y notarial, la efectividad de tales medidas depende críticamente de los esfuerzos continuados por parte de las instituciones, la sociedad civil, y los profesionales del derecho para adaptar sus prácticas y percepciones a los principios de igualdad y no discriminación. La Resolución 011-CONADIS-2018 es, sin duda, un paso adelante en la dirección correcta, pero su impacto final se medirá por la capacidad de superar los desafíos prácticos y culturales que aún persisten.

Entre las limitaciones de esta investigación, se destaca la falta de estudios de caso concretos que ilustren la aplicación práctica de la Resolución en el ámbito notarial, así como la escasez de datos empíricos sobre la percepción de las personas con discapacidad intelectual respecto a los cambios introducidos. Estas limitaciones subrayan la necesidad de investigaciones futuras que profundicen en la experiencia directa de las personas afectadas y que evalúen de manera más detallada el impacto real de la Resolución en su vida cotidiana.

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

Referencias consultadas

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FINANCIAMIENTO

No monetario.

Recibido: 15 de Abril de 2025; Revisado: 15 de Mayo de 2025; Aprobado: 15 de Julio de 2025; Publicado: 01 de Agosto de 2025

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