INTRODUCCIÓN
Un acta notarial otorgada ante Notario Público constituye un documento legal que certifica y registra los hechos presenciados por dicho funcionario, brindando seguridad jurídica a las partes intervinientes. El artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial (Asamblea Nacional, 2016) confiere actualmente al Notario Público ecuatoriano la facultad de otorgar y/o celebrar divorcios por mutuo consentimiento, así como la terminación de la unión de hecho. No obstante, dicha facultad se encuentra condicionada a que el Notario exija determinados requisitos cuando existan hijos menores de edad o bajo dependencia, a fin de garantizar su protección (Reinoso, 2023).
La presente investigación reviste gran importancia para el conocimiento de la persona común, que no necesariamente debe ser abogada, con el propósito de que pueda comprender este tipo de procedimiento jurídico, especialmente cuando los cónyuges y/o convivientes han procreado hijos que, al momento de celebrarse la separación, sean menores de edad y/o dependientes. En estos casos, resulta obligatorio regirse por lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia (Chávez, 2023) y las normas establecidas en dicho cuerpo legal, particularmente en el artículo 29, que adquiere especial relevancia cuando existen hijos con discapacidades que no pueden valerse por sí mismos.
En este sentido, cuando se trate de hijos en tales condiciones, se debe exigir como requisito previo que se resuelva la situación relativa a la tenencia, régimen de visitas y alimentos, ya sea mediante un acuerdo alcanzado en un Centro de Mediación, conforme lo establece el artículo 47 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, o a través de una sentencia judicial ejecutoriada dictada por una Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (Gallo, 2012). De igual forma, el Código Civil hace referencia a la patria potestad, señalando que tanto el padre como la madre tienen los mismos derechos y responsabilidades respecto de sus hijos, sin discriminación de ningún tipo (Vásquez, 2022).
En los procesos de separación o divorcio, los progenitores pueden, de manera voluntaria, acordar la situación de sus hijos menores de edad y/o dependientes mediante un acta suscrita en un Centro de Mediación y Arbitraje; o, en su defecto, solicitar al juez que determine estos tres aspectos fundamentales conforme la legislación vigente.
La investigación titulada “El divorcio en sede notarial por mutuo consentimiento con hijos menores y el principio de economía procesal” realiza un análisis crítico respecto de la necesidad de facultar a los notarios para que puedan resolver en una sola audiencia el trámite de divorcio en sede notarial, incluso en aquellos casos en los que existan hijos menores de edad o dependientes, sin la exigencia previa de un acta de mediación (Mayorga, 2021). En relación con el acta de mediación en el divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial y su vinculación con el principio de celeridad, Chango (2023) expone que, en los casos en los que existan hijos menores de edad o dependientes, la resolución de su situación requiere la intervención de entidades externas, lo cual genera demoras excesivas y, en consecuencia, implica una vulneración del principio de celeridad procesal.
Baque y Márquez (2020) señalan que esta problemática adquiere gran relevancia social, ya que el marco legal y procedimental vigente en materia de divorcio en sede notarial con hijos presenta limitaciones que obstaculizan su eficacia, a pesar de la aceptación y evidente utilidad que este mecanismo representa en el ámbito de la administración de justicia. Por su parte Sánchez (2023) destaca que el divorcio por mutuo consentimiento, en el marco de las reformas notariales, evidencia la necesidad de establecer un procedimiento que garantice la disolución matrimonial de manera ágil y legal, contribuyendo así a la descongestión de los tribunales de justicia.
Saltos (2021) sostiene que, en las últimas décadas, el número de divorcios en Ecuador ha aumentado considerablemente, lo cual ha generado una sobrecarga de procesos familiares en el sistema judicial. Por lo cual Molina (2021) enfatiza la importancia del artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial, que regula el divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial. Sin embargo, observa que en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia persiste un congestionamiento procesal, especialmente cuando no existe acuerdo entre las partes respecto de la situación de los hijos, lo que pone de manifiesto la necesidad de soluciones normativas más eficaces.
Por su parte, Toledo (2020), en su “Análisis Jurídico del Artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial respecto al Divorcio por mutuo consentimiento ante el notario, con hijos menores de edad o dependientes”, aporta elementos fundamentales para determinar si el notario público puede tramitar plenamente los divorcios por mutuo consentimiento en casos donde existan hijos menores, facultándolo también para resolver su situación jurídica. En esta misma línea, Rojas Sierra (2020), propone una reforma al artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), con el fin de habilitar los procesos de divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad dentro de la competencia notarial, incorporando dicha disposición al artículo 18 de la Ley Notarial. Asimismo, Navas (2021) analiza que, debido a que el divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores constituye un trámite especial, este requiere pasos previos y adicionales que, en la práctica judicial, se ven afectados por la lentitud procesal y la inaplicabilidad de disposiciones legales innecesarias.
Carrillo (2020), en la investigación “Divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes o menores de edad”, considera necesaria una reforma al COGEP, orientada a que los cónyuges que no tengan hijos dependientes o menores puedan disolver su vínculo matrimonial en la vía jurisdiccional por procedimiento voluntario, garantizando de esta manera el principio constitucional de acceso gratuito a la justicia, en aquellos casos donde las partes carezcan de solvencia económica para acceder a la vía notarial.
En síntesis, el objetivo general de la presente investigación se centra en evaluar los efectos jurídicos contemplados en la normativa ecuatoriana respecto del divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho en sede notarial, en los casos en que existan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
MÉTODO
El diseño metodológico de la presente investigación se fundamenta en la recopilación bibliográfica, por lo cual se trata de un artículo de revisión. Este enfoque permite evidenciar que el acta notarial relativa a la tenencia, visitas y alimentos de menores, dentro del divorcio por mutuo consentimiento y de la terminación de la unión de hecho, puede ser otorgada ante notario público, constituyéndose en un procedimiento ágil que promueve la celeridad procesal, sin descuidar la seguridad jurídica, conforme lo establece la Ley Notarial. Para ello se han considerado los aportes científicos de investigaciones previas relacionadas con el tema.
El trabajo se ha elaborado a partir de estudios realizados por diversos autores reconocidos en el ámbito investigativo, teniendo en cuenta que el tema del divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad -sean dependientes o no- constituye una situación común en la práctica jurídica. En tal virtud, los criterios doctrinales y científicos disponibles fueron analizados de manera detallada durante el proceso de recopilación bibliográfica.
El enfoque es cualitativo, ya que en la recolección y análisis de información se aplicaron métodos de carácter cualitativo, tales como el examen crítico de investigaciones previas. En este sentido, la investigación cualitativa permitió recopilar y analizar datos con el fin de comprender conceptos, opiniones y experiencias relacionadas con la separación o divorcio, así como las implicaciones jurídicas de estos procesos cuando existen hijos menores de edad o dependientes.
La investigación es, además, de carácter descriptivo, puesto que recopila información con el objetivo de demostrar la relevancia del divorcio y la terminación de la unión de hecho con hijos menores o dependientes en la sociedad actual, así como la importancia de aplicar el acta notarial como instrumento jurídico que regula la situación legal de los hijos en tales casos. Asimismo, se solicitó acceso a protocolos notariales en poder de los notarios públicos de la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de examinar directamente documentos relacionados con el tema investigado. Estos archivos, aunque propios de cada notario, se ajustan a un mismo procedimiento establecido en la Ley Notarial, y reflejan la experiencia profesional de quienes cuentan con mayor práctica en la tramitación de divorcios por mutuo consentimiento con hijos menores en el Ecuador.
En consecuencia, esta investigación busca generar conocimiento aplicado a problemas sociales vinculados con el divorcio y la terminación de la unión de hecho, en especial cuando existen hijos menores o dependientes. Se cumplen, así, dos propósitos fundamentales:
Teórico, mediante la recopilación y análisis de conocimientos y teorías existentes.
Aplicado, orientado a la solución práctica de problemáticas en el ámbito jurídico.
La investigación es de carácter filosófico-jurídico, pues contribuye al establecimiento de fundamentos lógicos, éticos y normativos que permitan aplicar de manera adecuada el acta notarial sobre tenencia, visitas y alimentos de menores en el divorcio por mutuo consentimiento y en la terminación de la unión de hecho. Su finalidad es lograr una comprensión integral del proceso, tanto desde el punto de vista jurídico como social.
En lo referente al divorcio por mutuo consentimiento con o sin hijos menores de edad, la investigación busca explicar el procedimiento que debe seguir el notario, destacando que la filosofía del derecho no cambia los hechos, sino la manera en que comprendemos y conceptualizamos la forma de expresarlos.
El estudio es, además, de tipo sociológico-jurídico, en virtud de que examina la realidad social actual en torno a los procedimientos de divorcio y terminación de la unión de hecho. Se observa que, en los últimos años, se han introducido modificaciones que benefician a los cónyuges o convivientes, especialmente en lo relativo al tiempo, al ser más ágil el trámite en sede notarial que en la jurisdiccional. Sin embargo, cuando existen hijos menores o dependientes, es indispensable resolver previamente su situación legal en cuanto a alimentos, tenencia y visitas, ya sea mediante un centro de mediación o una unidad judicial competente. En este contexto, la práctica notarial busca que el trámite de divorcio o terminación de unión de hecho con hijos menores o dependientes sea más ágil y económico, en atención a que el notario está legalmente facultado para intervenir en este tipo de procesos voluntarios.
Los métodos teóricos aplicados son el análisis-síntesis, la inducción-deducción y el enfoque sistémico.
RESULTADOS
Análisis doctrinal del acta notarial en relación con la tenencia, visitas y alimentos de menores en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho.
A partir de la revisión y recopilación bibliográfica de textos científicos publicados en los últimos cinco años, que abordan el tema del acta notarial en relación con la tenencia, visitas y alimentos de menores en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, se han podido identificar elementos relevantes que permiten evidenciar la complejidad de este procedimiento jurídico en la actualidad. Uno de los principales inconvenientes radica en el tiempo que conlleva acceder a este servicio en los Centros de Mediación, especialmente aquellos dependientes del Consejo de la Judicatura, en los que es necesario solicitar cita y/o realizar agendamiento previo para la audiencia de mediación. En el caso de los centros de mediación privados, aunque ofrecen mayor agilidad, los costos económicos que implican afectan directamente la economía de los usuarios.
Con las reformas introducidas al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se establece que entre las facultades del notario se encuentra la de tramitar divorcios por mutuo consentimiento, incluso cuando existan hijos menores de edad o dependientes. No obstante, esta atribución se condiciona a que previamente se haya resuelto lo relativo a la tenencia, alimentos y régimen de visitas de los menores, ya sea mediante un acta de mediación o una resolución judicial dictada por juez competente. En este contexto, la discusión no gira en torno a las actuaciones del juez, sino específicamente al papel que desempeñan los Centros de Mediación en dicho proceso (Jordán et al., 2021).
Por su parte, la Ley Notarial establece las facultades y funciones conferidas a los notarios, quienes, investidos de fe pública, se encuentran autorizados para, a solicitud de parte, otorgar actos, contratos y documentos determinados en la normativa. Esto se encuentra regulado en el artículo 6, relativo a la definición y fuero de los notarios (Ley Notarial, Decreto Supremo 1404, 2020).
Finalmente, el Código Civil, en su artículo 105, determina que una de las causas de terminación del matrimonio es el divorcio, el cual puede presentarse en dos modalidades: el contencioso o jurisdiccional y el divorcio por mutuo consentimiento o voluntario. En este último caso, los cónyuges pueden divorciarse mediante un procedimiento voluntario, tramitado conforme a las disposiciones del COGEP y, en la actualidad, también a la Ley Notarial (Codificación Código Civil, Ley Orgánica, 2024). En la tabla 1 se muestra un resumen de postulados sobre proceso de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en relación con la tenencia, visitas y alimentos de menores e hijos dependientes.
Este análisis evidencia que la literatura científica coincide en que el divorcio notarial por mutuo consentimiento, incluso en casos con hijos menores o dependientes, es viable y beneficioso para la sociedad, siempre que se cumpla con un marco legal claro que asegure los derechos de los involucrados y la eficiencia procesal.
Tabla 1. Resumen de postulados.
| Tratadista | Postulado |
|---|---|
| Enríquez Caicedo y Pozo Calderón (2021) | Señalan la necesidad de una Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación para garantizar que en los divorcios por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges no tengan hijos menores de edad o dependientes, se respeten los principios de celeridad, economía procesal y gratuidad de la justicia. |
| Marchán y Pazmiño, (2023) | Sostienen que sería constitucional otorgar al notario la facultad de resolver divorcios por mutuo acuerdo incluso cuando existan hijos menores o dependientes, reduciendo conflictos y mejorando el acceso a la justicia. |
| Mayorga Reyes, (2021) | Propone una reforma al art. 334 del COGEP para regular el divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad en sede notarial, incorporando esta disposición al art. 18 de la Ley Notarial. |
| Toledo Cárdenas, (2020) | Destaca la importancia de analizar el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial, a fin de determinar si el notario puede tramitar plenamente divorcios por mutuo consentimiento cuando existan hijos menores, facultándolo para resolver la situación de los mismos. |
Elaboración: Los autores.
Tratamiento para aplicar el acta notarial otorgada ante Notario Público en relación a la Tenencia, Visitas y Alimentos de Menores en el proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento y Terminación de La Unión de Hecho y sus efectos en la sociedad.
El sistema jurídico ecuatoriano debe propender a reformar su legislación para facultar a los notarios a tramitar de manera ágil los divorcios por mutuo consentimiento cuando existan hijos menores de edad o bajo dependencia, aplicando y respetando el principio de celeridad procesal, de modo que se garantice una duración razonable del proceso y el acceso efectivo a la justicia (Muñoz Avellaneda y Perales Ladines, 2023).
La seguridad jurídica constituye un aspecto fundamental en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento. Esta se refuerza con la actuación del Notario Público, quien puede ejercer funciones similares a las de un mediador, con facultades expresamente concedidas, priorizando siempre el interés superior del menor. En este sentido, el Notario, como parte de un Órgano Auxiliar de la Función Judicial, está habilitado para resolver en una sola audiencia los trámites de divorcio en sede notarial cuando existan hijos menores de edad o dependientes, cumpliendo con los requisitos exigidos para ejercer como mediador, incluyendo título universitario en Derecho y experiencia profesional pertinente (Moriones, 2019).
Desde un análisis más profundo, la seguridad jurídica que brinda el Notario en estos casos es esencial, aunque su definición puede variar según la perspectiva. Para el ciudadano común, implica la garantía que el Estado ofrece de que su persona, bienes y derechos no serán objeto de agresiones, y que, en caso de producirse alguna vulneración, sus derechos contarán con protección y reparación inmediata (Rosero Rivas, 2023).
En la sociedad ecuatoriana, se reconoce que un funcionario judicial debe ser seleccionado mediante concursos de oposición y méritos, un proceso riguroso supervisado por el Estado para garantizar la idoneidad de quienes ocupan estos cargos, promoviendo la paz social, el desarrollo económico y el equilibrio en las relaciones entre los ciudadanos. Para ejercer como Notario Público en Ecuador, el aspirante debe superar estos concursos ante el Consejo de la Judicatura, bajo la veeduría de la sociedad, asegurando que los profesionales elegidos estén capacitados para ejercer funciones de relevancia, como la tramitación de divorcios por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho en sede notarial.
De esta manera, los notarios pueden otorgar actas notariales relativas a la tenencia, visitas y alimentos de menores, sin necesidad de acudir a otras instituciones, protegiendo así los derechos de los hijos menores o dependientes y garantizando la eficiencia y seguridad jurídica en los procedimientos de divorcio y terminación de la unión de hecho (Rojas, 2020).
Tratamiento del acta notarial en relación a la tenencia, visitas y alimentos de menores en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho desde el derecho comparado. Ecuador, Colombia y Chile como principales exponentes.
Las recientes reformas en sede notarial, así como las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos y del Código de la Niñez y Adolescencia, han llevado a la desjudicialización del divorcio sin hijos en países como Chile, Ecuador y Perú, atribuyéndose la competencia a los notarios. Incluso en países como Colombia, se reconoce la intervención notarial en divorcios con hijos, lo cual evidencia la confianza que los legisladores depositan en el notariado latino, sin poner en riesgo la seguridad jurídica y siempre velando por el interés superior del menor y de los dependientes de sus progenitores (Gallardo, 2009).
Las leyes confieren fe pública al notariado, garantizando la seguridad de los contratos y actos celebrados entre vivos o por causa de muerte. Otorgar competencia al notario para tramitar divorcios por mutuo acuerdo en países iberoamericanos responde a la consolidación de la profesión notarial bajo los parámetros del notariado latino. El notario deja de ser un mero legalizador de documentos para asumir funciones de mayor relevancia, como la valoración de la capacidad y legalidad de los actos que autoriza. Cabe destacar que estas disposiciones notariales no contradicen las instituciones de la familia ni los derechos de la niñez y adolescencia. Por ejemplo, en Chile, los divorcios pueden efectuarse ante notario mediante escritura pública, reemplazando la sentencia dictada por un operador de justicia (Naranjo Riera, 2019).
En Colombia, la regulación del divorcio ha evolucionado desde la época colonial hasta la Constitución de 1991 y la Ley 25 de 1992, considerando factores políticos y religiosos que influyeron en la normativa. Dichas disposiciones han determinado la manera en que se protege el posicionamiento social de la mujer y se regula la situación de los hijos adolescentes, procurando mitigar los trastornos en las relaciones socioafectivas de los miembros de la familia (Ruiz Manotas, 2020).
En Ecuador, el prestigio del notariado ha generado confianza en la sociedad, lo cual respalda su intervención en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y en la terminación de la unión de hecho. Esta confianza permite que los notarios celebren actas notariales relativas a la tenencia, visitas y alimentos de menores de edad y/o dependientes, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los involucrados.
DISCUSIÓN
El estudio desarrollado por Jordán et al. (2021) se centra en el divorcio en sede notarial, sin abordar las acciones judiciales del juez, ya que este aspecto no constituye el objeto de análisis de la presente investigación. Su énfasis recae en la existencia de hijos menores de edad y/o bajo dependencia, y en la función que cumplen los Centros de Mediación para garantizar los derechos e intereses de los menores frente al divorcio y la terminación de la unión de hecho. En este contexto, se evidencia que, conforme al Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015), los notarios pueden tramitar divorcios por mutuo consentimiento aun cuando existan hijos menores o dependientes, siempre y cuando se haya resuelto previamente la situación de tenencia, visitas y alimentos mediante acta de mediación o resolución judicial dictada por juez competente.
El análisis doctrinal y normativo muestra que la legislación ha conferido a los notarios una competencia específica en materia de divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial, en calidad de fedatarios públicos. Esta atribución se presenta como un acto de jurisdicción voluntaria, complementando la función del juez y contribuyendo a aliviar la carga del sistema judicial, dado que los notarios actúan como Órgano Auxiliar de la Función Judicial. Además, conforme al artículo 105 del Código Civil (Codificación Ley Orgánica, 2024), el divorcio constituye una causal de terminación del matrimonio, ya sea contencioso o por mutuo consentimiento, lo que refuerza la legitimidad de la actuación notarial en este ámbito.
La revisión bibliográfica evidencia la importancia de reformar el procedimiento del divorcio en sede notarial cuando existen hijos menores o dependientes, de manera que el trámite pueda completarse directamente ante el notario, evitando acudir a un Centro de Mediación, lo cual a menudo genera demoras innecesarias. Este planteamiento se alinea con el principio de celeridad procesal, consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que promueve la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación y economía procesal, sin comprometer la justicia ni las garantías del debido proceso.
Asimismo, las reformas notariales en países como Chile, Ecuador y Perú, que han permitido la desjudicialización del divorcio sin hijos, reflejan la confianza y prestigio del notariado latino. Estas experiencias demuestran que los notarios cuentan con la capacidad profesional y jurídica necesaria para asumir competencias en materia de divorcio, manteniendo la seguridad jurídica y garantizando los derechos de las partes involucradas, incluyendo los menores de edad y dependientes (Gallardo, 2009).
La evidencia revisada sugiere que la expansión de las atribuciones notariales en procesos de divorcio con hijos o dependientes no solo es viable, sino recomendable, ya que permite agilizar los procedimientos, garantizar la protección de los derechos de los menores y reducir la sobrecarga del sistema judicial, consolidando la función del notariado como un actor confiable dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria.
CONCLUSIONES
La atribución otorgada al notario ecuatoriano para tramitar divorcios por mutuo consentimiento, tanto sin hijos como con hijos menores de edad o dependientes, ha generado un efecto jurídico significativo, al ofrecer procedimientos más ágiles y eficaces. Esto evidencia la aplicación práctica del principio de celeridad procesal, contribuyendo a disminuir la sobrecarga judicial y agilizando los trámites notariales en todo el país.
La normativa vigente sobre divorcio en sede notarial presenta múltiples beneficios jurídicos, procesales, filiales y sociales, al permitir a los cónyuges y convivientes dar término a su relación marital o unión de hecho de manera rápida y segura. El notario, lejos de juzgar o sentenciar, solemniza la voluntad de las partes, garantizando la seguridad jurídica y facilitando la resolución de conflictos familiares en un contexto de creciente demanda de divorcios en Ecuador.
La mediación se consolida como un método alternativo de resolución de conflictos, que complementa la labor notarial al permitir que las partes resuelvan sus diferencias de manera voluntaria, confidencial e imparcial, promoviendo la conciliación y evitando procedimientos judiciales prolongados. Esta práctica, basada en los principios de celeridad, economía procesal y voluntariedad, refuerza la eficacia del sistema de justicia en materia familiar.
Se ha evidenciado que el Notario Público está plenamente capacitado para intervenir como mediador en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y para elaborar directamente el acta notarial relativa a la tenencia, visitas y alimentos de menores, así como la terminación de la unión de hecho. Esto evita demoras y dilaciones innecesarias que surgirían al requerir la intervención de un Centro de Mediación externo, garantizando un procedimiento más eficiente y centrado en la protección de los derechos de los menores y dependientes.
La implementación del divorcio notarial con hijos menores o dependientes constituye un avance relevante en la administración de justicia, al conciliar rapidez, seguridad jurídica y protección de los derechos familiares, reafirmando la confianza en la capacidad y profesionalismo del notariado ecuatoriano.














